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viernes, 16 de septiembre de 2016

No se pueden encadenar contratos temporales para cubrir necesidades permanentes

  • Una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, referida a un caso de la sanidad española, afirma que el uso de tales nombramientos sólo puede estar justificado para atender necesidades temporales.
Carlos Fernández Hernández. El TJUE ha declarado contraria al Derecho de la Unión la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud (LA LEY 1904/2003), que permite la renovación de nombramientos temporales de personal sanitario para atender necesidades permanentes del servicio.

El Tribunal acepta que la sustitución temporal de trabajadores para atender necesidades de duración limitada puede constituir una razón objetiva, pero considera que los nombramientos de duración determinada no pueden renovarse para desempeñar funciones permanentes y estables incluidas en la actividad normal del personal estatutario fijo.

Así lo ha declarado en una sentencia de fecha 14 de septiembre de 2016 (asunto C 16/15, Pérez López / Servicio Madrileño de Salud) (LA LEY 111185/2016).

Enfermera contratada para realizar servicios determinados de naturaleza temporal
El Tribunal resuelve así la cuestión prejudicial presentada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 4 de Madrid, que conoce del recurso contencioso-administrativo interpuesto por una enfermera que fue nombrada para prestar servicios de enfermera en un Hospital Universitario de Madrid, entre febrero y 2009, para la «realización de servicios determinados de naturaleza temporal, coyuntural o extraordinaria».

Sin embargo, su nombramiento fue renovado en siete ocasiones posteriores, mediante nombramientos temporales con idéntico contenido, hasta que un poco antes de la expiración de su último nombramiento, en marzo de 2013, la Administración le notificó, en paralelo, su cese inmediato y su nuevo nombramiento, de modo que prestó servicios de manera ininterrumpida para el hospital entre febrero de 2009 y junio de 2013.
La actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de cese, alegando que sus sucesivos nombramientos no tenían por objeto responder a necesidades coyunturales o extraordinarias de los servicios de salud, sino que en realidad correspondían a una actividad permanente.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 4 de Madrid, que conoce de dicho recurso, solicita al Tribunal de Justicia que dilucide si la norma española aplicable al caso, la citada Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud (LA LEY 1904/2003), que permite la renovación de nombramientos de duración determinada en el sector de los servicios de salud es contraria al Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, de 18 de marzo de 1999, en virtud del cual los Estados miembros deberán introducir medidas para prevenir los abusos derivados de la utilización de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada y evitar de este modo la precarización de la situación de los trabajadores por cuenta ajena. Más concretamente, el juzgado alberga dudas sobre las razones objetivas que pueden justificar la renovación de estos nombramientos.

La Ley 55/2003 (LA LEY 1904/2003) no establece límites a las renovaciones temporales
El Tribunal constata que la Ley 55/2003 (LA LEY 1904/2003) no establece límites a la duración o al número de renovaciones de contratos o nombramientos de duración determinada.

Conforme a esta Ley, la Administración pública española no tiene obligación de crear puestos estructurales, pudiendo proveer los puestos mediante el nombramiento de personal estatutario temporal interino, sin que exista una limitación en cuanto a la duración de los nombramientos ni en cuanto al número de sus renovaciones.

No caben nombramientos temporales para atender necesidades permanentes
En este contexto, el Tribunal de Justicia declara que el Derecho de la Unión se opone a una norma nacional, como la mencionada Ley 55/2003 (LA LEY 1904/2003), que permite la renovación de nombramientos temporales para atender necesidades temporales en materia de personal, cuando estas necesidades son en realidad permanentes.

El Tribunal de Justicia recuerda ante todo que el Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, a efectos de prevenir los abusos como consecuencia de la utilización sucesiva de contratos de duración determinada, impone a los Estados miembros regular en su normativa, al menos una de las tres cuestiones siguientes mediante cualquier medio de su elección: 1) las razones objetivas que justifiquen la renovación de tales contratos, 2) la duración máxima total de los sucesivos contratos de trabajo de duración determinada y 3) el número de sus renovaciones.

Y en este sentido el Tribunal de Justicia reconoce que la sustitución temporal de trabajadores para atender necesidades de duración limitada puede constituir una razón objetiva.

Sin embargo, considera que los nombramientos de duración determinada no pueden renovarse para desempeñar funciones permanentes y estables incluidas en la actividad normal del personal estatutario fijo. La razón objetiva debe poder justificar concretamente la necesidad de atender necesidades provisionales y no necesidades permanentes.

Los nombramientos temporales sucesivos provocan precariedad permanente
Pues bien, en el caso, los sucesivos nombramientos de la actora no parecen responder a meras necesidades temporales del empleador. Y tal renovación de nombramientos de duración determinada genera una situación de precariedad que la actora no es la única en sufrir, habida cuenta del déficit de personal estatutario fijo en el sector sanitario de la Comunidad de Madrid.

De ello se desprende que la situación de precariedad de los trabajadores se convierte en permanente.
Por lo tanto, el Tribunal de Justicia declara que la norma española, al permitir la renovación de nombramientos de duración determinada para cubrir necesidades permanentes y estables, a pesar de que existe un déficit estructural de puestos de personal fijo, infringe el Acuerdo marco.

Otras sentencias relacionadas con la contratación de personal por la Administración en España
Además, el Tribunal de Justicia ha dictado hoy otras dos sentencias relativas al uso de contratos o relaciones de servicio de duración determinada en España: por un lado, la sentencia dictada en los asuntos acumulados C-184/15 (Martínez Andrés/Servicio Vasco de Salud) y C-197/15 (Castrejana López/Ayuntamiento de Vitoria), y, por otro, la sentencia dictada en el asunto C-596/14 (de Diego Porras/Ministerio de Defensa).

En los asuntos acumulados C-184/15 y C-197/15, el Tribunal de Justicia precisa que las autoridades nacionales deben establecer medidas adecuadas suficientemente efectivas y disuasorias para prevenir y sancionar los abusos constatados tanto en lo que atañe a las relaciones de servicio de duración determinada regidas por el Derecho laboral como a aquellas regidas por el Derecho administrativo.

Por lo que se refiere al asunto C-596/14, el Tribunal de Justicia, refiriéndose al principio de no discriminación, considera que los trabajadores con contrato de duración determinada tienen derecho a una indemnización por finalización de contrato del mismo modo que los trabajadores fijos.

2 comentarios:

  1. Y pasarían a ser considerados personal fijo aunque sea la administración pública?

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  2. Parece evidente que no. Otra cosa es que deban tener la consideración de interinos

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