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martes, 30 de enero de 2018

La endogamia universitaria ( a propósito del conflicto sobre el acceso a un puesto de la Facultad de Geológicas)


Revista Atlántica XXII

Javier Álvarez Villa / Funcionario de carrera del Cuerpo Superior de Administradores del Principado de Asturias y presidente del Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies.

Hace ya más de una década el diario El País publicaba un extenso artículo firmado por el biólogo Miguel Delibes de Castro y otros doce profesores y catedráticos de Universidad, en el que, bajo el sugestivo título de  “Uno de los nuestros…”, coincidente con el de una de las más afamadas películas del subgénero del cine de mafiosos, se hacía un análisis certero y demoledor sobre las causas y las consecuencias de la endogamia universitaria española.

El documento, publicado en la edición impresa del periódico el 30 de octubre de 2006, comenzaba afirmando que, a pesar del escaso interés que el asunto despertaba en la sociedad, “pocas cosas tienen tanta trascendencia para nuestras expectativas de vida como la selección del profesorado universitario”, porque seleccionar a malos profesores lastra el desarrollo y la innovación, reduce las oportunidades de formación de las nuevas generaciones y supone un derroche absurdo de dinero público.

Se lamentaban Delibes y sus colegas de que en España la selección de los profesores universitarios se realizaba “con demasiada frecuencia por procedimientos poco transparentes, donde amiguismo y enchufe pesan sustancialmente más que la investigación y la docencia”, y, por lo que se refiere específicamente a las cátedras, “por un sistema de padrinazgo, amparado en una estructura de áreas de conocimiento que establece una red de intercambio de favores entre catedráticos”.

Los firmantes atribuían estas prácticas caciquiles a tres causas evidentes: la falta de rigor en la selección de los tribunales o comisiones de selección, la total impunidad de los miembros de estas comisiones por sus decisiones arbitrarias y el amiguismo sistemático (“mi candidato es fulanito”, “le debo un favor a menganito”, “no da el perfil”, “no es lo normal en el área”).

Ciertamente, el nepotismo y el clientelismo en los procedimientos de provisión de docentes universitarios no es un mal originado con el “Régimen del 78”. Más bien, nos parece una de las prácticas más perniciosas heredadas de la corrupción institucional del franquismo, en las que se ha subrogado la democracia representativa. Gregorio Morán cuenta con desgarradora maestría en El cura y los mandarines el monumental tongo organizado en 1962 en la oposición a la primera cátedra de Lógica convocada tras la Guerra Civil, con el que se roba de forma indecente el puesto a Manuel Sacristán para dárselo a Manuel Garrido, un gris profesor apadrinado por el Opus Dei.

Lo triste y dramático ahora es que estos casos sigan repitiéndose con demasiada frecuencia en la España contemporánea, como ponen de manifiesto, por ejemplo, la serie de nombramientos nepotistas en la Universidad Rey Juan Carlos, denunciados hace unos pocos meses.

La revista ATLÁNTICA XXII aborda muy oportunamente en su último número la endogamia y el desprecio de la meritocracia en la Universidad de Oviedo, con dos reportajes de distinto calado y alcance. De un lado, el peculiar, caprichoso e inconstitucional sistema de acceso a un doctorado de Ciencias de la Salud, en el que la valoración de una carta de presentación pesa más y es más decisiva que el expediente académico y la experiencia de los candidatos. El coordinador del doctorado explica con toda crudeza cómo entiende la igualdad de oportunidades y la valoración de los méritos de los aspirantes: “Si tengo dos alumnos, uno que lleva currando conmigo 3 años y otro que no tengo ni pajolera idea de quién es, y el que está conmigo tiene una forma de hacer la tesis y el trabajo, y el otro no, pues me quedo con el que tengo. Y eso no se llama nepotismo, se llama obvio y lógico”.

Y, de otro, las vicisitudes y quebrantos por los que está pasando el proceso selectivo para cubrir un puesto en el área de Estratigrafía de la Facultad de Geológicas, con una primera adjudicación anulada en primera instancia por la Universidad de Oviedo y luego por la Justicia, una segunda propuesta de nombramiento anulada en vía administrativa por la Universidad y un expediente disciplinario en marcha incoado a los miembros de la Comisión de Selección.

En este segundo reportaje, se pone en boca de “algunas voces del Departamento” que fue el padre de uno de los candidatos, antiguo profesor de la Facultad, el que habría trajinado para crear esa plaza y que ahora, de forma más o menos explícita, estaba intentado que la misma fuera adjudicada a su hijo, que ya había trabajado bajo su dependencia. En el reportaje se dice que “suceder al padre parecía el paso siguiente en esta trayectoria laboral tan estrecha”.

Como la plaza se adjudicó, en las dos ocasiones en la que fue convocada, a otra candidata, el hijo habría montado en cólera, recurriendo las adjudicaciones y denunciando a los miembros de la Comisión de Selección. Así contado, parece un caso de nepotismo y de “tráfico de influencias” de manual, en el que, además, los componentes del tribunal serían víctimas de una persecución injustificable.
No tenemos suficientes elementos de juicio para pronunciarnos sobre los supuestos tejemanejes de padre e hijo en los procesos de creación y provisión de la plaza. En todo caso, quienes dispongan de pruebas para acusaciones tan graves debieran ponerlas de inmediato en manos de la Fiscalía. Pero sí hemos accedido a la “verdad judicial” de una parte del conflicto, la que se contiene en la sentencia de 26 de enero de 2017 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 5 de Oviedo, que ha devenido firme al no haber sido recurrida por ningún interesado, y cuyo fallo se pretende achacar por uno de los intervinientes en el reportaje de ATLÁNTICA XXII a la falta de “conocimientos técnicos sobre la materia” por parte del juez.

El fundamento de derecho cuarto de la sentencia es muy clarificador sobre el contenido del primer proceso selectivo y sobre las irregularidades que llevaron a la anulación de la primera adjudicación de la plaza:
– La comisión de selección introdujo unos factores de corrección para valorar distintos méritos, y lo hizo en función de su proximidad mayor o menor a la Estratigrafía. Sin embargo, al hacerlo así transformó lo que era una convocatoria para un área de conocimiento en otra bien distinta.
– La plaza no se convocó con un perfil determinado sino para el área de Estratigrafía, adscrita al Departamento de Geología. Y un área de conocimiento se define por un campo del saber caracterizado por la homogeneidad de su objeto de conocimiento, una común tradición histórica y la existencia de comunidades de profesores e investigadores, nacionales o internacionales, como precisa el artículo 71.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
– El área de Estratigrafía incluye dentro de su campo docente un determinado número de disciplinas y líneas de investigación, siendo la Estratigrafía una más de ellas. Por consiguiente, no cabe privilegiar determinadas materias en defecto de otras cuando todas caben dentro del área de conocimiento y la convocatoria no lo prevé.
– La comisión de selección utilizó un criterio reduccionista, utilizando pautas de valoración que no se contemplaban como posibles en las bases de la convocatoria.

En conclusión, la sentencia afirma que la comisión de selección incurrió en un claro ejemplo de vulneración de la “ley del concurso” al introducir contenidos no contemplados en las bases de la convocatoria. Esta es, de momento, la “verdad judicial” del caso, la única probada y juzgada en sentencia firme, al margen y con independencia de las supuestas maniobras paternofiliales.

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