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domingo, 30 de abril de 2017

El exdirector jurídico de Sogepsa, denunciado por ejercer sin título


La fiscalía solicita una multa de 4.050 euros y le acusa de intrusismo y falsedad documental por trabajar sin tener la licenciatura en Derecho

 El Comercio, 29-04-2017

El Juzgado de Instrucción número 3 de Oviedo tiene señalado para el miércoles que viene la celebración de un juicio rápido contra R. G. del S., el que fuera director de los servicios jurídicos de la empresa público-privada Sogepsa hasta finales de 2016. Se le imputan sendos delitos de intrusismo profesional y falsedad documental.

Según el escrito de acusación del Ministerio Fiscal, el profesional fue contratado el 4 de octubre de 1990 para prestar sus servicios como letrado de Sogepsa. «Ha venido desempeñando las funciones propias de abogado, en dicho puesto, desde la indicada fecha hasta finales del año 2016, llegando a ocupar el cargo de director de los servicios jurídicos», relata. Todo ello a pesar de «ser consciente de no ostentar la condición de Licenciado en Derecho por no haber obtenido el título académico correspondiente».

A finales del pasado año esta carencia llegó a oídos de sus superiores, que le requirieron que acreditara su titulación. Según el relato de hechos del fiscal, el acusado habría presentado una fotocopia compulsada ante notario de su expediente académico «que previamente había manipulado con el fin de aparentar haber superado todas las asignaturas para obtener la Licenciatura». Fue, sin embargo, despedido de Sogepsa por pérdida de confianza. A día de hoy R. G. del S. sigue describiéndose como jefe del servicio jurídico de la empresa, y licenciado en Derecho por la Universidad de Oviedo, en una red social de carácter profesional.

El fiscal califica los hechos de intrusismo y falsedad documental. El primero de ellos castiga a quien ejerce «actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico», y lo deja en una multa salvo que el acusado «se atribuyese públicamente la cualidad profesional amparada por el título». En el caso de R. G. del S., consta que ha impartido ponencias, publicado artículos y participado en libros presentándose como abogado, si bien en la empresa intentaba evitar su firma en operaciones que exigieran a un letrado.


Sueldo anual de 77.804 euros
Por el intrusismo, el Ministerio Fiscal interesa una condena de nueve meses de prisión, y multa de 4.050 euros por la falsedad documental. Si el acusado acepta los hechos, la sentencia se dictará rebajando las penas en un tercio, esto es, con seis meses de cárcel y unos 2.700 euros.

En los últimos tiempos Podemos cuestionaba a R. G. del S. por tener un sueldo anual de 77.804 euros, gasto a a pesar del cual Sogepsa tuvo que externalizar servicios jurídicos por valor de 927.884 euros en sus tres años de mayor actividad, esto es, desde 2009 a 2012.

viernes, 28 de abril de 2017

Sogepsa abonó un máster de 40.000 euros a su anterior gerente y 12.000 euros en dietas



Sogepsa abonó un máster de 40.000 euros a su anterior gerente y 12.000 euros en dietas

El Comercio, 28-04-2017

«Los restaurantes son de reconocido prestigio, las facturas para más de un comensal, y hay anotaciones de coctelería varia», señala el diputado del PP Cuervas-Mons

La empresa público-privada Sogepsa financió en 2010 un máster MBA en una escuela de negocios para el que era su gerente, José María Quirós Zarauza. Por la formación abonó unos 40.000 euros, y asumió 12.000 más por el avión, coche, restaurantes y hoteles para el directivo, según denunció ayer el diputado popular José Agustín Cuervas-Mons. «Los restaurantes son de reconocido prestigio, las facturas para más de un comensal, y hay anotaciones de coctelería varia», precisó. «He mirado la retribución y ese año el gerente cobró ya 90.000 euros; esto es una golfada total», recriminó.

Según la memoria anual de aquel ejercicio, la sociedad tuvo ingresos por valor de 16,6 millones, declaró un beneficio de 1,7, e inició las operaciones que la llevarían a la delicada situación actual: las urbanizaciones de los polígonos de Lloreda y Bobes. El documento identifica como vocal del consejo de administración a Belén Fernández, su actual presidenta, si bien fuentes de su equipo precisaron que se incorporó en diciembre y la financiación del curso estaba aprobada desde marzo. «No participé en esa decisión», declaró ayer Fernández. La también consejera de Infraestructuras consideró que los gastos de manutención «están a un abismo de lo que es una conducta ejemplar».

miércoles, 26 de abril de 2017

Patriotas de mierda

Amador Ramos Martos.  Infolibre, 26/04/2017 


(O de como una banda de 'españolazos' entramadores de la indecencia saquearon a su patria)

 
 La crisis económica consecuencia del desmadre de la economía “neoliberal” del PP, en sinergia con la quiebra “socialdemócrata” del PSOE y la corrupción política que no cesa, han contribuido a la pérdida de credibilidad de la “inmensa mayoría” ciudadana, pleonasmo al que Mariano Rajoy presidente de un PP volcado en su “cosa propia” y de espaldas a la realidad de “nuestras cosas” recurre a menudo en su discurso- en la casta dirigente.

La acción de entramar que en una de las acepciones de la RAE “es el artificio, dolo o confabulación con que se perjudica a alguien” ha constituido desde la llegada del PP al poder, la base imprescindible en el diseño y construcción del muro entramado de desvergüenza político-económica edificado fundamentalmente, aunque no en exclusiva, por este partido.

Pero en este camino, cuántos silencios cómplices y cuánto mirar hacia otra lado por parte de aquellos que por acción, colaboración o abstención , ni denunciaron, ni opusieron decente resistencia frente a los que nos vendieron su patrón social, político y económico como un modelo exitoso y lo peor... de ejemplaridad intachable.

Una trama de complicidades delictivas, que ha dado soporte a una trama de corrupción entre cuyos intersticios, una casta de personajes elitistas de ámbitos nacionales variopintos se desenvolvían con procaz seguridad e insolente patriotismo, lo más insultante, creyéndose impunes.

El descubrimiento de la trama solo ha sido posible gracias a la presión social del hartazgo de muchos ciudadanos, de partidos debutantes en el escenario político y unos colectivos de periodistas de medios insobornables (incluido este medio, infoLibre en el que escribo habitualmente) y un puñado de jueces y fiscales desentramadores, resistentes ejemplares ante el intento de desbravar y domesticar su independencia judicial desde las entrañas –y es lo más grave- de ese mismo poder; contando para ello, con el beneplácito apoyo de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, monopolio exclusivo del PP hasta hace poco, y obviando lo que debiera ser la intocable separación de poderes dentro de un estado democrático.

Levantada la alfombra-trama, ha quedado en evidencia la hedionda calaña moral de tantos defensores del modelo de gestión privado y de los recortes de derechos sociales, que abominando de la ineficacia en el manejo previo de la administración de lo común de todos, han esquilmado con eficacia demostrada lo público, obteniendo con desvergüenza y a nuestra costa, un suculento botín en beneficio exclusivo de una minoría de ocultos y obscuros, pero sobre todo antisociales, intereses privados.

La resistencia ética que se va consolidando y que los ciudadanos decentes –los auténticos patriotas– debemos apoyar al margen de la ideología, sin fisuras y con contundencia democrática, está poniendo a los responsables del asalto en el lugar que les corresponde: a los presuntos delincuentes ante los tribunales de justicia y a los ya convictos responsables del entramado de corrupción, en la trena... entrenados (no sé si existe el palabro). En el trullo.

Pero tampoco ignoremos, hay que recordarlo con determinación contundente que “para que los entramadores y la trama funcionen, hay que contar con la pasividad cómplice de muchos ciudadanos ciegos y sectarios, cuyo juicio moral –no otra cosa es la ética- queda limitado estando voluntariamente, como estaban y siguen estando, enclaustrados en su ideolología acrítica e inquebrantable a pesar de la evidencia que los hechos juzgados en los tribunales nos van demostrando.

Despojados de una mínima autocrítica, legitiman a sus legales que no legítimos representantes, colaborando con su anosmia (ausencia de olfato) ética, a la degradación de los valores (anomia) del sistema hasta ahora protector de sus derechos sociales, quedando frente a los desmanes de sus elegidos -situados en la marginalidad política cuando no legal- despojados de su condición de ciudadanos y reducidos en exclusiva a la condición de siervos útiles al servicio de delincuentes elegidos y es lo lamentable, democráticamente, por ellos.

Pero lo más insultante, esta chusma ideológica de chorizos ibéricos etiquetados con la “marca España”, estos delincuentes organizados -auténtica asociación de malhechores- le parezca bien o mal el término esgrimido por los jueces al fiscal anticorrupción el señor Moix, para más escarnio, hacen exaltación bravucona y farisea de un patrioterismo -no de hojalata como alguien lo calificó en su momento- sino de mierda; un patrioterismo, y unos patriotas, que es lo que son, ¡de mierda!

¿Seguirán contribuyendo tantos ciudadanos sumidos en su apatía confortable, su voluntaria ignorancia, o la falsa seguridad de su silencio cómplice a facilitar por más tiempo la permanencia en el poder de tan desvergonzado patriotismo y de tanto patriota desvergonzado?

miércoles, 19 de abril de 2017

El ciclo político del agua: caudales turbulentos

 <p>La torre Agbar, en Barcelona.</p>


Análisis de un sector fundamental del Estado de bienestar, con especial atención a Cataluña, donde convergen un alto grado de privatización en la gestión y la presencia de Agbar, una de las grandes compañías dedicadas al negocio
 Martín Alonso Zarza / Fernando Urruticoechea Basozabal 

El curso del agua es un indicador de buena parte de las patologías de la vida política. Llama la atención la preocupación que la corrupción suscita en las encuestas y la falta de una respuesta proporcional a ella. Tres elementos ayudan a explicar esta esquizofrenia. El primero es la insuficiente respuesta institucional, en parte porque la misma corrupción no recibe el tratamiento que merece en el Código Penal, donde los delitos de cuello blanco son habitualmente low cost. El segundo remite al paradigma económico vigente: la corrupción es virtualmente un efecto colateral de la trinidad neoliberal (desregulación, liberalización, privatización), como el too big to fail o la desigualdad. Por último, la corrupción es percibida generalmente como un delito sin víctimas; la externalización resulta tan exitosa que ni siquiera los perjudicados perciben cabalmente los costes, y por tanto no los ponen en la balanza a la hora de votar. El recorrido por el curso del agua permite iluminar de forma concreta algunos de estos fenómenos.    
*****

Los pilares del Estado de bienestar se han convertido en objetivo de la bulimia financiera tras el colapso de la burbuja inmobiliaria. Buen ejemplo de ello es el desplazamiento en esa dirección del interés de las constructoras. Así, no es casualidad que Aqualia, la filial de gestión de agua de FCC, sea uno de los sectores más lucrativos de la constructora matriz (144 millones en 2016): aunque la actividad de la filial supone un 17% de las ventas, aporta el 28% del Ebitda, frente al 28% y el 7% de la construcción (El País, Negocios, 19/03/2017). ACS creó EMAFESA y SOCAMEX desde su filial Urbaser para ocuparse del ciclo integral del agua. Por su parte, Acciona se hace cargo de la explotación de Aigües Ter-Llobregat (ATLL) tras su privatización por el gobierno en funciones de Artur Mas a finales de 2012 en una operación en absoluto transparente que ha anulado el TSJC. Es llamativo que el sector del agua, en sus diferentes tramos, haya acabado en numerosas ocasiones en los tribunales, aunque, por las razones que veremos, a menudo sin graves consecuencias.


lunes, 17 de abril de 2017

Sanidad, a través de GISPASA y el SESPA, contrata dos veces a la misma empresa el control de la bioseguridad ambiental del HUCA


GISPASA y el SESPA contrataron por separado, sin ninguna justificación legal aparente para ello, el servicio de control de la bioseguridad ambiental de las zonas críticas del HUCA, adjudicando los dos contratos a la misma empresa, a saber, Eurolab Bioconsulting SL

Por un lado, GISPASA adjudica el 28 de abril de 2014 el “Servicio de monitorización y control de bioseguridad ambiental de zonas críticas del Nuevo Hospital Univertario Central de Asturias”, por un importe total de 193.587,90 euros.
Según el pliego de prescripciones jurídicas, corregido el 26 de marzo de 2014, el contrato se licitó por un plazo de 4 años, pudiendo prorrogarse hasta un máximo de 12 meses, por lo que se encuentra vigente hasta, al menos, abril del 2018.
En cuanto al objeto del contrato, el pliego de prescripciones técnicas, corregido el 26 de marzo de 2014, incluye tres apartados en los que se describen los trabajos a realizar por el adjudicatario:
1. Monitorización de partículas y validación periódica de sistemas de climatización
2. Descontaminación ambiental
3. Análisis de laboratorio de las condiciones biológicas, en el que se incluye la monitorización de parámetros microbiológicos para la validación inicial: hongos y bacterias, y monitorización mediante técnicas de PCR en tiempo real (qPCR) que aseguren rapidez en la respuesta y determinación de microorganismo específicos.
El pliego señala expresamente que “se tomarán muestras de aire por impacto con muestreador volumétrico” y que se presentará un plan de muestreo, incluyendo los ensayos a realizar.
Entre la legislación a cumplir se incluyen las Normas UNE 1007 13:2005 y 17 1340: 2012

Vigente el contrato adjudicado por GISPASA, el Gerente del Área Sanitaria IV del SESPA adjudica un nuevo contrato a Eurolab Bioconsulting SL el 22 de enero de 2016, del “servicio para la gestión de condiciones de biseguridad ambiental en áreas críticas del Hospital Universitario Central de Asturias”, por importe de 60.000 euros (72.600 euros con IVA) y un plazo de 12 meses.
En el antecedente de hecho primero de la resolución se dice que “es necesario llevar a cabo tomas de muestras y ensayos de laboratorio de calidad y seguridad ambiental en las áreas críticas de este hospital con la frecuencia, parámetros y técnicas más adecuadas para verificar y controlar la seguridad ambiental en las áreas críticas conforme a la normativa siguiente (Normas UNE 1007 13:2005 y 17 1340: 2012)

Comparados los objetos de ambos contratos parece evidente que existe una coincidencia entre los mismos y que se produce un solapamiento temporal, pues el segundo se adjudica cuando el primero de ellos se encuentra vigente.

Pero, además, el contrato adjudicado por el SESPA se realiza por el procedimiento negociado sin publicidad, al que se invitó a tres empresas – Estabisol SA, Saniastur SL y Eurolab Bioconsulting SL -, pero finalizado el plazo de presentación de ofertas, dos de las tres declinaron participar, quedando solamente la tercera que, llamativamente, es la que ya tenía adjudicado el contrato con el mismo objeto por GISPASA.

Se trata de un proceso de duplicidad contractual cuando menos extraño, que plantea varios interrogantes a los que debería dar respuesta el consejero de Sanidad a la mayor brevedad posible. 
Dando por hecho que el Gerente del HUCA no podía desconocer la existencia del contrato adjudicado por GISPASA. formulamos las siguientes preguntas:
-  En el supuesto de que el mismo no contemplara todas las prestaciones necesarias para satisfacer las necesidades que pretendían cubrirse con el contrato, ¿por qué no se advirtió de ello a GISPASA para que procediera a su rescisión y licitara, en su caso, un nuevo contrato, siguiendo los procedimientos previstos en los artículos 105 y siguientes de la Ley de Contratos?
- ¿Por qué se limitó el presupuesto del nuevo contrato a 60.000 euros sin IVA, y un plazo de 1 año, cuando el contrato vigente  adjudicado por Gispasa en convocatoria abierta, tenía una duración de 4 años, prorrogable por 1 más, sino es para otorgar a dedo un nuevo contrato con el mismo objeto a Eurolab Bioconsulting SL mediante un negociado sin publicidad, eludiendo la convocatoria pública?
 -¿Por qué se retiraron del proceso dos de las tres empresas a las que se invitó a participar? 
- ¿Cómo es posible que dos entidades diferentes se atribuyan la competencia para contratrar los mismos servicios en el HUCA?
-  ¿Qué hay detrás de todo este inquietante tinglado?





miércoles, 12 de abril de 2017

El TS declara de interés casacional la determinación de si es conforme a derecho limitar el número máximo de opositores de turno libre

  • La Sala III del Tribunal Supremo ha dictado un Auto en la que admite el recurso de casación interpuesto por una aspirante a un proceso selectivo abierto por el SESCAM, y precisa que reviste interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia determinar si, en el ámbito de los procesos selectivos por el sistema de concurso-oposición en los que coexisten distintos turnos de acceso, resulta conforme a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, el establecimiento de reglas que limitan el número máximo de opositores que pueden pasar a la fase de concurso.
Portada
 
Isabel Desviat.- Una aspirante a la provisión de plazas de auxiliares del SESCAM presentó solicitud de revisión al conocer que por una sentencia del TS (STS 2 Ene. 2014 Rec. 195/2012 (LA LEY 3349/2014)), se habían estimado parcialmente el recurso presentado por otras dos aspirantes que participaron, por el turno libre, en el mismo concurso-oposición.

El origen de la cuestión venía determinado por el diferente trato que según el turno en el que se participara (libre, promoción interna y discapacitados) se establecía en las bases de la convocatoria en relación con el acceso. El turno libre tenía un número máximo de opositores para pasar a la fase de concurso, estableciéndose una nota de corte, al contrario que para el turno de discapacitados y de promoción interna.

Mediante Auto de fecha 3 de abril de 2017 (LA LEY 19082/2017), la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha admitido el recurso de casación interpuesto por la opositora al considerar que la cuestión reviste interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia. Estos son sus razonamientos:
Análisis de la sentencia del Tribunal Supremo de 2 de enero de 2014

La Sala parte del estudio de la sentencia que la opositora recurrente aporta en la revisión (STS de 2 de enero de 2014 (LA LEY 3349/2014)), que dio la razón a dos aspirantes al mismo proceso selectivo.
Dicha sentencia partía de tres premisas:
- Por un lado, el análisis del artículo 31 del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud (Ley 55/2003 (LA LEY 1904/2003) ), que establece sobre el concurso-oposición como sistema de selección general, compuesto de dos mecanismos, a) la oposición; y b) el concurso, materializado en el curriculum de los aspirantes-
- La segunda es que la promoción interna es un derecho del personal estatutario fijo, donde también rigen los principios de igualdad, mérito y capacidad; ello supone que ha de establecerse una reserva para este turno de acceso.
- La tercera premisa, es que el principio de igualdad impone que ambos turnos deben operar con la misma autonomía y con los mismos criterios de calificación o valoración.

La Administración no ofreció justificación convincente sobre el diferente régimen que la convocatoria estableció para el acceso de los aspirantes del turno libre a la fase de concurso, por lo que concluye que esa diferencia de trato es contraria al mandato del artículo 23.2 CE. (LA LEY 2500/1978)
 
El distinto trato se tradujo en un perjuicio efectivo y real para las recurrentes, al haber sido excluidas de la fase de concurso subsiguiente a la de oposición, y al habérseles privado, así, de la posibilidad de que se evaluaran unos méritos, correspondientes a su experiencia o servicios prestados, que les podrían haber permitido obtener una puntuación final total suficiente para figurar en la relación definitiva de aspirantes seleccionados en el proceso selectivo.

Concluyó que todos deben ser tratados en el proceso selectivo bajo el mismo criterio, es decir si hay nota de corte lo es igual para todos los turnos (libre discapacitados y promoción interna), si no hay nota de corte no la debe haber para ninguno de los turnos. Así pues el Tribunal se decanta en ese sentido porque los recurrentes sufrieron un trato desigual y contrario los principios de igualdad mérito y capacidad, por aplicarles unos criterios para acceder a la fase de concurso, no se aplicaron en el resto de los turnos del proceso".
 
Pronunciamientos contradictorios
La sentencia impugnada (STJCM de 29 de septiembre de 2016 (LA LEY 152642/2016)) llegó a diferente conclusión, indicando que la regla limitativa tiene como finalidad evitar que los interinos "copen" las plazas incluso en contra de quienes obtuvieron las notas más brillantes en la fase de oposición, y por tanto debe ser mantenida. Sin perjuicio de que quienes participaron en el turno de discapacitados, si entienden que hay un trato desigual respecto del turno libre al no aplicárseles una regla semejante, y que resultaron perjudicados por ello, ejerzan las acciones correspondientes.
 
Necesidad de unificar la doctrina
Mediante este Auto, la sala considera necesario unificar la doctrina existente, pues ante cuestiones sustancialmente iguales, se lleva a decisiones contradictorias aplicando las mismas normas del derecho estatal (esencialmente el artículo 23.2 de la Constitución (LA LEY 2500/1978); además, la sentencia recurrida sienta una doctrina sobre dichas normas que podría ser gravemente dañosa para los intereses generales en la medida en que reconoce que distintos turnos de un mismo proceso selectivo pueden operar sujetos a distintas reglas o criterios para acceder a la fase de concurso.
Además afecta a gran número de situaciones, dado el número de opositores que han participado en las distintas categorías del proceso selectivo que fue convocado por el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, deriva de un procedimiento especial de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona (derecho de acceso en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos), y se aparta deliberadamente de la jurisprudencia existente.

Por tanto, a su juicio es necesario determinar si, en el ámbito de los procesos selectivos por el sistema de concurso-oposición en los que coexisten distintos turnos de acceso (libre, promoción interna y discapacitados), resulta conforme a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, el establecimiento en todos, alguno o ninguno de dichos turnos de reglas que limitan el número máximo de opositores que pueden pasar a la fase de concurso, revistiendo esta cuestión interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, identificando además que la norma objeto de interpretación será el artículo 23.2 de la Constitución (LA LEY 2500/1978), que establece el derecho de los ciudadanos a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes.

sábado, 8 de abril de 2017

El Tribunal Supremo ordena al Tribunal de Cuentas cumplir una sentencia y le impone 10.000 euros en costas


El Tribunal Supremo ha ordenado al Tribunal de Cuentas cumplir una sentencia suya (por la que ya le condenó a pagar 9.000 € de costas), y ahora, otra vez, nuevamente lo condena en costas, esta vez por por 10.000 €. Por no ejecutar una sentencia  del propio tribunal.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal da así un nuevo varapalo -otro más- al Tribunal de Cuentas.
Y es el octavo que recibe desde el órgano cúspide de la jurisdicción española. Este llega en forma de auto de ejecución (VER AQUÍ). Esta vez por hacer caso omiso de la sentencia emitida el 25 de abril de 2016, la última del “culebrón” conocido como “caso Medina”.

Una sentencia que, por unanimidad, decía, con  todas sus palabras, que hubo “desviación de poder” en el nombramiento por el sistema de libre designación (como subdirector técnico y nivel 30) de Enrique Medina Guijarro, hermano del consejero y número dos del Tribunal de Cuentas, Javier Medina Guijarro, elegido por el Partido Popular, mediante una convocatoria amañada.
En consecuencia decretó la nulidad del nombramiento y condenó al Tribunal de Cuentas a pagar 9.000 euros en costas.

En el ánimo de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo pesó el informe del propio abogado del Estado-Jefe del Tribunal de Cuentas, Javier Borrego [ex magistrado del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y uno de los juristas españoles más respetados], quien elaboró un contundente informe proponiendo la nulidad del nombramiento, y el voto particular de la Consejera Enriqueta Chicano, que también fue demoledor.
Se suponía que un órgano constitucional cumpliría al pie de la letra con el fallo.

Es decir, que el Tribunal de Cuentas volvería a convocar la plaza, la cual había sido modificada expresamente para que el perfil encajara en la persona de Enrique Medina (Técnico de Organismos Autónomos de Agricultura), impidiendo, así que Letrados y Auditores del propio Tribunal de Cuentas, entre los que se encontraba Fernando Clemente, letrado de la institución.
Había que volver a la casilla de salida.
No ha sido así.

“República independiente” del Tribunal de Cuentas 

El Tribunal de Cuentas, que preside Ramón María Álvarez de Miranda García -propuesto también por el PP- ha mirado para Sevilla, como si el cumplimiento de la legalidad decretada por el Supremo no fuera con él.
Como si fuera la “república independiente” del Tribunal de Cuentas, emulando los anuncios de una famosa compañía sueca de venta de muebles. Una institución que, en los últimos años, se ha visto asaeteada con varios casos de nepotismo y enchufismo, del que este era el más emblemático.

En consecuencia, Fernando Clemente recurrió, otra vez ante la misma Sala del Supremo, pidiendo que se cumpliera su sentencia, en una solicitud de incidente de ejecución.
Hay que decir que el hermano del consejero se marchó antes de que se dictara la previsible sentencia que anuló su nombramiento, como así fue.

Pero sí que se hizo un nombramiento provisional en la plaza en litigio, desde el Tribunal de Cuentas, antes de dictarse la sentencia  de 25 de abril de 2016, que determinó anular el nombramiento de Enrique Medina y convocar nuevamente esa plaza.
También el Tribunal Supremo, anuló por desviación de poder, la convocatoria de la plaza para Enrique Medina.

Los magistrados del caso, Luis María Díez-Picazo (Presidente de la Sala),  Jorge Rodríguez-Zapata Pérez (magistrado ponente), Pablo Lucas Murillo de la Cueva, Celsa Pico Lorenzo, María del Pilar Teso Gamella,  José Luis Requero Ibáñez y Rafael Toledano Cantero, cansados de tantos pases “toreros” del Tribunal de Cuentas le dice, ahora, con toda crudeza que no ha cumplido su resolución.
“Son ya cuatro las sentencias de esta Sala Tercera que han estimado otras tantas impugnaciones efectuadas por el ejecutante [el letrado Fernando Clemente] contra una serie de resoluciones del Tribunal de Cuentas que se han anulado y en las que esta Sala ha apreciado la finalidad desviada de conceder el puesto de trabajo en litigio favoreciendo a un funcionario determinado”, dicen en su Auto.
Y añaden: “Sería paradójico, e inadmisible, que el esfuerzo desplegado con éxito para obtener la razón devenga obstáculo que impida satisfacer las pretensiones de la persona que ha pleiteado y ha logrado que se le otorgue la razón”.

El Supremo le dice muy claro al Tribunal de Cuentas que “no ha ejecutado la sentencia” y le “ordena” que resuelva la “provisión del puesto de trabajo en litigio de la forma que se establecía en el fallo de 25 de abril de 2016”. 
Volver a la casilla de salida, convocando el mismo puesto con los aspirantes de ese momento.
Y advierte muy seriamente al Tribunal de Cuentas, en su fundamento jurídico 5, que podría incurrir en “responsabilidad” (no especifica si penal, patrimonial o disciplinaria) si siguiera incumpliendo su mandato.
Por otra parte, es insólito que el Tribunal Supremo imponga costas a otro órgano constitucional y mucho menos que lo haga en un trámite de incidente de ejecución como este, por una cantidad tan elevada como 10.000 euros.
Algunas expertos jurídicos consultados por Confilegal consideran que podría entenderse como una sanción por incumplimiento de sentencia.

También es una advertencia clara para este órgano, que debería ser  riguroso y ejemplar en sus actuaciones, lo que da idea de la gravedad y del grado de hartura de los magistrados del Tribunal Supremo, que ven que no se cumplen sus resoluciones.
El Tribunal de Cuentas, en consecuencia, no puede seguir siendo “una república independiente”.
 

lunes, 3 de abril de 2017

Pedimos la supresión inmediata del puesto de director/a del Instituto Adolfo Posada



Pronto se van a cumplir diez meses desde que presentó su dimisión el último director del Instituto Asturiano de Administración Pública Adolfo Posada. Fue en el mes de junio del año pasado cuando Faustino Álvarez, conocido por su larga carrera  profesional en el PSOE, abandonó el cargo de director, sin que en este largo periodo de tiempo se haya observado ningún síntoma nuevo de decadencia o descontrol en el funcionamiento habitual de ese Instituto.

Puede decirse, por tanto, que el Gobierno de D. Javier Fernández se ha olvidado literalmente de cubrir la vacante, seguramente porque no ha tenido necesidad alguna de realizar un nuevo nombramiento. A nuestro juicio, esta situación demuestra a las claras que el puesto de Director/a del Instituto Adolfo Posada resulta total y manifiestamente inútil e innecesario, siendo su única virtualidad conocida la de premiar a algún  militante o enchufado del partido con un jugoso salario de más de 50.000 euros anuales.

Como la realidad de los últimos diez meses ha venido a demostrar, no hay razón objetiva alguna para seguir manteniendo este puesto de alto cargo político en el organigrama del Principado, por lo que debería suprimirse con urgencia, destinando su dotación económica a un fin realmente útil para la sociedad asturiana.

Pero si el puesto de director/a del Adolfo Posada es totalmente superfluo, la cuestión que nos planteamos a continuación es la siguiente: ¿quién mandó en los últimos años y quién manda ahora en el Instituto?

No se trata de una pregunta retórica. Más bien al contrario, la misma requiere una respuesta concreta y precisa, pues el Instituto Adolfo Posada ha repartido decenas de millones de euros por cursos de formación y controla los procedimientos de acceso al empleo público de la Comunidad Autónoma. Dos cuestiones de extraordinaria importancia como para que se mantenga en la penumbra la identidad de quienes mueven los hilos de este Organismo Público.

¿Más transparencia en la política asturiana? Aquí tiene el Gobierno una buena piedra de toque