CONTACTO

cofpas@gmail.com
@cofpas

jueves, 26 de enero de 2017

El Gobierno del Principado lleva cuatro años cubriendo de forma ilegal los puestos de jefatura



Este mes se cumplieron cuatro años de la suspensión cautelar de los nombramientos a dedo – por libre designación – en el Principado de Asturias. En Auto fechado el 8 de enero de 2013 el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA), estimó la medida cautelar solicitada por el Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies, suspendiendo la utilización generalizada del sistema de libre designación para los puestos de Jefatura de Servicio, coordinadores, asesores y asimilados, que deberían cubrirse por concurso de méritos.

Cuatro años después no se ha convocado, ni resuelto válidamente, ningún concurso de méritos, por lo que nos encontramos ante una situación de absoluta precariedad  en la estructura administrativa del máximo rango funcionarial del Principado. Todos los puestos que antes  eran de libre designación vienen nombrándose desde entonces por el sistema excepcional de la comisión de servicios, previsto para situaciones de extraordinaria y urgente necesidad.

Con el agravante de que una buena parte de esos nombramientos en comisión de servicios son radicalmente ilegales, al superar el plazo máximo legal de duración, que no puede exceder de dos años.

El resultado de esta auténtica subversión del régimen legal de provisión de los puestos de trabajo de los funcionarios públicos del Principado es que en la actualidad hay más de 250 nombramientos provisionales que superan el plazo máximo legal de dos años y que, en consecuencia, son manifiestamente ilegales.

Una situación caótica que es el resultado de una política de personal contumaz y multireincidente en la aplicación de sistemas de provisión de  puestos de trabajo de corte clientelista, al colocar la confianza como criterio de selección por encima de la igualdad, el mérito y la capacidad.

Los responsables  políticos de esta descomunal incompetencia, que tienen nombre y apellidos – Dolores Carcedo, consejera del ramo y José María González Gancedo, Director General de Función Pública-, habrían sido fulminantemente cesados en cualquier democracia mínimamente exigente, en la que rigieran los principios de rendición de cuentas y asunción de responsabilidades. Pero en Asturias se mantienen en sus cargos como si nada pasara y comparecen en la Junta General presumiendo de eficientes y preparados.

Así nos luce el pelo

lunes, 23 de enero de 2017

El fraude de los nombramientos en comisión de servicios en puestos de la Policía Nacional en Asturias



La sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso – Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) el 16 de diciembre del pasado año (ver aquí) revela con gran claridad la utilización fraudulenta de los nombramientos en comisión de servicios eludiendo la convocatoria de concursos de méritos y las consecuencias prácticas que comporta la extensión de esta modalidad de clientelismo laboral en la Administración Pública. En este caso, en la Policía Nacional en Asturias, aunque resulta extensible a otras Administraciones que practican asiduamente estos fraudes de ley en masa, como sucede en la Administración del Principado de Asturias.

La sentencia del TSJM analiza el concurso de méritos para la provisión de Puestos de Trabajo en las Escalas de Subinspección y Básica de distintas Plantillas de la Policía Nacional convocado en el año 2014, resultando especialmente relevantes los siguientes hechos:

- Se convocaron en la Jefatura Superior de Policía de Asturias y/o en Comisarías Locales de ella dependientes un total de 15 puestos de trabajo vacantes, 3 de ellos correspondientes a la Categoría de Subinspector, 5 a la Categoría de Oficial de Policía y 7 a la de Policía

- Sin embargo, estaban vacantes un total de 95 puestos de trabajo cuya forma de provisión prevista en el Catálogo de aplicación era el sistema de Concurso General de Méritos, 36 de los cuales se encontraban ocupados en comisión de servicios

Una vez fijados los hechos relevantes, la sentencia del TSJM analiza algunas cuestiones jurídicas claves o fundamentales sobre el sentido y alcance de los nombramientos en comisión de servicios:
a) La "comisión de  servicios” es un mecanismo de atribución no definitiva de un puesto de trabajo, que supone el traslado voluntario, excepcionalmente forzoso, de un funcionario a un puesto de trabajo vacante cuya provisión se considera de urgente e inaplazable necesidad, teniendo la misma, tanto la "comisión voluntaria" como la "forzosa", legalmente establecidas una duración máxima, siendo su carácter provisional intrínseco a su propia esencia y naturaleza, pues el espíritu y finalidad de la normativa que la regula es, indudablemente, limitar el tiempo máximo de provisionalidad en el que puede estar nombrado un funcionario en "comisión de servicios".

b) Las "comisiones de servicios" no pueden convertirse en un derecho a ocupar de manera definitiva un puesto de trabajo concreto y determinado, ya que esto supondría la pérdida de su carácter provisional y su conversión en una adscripción permanente a un determinado puesto de trabajo.

c) La propia naturaleza jurídica de las comisiones de servicio impone la necesidad de ofertar los puestos de trabajo cubiertos por comisiones de  servicios que superen el máximo inicial, es decir el de un año, para su cobertura por los medios ordinarios previstos en la normativa de aplicación, en el caso que nos ocupa el Concurso General de Méritos, pues la prórroga del plazo máximo previsto de un año  únicamente se justifica porque se han considerado, por la Administración actuante en cada caso, la existencia de necesidades de servicio que justifican la ocupación de un determinado puesto de trabajo superado ese año y se permite la prórroga del mismo para que en ese período adicional, en el que se ha constatado la persistencia de razones para la cobertura del puesto de trabajo correspondiente, el mismo se anuncie y se pueda cubrir por los medios "normales" previstos al efecto.

d) En todo caso, esta forma de provisión de puestos de trabajo no puede dilatarse, nunca, más allá de los dos años.

La consecuencia de todo ello es clara: la palmarias irregularidades en las que incurrió la Dirección General de la Policía, primero prorrogando situaciones de comisión de  Servicios fuera, y mucho más allá, de los lapsos temporales permitidos por el Ordenamiento Jurídico y, segundo, no convocando a  Concurso General de Méritos, que es el sistema provisorio que corresponde en el caso concreto analizado, y para su oportuna cobertura, las vacantes que se están desempeñando, provisionalmente, en una forma completamente al margen de la normativa de aplicación.

Como corolario de todo lo expuesto  la sentencia, estimando en parte el recurso contencioso-administrativo frente a la convocatoria del Concurso General de Méritos para la provisión de Puestos de Trabajo en las Escalas de Subinspección y Básica de distintas Plantillas, obliga a ampliar la misma, con la necesaria publicidad y para que puedan ser solicitadas y cubiertas las vacantes ocupadas en comisión de servicios.








viernes, 20 de enero de 2017

Todos los puestos de trabajo del Departamento 2º de la Sección de Fiscalización del Tribunal de Cuentas exigen experiencia previa en puestos similares



Todos los puestos de trabajo de personal funcionario adscritos al departamento 2º de la Sección de Fiscalización, Área Político – Administrativa, del Tribunal de Cuentas, exigen experiencia previa en el desempeño de un puesto similar o experiencia en el desempeño de tareas de control externo, tal y como se establece en la vigente relación de puesto de trabajo (RPT) de ese Tribunal (ver aquí, páginas 10 y 11)

En consecuencia, el perfil profesional y la experiencia previa de D. Santiago Martínez Argüelles, profesor titular de Economía Aplicada de la Universidad de Oviedo y ex secretario general del PSOE de Gijón, nombrado recientemente en comisión de servicios en uno de esos puestos, no encaja con la formación específica requerida en la RPT del Tribunal de Cuentas.

De otra parte, como ya señaló Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies en un anterior comunicado, no existe ningún puesto de funcionario en la RPT del Tribunal de Cuentas abierto a profesores universitarios.

A ello debemos añadir que los nombramientos en comisión de servicios solo pueden realizarse por razones de extraordinaria y urgente necesidad, circunstancia que muy difícilmente pueden concurrir en un nombramiento de este tipo, y que – además – dicho nombramiento se ha realizado sin convocatoria pública y de forma totalmente discrecional.

Son muchas las sombras que pesan sobre este nombramiento y llueve sobre mojado en cuanto a casos de nepotismo y arbitrariedades en el nombramiento de funcionarios por ese Tribunal  que han sido anuladas por la Justicia.

Por ello, sin perjuicio de las explicaciones que debe ofrecer su presidente en el Congreso de los Diputados, urge una regeneración en la gestión del empleo público del Tribunal de Cuentas que garantice un funcionamiento imparcial no sujeto al mangoneo político al que ahora está sometido y que compromete gravemente el desempeño de las funciones de fiscalización que le atribuye la Constitución.

viernes, 13 de enero de 2017

Así es cómo consiguen los hijos de la élite que los contraten en trabajos de élite

Aunque muchos científicos sociales lo sospechaban, hasta la fecha existía poca literatura sobre cómo los procesos de selección favorecen a las familias más adineradas. Un nuevo libro explica qué ocurre

El Confidencial

Según la RAE, el pedigrí es la “genealogía de un animal”. En otras palabras, su linaje, marcado por padres, abuelos y otros antecesores. Pedigree (Princeton University Press) es también el título del último libro de Lauren A. Rivera, profesora de management de la Universidad de Kellogg, en el que intenta responder a la pregunta de por qué los hijos de la élite obtienen los mejores trabajos mientras que los descendientes de las clases bajas y medias tienen que conformarse con empleos peor remunerados y con mucho menos poder. Una situación que se reproduce generación tras generación.

“La mayor parte de los americanos piensan que el trabajo duro (y no la sangre azul) es la llave para el éxito”, escribe en el primer capítulo del libro. “Libros de texto, periódicos y novelas están repletos de historias a lo Horatio Alger, en las que un individuo se alza a través de la perseverancia y el empuje personal”. La sociedad se presenta a sí misma como el súmum de la meritocracia, pero la realidad es que la élite se perpetúa a sí misma a través de diferentes mecanismos que Rivera explica en el libro. Y, a pesar de que se centra en EEUU, muchas de sus enseñanzas pueden aplicarse a todas las sociedades occidentales.

Para desvelar el funcionamiento de este sistema, la autora ha entrevistado a decenas de seleccionadores de personal de las grandes firmas de abogados, las consultoras y el sector bancario. Su conclusión es que los empleadores utilizan criterios de medición relacionados, de forma implícita, con los orígenes familiares del candidato: “Tomado todo junto, estas decisiones en apariencia económicamente neutrales derivan en un proceso de selección que filtra a los estudiantes basándose en el estatus socioeconómico de sus padres”. Haber estudiado en una universidad de élite o trabajar como becario en una firma como Goldman Sachs son interpretados como signos de la aptitud del candidato, su inteligencia y su ética de trabajo. Lo peor de ello, señala Rivera, es que todas estas cualidades son interpretadas no como una herencia paterna (un pedigrí), sino como el producto de la habilidad y el esfuerzo personal.

 

Cómo la educación crea una nueva élite

La autora recuerda que, hasta hace relativamente poco, la élite se perpetuaba a través de la transferencia de sus imperios empresariales y su fortuna. Ahora, esta transmisión es indirecta, y se articula a través del sistema educativo. Para empezar, por el embudo de acceso que supone la educación superior. Según los datos que refleja la autora, el 80% de la cuarta parte de la población más rica obtiene un título, mientras que tan sólo el 10% de la cuarta parte más pobre lo hace. Pero también por la financiación de los colegios en EEUU, donde el valor de la propiedad es un factor determinante. Así, las familias con más recursos económicos no sólo pueden garantizar a sus hijos una mejor educación en forma de colegio privado, sino que también viven en las regiones donde la educación es de mejor calidad.

Ventajas económicas
Una vez los niños se hacen mayores, se han de enfrentar a uno de los grandes problemas para los jóvenes del siglo XXI: el elevado precio de las matrículas que a veces los obliga a endeudarse, Una vez en la universidad, el comportamiento entre los más y los menos favorecidos es muy distinto. Mientras que aquellos que cuentan con un potente apoyo parental pueden concentrarse en las actividades sociales, en hacer contactos, en estudiar y en trabajar como becarios incluso gratis, los que necesitan trabajar para costear la matrícula tienen un menor margen de elección y probablemente terminarán pasando gran parte de las horas del día conviviendo con otros estudiantes en su misma situación.
Lo más importante es el mérito, pero este se define en función de los valores de las clases más privilegiadas

Conexiones sociales
Mientras los hijos de los ricos comparten con otros descendientes afortunados sus años de universidad, sus padres pueden estar intercambiando opiniones, formando lazos y decidiendo conjuntamente su futuro. Un buen contacto puede conseguir una plaza en un colegio privado o unas prácticas en una empresa potente.
Recursos culturales

Rivera cita al sociólogo francés Pierre Bourdieu para explicar cómo los niños adquieren desde sus primeros años de vida determinados gustos, valores, estilos de interacción, formas de conversar, de vestir y de hablar y comportamientos que definen la clase social a la que pertenecen; en definitiva, lo que llamó "habitus". La cultura contribuye a esta persistencia del privilegio moldeando las visiones del mundo de los más jóvenes y de sus padres.

Gracias al tiempo libre que poseen, los más adinerados pueden dedicarse a hacer contactos. (iStock)
Gracias al tiempo libre que poseen, los más adinerados pueden dedicarse a hacer contactos. (iStock)
Esto se traduce en que “las clases bajas suelen preferir objetos, oportunidades y experiencias que tengan un valor práctico e inmediato”. Por el contrario, las clases privilegiadas, liberadas de sufrir quebraderos de cabeza por su subsistencia, suelen tener una visión más a largo plazo de sus aficiones, que no tienen por qué tener una aplicación a corto plazo y que suelen necesitar una mayor inversión de dinero, tiempo y energía. Un ejemplo muy claro: mientras que el baloncesto o el fútbol son deportes populares, el polo o la hípica lo son de las clases más altas, puesto que no sólo requieren una mayor inversión en equipo y espacios, sino porque, a diferencia de los deportes de pelota, implican un conocimiento técnico muy concreto.
En términos educativos y laborales, ello provoca que los estudiantes de las clases bajas y medias elijan dedicaciones más estables y con una mejor paga desde el primer momento, aunque quizá no a largo plazo. Por el contrario, los ricos persiguen puestos a largo plazo, que proporcionen una mayor satisfacción personal y autoexpresión.

No sólo eres rico, sino que lo pareces
Los ricos no sólo deben serlo, sino parecerlo. “La clase se manifiesta en los cuerpos”, recuerda Rivera. En sus ropas, en su forma de hablar, en los bienes de consumo o aparatos tecnológicos que utilizan, pero también en el blanco de sus dientes o en su forma física, esa que han podido alcanzar gracias a no tener que pasar sus horas muertas trabajando como camareros. Y, tal y como demuestran las encuestas, tendemos a confiar más en las personas que presentan dichas cualidades personales.
Los padres de los niños ricos los apoyan hasta las últimas consecuencias; los de la clase trabajadora les proporcionan independencia

¿Qué es el mérito? Lo que yo he conseguido
La sociedad se muestra de acuerdo en que el mérito personal debe ser la única razón para obtener o no un trabajo. Harina de otro costal es qué significa el mérito en realidad. Como pone de manifiesto Rivera, la definición del mérito cambia a lo largo del tiempo y refleja los valores que una sociedad comparte en un momento histórico concreto. Actualmente, el énfasis se encuentra en los heredados del protestantismo y basados en el carácter personal. Eso se traduce en participar en actividades extracurriculares, ser un gran deportista y tener una gran iniciativa, todos ellos factores que se valoran a la hora de decidir entre un candidato u otro y que, como hemos visto, son propios de los hijos más afortunados. Debido a que definimos el mérito según nuestro propio criterio, es natural que busquemos en aquellos a quienes tenemos que dar el visto bueno las cualidades en que nos vemos reflejados.

Así educan los ricos, así educan las clases medias
Una investigación muy reveladora a tal respecto es la desarrollada por la socióloga Annette Lareau, cuya teoría de la “cultivación concertada” define las diferencias entre clases a la hora de educar a los hijos. Mientras que los más ricos ven a sus hijos como proyectos que necesitan inversión económica y temporal, los padres de las clases trabajadoras son defensores del “crecimiento natural”, la creencia en que el mayor desarrollo de la persona se produce cuando goza de su independencia. Ello provoca que las élites jueguen un rol más activo a la hora de defender, colocar y promover a sus criaturas, mientras que los padres de clase trabajadora descuidan dicho aspecto al considerar que esto les perjudicará.

En las entrevistas, el seleccionador busca un par de rasgos que se correspondan con su visión del mundo. (Corbis)
En las entrevistas, el seleccionador busca un par de rasgos que se correspondan con su visión del mundo. (Corbis)
Ello también se refleja en el desempeño de los alumnos en clase. Los estudiantes más privilegiados, paradójicamente, suelen pedir ayuda más a menudo a los profesores, lo que provoca que recaben su atención y parezcan más motivados. Lo contrario ocurre con los niños de clase trabajadora, que piensan que es de débiles pedir ayuda, por lo que son olvidados por los docentes y, al carecer de guía, tienen más posibilidades de equivocarse.

Cómo contratan las empresas

Rivera detecta un vacío en las investigaciones sobre la brecha entre ricos y pobres a la hora de ser contratados: “La literatura asume a menudo que el estatus cultural y socioeconómico importa en las decisiones de los empleadores y en el acceso a los trabajos de la élite, pero aún no han conseguido demostrarlo empíricamente”. Su objetivo es, precisamente, explicar cómo se produce dicho proceso. La autora recuerda que, por lo general, los recursos humanos se centran en una o dos características observables del candidato que pueden encajar o no en el trabajo, y que suelen responder a estereotipos o experiencias personales, no a un criterio preestablecido.

Para ser contratado, debes contar historias y experiencias que se correspondan con las visiones del mundo de las clases altas

Una de las herramientas que las grandes firmas de abogados, bancos y consultoras –los servicios de la élite profesional o EPS– utilizan para captar el talento es el reclutamiento en campus, en el cual las compañías se desplazan a los centros para realizar entrevistas a los alumnos en los que se encuentran interesados. De ahí saldrán las “clases” de becarios y trabajadores que pertenecen a la misma generación y acceden a la vez a las grandes compañías. Estas seleccionan las universidades, donde colocan anuncios, aceptan currículos y entrevistan candidatos donde los juzgan en función de sus cualidades. En el caso de los bufetes, priman las habilidades interpersonales y sus actividades extraescolares. En el sector bancario, su familiaridad con los principios financieros. En las consultoras, su formación técnica.

Rivera recuerda en su libro que los departamentos de recursos humanos tienen menos importancia a la hora de tomar decisiones de lo que parece, y que por lo general, la responsabilidad recae en los profesionales más importantes de la empresa, que son quienes evalúan a los candidatos. Además, los estudiantes que suelen ser contratados con mayor frecuencia son los que tienen, gracias a su familia, un contacto en la industria. Participar en actividades relacionadas con la élite y en actividades extracurriculares prestigiosas son importantes puntos a favor a la hora de juzgar un currículo, así como ofrecer en la entrevista “historias, experiencias y actividades” que encajen en la definición del éxito de las clases altas. En último lugar, Rivera denuncia que los seleccionadores de personal raramente reciben guías para juzgar objetivamente el mérito. En definitiva, todos esos procesos que en apariencia parecen sistemáticos, están diseñados para apelar a la subjetividad del seleccionador, que por lo general, pertenece a la clase que de esa manera se perpetúa en los puestos de responsabilidad de las grandes empresas.

lunes, 9 de enero de 2017

El Caso GITPA, en el nuevo número de ATLÁNTICA XXII



 Revista Atlántica XXII

El Caso GITPA, la trama del cable del Principado por la que ya hay cuatro investigados por malversación, falsedad documental y prevaricación, es el tema de portada del nuevo número de ATLÁNTICA XXII, el 48, que desde hoy se puede encontrar en quioscos y librerías de toda Asturias, así como en Traficantes de Sueños de Madrid.
El reportaje, elaborado por los periodistas Luis Feás Costilla, Rafa Balbuena y Xuan Fernández, tira de todos los cables posibles para desenmarañar este caso, que son muchos y de todo tipo, familiares y políticos, conforme a una trama que ya está en el Juzgado y se acaba de investigar en la Junta General del Principado.
Asimismo, en el número 48 se desvela que José Ángel Fernández Villa y Juan Antonio Postigo serán denunciados por la fiscal anticorrupción, según la información aportada por el periodista Xuan Cándano, en otro caso que parece tener fin tras una larga investigación de más de dos años, iniciada cuando se conoció que ambos “blanquearon” fortunas millonarias acogiéndose a la amnistía del ministro Montoro.
El nuevo número, como es habitual, consta de 80 páginas distribuidas en las secciones Información/Opinión, Afondando y Cultures. En las de Información se trata la situación por la que atraviesa Podemos, en un análisis del periodista Pablo Batalla Cueto, y los retos de Vistalegre II, por el politólogo Nicolás Bardio, y la situación laboral en el Hotel de La Reconquista de Oviedo y los Call Center en España, a cargo de los periodistas Aladino F. Pachón y Carlos Mier.
La Galería de heterodoxos/as está dedicada en esta ocasión al profesor, escritor y letrista Boni Pérez, entrevistado por Antonio Barral, en una sección, la de Opinión, que se complementa con los artículos de Santiago Alba Rico, Félix Población, Laura Marcos y Mariano Antolín Rato.
En Afondando, se analiza por parte de David Rivas la relación entre el PSOE y el nacionalismo y Luis Aurelio González Prieto estudia a los creyentes y arribistas en los partidos políticos, al tiempo que Diego Díaz entrevista al crítico literario David Becerra, especialista en literatura sobre la Guerra Civil, Xuan Fernández analiza los espacios de convivencia de los jubilados cooperativos y Fernando Menéndez charla con los Cappa, que sacan tarjeta roja a la corrupción en el fútbol.
Afondando se refuerza con un amplio dossier sobre la relación de los medios de comunicación y la democracia, con análisis del periodista y escritor Pascual Serrano y los antropólogos Félix Talego y José Ángel Gayol y un estudio sobre lo que fue de las licencias digitales de televisión en Asturias realizado por el también periodista Francisco Petit.
En cuanto a Cultures, que se abre con la página artística de Hugo O’Donnell, comienza con una entrevista de Diego Medrano al escritor Luis Antonio de Villena, prosigue con el estudio de la Asturias Metropolitana dedicado a Gijón por el historiador Gabino Busto Hevia y concluye con dos publicaciones sobre el punk, la primera del investigador Steven Forti y una entrevista a Isa ‘Speedy’ de Carlos Barral.
Finalmente, aparecen las secciones habituales del Instituto Asturiano del Chigre de José Alberto Álvarez, Excéntricos, raras y olvidados de Natalia Fernández Díaz-Cabal, Estampes del país menguante de Milio Rodríguez Cueto, el Teatro Precario de Maxi Rodríguez y la Tira de Alberto Cimadevilla y Adolfo Manzano.
La salida del nuevo número coincide con el cierre de la campaña de apoyo a ATLÁNTICA XXII, que acaba de concluir con gran éxito. ATLÁNTICA XXII expondrá sus cuentas y sus proyectos en una asamblea abierta que se celebrará el 19 de enero en el Manglar, el nuevo centro sociocultural de Oviedo.

viernes, 6 de enero de 2017

El Tribunal Supremo determina que la libre designación no puede establecerse por Decreto y de forma general para nombrar a los directores de las áreas de gestión clínica




Así lo dispone la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso – Administrativo del Tribunal Supremo el pasado 22 de diciembre (ver aquí), en la que se confirma la nulidad de un artículo del Decreto de la Comunidad Autónoma de Galicia que establecía la  libre designación como forma de provisión del/a director/a del área de gestión clínica.

Según recoge la sentencia, el Decreto autonómico gallego atribuía, de forma directa y general, la libre designación como forma de provisión del Director del área de gestión clínica. “En el presente caso, no nos encontramos con una Ley autonómica que dispone que esa categoría o nivel deba atenderse por libre designación, ni tampoco se trata de una Plantilla Orgánica que para un determinado y concreto puesto de Jefatura de una específica área de gestión clínica atribuya el sistema excepcional de provisión por libre designación (por sus singulares características de complejidad, volumen, contenido u otras circunstancias excepcionales, debidamente explicitadas)".

Por tanto, se trata de una disposición reglamentaria que invade la reserva legal para atribuir de forma general a categorías de puestos concretos el régimen de provisión de libre designación y que deriva del artículo 80 del EBEP (Estatuto Básico del Empleado Público), puesto que el Decreto no solo no indica los criterios legales que le llevan a esa calificación sino que por su sola voluntad reglamentaria atribuye esa consecuencia general.

Señala la sentencia que ni  el preámbulo del Decreto, ni el artículo anulado, especifican  la justificación individualizada de las razones por las que el puesto de director del área de gestión clínica haya de ser cubierto por el procedimiento de libre designación como excepción a la regla general de la cobertura por concurso. Asimismo, subraya que "no se describen las concretas circunstancias y cometidos concurrentes en el puesto de que se trata que permitan valorar si es o no de apreciar en el mismo el carácter directivo o la especial responsabilidad, por lo que si se considerase conforme a Derecho aquella forma de provisión se abriría una vía de escape a la mencionada regla general."

El Tribunal Supremo recuerda la jurisprudencia emanada de esa Sala sobre el uso del sistema excepcional de nombramiento por libre designación, que “considera que es preciso justificar expresamente los motivos por el que se opta por el sistema excepcional de libre designación frente al ordinario del concurso. En efecto, considera que no se ha acreditado la exigencia de esa especial responsabilidad, más allá de las funciones directivas que le atribuye la normativa reglamentaria, que justifiquen acudir al nombramiento excepcional de la  libre designación, y esta valoración de la prueba, lejos de ser arbitraria e ilógica, único supuesto en que según la jurisprudencia permitiría su revisión en sede de casación, aparece como razonable y compatible con los principios de mérito y capacidad que, salvo las excepciones legalmente previstas, rigen también en la provisión de destinos entre quienes tienen capacidad acreditada para cubrir los correspondientes puestos, sin que el hecho de buscar una complicidad en las líneas rectoras de la Administración correspondiente sea motivo suficiente, pues el principio de jerarquía es suficiente garantía de tal correspondencia".

Esta sentencia del Tribunal Supremo afecta directamente al sistema de provisión de las direcciones de las áreas de gestión clínica del SESPA, reguladas en el Decreto 66/2009, de 14 de julio, por el que se regula la estructura y funcionamiento de las áreas y unidades de gestión clínica , cuyo artículo 9 es idéntico al artículo ahora declarado nulo de la norma gallega, puesto que establece de forma directa y general que el Director o Directora del área o unidad de gestión clínica se designará por la dirección gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias, mediante el procedimiento de libre designación.

En consecuencia, el Gobierno asturiano deberá modificar urgentemente el Decreto por el que se regula la estructura y funcionamiento de las áreas y unidades de gestión clínica del SESPA, para establecer el concurso de méritos como sistema normal de provisión de los puestos de Director o Directora.


jueves, 5 de enero de 2017

El negocio libre de impuestos de los altos funcionarios

La preparación privada de opositores es un sector poco regulado con miles de alumnos

El País, 5/1/2017

El ex opositor ha preferido ocultar su nombre. Ahora está quemado con el sistema, pero quizá un día retoma las oposiciones y no quiere posibles represalias. En la vida del opositor a alta función pública, la rutina más fija es ir a cantar los temas al preparador, una o dos veces por semana. Los preparadores son casi siempre funcionarios que ya han aprobado esas mismas oposiciones.

La mayoría de preparadores lo hace en privado en su casa, aunque también hay academias: “Donde hay más preparadores privados es en la carrera judicial: alrededor del 80-90% son particulares”, dice Jesús Martínez, director del Área de Oposiciones de la Academia CEF. En la sede madrileña de esa academia tienen este curso unos 30 opositores a judicatura. En 2015, hubo 3.982 opositores que intentaron aprobar las oposiciones para juez y fiscal, que son la misma. Otros 3.240 aspiraban a ser Letrados de la Administración de Justicia —antiguos Secretarios judiciales— y 938 querían ser Inspectores de Hacienda y Empleo.

Son algunos de los miles de aspirantes en las oposiciones principales a la categoría más alta de funcionarios en España, la A1. El precio medio que paga un opositor a su preparador particular depende del funcionario, la provincia y el método —hay quien prepara por Skype—, pero ronda los 200 euros y la media de alumnos es de 10. El sobresueldo de los preparadores puede llegar a duplicar su salario como funcionarios en un negocio que mueve varios millones de euros anuales.

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) requiere a los jueces que quieran preparar que pidan un permiso de compatibilidad si van a dar más 75 horas anuales. De los 5.502 jueces en activo, lo habían pedido hasta 38 hasta mediados de noviembre. Y de esos 38, no todos preparan por cuenta propia. Algunos lo hacen en academias, con lo que la posible falta de permiso es más fácil de descubrir. En el actual CGPJ no recuerdan ninguna sanción a un juez o magistrado por el incumplimiento de la incompatibilidad como preparador de oposiciones. No es algo que se controle con escrúpulo.

El dinero que los altos funcionarios ingresan por estas clases no está regulado. La tributación depende exclusivamente de la buena voluntad de los empleados públicos. “Hay un agujero en la tributación de esta labor”, dice Álvaro García Ortiz, portavoz de la Unión Progresista de Fiscales. “No solo es feo, es ilegal. Es del tipo de cosas que la gente prefiere mirar a otro lado. Esto era escandaloso hace unos años y ahora se va regularizando algo más, pero no es aún un campo limpio”, añade. Quizá cada vez vaya mejor, pero no hay ningún dato que permita verificar si mejora o empeora. Solo una cosa sigue igual: no está regulado.

El caso sería menos escandaloso si los implicados no fueran quienes por la mañana imparten justicia y controlan fraudes que por la tarde se sienten con la libertad de ignorar.
Los funcionarios que preparan a opositores deben declarar sus ingresos como rendimiento del trabajo. El sistema de tributación es el mismo que cuando dan un curso o una charla y una entidad les pagan. Pero entonces queda una huella: el pago de la empresa que organiza el acto. Los opositores no son sin embargo una empresa cuyos pagos pueda trazar la Agencia Tributaria, a no ser que haya una denuncia, que puede ser también anónima.

El rastro que dejan los opositores es un largo hilo de lamentos privados y anónimos en foros de internet donde comparten en soledad sus problemas: “Yo creo que no es pedir mucho, dado el pastón que [los preparadores] se sacan y el sobresueldo que tienen a costa nuestra (en negro, claro)”, dice uno. Y otro: “La mayoría de los preparadores se están lucrando a base de bien con nuestro sufrimiento sin estar a la altura de las circunstancias, la inmensa mayoría de ellos cobrando en negro, sin comunicar al CGPJ que son preparadores, sin darnos un recibo ni garantía alguna”.

Los mensajes de estos foros son anónimos y por tanto sin posibilidad de atribución, pero las quejas coinciden con un secreto a voces que he podido contrastar en numerosas conversaciones off the record con jueces, fiscales, inspectores de trabajo y de hacienda. Este periódico ha contactado con una coordinadora de uno de estos foros —que también prefiere ocultarse porque oposita— que confirma la existencia de personas reales detrás de los mensajes.

Nadie ni siquiera dentro del cuerpo es capaz de demostrar qué hacen sus compañeros que preparan más allá de haberlo oído o intuido en charlas informales. He intentado hablar por teléfono y por correo electrónico con varios preparadores. Ninguno ha querido comentar su labor con un periodista, antes incluso de mencionar el problema de la tributación: “Yo si te digo la verdad no sé quién eres. No voy a hablar con una persona desconocida”, dijo uno.

Desde el CGPJ destacan así la dificultad de descubrir casos ilegales: “Como este tipo de actividad se desarrolla fuera del horario laboral, y evidentemente fuera de las sedes judiciales, el CGPJ no puede ejercer ningún control. Como no puede hacerlo ninguna empresa sobre las actividades que desarrollen sus empleados en su tiempo libre”, dicen fuentes del CGPJ.

La Agencia Tributaria tiene un problema similar: sin denuncia es difícil actuar y encontrar pruebas. Los opositores son los únicos que podrían presentar una denuncia anónima para que se investigara. Pero la falta de factura —un recibo puede hacerlo cualquiera— complica aún más las pesquisas. Fuentes de la Agencia Tributaria confirman que sin una “constatación de incumplimientos” es difícil actuar: “La Agencia Tributaria permanece atenta a cualquier incumplimiento del que pueda existir la suficiente información, de modo tal que pueda ser comprobado y, en su caso regularizado”.

Desde la inspección de Hacienda apelan a la conciencia y al control corporativo como solución: “Puede ser que haya un alto funcionario que no tenga ninguna conciencia fiscal y sus compañeros tampoco la tengan. Pero nuestro cuerpo hay cierta conciencia fiscal”, dice José Luis Groba, presidente de la Organización Profesional de Inspectores de Hacienda del Estado. “Es un mundo pequeño y todos nos conocemos. No vas a quedar mal y que tus compañeros digan ‘mira este jeta’”, añade Groba.

Los jueces sin embargo creen que la inspección de Hacienda podría hacer más: “La inspección de Hacienda tendrá mucho trabajo y esto no suele vigilarlo. Debería vigilarlo más”, dice Jaime Anta, de la Asociación de jueces Francisco de Vitoria. Anta añade luego la pregunta más compleja: “Pero por mucho que lo regules, ¿cuál es la solución para que se declare a Hacienda?”

Con la crisis, el número de plazas se ha reducido: en 2010 y 2011 hubo 400 plazas, en 2012 ni siquiera hubo convocatoria y en los últimos tres años se han ofrecido solo 100 plazas. A pesar de que las plazas se han reducido, el número de opositores se ha mantenido constante. El negocio de la preparación por tanto no ha descendido con la crisis.

El agujero de la falta de control fiscal no implica obviamente que todos se aprovechen. La falta de regulación provoca otro problema: el mantenimiento del sistema impide que se cree un sistema regulado de opositores, con sus becas y ayudas. Hoy pocos jóvenes pueden sacarse unas oposiciones a alto funcionario sin disponer de una media de 200 euros al mes. Las ayudas actuales son escasas y puntuales: el gobierno vasco da alguna, la Asociación Profesional de la Magistratura ha empezado a dar este año 10 becas anuales de 1.200 euros financiadas por el Banco de Santander. No es nada sistemático.

“Siempre preparaban los niños con posibilidades. En mi época solo preparaban la gente que vivía en la ciudad o quienes tenían recursos. Es inaudito. El propio Estado debe fomentarlo”, dice Fermín Yébenes, portavoz de la Unión Progresista de Inspectores de Trabajo. Una opción, propone Yébenes, sería la creación de una escuela donde los preparadores tuvieran un nivel contrastable y los alumnos ya pudieran ser seleccionados por mérito.

Una escuela haría que la calidad de los preparadores estuviera más definida. No hay ahora un modo de controlar la calidad pedagógica de cada preparador. Por su inocencia, el inicio del estudio de los jóvenes opositores puede caer en manos de preparadores con pocas aptitudes para enseñar: “Cuando te enteras de qué va la vaina, en realidad el negocio es mucho. Yo abandoné a mis dos primeros preparadores porque no tenían una metodología, no sabían qué hacían a nivel memorístico”, dice un opositor.

Hay pocos incentivos para cambiar el sistema: “Cuando sacaron el sistema de becas a opositores, algunos preparadores se negaron a emitir el informe porque creían que era un sistema para ser controlados por Hacienda”, dice un opositor anónimo. El sueldo extra es un modo de subsanar todas las incompatibilidades laborales de estos cuerpos de altos funcionarios.

Si no hay cambios, el sistema para escoger a los representantes más altos del Estado seguirá implantado tal como describe este otro opositor anónimo: “La gran mayoría hemos tenido el mismo problema para buscar preparador. Se suelen encontrar preguntando en las Audiencias, Fiscalía, profesores de universidad. Es echarle morro al asunto y moverse un poco. Como cobran en negro, muchos prefieren mantenerse en el anonimato y se anuncian a través de conocidos”.

miércoles, 4 de enero de 2017

Los funcionarios docentes universitarios no son funcionarios de la Administración del Estado


La Ley Orgánica de Universidades  - Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre - señala en su artículo 56 que el profesorado universitario funcionario pertenecerá a alguno de los siguientes cuerpos: a) Catedráticos de Universidad, b) Profesores Titulares de Universidad.


Sobre la naturaleza de la relación funcionarial de los docentes universitarios el Tribunal Constitucional ya señaló en la Sentencia 146/1989,  de 21 de septiembre de 1989 (fundamento jurídico 2) que “si bien inicialmente son funcionarios de la Universidad para la que son nombrados, ello no impide su traslado a otras Universidades mediante los concursos de méritos regulados por la ley, y esta condición de funcionarios interuniversitarios o "comunicables" entre las diferentes Universidades, justifica la aplicación al caso de las competencias exclusivas del Estado que se determinan en el art. 149.1.1.ª y, especialmente, en el art. 149.1.18.ª de la Constitución”

Este planteamiento se reafirma en sentencias posteriores, por ejemplo, en la muy reciente Sentencia 26/2016, de 18 de febrero de 2016, en cuyo fundamento jurídico sexto se dice: “La respuesta a la queja planteada exige determinar qué tipo de funcionarios son los catedráticos y profesores titulares de universidad y escuela universitaria. A esta cuestión hemos tratado de dar respuesta en términos negativos, manteniendo que no son empleados públicos de las Comunidades Autónomas ni de las corporaciones locales, y en términos positivos, señalando que pertenecen a cuerpos de ámbito estatal, con independencia de la universidad concreta a la que pertenezcan, lo que les permite una movilidad geográfica completa dentro de ellos (SSTC 26/1987, de 27 de febrero, FJ 12, y 146/1989, de 21 de septiembre, FJ 2). Son funcionarios inicialmente de la universidad por la que son nombrados, pero pertenecen a la vez a un cuerpo interuniversitario de ámbito nacional. Ello nos llevó a concluir que «el Estado puede regular, sin distinción de bases y desarrollo, el estatuto de los funcionarios docentes universitarios, pertenecientes a los Cuerpos Nacionales, con el límite, claro está, de la autonomía universitaria (art. 27.10 CE)» (STC 235/1991, de 12 de diciembre, FJ 2, citada a su vez en la STC 131/1996, de 11 de julio, FJ 7).

Por tanto, los funcionarios docentes universitarios pertenecen a cuerpos interuniversitarios de ámbito estatal, pero no son funcionarios ni de la Administración del Estado, ni de las Comunidades Autónomas, ni de la Administración Local.

De ahí que un funcionario docente universitario no pueda ocupar un puesto de trabajo en el Tribunal de Cuentas adscrito a funcionarios de esas Administraciones.

lunes, 2 de enero de 2017

El Tribunal de Cuentas no tiene ningún puesto de funcionario que pueda ser ocupado por un profesor universitario



Hace ahora una semana el Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies señalaba que el nombramiento en comisión de servicios en un puesto del Tribunal de Cuentas de Santiago Martínez Argüelles, ex secretario general del PSOE de Gijón, ex concejal de ese Ayuntamiento y profesor de Economía de la Universidad de Oviedo, presentaba los indicios característicos del enchufismo laboral por recomendación política, una práctica muy extendida en ese tribunal. Por ello, exigíamos una explicación pública de los motivos para utilizar el sistema extraordinario de la comisión de servicios, los criterios utilizados para su selección y la identidad de los cargos del Tribunal de Cuentas que lo propusieron.

Ante el mutismo total sobre las circunstancias que rodean a este nombramiento, advertimos ahora que la relación de puestos de trabajo (RPT) del Tribunal de Cuentas (ver aquí) no incluye ningún puesto de trabajo de personal funcionario susceptible de ser ocupado por un profesor universitario.

Las claves de adscripción a Administraciones de cada uno de los puestos (pág. 2 de la RPT) determinan la Administración Pública a la que obligatoriamente debe pertenecer el funcionario público que los ocupa: TC (funcionarios de los cuerpos del propio Tribunal), A1 (funcionarios de la Administración del Estado y Autonómica), A2 (funcionarios de la Administración del Estado y Local), A3 (Administración del Estado, Comunidades Autónomas y Local) y A4 (otras Administraciones, entre las que puede incluirse la Universidad Pública)

Examinados la totalidad de los puestos de trabajo incluidos en la RPT del Tribunal de Cuentas ninguno de ellos figura con la clave A4, es decir, adscrito a Administraciones distintas de la del Estado, Comunidades Autónomas, Administraciones Locales o del propio Tribunal, por lo que un profesor universitario – funcionario perteneciente a un cuerpo docente universitario – no puede ser nombrado legalmente para ninguno de los puestos de funcionario de dicho Tribunal.

Si reparamos en los puestos del departamento segundo de Fiscalización (pags. 9 a 11 de la RPT), uno de los cuales estaría ocupado en comisión de servicios por el ex secretario del PSOE gijonés Santiago Martínez Argüelles, comprobamos que todos los puestos de funcionarios públicos tienen la adscripción  TC y A3, es decir, están reservados para funcionarios de cuerpos del propio Tribunal de Cuentas o de la Administración del Estado, Comunidades Autónomas y Administración Local, por lo que no pueden ser ocupados por un profesor universitario.

Los únicos puestos en los que sí podría ser nombrado un profesor universitario son los de personal eventual, es decir, puestos no funcionariales, de estricta confianza, para los que no se exige requisito alguno, salvo la amistad o el enchufe con el alto cargo que los nombra.

A la luz de los datos expuestos el Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies considera que urge una explicación pública de todas las circunstancias relacionadas con el nombramiento del ex secretario general de PSOE de Gijón y ex concejal socialista en ese Ayuntamiento en un puesto del Tribunal de Cuentas.