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miércoles, 20 de diciembre de 2017

El gran pufo de Villa Magdalena






El Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies ha tenido acceso al informe elaborado por la catedrática de Derecho Administrativo de la Universidad de Oviedo María Rosario Alonso Ibáñez titulado "Informe Jurídico y Hacendístico  sobre la expropiación de Villa Magdalena", fechado en febrero de este año, en el que se documenta a lo largo de sus 200 páginas, todo el recorrido administrativo de ese enorme pufo que ha dejado a las ciudadanas y ciudadanos de Oviedo la expropiación del palacete de Villa Magdalena.

Las conclusiones del informe son devastadoras:
- El expediente expropiatorio se inició sin fundamentar suficiente y ponderadamente los intereses públicos en juego y derivó en una desnaturalización completa del instituto expropiatorio mediante su conversión en una simple modalidad de adquisición de la propiedad de la que ha resultado un extraordinario beneficio patrimonial para la mercantil COMAMSA y un extraordinario perjuicio económico para la hacienda del Ayuntamiento de Oviedo

- Las decisiones más trascendentales que durante la tramitación fueron tomadas por ambas partes, expropiante y expropiada, no se han dejado al azar, ni son consecuencia de la casualidad o la mera coincidencia.

- Con la declaración de la urgente ocupación se perdió la posibilidad de considerar por el propio Ayuntamiento el desistimiento de la expropiación

- El acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación se llevó a cabo con una inusitada rapidez e insuficiente motivación, haciendo suyos los informes presentados por la empresa ASTURCOSA, de tal manera que la valoración alcanzada en el justiprecio fue extraordinariamente superior al valor real que la parcela tenía.

- La inejecución del acuerdo de proceder a la consignación del justiprecio fijado en 1998 dejó abierta la puerta para que COMAMSA hiciera uso de la garantía que para cualquier expropiado representa la retasación.

- En ningún momento de la defensa de los intereses del Ayuntamiento de Oviedo en los numerosos pleitos judiciales habidos se planteó el alcance de los propios actos de la parte expropiada, quien teniendo no una, sino dos sentencias judiciales, en 2004 y 2007, que le reconocieron, sobre todo la primera de ellas, una muy importante cantidad económica a su favor en concepto de justiprecio, no pidió su ejecución. Mientras tanto fue acumulando un año tras otro los intereses de demora y fue percibiendo pagos parciales por este concepto, e igualmente pagos parciales por la cantidad principal del primer justiprecio, que el Ayuntamiento empezó a realizar, en ambos casos, con posterioridad a la primera solicitud de retasación y sin que en un principio aceptara el pago a reserva del ejercicio del derecho de retasación.

- El Ayuntamiento firmó un Convenio expropiatorio con COMAMSA tan leonino y gravoso para los intereses municipales, que tal parecía que la ciudad de Oviedo llevaba camino de ser una propiedad privada en su parte más céntrica. Afortunadamente, dicho Convenio fue anulado en vía judicial.

- En la expropiación de Villa Magdalena han acontecido irregularidades jurídicas, actuaciones que han bordeado la validez y actuaciones claramente inválidas y los sistemas de control administrativo y de fiscalización tuvieron escaso resultado, o no se utilizaron bien, o no funcionaron bien

- El seguimiento e intervención de los representantes políticos de la ciudadanía en la Corporación ha estado plagado de obstáculos y dificultades por parte de las autoridades y cargos electos responsables de la gestión política municipal

- De la documentación obrante en el expediente resultan, cuando menos, dos tipos de perjuicios generados al Ayuntamiento de Oviedo con ocasión del procedimiento expropiatorio: de una parte, el perjuicio generado por el hecho de no haber procedido al pago o consignación íntegra del justiprecio fijado en 1998, y que se ha cuantificado, con todas las cautelas, en 46.850.287, 57 euros, o 43.844.427,91 euros, según se considere que las cantidades ya depositadas hubieran generado intereses de demora por no haberse comunicado la consignación al expropiado, o sí, respectivamente; y de otra parte, el perjuicio derivado del pago, indebido, de 497.852,55 euros en concepto de IVA, más los que pudieran haber existido por las facturas derivadas del Convenio, que no puede considerarse susceptible de derivar en responsabilidad contable.

- Las cifras de valoración económica de Villa Magdalena de las que se partieron, 300 millones de pesetas en el año 1985, fueron increméntandose progresivamente, pasando, en pesetas, aproximadamente a : 450 millones de pesetas en 1997, cuando COMANSA (entonces ASTURCOSA) la adquirió; 2.000 millones de pesetas en 1998, cuando el Jurado Provincial la valoró; 5.500 millones de pesetas en 2010, cuando se valoró a efectos de celebración de Convenio; 10.500 millones de pesetas en 2007 y 2011 cuando se valoró por el expropiado a efectos de retasación, habiendo terminado por suponer una deduda para las arcas municipales, valorando solo lo que se conoce documentado en el expediente, a una cifra muy próxima a 10.000 millones de pesetas en 2016

-El Ayuntamiento de Oviedo es el principal responsable de lo que en el procedimiento expropiatorio de Villa Magdalena ha sucedido.

Ante este cúmulo abrumador y escalofriante de hechos, ¿cómo es posible que no exista ningún responsable del enorme pufo de Villa Magdalena?

Algo muy grave debe estar pasando en la democracia asturiana si unos hechos de esta magnitud, que dieron lugar a un monumental beneficio para una empresa privada a costa de ocasionar un enorme boquete al erario público del Ayuntamiento de Oviedo, quedan impunes.

Las ciudadanas y ciudadanos de Oviedo no lo debieran consentir.

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