CONTACTO

cofpas@gmail.com
@cofpas

viernes, 30 de septiembre de 2016

El TJUE abre la puerta para que miles de interinos cobren el complemento de “carrera profesional”


El Auto dictado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea el pasado 21 de septiembre ( ver aquí), que declara contrario al Derecho Comunitario el Plan de evaluación de la función docente del Principado de Asturias y el incentivo que se deriva de ella, en caso de evaluación positiva, por excluir injustificadamente a los profesores interinos, abre la puerta a que miles de funcionarios interinos de larga duración del resto de sectores – sanidad, personal adscrito a las diferentes Consejerías – cobren el complemento de la llamada “carrera profesional”.

El Auto del TJUE desvela el monumental engendro jurídico parido por el Gobierno del Principado de Asturias con el Plan de evaluación docente, extensible a la mal llamada “carrera profesional” del resto de los empleados públicos, regulada en la Ley 5/2009, de la carrera horizontal. En palabras del TJUE: “la evaluación positiva en el Plan de evaluación no tiene ninguna repercusión en el sistema de promoción o de progresión profesional, sino que se traduce exclusivamente en un complemento salarial. Pues bien, un elemento retributivo en forma de incentivo debe, como condición de trabajo, concederse a un trabajador con contrato de duración determinada en la misma medida que a un trabajador fijo

Dicho con otras palabras: el Gobierno del Principado de Asturias fabricó dos leyes – una, para la función pública docente, y otra para el resto de los funcionarios públicos – en las que pretendió camuflar, con la connivencia de los sindicatos mayoritarios, un mero incentivo económico como si se tratara de un sistema de carrera o progresión profesional.

Pero ahora el TJUE, a instancia del Juzgado de lo Contencioso – Administrativo nº 1 de Oviedo, pone de manifiesto, con toda crudeza, que no existe realmente tal “carrera profesional”, por mucho que la leyes asturianas aprobadas “ad hoc” por la Junta General la hayan querido llamar así, sino un simple complemento económico que se paga por superar unos determinados objetivos.

Y, en cuanto que se trata de un mero incentivo económico, debe considerarse como una “condición de trabajo”, no concurriendo ninguna “razón objetiva”, en el sentido del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, para dar un trato diferente a los funcionarios interinos respecto de los fijos.

Según señala el Auto del TJUE “un requisito general y abstracto según el cual el período de antigüedad de cinco años sólo puede cumplirse en la condición de funcionario de carrera, sin que se tomen en consideración, en particular, la especial naturaleza de las tareas que deben desempeñar éstos ni las características inherentes a dichas tareas, no es conforme con las exigencias de la jurisprudencia relativa a la cláusula 4, apartado 1, del Acuerdo marco, tal como se ha recordado en los apartados 48 a 51 del presente auto”

En términos más simples: a funciones iguales, salarios iguales.

El Auto del TJUE paga al Principado de Asturias con su propia moneda: la Administración del Principado ha venido precarizando intencionadamente el empleo público durante los últimos años, con unos porcentajes de interinidad superiores al 20 por 100 del total de la plantilla, para ahorrar dinero y, de paso, minar las condiciones de imparcialidad que van asociadas a la condición de funcionario fijo.

La consecuencia de este fraude masivo consistente en el mantenimiento de interinidades de larga duración, cuando el personal interino solo puede por ley cubrir temporalmente situaciones de extraordinaria y urgente necesidad, es clara: el defraudador – Gobierno del Principado de Asturias – ha sido pillado y le toca pagar el complemento de “carrera profesional” a los interinos de la educación, de la sanidad y del resto de los sectores administrativos, con cinco o más años de antigüedad.

jueves, 29 de septiembre de 2016

El Plan de Evaluación Docente del Gobierno de Asturias discrimina a los interinos


El Tribunal de Justicia de la Unión Europea contesta a una cuestión prejudicial planteada por el Juzgado Contencioso-administrativo nº 1 de Oviedo.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha comunicado un auto resolviendo una cuestión prejudicial sobre personal temporal planteada por el magistrado titular del Juzgado de lo Contencioso- administrativo nº 1 de Oviedo, Juan Carlos García López.

La cuestión sobre la que se preguntaba al Tribunal Europeo está relacionada directamente con la situación de un profesor en un Instituto asturiano que lleva 16 años como personal interino en Educación en Asturias, cada año en diversos destinos.

La Consejería, por Ley 6/2009 de 29 de diciembre estableció un sistema denominado Plan de Evaluación Docente (el equivalente a carrera profesional de personal funcionario ordinario) y que es convocado cada año y va dirigido al personal docente.

El que supera ese plan de evaluación -que valora aspectos tales como el no absentismo, implicación en los objetivos y proyectos del centro- recibe un incentivo económico (206,53 euros al mes para profesor y 132,18 para maestros ).

La Ley asturiana 6/2009 permitía solo acceder a ese plan de evaluación a los funcionarios de carrera que tuvieran 5 años de antigüedad y por tanto excluía al personal interino, aun cuando llevase 5 o más años de servicio.

Por tanto, aun cuando se implicase igualmente en los objetivos del centro no recibiría en ningún caso ese complemento económico, siendo el único elemento diferenciador el que era personal temporal y aun cuando desempeña igual trabajo y en las mismas condiciones.

lunes, 26 de septiembre de 2016

Ninguno de los 18 Entes Públicos y Organismos Autónomos del Principado cumple la Ley de Transparencia


El mes de diciembre del pasado año 2015 entró en vigor para las Comunidades Autónomas la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en cuyo ámbito de aplicación se incluyen los organismos autónomos y las entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia

La llamada Ley de Transparencia impone una serie de obligaciones que afectan a los entes y entidades de Derecho Público y a los Organismos Autónomos del Principado de Asturias. Entre ellas, la de publicar un organigrama actualizado que identifique a los responsables de los diferentes órganos y su perfil y trayectoria profesional (artículo 6) y las retribuciones percibidas anualmente por los altos cargos y máximos responsables de dichas entidades e, igualmente, las indemnizaciones percibidas, en su caso, con ocasión del abandono del cargo (artículo 8.1 f)

Pues bien, de los 18 entes y entidades de Derecho Público y Organismos Autónomos dependientes del Principado de Asturias, ninguno de ellos publica de forma correcta y completa la información exigida por la Ley, como se puede comprobar visitando el llamado portal de transparencia del Gobierno asturiano y la página web oficial de estos entes, entidades y organismos.

Con carácter general, todos ellos ocultan las retribuciones de sus directores y gerentes , así como las retribuciones que, en su caso, perciben los miembros de sus Órganos Directivos por la asistencia a sus reuniones.

Esta denuncia es una continuación de la que ya hicimos el pasado 19 de septiembre sobre el sector empresarial y las fundaciones del Principado, en la que advertíamos que de las 36 empresas y fundaciones integradas en el sector público autonómico, 34 no cumplían correctamente la Ley de Transparencia.

Tras este repaso al sector público completo del Principado de Asturias, podemos concluir que la prioridad para el Gobierno del Principado debería ser asegurar que las obligaciones de ley de Transparencia estatal se cumplan de una manera real efectiva, antes de embarcarse en aprobar una ley de Transparencia propia.

Comenzando por los entes y entidades de Derecho Público, observamos lo siguiente:

-         Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias (IDEPA): el portal de transparencia no publica las retribuciones percibidas anualmente por su directora general Dña. Eva Pando Iglesias, ni, en su caso, por los miembros del Consejo Rector por la asistencia a sus reuniones.

-        Consejo Económico y Social del Principado de Asturias (CES): no tiene un portal de transparencia en el que se identifique a los responsables de los diferentes órganos y su perfil y trayectoria profesional, ni las retribuciones percibidas anualmente por si director D. Nicolás Álvarez Álvarez, ni, en su caso, de los demás miembros de su órganos directivos por asistencia a reuniones.

-      Consorcio para la Gestión del Museo Etnográfico de Grandas de Salime: no tiene un portal de transparencia en el que se publique un organigrama actualizado que identifique a los responsables de los diferentes órganos y su perfil y trayectoria profesional, ni las retribuciones percibidas anualmente por su directora Dña. Susana Hevia González y, en su caso, por los miembros de sus órganos directivos.

-      Consorcio de Transportes de Asturias: no tiene un portal de transparencia en el que se publique un organigrama actualizado que identifique a los responsables de los diferentes órganos y su perfil y trayectoria profesional, ni las retribuciones percibidas anualmente por su director D. Carlos González Lozano y, en su caso, por los miembros del Consejo de Administración.

-     Ente Público de Comunicación del Principado de Asturias: el portal de transparencia no informa de las retribuciones de los miembros del Consejo de Administración

-         Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias: no tiene un portal de transparencia en el que se publique un organigrama actualizado que identifique a los responsables de los diferentes órganos y su perfil y trayectoria profesional, ni las retribuciones percibidas anualmente por su director D. Carlos Franco García y, en su caso, por los demás miembros de sus órganos directivos.

-        Real Instituto de Estudios Asturianos (RIDEA): el portal de transparencia no identifica a los responsables de los diferentes órganos y su perfil y trayectoria profesional, ni las retribuciones percibidas anualmente por su director D. Ramón Rodríguez Álvarez y, en su caso, por los miembros de sus órganos directivos.

-   Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario del Principado de Asturias (SERIDA): no tiene un portal de transparencia en el que se publique un organigrama actualizado que identifique a los responsables de los diferentes órganos y su perfil y trayectoria profesional, ni las retribuciones percibidas anualmente por su director D. Ramón Juste Jordán y, en su caso, por los miembros de sus órganos directivos.

-        Servicio de Salud del Principado de Asturias (SESPA): no tiene un portal de transparencia en el que se publique las retribuciones percibidas anualmente por su director D. Juan Ramón Riera Velasco y, en su caso, por los miembros de sus órganos directivos.

En cuanto a los Organismos Autónomos:

-   Comisión Regional del Banco de Tierras: no tiene un portal de transparencia en el que se publique un organigrama actualizado que identifique a los responsables de los diferentes órganos y su perfil y trayectoria profesional, ni las retribuciones percibidas anualmente por su director D. José María Rodríguez Fernández y, en su caso, por los miembros de sus órganos directivos.

-        Centro Regional de Bellas Artes: no tiene un portal de transparencia en el que se publique las retribuciones percibidas anualmente por su director D. Alfonso Palacio Álvarez y, en su caso, por los miembros de sus órganos directivos por asistencia a reuniones. Tampoco publica el perfil y trayectoria profesional de sus responsables.

-         Consejo de la Juventud del Principado de Asturias: no tiene un portal de transparencia en el que se publique un organigrama actualizado que identifique a los responsables de los diferentes órganos y su perfil y trayectoria profesional, ni las retribuciones percibidas anualmente por su directora Dña. Sheyla María Suárez Suárez y, en su caso, por los miembros de sus órganos directivos.

-      Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias (ERA): no tiene un portal de transparencia en el que se publique un organigrama actualizado que identifique a los responsables de los diferentes órganos y su perfil y trayectoria profesional, ni las retribuciones percibidas anualmente por su directora Dña. Graciela Blanco Rodríguez y, en su caso, por los miembros de sus órganos directivos.

-        Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales (IAPRL): no tiene un portal de transparencia en el que se publique un organigrama actualizado que identifique a los responsables de los diferentes órganos y su perfil y trayectoria profesional, ni las retribuciones percibidas anualmente por su directora Dña. Miryam Hernández Fernández y, en su caso, por los miembros de sus órganos directivos.

-   Junta de Saneamiento: su portal de transparencia no publica un organigrama actualizado que identifique a los responsables de los diferentes órganos y su perfil y trayectoria profesional, ni las retribuciones percibidas anualmente por su director D. Jesús Morales Miravalles y, en su caso, por los miembros de sus órganos directivos.

-         Orquesta Sinfónica del Principado de Asturias (OSPA): no tiene un portal de transparencia en el que se publique un organigrama actualizado que identifique a los responsables de los diferentes órganos y su perfil y trayectoria profesional, ni las retribuciones percibidas anualmente por su gerente Dña. Ana María de Jesús Mateo Martín y, en su caso, por los miembros de sus órganos directivos.

-        Servicio de Emergencias del Principado de Asturias (SEPA): no tiene un portal de transparencia en el que se publique un organigrama actualizado que identifique a los responsables de los diferentes órganos y su perfil y trayectoria profesional, ni las retribuciones percibidas anualmente por su gerente y, en su caso, por los miembros de sus órganos directivos. Curiosamente, el portal del Principado de Asturias sigue señalando como gerente del SEPA al destituido por sentencia judicial D. Manuel Antonio del Corro Fernández.

-         Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias (SEPEPA): no tiene un portal de transparencia en el que se publique las retribuciones percibidas anualmente por su gerente Dña. Luisa Pérez Ramos y, en su caso, por los miembros de su Consejo Rector.













jueves, 22 de septiembre de 2016

En apoyo de Atlántica XXII y de la libertad de expresión



El Conceyu por Otra Función Pública n´Asturias quiere manifestar su solidaridad con el equipo editorial y la redacción de Atlántica XXII ante la sentencia de la Audiencia Provincial de Oviedo que condena a la revista a pagar 6.000 euros a un conocido sindicalista de UGT por publicar un reportaje en el que se incluyen hechos y datos de interés general, dada la relevancia pública del personaje, que no han sido expresamente declarados como falsos.

Desde el primer número publicado en marzo del 2009, hasta ahora, la revista Atlántica XXII se ha mostrado como un medio de comunicación que defiende con firmeza la regeneración democrática, denunciando sin tregua cualquier abuso de poder o práctica corrupta, ya proceda del poder político en sus diferentes variantes, ya de grupos económicos influyentes o de aparatos sindicales enquistados en redes clientelares. Y lo ha hecho con rigor informativo y sin sectarismos, como prueba la pluralidad y diversidad de temas, artículos y entrevistas que han aparecido en los diferentes números en sus siete años largos de vida.

La independencia económica de Atlántica XXII, que sobrevive gracias a las cuotas de sus socios y al éxito de ventas de sus números bimensuales, ha hecho posible un milagro editorial en Asturias: un medio de comunicación implacable con la corrupción y el clientelismo, en todas sus facetas (política, económica, burocrática, sindical, mediática), que publica atendiendo exclusivamente al interés informativo de los lectores, sin el condicionante de tener que respetar los intereses económico - políticos de su dueño o de sus anunciantes.

De ahí que suscribamos las palabras de su director cuando afirma que sentencias como la de la Audiencia Provincial de Oviedo son “una amenaza a las libertades de información, expresión y opinión, además de un incentivo a la autocensura, tan extendida en la profesión periodística como la corrupción en la vida pública”

Por todo ello, el Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies anima a los lectores de Atlántica XXII y a los asturianos y asturianas que creen que no puede haber democracia sin medios de comunicación independientes y críticos con el poder, a participar en la campaña de ayuda económica para sufragar los gastos del recurso de casación interpuesto ante el Tribunal Supremo frente a la sentencia de la Audiencia Provincial de Oviedo ( ver aquí)

martes, 20 de septiembre de 2016

La funcionarización del personal laboral fijo de la Administración del Principado no puede ser un coladero para adquirir la condición de funcionario



Ante el anuncio que acaba de hacer la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas del Principado de que se abrirá un proceso de “concurso – oposición” para que el personal laboral fijo que desempeña tareas funcionariales pueda acceder a la condición de funcionario público, el Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies quiere advertir que los procesos de funcionarización no pueden ser un coladero o simulacro de exámenes que repitan las irregularidades y fraudes de ley cometidos en procesos similares anteriores.

 Recordamos que el último intento legal realizado por el Principado de Asturias para poner en marcha un proceso de funcionarización del personal laboral fijo fue tumbado por el Tribunal Constitucional en la sentencia 38/2004, de 11 de marzo de 2004, que declara inconstitucional la Ley 4/1996, de 13 de diciembre, de artículo único, por la que se introdujo una nueva disposición adicional, la octava, en la Ley de Función Pública asturiana 3/1985, con el fin de abrir un nuevo proceso masivo de funcionarización.

En dicha ley, aprobada por la Junta General del Principado, se permitía que el personal laboral fijo adquiriera la condición de funcionario público de carrera mediante la superación de un curso de formación sobre materias relacionadas con el conocimiento de las instituciones públicas y la organización de la Administración, abriendo un boquete descomunal para el acceso a dicha condición sin acreditar los méritos y capacidades necesarios para ello.

Pero, con anterioridad a la aprobación de esta Ley declarada inconstitucional, los procesos selectivos de funcionarización de personal laboral fijo convocados por el Principado de Asturias en los años 90 ya fueron más aparentes que reales. Este es el caso, por ejemplo, de la convocatoria para acceder a 18 plazas del Cuerpo Superior de Administradores, en las opciones económica y jurídica (BOPA 29 de septiembre de 1994), en la que la fase de oposición consistía en la asistencia a un curso y en la contestación por escrito, una vez finalizado el mismo, de dos temas entre cuatro elegidos al azar por el aspirante, de entre los contenidos en un temario de 15 temas. A lo que se añade la posibilidad de sumar los puntos de la fase de concurso a los de la oposición para superar ésta.

Desde el Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies llamamos al Gobierno del Principado y a los representantes legales de los trabajadores públicos a no repetir las ilegalidades del pasado y a articular procedimientos de funcionarización transparentes y objetivos en los que se respeten escrupulosamente los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público, mediante pruebas teóricas y prácticas que evalúen realmente los méritos y las capacidades de los aspirantes para acceder a la condición de funcionario.

Para ello, resulta imprescindible que se reserve la posibilidad de acceder a los procesos de funcionarización exclusivamente al personal laboral fijo que hubiera accedido a la Administración Pública mediante un procedimiento selectivo público, en condiciones de igualdad, mérito y capacidad.

lunes, 19 de septiembre de 2016

Las empresas y fundaciones públicas del Principado no cumplen la Ley de Transparencia


El mes de diciembre del pasado año 2015 entró en vigor para las Comunidades Autónomas la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en cuyo ámbito de aplicación se incluyen las sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, de las Administraciones y entes públicos sea superior al 50 por 100 y las fundaciones del sector público.

La llamada Ley de Transparencia impone una serie de obligaciones que afectan a las empresas y fundaciones que integran el sector público asturiano. Entre ellas, la de publicar un organigrama actualizado que identifique a los responsables de los diferentes órganos y su perfil y trayectoria profesional (artículo 6) y las retribuciones percibidas anualmente por los altos cargos y máximos responsables de dichas entidades e, igualmente, las indemnizaciones percibidas, en su caso, con ocasión del abandono del cargo (artículo 8.1 f)

Pues bien, de las 36 empresas y fundaciones integradas en el sector público autonómico, según el Inventario de Entes Públicos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, 34 no publican de forma correcta y completa la información exigida por la Ley y sólo dos – ITVASA y SEDES  - cumplen con dichas obligaciones legales, como se pueda comprobar visitando el llamado portal de transparencia del Gobierno asturiano y la página web oficial de de estas entidades.
Con carácter general, las empresas y fundaciones públicas integradas en el sector público del Principado ocultan las retribuciones de sus gerentes o directores y sus currículos profesionales, así como las retribuciones que, en su caso, perciben los miembros de los Consejos de Administración y de los Patronatos. En los casos de SOGEPSA y VIPASA, tampoco se informa de las indemnizaciones percibidas por sus anteriores gerentes tras abandonar recientemente el cargo.

Si examinamos, en primer lugar, la información  que publican las Fundaciones, se constata:
    Fundación Asturiana de la Energía (FAEN): el portal de transparencia no publica un organigrama actualizado que identifique a los responsables de los diferentes órganos y su perfil y trayectoria profesional, ni las retribuciones percibidas anualmente por los máximos responsables de la Fundación y, en concreto, de los miembros del Patronato y del director D. Fermín Corte Díaz


    Fundación Asturiana de Atención y Protección a las Personas con Discapacidades y/o Dependencias (FASAD): no tiene portal de transparencia y no publica un organigrama actualizado que identifique a los responsables de los diferentes órganos y su perfil y trayectoria profesional, ni las retribuciones percibidas anualmente por los máximos responsables de la Fundación y, en concreto, de los miembros del Patronato y del director D. José Luis Palacios González.


    Fundación Comarcas Mineras para la Formación y Promoción del Empleo (FUCOMI): el portal de transparencia no informa de su estructura organizativa completa, de los responsables de los diferentes órganos, ni de las retribuciones percibidas anualmente por los máximos responsables de la Fundación.


Fundación para el Fomento de la Economía Social: el portal de transparencia no publica un organigrama actualizado que identifique a los responsables de los diferentes órganos y su perfil y trayectoria profesional, ni las retribuciones percibidas anualmente por los máximos responsables de la Fundación y, en concreto, de los miembros del Patronato y del director D. Edmundo Pérez Fernández.   


 Fundación Servicio Asturiano de Solución Extrajudicial de Conflictos. (SASEC): el portal de transparencia no publica un organigrama actualizado que identifique a los responsables de los diferentes órganos y su perfil y trayectoria profesional, ni las retribuciones percibidas anualmente por los máximos responsables de la Fundación y, en concreto, de los miembros del Patronato y de la directora Dña. María Jesús González Suárez.


F. para el Fom. en Ast. de Inv. Científica Apl. y la Tecnolog. (FICYT): el portal de transparencia no publica un organigrama actualizado que identifique a los responsables de los diferentes órganos y su perfil y trayectoria profesional, ni las retribuciones percibidas anualmente por los máximos responsables de la Fundación y, en concreto, de los miembros del Patronato y del director    


Fundación la Laboral, Centro de Arte y Creación Industrial: la página web no publica el perfil y trayectoria profesional de sus responsables, ni las retribuciones percibidas anualmente por los mismo y, en concreto, de los miembros del Patronato y de sus directores


Fundación Parque Histórico del Navia: la página web no publica un organigrama actualizado que identifique a los responsables de los diferentes órganos y su perfil y trayectoria profesional, ni las retribuciones percibidas anualmente por los máximos responsables de la Fundación y, en concreto, de los miembros del Patronato y demás responsables.


Fundación para el Progreso del Soft Computing: la página web no publica el perfil y trayectoria profesional, ni las retribuciones percibidas anualmente por los máximos responsables de la Fundación y, en concreto, de los miembros del Patronato y demás responsables.


 F. de Nuev. Tecnol. y Cultura. MUMI. FUNDATEC: no tiene portal de transparencia y no publica un organigrama actualizado que identifique a los responsables de los diferentes órganos y su perfil y trayectoria profesional, ni las retribuciones percibidas anualmente por los máximos responsables de la Fundación y, en concreto, de los miembros del Patronato y demás responsables.  


 Fundación Centro Cultural Internacional Oscar Niemeyer-Principado de Asturias: el portal de transparencia no publica un organigrama actualizado que identifique a los responsables de los diferentes órganos y su perfil y trayectoria profesional, ni las retribuciones percibidas anualmente por los máximos responsables de la Fundación y, en concreto, de los miembros del Patronato y demás responsables.


 Fundación Barredo: el portal de transparencia no publica el perfil y trayectoria profesional, ni las retribuciones percibidas anualmente por los máximos responsables de la Fundación y, en concreto, de los miembros del Patronato y demás responsables.


Por lo que se refiere a las empresas públicas, observamos lo siguiente:
     Ciudad Industrial del Valle del Nalón SAU (VALNALÓN): el portal de transparencia de la empresa no ofrece información sobre las retribuciones percibidas anualmente por los máximos responsables de la entidad y, en particular, de los miembros del Consejo de Administración y de la directora – gerente Dña. Marta Francisca Pérez Pérez


    Empresa Pública Sociedad de Servicios del Principado de Asturias SA (SERPA): el portal de transparencia de la empresa no ofrece información completa sobre el organigrama, ni las retribuciones percibidas anualmente por los máximos responsables de la entidad y, en particular, de los miembros del Consejo de Administración y de la director – gerente D. José Ángel Jódar Pereño.


     Gestión de Infraestructuras Sanitarias del Principado de Asturias SA (GISPASA): el portal de transparencia de la empresa no ofrece información completa sobre el organigrama, ni las retribuciones percibidas anualmente por los máximos responsables de la entidad y, en particular, de los miembros del Consejo de Administración y de la director – gerente D. Alfonso de Carlos Muñoz.


Gestión de Infraestructuras Públicas de Telecomunicaciones del Principado de Asturias S.A (GITPA): la página web carece de portal de transparencia  y no publica un organigrama actualizado que identifique a los responsables de los diferentes órganos y su perfil y trayectoria profesional, ni las retribuciones percibidas anualmente por los máximos responsables de la entidad y, en particular, de los miembros del Consejo de Administración y del director – gerente D. Alfonso Oliva Rivero.


 Hostelería Asturiana SA (HOASA): el portal de transparencia no publica un organigrama actualizado que identifique a los responsables de los diferentes órganos y su perfil y trayectoria profesional, ni las retribuciones percibidas anualmente por el director – gerente D. Faustino González González.


Inspección Técnica de Vehículos de Asturias, S.A.(ITVASA): el portal de transparencia cumple con las obligaciones de publicar la información señalada en la Ley, entre ella, las retribuciones del director – gerente D. Francisco Javier Varela Rodríguez - 54.637,52 euros-. Asimismo, se informa de que los miembros del Consejo de Administración de ITVASA no reciben ninguna retribución, indemnización, dietas o cantidad alguna de ITVASA.


Sociedad Inmobiliaria del Real Sitio de Covadonga SA: no tiene página web propia.


Sociedad Asturiana de Estudios Económicos e Industriales (SADEI): la página web no tiene un portal de transparencia y no publica un organigrama actualizado que identifique a los responsables de los diferentes órganos y su perfil y trayectoria profesional, ni las retribuciones percibidas anualmente por los máximos responsables de la entidad y, en particular, de los miembros del Consejo de Administración y del director D. Ramiro Lomba Mojardín. 


  SEDES SA: el portal de transparencia cumple con las obligaciones de publicar la información señalada en la Ley, entre ella, las retribuciones del Consejero Delegado D. Vicente Sánchez Álvarez - 44.688,44 euros-. Asimismo, se informa de que los miembros del Consejo de Administración de SEDES no reciben ninguna retribución, indemnización, dietas o cantidad alguna de SEDES SA


Sociedad de Promoción Exterior Principado de Asturias (ASTUREX): el portal de transparencia de la empresa no ofrece información sobre las retribuciones percibidas anualmente por los máximos responsables de la entidad y, en particular, de los miembros del Consejo de Administración y del director – gerente D. Alfonso del Río Lledó, ni el perfil y trayectoria profesional de éste.


Sociedad Regional de Recaudación del Principado de Asturias SA: no tiene un portal de transparencia con la información exigida por la Ley.


Sociedad Regional de Promoción del Principado de Asturias SA (SRP): la página web  no publica un organigrama actualizado que identifique a los responsables de los diferentes órganos y su perfil y trayectoria profesional, ni las retribuciones percibidas anualmente por los máximos responsables de la entidad y, en particular, de los miembros del Consejo de Administración y de la Presidenta y Consejera Delegada Dña. Eva Pando Iglesias.


Viviendas del Principado de Asturias SA (VIPASA): la página web no tiene un portal de transparencia y no publica un organigrama actualizado que identifique a los responsables de los diferentes órganos y su perfil y trayectoria profesional, ni las retribuciones percibidas anualmente por los máximos responsables de la entidad y, en particular, de los miembros del Consejo de Administración y del Gerente. Tampoco publica el importe de la indemnización abonada al gerente recientemente cesado, como exige el artículo 8.1 f) de la Ley de Transparencia. 


 Sociedad Pública de Gestión y Promoción Turística y Cultural  del Principado de Asturias (RECREA): su página web carece de portal de transparencia y no publica un organigrama actualizado que identifique a los responsables de los diferentes órganos y su perfil y trayectoria profesional, ni las retribuciones percibidas anualmente por los máximos responsables de la entidad y, en concreto, de los miembros del Consejo de Administración y del Gerente.


 Parque de la Prehistoria SA: no tiene un portal de transparencia con la información exigida por la Ley.

Desarrollo Integral de Taramundi, S.A: no tiene un portal de transparencia con la información exigida por la Ley.


SRP Participaciones, S. L.: su página web  no publica un organigrama actualizado que identifique a los responsables de los diferentes órganos y su perfil y trayectoria profesional, ni las retribuciones percibidas anualmente por los máximos responsables de la entidad y, en concreto, de los miembros del Consejo de Administración ysu gerente.


 Radiotelevisión del Principado de Asturias, S.A.U.: el portal de transparencia informa de las retribuciones del personal directivo, pero no de las que perciben los miembros del Consejo de Administración.


 Sociedad Mixta de Gestión y Promoción del Suelo, S. A. (SOGEPSA): el portal de transparencia de la empresa no ofrece información sobre las retribuciones percibidas anualmente por los máximos responsables de la entidad y, en particular, de los miembros del Consejo de Administración y el gerente. Tampoco publica el importe de la indemnización abonada al gerente recientemente cesado, como exige el artículo 8.1 f) de la Ley de Transparencia.


 Sociedad para el Desarrollo de las Comarcas Mineras, S. A. (SODECO): el portal de transparencia  no publica un organigrama actualizado que identifique a los responsables de los diferentes órganos y su perfil y trayectoria profesional, ni las retribuciones percibidas anualmente por los máximos responsables de la entidad y, en particular, de los miembros del Consejo de Administración y demás responsables.


 Sociedad Mixta Ciudad Asturiana del Transporte, S. A.: no tiene un portal de transparencia con la información exigida por la Ley.


Zona de Actividades Logísticas e Indust. de Asturias, S.A.(ZALIA): el portal de transparencia no publica un organigrama actualizado que identifique a los responsables de los diferentes órganos y su perfil y trayectoria profesional, ni las retribuciones percibidas anualmente por los máximos responsables de la entidad y, en particular, de los miembros del Consejo de Administración y de su gerente D. Miguel Díaz Abella.


Sodeco Gestión S.L.: no tiene un portal de transparencia con la información exigida por la Ley.


Gabinete de servicios técnicos de inspección de cables S.L.: su página web carece de portal de transparencia y no publica un organigrama actualizado que identifique a los responsables de los diferentes órganos y su perfil y trayectoria profesional, ni las retribuciones percibidas anualmente por los máximos responsables de la entidad y, en concreto, de los miembros del Consejo de Administración y demás responsables










viernes, 16 de septiembre de 2016

No se pueden encadenar contratos temporales para cubrir necesidades permanentes

  • Una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, referida a un caso de la sanidad española, afirma que el uso de tales nombramientos sólo puede estar justificado para atender necesidades temporales.
Carlos Fernández Hernández. El TJUE ha declarado contraria al Derecho de la Unión la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud (LA LEY 1904/2003), que permite la renovación de nombramientos temporales de personal sanitario para atender necesidades permanentes del servicio.

El Tribunal acepta que la sustitución temporal de trabajadores para atender necesidades de duración limitada puede constituir una razón objetiva, pero considera que los nombramientos de duración determinada no pueden renovarse para desempeñar funciones permanentes y estables incluidas en la actividad normal del personal estatutario fijo.

Así lo ha declarado en una sentencia de fecha 14 de septiembre de 2016 (asunto C 16/15, Pérez López / Servicio Madrileño de Salud) (LA LEY 111185/2016).

Enfermera contratada para realizar servicios determinados de naturaleza temporal
El Tribunal resuelve así la cuestión prejudicial presentada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 4 de Madrid, que conoce del recurso contencioso-administrativo interpuesto por una enfermera que fue nombrada para prestar servicios de enfermera en un Hospital Universitario de Madrid, entre febrero y 2009, para la «realización de servicios determinados de naturaleza temporal, coyuntural o extraordinaria».

Sin embargo, su nombramiento fue renovado en siete ocasiones posteriores, mediante nombramientos temporales con idéntico contenido, hasta que un poco antes de la expiración de su último nombramiento, en marzo de 2013, la Administración le notificó, en paralelo, su cese inmediato y su nuevo nombramiento, de modo que prestó servicios de manera ininterrumpida para el hospital entre febrero de 2009 y junio de 2013.
La actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de cese, alegando que sus sucesivos nombramientos no tenían por objeto responder a necesidades coyunturales o extraordinarias de los servicios de salud, sino que en realidad correspondían a una actividad permanente.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 4 de Madrid, que conoce de dicho recurso, solicita al Tribunal de Justicia que dilucide si la norma española aplicable al caso, la citada Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud (LA LEY 1904/2003), que permite la renovación de nombramientos de duración determinada en el sector de los servicios de salud es contraria al Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, de 18 de marzo de 1999, en virtud del cual los Estados miembros deberán introducir medidas para prevenir los abusos derivados de la utilización de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada y evitar de este modo la precarización de la situación de los trabajadores por cuenta ajena. Más concretamente, el juzgado alberga dudas sobre las razones objetivas que pueden justificar la renovación de estos nombramientos.

La Ley 55/2003 (LA LEY 1904/2003) no establece límites a las renovaciones temporales
El Tribunal constata que la Ley 55/2003 (LA LEY 1904/2003) no establece límites a la duración o al número de renovaciones de contratos o nombramientos de duración determinada.

Conforme a esta Ley, la Administración pública española no tiene obligación de crear puestos estructurales, pudiendo proveer los puestos mediante el nombramiento de personal estatutario temporal interino, sin que exista una limitación en cuanto a la duración de los nombramientos ni en cuanto al número de sus renovaciones.

No caben nombramientos temporales para atender necesidades permanentes
En este contexto, el Tribunal de Justicia declara que el Derecho de la Unión se opone a una norma nacional, como la mencionada Ley 55/2003 (LA LEY 1904/2003), que permite la renovación de nombramientos temporales para atender necesidades temporales en materia de personal, cuando estas necesidades son en realidad permanentes.

El Tribunal de Justicia recuerda ante todo que el Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, a efectos de prevenir los abusos como consecuencia de la utilización sucesiva de contratos de duración determinada, impone a los Estados miembros regular en su normativa, al menos una de las tres cuestiones siguientes mediante cualquier medio de su elección: 1) las razones objetivas que justifiquen la renovación de tales contratos, 2) la duración máxima total de los sucesivos contratos de trabajo de duración determinada y 3) el número de sus renovaciones.

Y en este sentido el Tribunal de Justicia reconoce que la sustitución temporal de trabajadores para atender necesidades de duración limitada puede constituir una razón objetiva.

Sin embargo, considera que los nombramientos de duración determinada no pueden renovarse para desempeñar funciones permanentes y estables incluidas en la actividad normal del personal estatutario fijo. La razón objetiva debe poder justificar concretamente la necesidad de atender necesidades provisionales y no necesidades permanentes.

Los nombramientos temporales sucesivos provocan precariedad permanente
Pues bien, en el caso, los sucesivos nombramientos de la actora no parecen responder a meras necesidades temporales del empleador. Y tal renovación de nombramientos de duración determinada genera una situación de precariedad que la actora no es la única en sufrir, habida cuenta del déficit de personal estatutario fijo en el sector sanitario de la Comunidad de Madrid.

De ello se desprende que la situación de precariedad de los trabajadores se convierte en permanente.
Por lo tanto, el Tribunal de Justicia declara que la norma española, al permitir la renovación de nombramientos de duración determinada para cubrir necesidades permanentes y estables, a pesar de que existe un déficit estructural de puestos de personal fijo, infringe el Acuerdo marco.

Otras sentencias relacionadas con la contratación de personal por la Administración en España
Además, el Tribunal de Justicia ha dictado hoy otras dos sentencias relativas al uso de contratos o relaciones de servicio de duración determinada en España: por un lado, la sentencia dictada en los asuntos acumulados C-184/15 (Martínez Andrés/Servicio Vasco de Salud) y C-197/15 (Castrejana López/Ayuntamiento de Vitoria), y, por otro, la sentencia dictada en el asunto C-596/14 (de Diego Porras/Ministerio de Defensa).

En los asuntos acumulados C-184/15 y C-197/15, el Tribunal de Justicia precisa que las autoridades nacionales deben establecer medidas adecuadas suficientemente efectivas y disuasorias para prevenir y sancionar los abusos constatados tanto en lo que atañe a las relaciones de servicio de duración determinada regidas por el Derecho laboral como a aquellas regidas por el Derecho administrativo.

Por lo que se refiere al asunto C-596/14, el Tribunal de Justicia, refiriéndose al principio de no discriminación, considera que los trabajadores con contrato de duración determinada tienen derecho a una indemnización por finalización de contrato del mismo modo que los trabajadores fijos.

jueves, 15 de septiembre de 2016

La justicia europea sentencia contra el encadenamiento de contratos temporales en la sanidad madrileña

Según el Tribunal de Justicia de la UE solo está justificado en caso de necesidades que no tengan carácter permanente

El Periódico, Miércoles, 14 de septiembre del 2016

María Elena Pérez López, una enfermera contratada por el hospital universitario de Madrid, fue encadenando contratos temporales, de forma ininterrumpida y para la realización de servicios determinados de naturaleza temporal, coyuntural o extraordinaria, entre febrero del 2009 y junio del 2013. Fue finalmente cesada y recurrió su despido ante la justicia. Ahora el Tribunal de Justicia de la UE sentencia que la normativa española que permite renovar "nombramientos temporales para atender necesidades temporales en materia de personal cuando estas necesidades son permanentes" vulnera la reglamentación europea.

La enfermera afectada presentó un recurso contra la resolución de su cese ante el juzgado de lo contencioso-administrativo número 4 de Madrid, argumentando que sus sucesivos nombramientos no tenían por objetivo responder a necesidades conyunturales o extraordinarias de los servicios de salud sino que eran de naturaleza permanente. Y los jueces españoles remitieron el caso ante Luxemburgo para que fueran los jueces europeos quienes determinaran si la normativa española que permite renovar contratos de duración determinada en el servicio de salud es contraria al acuerdo marco sobre ese tipo de contratos. 

El Tribunal confirma ahora en su respuesta prejudicial que efectivamente la normativa española vulnera ese acuerdo. Admiten que la sustitución temporal de trabajadores para atender necesidades de duración limitada puede ser una razón objetiva pero sentencia que esos nombramientos "no pueden renovarse para desempeñar funciones permanentes y estables incluidas en la actividad normal del personal estatutorio fijo".

Los jueces europeos entienden que en el caso de la enfermedad del hospital universitario de Madrid los contratos "no parecen responder a meras necesidades temporales del empleador" y que las renovaciones generaron "una situación de precariedad" que no afecta solo a Pérez López sino a todo el sector sanitario de la Comunidad de Madrid.

lunes, 5 de septiembre de 2016

SOGEPSA privatiza sin justificación el proceso de selección de Gerente



La convocatoria que se acaba de dar a conocer para la selección del puesto de Director – Gerente de la empresa pública SOGEPSA incurre en una grave incongruencia que pone en cuestión la legalidad del proceso.

Mientras que la base tercera de la convocatoria exige la constitución de una Comisión de valoración integrada por los miembros que designe el Consejo de Administración, la base sexta obliga a los interesados a enviar su currículo a la dirección de correo electrónico gysarrhh@gysa.es, que corresponde a la empresa privada de consultoría GYSA, en cuya página web se informa de las características del proceso selectivo.

Si es obligatorio nombrar una Comisión técnica encargada de valorar las diferentes candidaturas conforme a principios de igualdad, mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, ¿qué sentido tiene encargar a una empresa privada de recursos humanos la tramitación del proceso?

Esta privatización del proceso selectivo del Gerente carece de cualquier justificación técnica y legal, pues la valoración de los candidatos solo la puede hacer, por que así lo imponen las bases de la convocatoria, la Comisión técnica que en su momento se designe. Por tanto, si la empresa GYSA no puede valorar los currículos de los participantes, ¿qué funciones se la han encomendado realmente?

Si el contrato adjudicado a GYSA, presumiblemente a dedo, es para realizar tareas de gestión del proceso selectivo, las mismas podían ser desarrolladas perfectamente por los propios trabajadores de SOGEPSA, por lo que el dinero que se ha pagado a esta empresa es, a todas luces, un despilfarro de dinero público.

Pero si lo que se ha encomendado a GYSA es algún tipo de valoración de los méritos de las candidaturas, dicho encargo sería claramente ilegal pues suplantaría las funciones que corresponden a la Comisión de valoración que debe nombrarse.

El Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies exige una explicación sobre esta extraña privatización del proceso de selección de Gerente de SOGEPSA. Porque este proceso suena muy raro.