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viernes, 30 de septiembre de 2016

El TJUE abre la puerta para que miles de interinos cobren el complemento de “carrera profesional”


El Auto dictado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea el pasado 21 de septiembre ( ver aquí), que declara contrario al Derecho Comunitario el Plan de evaluación de la función docente del Principado de Asturias y el incentivo que se deriva de ella, en caso de evaluación positiva, por excluir injustificadamente a los profesores interinos, abre la puerta a que miles de funcionarios interinos de larga duración del resto de sectores – sanidad, personal adscrito a las diferentes Consejerías – cobren el complemento de la llamada “carrera profesional”.

El Auto del TJUE desvela el monumental engendro jurídico parido por el Gobierno del Principado de Asturias con el Plan de evaluación docente, extensible a la mal llamada “carrera profesional” del resto de los empleados públicos, regulada en la Ley 5/2009, de la carrera horizontal. En palabras del TJUE: “la evaluación positiva en el Plan de evaluación no tiene ninguna repercusión en el sistema de promoción o de progresión profesional, sino que se traduce exclusivamente en un complemento salarial. Pues bien, un elemento retributivo en forma de incentivo debe, como condición de trabajo, concederse a un trabajador con contrato de duración determinada en la misma medida que a un trabajador fijo

Dicho con otras palabras: el Gobierno del Principado de Asturias fabricó dos leyes – una, para la función pública docente, y otra para el resto de los funcionarios públicos – en las que pretendió camuflar, con la connivencia de los sindicatos mayoritarios, un mero incentivo económico como si se tratara de un sistema de carrera o progresión profesional.

Pero ahora el TJUE, a instancia del Juzgado de lo Contencioso – Administrativo nº 1 de Oviedo, pone de manifiesto, con toda crudeza, que no existe realmente tal “carrera profesional”, por mucho que la leyes asturianas aprobadas “ad hoc” por la Junta General la hayan querido llamar así, sino un simple complemento económico que se paga por superar unos determinados objetivos.

Y, en cuanto que se trata de un mero incentivo económico, debe considerarse como una “condición de trabajo”, no concurriendo ninguna “razón objetiva”, en el sentido del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, para dar un trato diferente a los funcionarios interinos respecto de los fijos.

Según señala el Auto del TJUE “un requisito general y abstracto según el cual el período de antigüedad de cinco años sólo puede cumplirse en la condición de funcionario de carrera, sin que se tomen en consideración, en particular, la especial naturaleza de las tareas que deben desempeñar éstos ni las características inherentes a dichas tareas, no es conforme con las exigencias de la jurisprudencia relativa a la cláusula 4, apartado 1, del Acuerdo marco, tal como se ha recordado en los apartados 48 a 51 del presente auto”

En términos más simples: a funciones iguales, salarios iguales.

El Auto del TJUE paga al Principado de Asturias con su propia moneda: la Administración del Principado ha venido precarizando intencionadamente el empleo público durante los últimos años, con unos porcentajes de interinidad superiores al 20 por 100 del total de la plantilla, para ahorrar dinero y, de paso, minar las condiciones de imparcialidad que van asociadas a la condición de funcionario fijo.

La consecuencia de este fraude masivo consistente en el mantenimiento de interinidades de larga duración, cuando el personal interino solo puede por ley cubrir temporalmente situaciones de extraordinaria y urgente necesidad, es clara: el defraudador – Gobierno del Principado de Asturias – ha sido pillado y le toca pagar el complemento de “carrera profesional” a los interinos de la educación, de la sanidad y del resto de los sectores administrativos, con cinco o más años de antigüedad.

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