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jueves, 12 de abril de 2018

El Tribunal Supremo decidirá si el cese en un puesto de libre designación debe estar motivado

¿Puede una Administración que ha nombrado a un funcionario por el sistema de libre designación – nombramiento a dedo – cesarle libremente, sin exteriorizar los motivos para ello?

Hasta ahora la jurisprudencia se viene decantando por la libre remoción del libre designado, entendiendo que la pérdida de la confianza que ha llevado al nombramiento está implícita en la resolución de cese, por lo que no es necesario exponer las razones por las que se lo fulmina.

Son muchos los casos de cese expeditivo de funcionarios nombrados a dedo santificados por la Justicia. Como caso sonado en Asturias se puede citar el de la Secretaria del Ayuntamiento de Gijón destituida por resolución de la Alcaldía de ese Ayuntamiento de 15 de octubre de 2013. El Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en sentencia de 20 de octubre de 2014, que confirma la dictada previamente por el Juzgado de lo Contencioso – Administrativo nº 1 de esa ciudad, señala que los nombrados digitalmente pueden ser casados también con carácter discrecional y que la motivación del cese se referirá exclusivamente a la competencia para adoptarlo, citando lo dispuesto en el artículo 23 Real Decreto 1732/1994,de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Dicho de otro modo, si el nombramiento fue discrecional el cese también lo es y solo basta con que lo ordene el órgano competente para ello.

Pero las cosas podrían cambiar tras la admisión a trámite por el Tribunal Supremo de un recurso de casación interpuesto por un funcionario del Consejo de Seguridad Nuclear cesado en un puesto de Jefe de Área en el que había sido nombrado por libre designación.

El Auto del Tribunal Supremo de 25 de octubre de 2017 que admite a trámite el recurso de casación, considera que existe interés casacional en la cuestión planteada por la parte recurrente, sobre la necesidad o no de motivar los acuerdos de ceses en puesto de trabajo cubiertos por el sistema de libre designación:
“Se trata de una cuestión que reviste interés. El problema del cese en puestos de trabajo adjudicados por el sistema de libre designación, desde la perspectiva del deber de motivación, no ha sido específicamente abordado por la jurisprudencia, que se ha referido solo a los estándares de motivación exigibles en la provisión de tales puestos. Ciertamente no se ha pronunciado sobre la problemática del cese en los mismos, bien para extender o proyectar respecto del cese lo dicho sobre el nombramiento, bien para extraer conclusiones diferentes”

En consecuencia, el Tribunal Supremo admite que el nombramiento por libre designación, aunque discrecional y fundado en razones de confianza, debe estar motivado, es decir, la Administración debe expresar las razones por las que opta por un candidato o aspirante concreto al puesto, pero reconoce que falta un pronunciamiento claro sobre si esa exteriorización de los motivos  es exigible también para los ceses.

Estaremos atentos al desenlace de este recurso, pues podría poner fin a la larga época de las destituciones fulminantes de los funcionarios nombrados por libre designación que traicionaron la confianza personal depositada en ellos por el cargo político que los nombró.

Paradójicamente, si el Tribunal Supremo acaba decidiendo que el cese de los libre designados debe ser motivado, podría ser el comienzo del fin de los nombramientos a dedo, pues desaparecería una de sus principales utilidades: desprenderse expeditivamente del funcionario molesto, que no respetó el pacto de no agresión implícito a la confianza depositada en él/ella, sin dar cuenta de las razones.

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