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martes, 20 de septiembre de 2016

La funcionarización del personal laboral fijo de la Administración del Principado no puede ser un coladero para adquirir la condición de funcionario



Ante el anuncio que acaba de hacer la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas del Principado de que se abrirá un proceso de “concurso – oposición” para que el personal laboral fijo que desempeña tareas funcionariales pueda acceder a la condición de funcionario público, el Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies quiere advertir que los procesos de funcionarización no pueden ser un coladero o simulacro de exámenes que repitan las irregularidades y fraudes de ley cometidos en procesos similares anteriores.

 Recordamos que el último intento legal realizado por el Principado de Asturias para poner en marcha un proceso de funcionarización del personal laboral fijo fue tumbado por el Tribunal Constitucional en la sentencia 38/2004, de 11 de marzo de 2004, que declara inconstitucional la Ley 4/1996, de 13 de diciembre, de artículo único, por la que se introdujo una nueva disposición adicional, la octava, en la Ley de Función Pública asturiana 3/1985, con el fin de abrir un nuevo proceso masivo de funcionarización.

En dicha ley, aprobada por la Junta General del Principado, se permitía que el personal laboral fijo adquiriera la condición de funcionario público de carrera mediante la superación de un curso de formación sobre materias relacionadas con el conocimiento de las instituciones públicas y la organización de la Administración, abriendo un boquete descomunal para el acceso a dicha condición sin acreditar los méritos y capacidades necesarios para ello.

Pero, con anterioridad a la aprobación de esta Ley declarada inconstitucional, los procesos selectivos de funcionarización de personal laboral fijo convocados por el Principado de Asturias en los años 90 ya fueron más aparentes que reales. Este es el caso, por ejemplo, de la convocatoria para acceder a 18 plazas del Cuerpo Superior de Administradores, en las opciones económica y jurídica (BOPA 29 de septiembre de 1994), en la que la fase de oposición consistía en la asistencia a un curso y en la contestación por escrito, una vez finalizado el mismo, de dos temas entre cuatro elegidos al azar por el aspirante, de entre los contenidos en un temario de 15 temas. A lo que se añade la posibilidad de sumar los puntos de la fase de concurso a los de la oposición para superar ésta.

Desde el Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies llamamos al Gobierno del Principado y a los representantes legales de los trabajadores públicos a no repetir las ilegalidades del pasado y a articular procedimientos de funcionarización transparentes y objetivos en los que se respeten escrupulosamente los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público, mediante pruebas teóricas y prácticas que evalúen realmente los méritos y las capacidades de los aspirantes para acceder a la condición de funcionario.

Para ello, resulta imprescindible que se reserve la posibilidad de acceder a los procesos de funcionarización exclusivamente al personal laboral fijo que hubiera accedido a la Administración Pública mediante un procedimiento selectivo público, en condiciones de igualdad, mérito y capacidad.

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