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viernes, 13 de mayo de 2016

Un Tribunal de selección no puede encomendar la realización de una prueba a una empresa privada

Una reciente sentencia  dictada el 31 de marzo por la Sala de lo Contencioso - Administrativo del Tribunal Supremo (recurso 994/2015) aborda un curioso caso de "privatización" de un proceso selectivo de concurso - oposición para la cobertura de plazas básicas vacantes de la categoría de Enfermeras del Servicio Andaluz de Salud.

Las bases del proceso selectivo permitían delegar la ejecución y valoración de la tercera prueba  en una entidad privada - el Centro de Psicometría y Psicodiagnóstico fue la escogida-, de tal manera que el Órgano de selección, en una patente dejación de funciones, se limitó a aceptar sin más el resultado de la valoración realizada por dicha empresa.

El Tribunal Supremo señala que " como ya ha declarado esta Sala ,véanse por todas las sentencias de 25 de junio de 2012 , o 20 de febrero de 2013 , referidas a la recepción acrítica de informes elaborados por empresas privadas en materia de contratación, una cosa es que el Tribunal pueda solicitar asesoramiento sobre una determinada materia del proceso selectivo y otra la atribución completa de una de sus fases a una empresa privada, de la que se desconoce quien hace las valoraciones, con la imposibilidad de la recusación de sus componentes, y que además no está sujeto a la legislación administrativa y en consecuencia a las necesidades de motivación, de establecimiento de los criterios de corrección del ejercicio tipo test, lo que se traduce en la falta de garantías de los opositores"

Aunque la Administración sostenía que no hubo un abandono total del control de la prueba de competencia por el Tribunal Calificador, el Tribunal Supremo  deduce "que era la base, a la que se acoge la Administración, la que preveía que la realización y valoración de la prueba sería a cargo de la empresa privada, y esta Sala viene manteniendo que cuando las bases son ilegales, provocan la vulneración de la tutela judicial efectiva de los interesados y el derecho a acceder a la función publica en aplicación del articulo 23.2 y 24.1 de nuestra norma constitucional ,y en consecuencia se produce la vulneración de estos derechos fundamentales y es posible en estas circunstancias las impugnación de las bases, pese a no haberlas combatido antes de la celebración del proceso competitivo"

La consecuencia es la estimación del recurso de casación ordenando la retroacción de actuaciones al momento posterior a la realización de la tercera prueba, para que por el Tribunal Calificador se proceda, previo establecimiento de los criterios de selección, y sin perjuicio de solicitar los asesoramientos que tenga por conveniente, a la valoración de dicha prueba, debiendo motivar concretamente la nota de cada uno de los opositores, con las consecuencias legales que se deriven de estas actuaciones.

Como se observa, la tendencia privatizadora de la Administración -o externalizadora, en terminología cursi - no tiene límites y su fuerza expansiva llega hasta la realización y valoración de pruebas selectivas para el acceso al empleo público por parte de empresas privadas.

¿Encargará la Dirección General de Función Pública del Principado a El Corte Inglés la convocatoria de los próximos concursos de méritos? 

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