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sábado, 8 de abril de 2017

El Tribunal Supremo ordena al Tribunal de Cuentas cumplir una sentencia y le impone 10.000 euros en costas


El Tribunal Supremo ha ordenado al Tribunal de Cuentas cumplir una sentencia suya (por la que ya le condenó a pagar 9.000 € de costas), y ahora, otra vez, nuevamente lo condena en costas, esta vez por por 10.000 €. Por no ejecutar una sentencia  del propio tribunal.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal da así un nuevo varapalo -otro más- al Tribunal de Cuentas.
Y es el octavo que recibe desde el órgano cúspide de la jurisdicción española. Este llega en forma de auto de ejecución (VER AQUÍ). Esta vez por hacer caso omiso de la sentencia emitida el 25 de abril de 2016, la última del “culebrón” conocido como “caso Medina”.

Una sentencia que, por unanimidad, decía, con  todas sus palabras, que hubo “desviación de poder” en el nombramiento por el sistema de libre designación (como subdirector técnico y nivel 30) de Enrique Medina Guijarro, hermano del consejero y número dos del Tribunal de Cuentas, Javier Medina Guijarro, elegido por el Partido Popular, mediante una convocatoria amañada.
En consecuencia decretó la nulidad del nombramiento y condenó al Tribunal de Cuentas a pagar 9.000 euros en costas.

En el ánimo de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo pesó el informe del propio abogado del Estado-Jefe del Tribunal de Cuentas, Javier Borrego [ex magistrado del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y uno de los juristas españoles más respetados], quien elaboró un contundente informe proponiendo la nulidad del nombramiento, y el voto particular de la Consejera Enriqueta Chicano, que también fue demoledor.
Se suponía que un órgano constitucional cumpliría al pie de la letra con el fallo.

Es decir, que el Tribunal de Cuentas volvería a convocar la plaza, la cual había sido modificada expresamente para que el perfil encajara en la persona de Enrique Medina (Técnico de Organismos Autónomos de Agricultura), impidiendo, así que Letrados y Auditores del propio Tribunal de Cuentas, entre los que se encontraba Fernando Clemente, letrado de la institución.
Había que volver a la casilla de salida.
No ha sido así.

“República independiente” del Tribunal de Cuentas 

El Tribunal de Cuentas, que preside Ramón María Álvarez de Miranda García -propuesto también por el PP- ha mirado para Sevilla, como si el cumplimiento de la legalidad decretada por el Supremo no fuera con él.
Como si fuera la “república independiente” del Tribunal de Cuentas, emulando los anuncios de una famosa compañía sueca de venta de muebles. Una institución que, en los últimos años, se ha visto asaeteada con varios casos de nepotismo y enchufismo, del que este era el más emblemático.

En consecuencia, Fernando Clemente recurrió, otra vez ante la misma Sala del Supremo, pidiendo que se cumpliera su sentencia, en una solicitud de incidente de ejecución.
Hay que decir que el hermano del consejero se marchó antes de que se dictara la previsible sentencia que anuló su nombramiento, como así fue.

Pero sí que se hizo un nombramiento provisional en la plaza en litigio, desde el Tribunal de Cuentas, antes de dictarse la sentencia  de 25 de abril de 2016, que determinó anular el nombramiento de Enrique Medina y convocar nuevamente esa plaza.
También el Tribunal Supremo, anuló por desviación de poder, la convocatoria de la plaza para Enrique Medina.

Los magistrados del caso, Luis María Díez-Picazo (Presidente de la Sala),  Jorge Rodríguez-Zapata Pérez (magistrado ponente), Pablo Lucas Murillo de la Cueva, Celsa Pico Lorenzo, María del Pilar Teso Gamella,  José Luis Requero Ibáñez y Rafael Toledano Cantero, cansados de tantos pases “toreros” del Tribunal de Cuentas le dice, ahora, con toda crudeza que no ha cumplido su resolución.
“Son ya cuatro las sentencias de esta Sala Tercera que han estimado otras tantas impugnaciones efectuadas por el ejecutante [el letrado Fernando Clemente] contra una serie de resoluciones del Tribunal de Cuentas que se han anulado y en las que esta Sala ha apreciado la finalidad desviada de conceder el puesto de trabajo en litigio favoreciendo a un funcionario determinado”, dicen en su Auto.
Y añaden: “Sería paradójico, e inadmisible, que el esfuerzo desplegado con éxito para obtener la razón devenga obstáculo que impida satisfacer las pretensiones de la persona que ha pleiteado y ha logrado que se le otorgue la razón”.

El Supremo le dice muy claro al Tribunal de Cuentas que “no ha ejecutado la sentencia” y le “ordena” que resuelva la “provisión del puesto de trabajo en litigio de la forma que se establecía en el fallo de 25 de abril de 2016”. 
Volver a la casilla de salida, convocando el mismo puesto con los aspirantes de ese momento.
Y advierte muy seriamente al Tribunal de Cuentas, en su fundamento jurídico 5, que podría incurrir en “responsabilidad” (no especifica si penal, patrimonial o disciplinaria) si siguiera incumpliendo su mandato.
Por otra parte, es insólito que el Tribunal Supremo imponga costas a otro órgano constitucional y mucho menos que lo haga en un trámite de incidente de ejecución como este, por una cantidad tan elevada como 10.000 euros.
Algunas expertos jurídicos consultados por Confilegal consideran que podría entenderse como una sanción por incumplimiento de sentencia.

También es una advertencia clara para este órgano, que debería ser  riguroso y ejemplar en sus actuaciones, lo que da idea de la gravedad y del grado de hartura de los magistrados del Tribunal Supremo, que ven que no se cumplen sus resoluciones.
El Tribunal de Cuentas, en consecuencia, no puede seguir siendo “una república independiente”.
 

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