Acaba de nacer ACEC 50, "Apartáu de correos escontra la corrupción
númberu 50». No es ni más ni menos que un apartado de correos, el número
50, situado en la calle Alonso Quintanilla,nº 1, en Oviedo, donde todos
podemos denunciar anónimamente cualquier caso de corrupción del que
tengamos conocimiento y aportando los datos que lo confirmen. A este
fin, hay que considerar «corrupción» en sentido amplio («arreglo» de una
comisión de servicios, fraccionamiento de un contrato, «adelanto» en
una lista de espera, procesos «objetivos» de selección de personal,
etc).
Esta iniciativa surge como consecuencia de que en la
legislación vigente no se contempla la denuncia anónima; y en la que se
propone no hay asomo alguno de que se vaya a permitir. Tal procedimiento
es el único que garantiza que quien denuncia no padezca las
consecuencias de su acto, viendo cómo cae sobre su persona todo el peso y
el aparato de la Administración.
Se ha elegido este medio del
apartado de correos porque creemos que no deja «huella» alguna, ya que
un sobre en un buzón y de ahí al apartado de correos hace imposible el
seguimiento de quién lo envía, lo que no pueden garantizar los medios
telemáticos, salvo los altamente sofisticados, que no son de fácil
manejo.
No obstante, entendemos que así todo hay que tomar, además
de las que cada uno considere oportunas, ciertas precauciones como son
las siguientes:
- Denunciar hechos que no sean conocidos solamente por quien los cometió y quien los denuncia.
- Utilizar, en la medida de lo posible, instrumentos de establecimientos abiertos al público (por ejemplo, impresoras o fotocopiadoras) para imprimir o fotocopiar documentos.
Y vamos ahora al hecho mismo de la denuncia y su contenido:
- Hechos concretos y demostrables.
- Sospechas, solo en el caso de que se puedan ofrecer indicios muy sólidos.
- Dar detalles que permitan la comprobación de los hechos denunciados y las personas que los cometieron, así como su investigación, a fin de aportar más datos.
- Qué otras dependencias de la Administración, además de las que de donde parte la denuncia, pueden tener datos sobre los hechos denunciados.
- Denunciar hechos que no sean conocidos solamente por quien los cometió y quien los denuncia.
- Utilizar, en la medida de lo posible, instrumentos de establecimientos abiertos al público (por ejemplo, impresoras o fotocopiadoras) para imprimir o fotocopiar documentos.
Y vamos ahora al hecho mismo de la denuncia y su contenido:
- Hechos concretos y demostrables.
- Sospechas, solo en el caso de que se puedan ofrecer indicios muy sólidos.
- Dar detalles que permitan la comprobación de los hechos denunciados y las personas que los cometieron, así como su investigación, a fin de aportar más datos.
- Qué otras dependencias de la Administración, además de las que de donde parte la denuncia, pueden tener datos sobre los hechos denunciados.
Una vez que se analicen los datos, se
emprenderán las acciones oportunas, que podrán consistir en la puesta en
conocimiento de la Fiscalía Superior del Principado de Asturias, de la
autoridad administrativa competente, de los parlamentarios de la Junta
General del Principado o de quien, según el caso, consideremos que puede
ejercer una acción contundente en relación con el caso denunciado.
Ante la pasividad de los poderes públicos, ACEC 50 puede ser un instrumento perfectamente válido. Haz que sea así.
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