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lunes, 30 de mayo de 2016

La empresa pública SERPA S.A adjudicó dos contratos de 11.858 y 4.719 euros a la empresa privada de la que había sido apoderado su gerente


La empresa pública SERPA (Servicios del Principado de Asturias SA) adjudicó en el año 2013 un contrato menor a la empresa Tecnia Ingenieros SA para “la elaboración del perfil ambiental del Principado de Asturias del año 2012”, por importe de 11.858 euros,  (los datos aparecen en la página de contratación del Principado de Asturias y en el informe de fiscalización de la Sindicatura de Cuentas correspondiente al ejercicio 2013); y otro a la misma empresa por importe de 4.719 euros, para la ejecución de una encomienda de gestión de la Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente para la "actualización del portal web de Medio Ambiente" ( expediente 13/130 MA-SE, según los datos que también ofrece el Principado de Asturias en su página de contratación)


En la Instrucción interna aplicable a las contrataciones de SERPA no sujetas a regulación armonizada se señala que, según el otorgamiento de poderes acordado por parte del Consejo de Administración de la Sociedad de fecha 13 de enero de 2012, el gerente de SERPA S.A. se encuentra facultado para contratar hasta el límite de 18.000 euros IVA incluido. Por tanto, el Sr. Jódar Pereña era el competente para adjudicar los contratos a Tecnia Ingenieros SA


Por su parte, el artículo 319 de la Ley de Contratos del Sector Público dispone que las autoridades y el personal que intervengan en los procedimientos de contratación deben abstenerse en los casos previstos en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de Procedimiento Administrativo, entre los que se encuentra el de tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar. El gerente de SERPA había sido apoderado y gerente de Tecnia Ingenieros SA dentro del plazo de los dos años anteriores a la adjudicación de los contratos, según se desprende de la información ofrecida por el propio Principado de Asturias y por la propia SERPA.

A la luz de los datos expuestos, el Sr. Jódar Pereña debe aclarar, con la máxima urgencia, si los contratos en cuestión se adjudicaron cuando no habían transcurridos dos años desde que hubiera abandonado la gerencia de Tecnia Ingenieros y, de ser así, si se abstuvo en el proceso de tramitación de los mismos.





sábado, 28 de mayo de 2016

Sanidad entrega una medalla del Plan Nacional sobre Drogas a los fabricantes de licores



El pasado viernes 13 de mayo el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad publicó en el BOE la concesión de 22 cruces de la Orden al Mérito del Plan Nacional sobre Drogas. Entre aquellas que recibieron entidades, personas y asociaciones que trabajan con toxicómanos o han realizado labores destacadas en este ámbito se encuentra el galardón a la Federación Española de Bebidas Espirituosas (FEBE), la entidad que engloba a las empresas dedicadas a la fabricación y venta de bebidas alcohólicas.

La FEBE, según su propia página web, “agrupa a 120 empresas productoras y distribuidoras de bebidas espirituosas y productos derivados, con lo que representa a prácticamente el 100% del sector en España”. Incluye, entre otro muchos, marcas como Bacardi, Codorniu, Osborne o Torres.

Así, el ministerio premia a los fabricantes de bebidas alcohólicas por “sus esfuerzos para evitar el consumo abusivo de bebidas alcohólicas promoviendo el consumo responsable y luchando contra la permisividad hacia el consumo en menores y otros colectivos de riesgo”.

Buenos días.

viernes, 20 de mayo de 2016

La Dirección General de Función Pública del Principado quiere cambiar la norma para seguir mangoneando los concursos de méritos


Una vez leído el Borrador de Decreto entregado por la Dirección General de la Función Pública del Principado a las organizaciones sindicales con representación en la Junta de Personal Funcionario, en el que se regulan los sectores y subsectores a los que se asignan los puestos a través de la relación de puestos de trabajo, el Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies considera que es ilegal y que, además, tiene trampa.

Es ilegal porque restringe la regulación contenida en el artículo 51 de la Ley 3/1985, de Función Pública del Principado de Asturias, en el siguiente sentido: en este artículo se señala “que cualesquiera que sean los méritos específicos que se delimiten, estos deberán guardar relación con alguno o algunos de los sectores, u otras subdivisiones a los que sean asignados los puestos a través de las relaciones de puestos de trabajo. A los efectos de lo dispuesto en este artículo, el sector o sectores u otras subdivisiones al que sea asignado cada puesto de trabajo vendrá determinado por el objeto u objetos sobre los que incida la actividad desarrollada en el mismo”

Como se observa con la simple lectura del artículo transcrito, la Ley permite asignar cada puesto de trabajo a uno o varios sectores u otras subdivisiones.

Sin embargo,  el Borrador de Decreto, en su artículo 5.1, dispone que los puestos de trabajo serán asignados, a través de la relación de puestos de trabajo, a un sector y a uno o varios subsectores (los subsectores, solo pueden ser, por lógica, partes de un sector)

Es decir, en contra de lo que dispone la Ley, que permite asignar un puesto a uno o a varios sectores, y recortando ilegalmente el contenido de la misma, el Borrador de Decreto solo permite asignar un puesto a un solo sector. Ello, además de ilegal, supone recortar enormemente las posibilidades de valoración de los méritos específicos de los participantes en el concurso, como consecuencia lógica de la adscripción del puesto a un único sector, y no a dos , tres o más, si sus funciones así lo permiten ( el sector denominado Administración general contiene funciones transversales a la mayoría de los puestos de trabajo asignados a cuerpos de administración general)


Pero, además, el Borrador, tal y como está configurado es una trampa, pues la definición de los sectores, compartimentados prácticamente por materias que se corresponden con Consejerías o parte de ellas, producirá el efecto perverso de favorecer claramente en los concursos a los funcionarios que ya ocupan los puestos en comisión de servicios, recortando gravemente las posibilidades de concurrencia real y efectiva, es decir, de obtener puestos en consejerías distintas a  aquella en las que el aspirante está destinado, sobre todo si se tiene en cuenta que la puntuación por méritos específicos puede llegar al 40 por 100 del total.


El Borrador de Decreto hace alusión a la polivalencia potencial de los conocimientos y destrezas adquiridos, pero cuando a la Dirección General de Función Pública le interesa, incluye en la relación de puestos de trabajo códigos de exclusión de determinados cuerpos y escalas, o los cierra injustificadamente a determinado tipo de titulaciones, para asegurarse el nombramiento del funcionario o funcionario de su cuerda.


Finalmente, la propuesta trasladada por la Dirección General de Función Pública los sindicatos de que para los puestos de nivel igual o mayor al 26  la convocatoria pueda determinar la presentación de memoria, entrevista o realización de pruebas, es una “libre designación encubierta”. Los que perdieron la guerra de la libre designación de puestos de coordinadores y jefes de servicios pretende resarcirse ahora colocando a los libres designados en los mismos puestos con la lectura de una memoria o la realización de una entrevista. Una burla en toda regla. 

La Dirección General de la Función Pública del Principado parece pensar, como el circunspecto político de una reciente viñeta de El Roto, que sus ilegalidades se deben a errores de las leyes, por lo que procederá a cambiarlas.

El Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies anuncia que emprenderá las medidas judiciales oportunas si se consuma una normativa que parece, más bien, una burda maniobra para seguir mangoneando los concurso de méritos.



miércoles, 18 de mayo de 2016

Despido nulo del único trabajador que no ostenta afiliación política de la Corporación local

TSJ Andalucía, Sala de lo Social, Sentencia 11 Diciembre 2015


Los demás trabajadores de la Sociedad Anónima municipal para la que presta servicios el arquitecto despedido militan en el PSOE

Confirma el TSJ la nulidad del despido del demandante al considerar que obran en autos indicios suficientes de que la extinción del contrato obedeció a la no afiliación del trabajador al partido político imperante en la Corporación que participa mayoritariamente en la Sociedad Anónima municipal en la que presta servicios.

El actor realizaba jornada de trabajo a tiempo completo, llevaba a cabo las tareas propias de arquitecto, y estaba muy bien considerado profesionalmente en la empresa tal y como se desprende la carta de recomendación realizada por el que fuera el Gerente de dicha Sociedad.

Tras el cese del actor quedaron en la empresa cuatro trabajadores, tres de ellos adscritos al PSOE sin que la empresa ofrezca razones legítimas que justifiquen la elección del actor entre los tres arquitectos que componían la plantilla. Acreditada su profesionalidad y dedicación, no se prueba que fuera más aconsejable desde un punto de vista económico, productivo u organizativo el cese del actor sobre el de los demás trabajadores.

La libertad del empleador para elegir, concurriendo las causas objetivas alegadas, cuál de los trabajadores debe resultar afectado por la medida extintiva, tiene como límite el principio de no discriminación. En este caso existen suficientes indicios que indican que la elección de este trabajador obedece a su no afiliación política, que el resto de los trabajadores mantenidos en su puesto sí ostentan, precisamente al partido político que gobierna en la Corporación. En este punto, y comoquiera que la representación de la Administración local no aporta otros datos que desvirtúen esta conclusión, debe declararse la nulidad del despido.

viernes, 13 de mayo de 2016

Un Tribunal de selección no puede encomendar la realización de una prueba a una empresa privada

Una reciente sentencia  dictada el 31 de marzo por la Sala de lo Contencioso - Administrativo del Tribunal Supremo (recurso 994/2015) aborda un curioso caso de "privatización" de un proceso selectivo de concurso - oposición para la cobertura de plazas básicas vacantes de la categoría de Enfermeras del Servicio Andaluz de Salud.

Las bases del proceso selectivo permitían delegar la ejecución y valoración de la tercera prueba  en una entidad privada - el Centro de Psicometría y Psicodiagnóstico fue la escogida-, de tal manera que el Órgano de selección, en una patente dejación de funciones, se limitó a aceptar sin más el resultado de la valoración realizada por dicha empresa.

El Tribunal Supremo señala que " como ya ha declarado esta Sala ,véanse por todas las sentencias de 25 de junio de 2012 , o 20 de febrero de 2013 , referidas a la recepción acrítica de informes elaborados por empresas privadas en materia de contratación, una cosa es que el Tribunal pueda solicitar asesoramiento sobre una determinada materia del proceso selectivo y otra la atribución completa de una de sus fases a una empresa privada, de la que se desconoce quien hace las valoraciones, con la imposibilidad de la recusación de sus componentes, y que además no está sujeto a la legislación administrativa y en consecuencia a las necesidades de motivación, de establecimiento de los criterios de corrección del ejercicio tipo test, lo que se traduce en la falta de garantías de los opositores"

Aunque la Administración sostenía que no hubo un abandono total del control de la prueba de competencia por el Tribunal Calificador, el Tribunal Supremo  deduce "que era la base, a la que se acoge la Administración, la que preveía que la realización y valoración de la prueba sería a cargo de la empresa privada, y esta Sala viene manteniendo que cuando las bases son ilegales, provocan la vulneración de la tutela judicial efectiva de los interesados y el derecho a acceder a la función publica en aplicación del articulo 23.2 y 24.1 de nuestra norma constitucional ,y en consecuencia se produce la vulneración de estos derechos fundamentales y es posible en estas circunstancias las impugnación de las bases, pese a no haberlas combatido antes de la celebración del proceso competitivo"

La consecuencia es la estimación del recurso de casación ordenando la retroacción de actuaciones al momento posterior a la realización de la tercera prueba, para que por el Tribunal Calificador se proceda, previo establecimiento de los criterios de selección, y sin perjuicio de solicitar los asesoramientos que tenga por conveniente, a la valoración de dicha prueba, debiendo motivar concretamente la nota de cada uno de los opositores, con las consecuencias legales que se deriven de estas actuaciones.

Como se observa, la tendencia privatizadora de la Administración -o externalizadora, en terminología cursi - no tiene límites y su fuerza expansiva llega hasta la realización y valoración de pruebas selectivas para el acceso al empleo público por parte de empresas privadas.

¿Encargará la Dirección General de Función Pública del Principado a El Corte Inglés la convocatoria de los próximos concursos de méritos? 

domingo, 8 de mayo de 2016

Lo público, la política y la economía

Fernando Luengo, 

Revista Sin Permiso 

24/04/2016

Los Estados y los espacios políticos han sido colonizados por las oligarquías. Un proceso de largo aliento, perfectamente visible antes del estallido de la economía basada en la deuda (repárese, por ejemplo, en la privilegiada posición del capital en materia de fiscalidad), pero que en los años de crisis ha alcanzado proporciones desconocidas.

Las políticas aplicadas desde la troika y los gobiernos comunitarios han respondido de manera obscena a los designios de los poderosos. A pesar de la retórica de la austeridad y pese a los recortes introducidos en los capítulos social y productivo, en los años de crisis, el gasto de las administraciones públicas ha seguido una marcada tendencia alcista. Hay que destacar en este sentido –sobre todo porque el discurso del poder lo oculta o lo ignora-, el crecimiento del gasto debido a la captura del Estado, un asalto en toda regla, por los grupos económicos, que se ha materializado, sobre todo, en los rescates con fondos públicos a los bancos y a los grandes deudores y acreedores.

Hemos podido comprobar y padecer, como nunca antes, que las connivencias entre las elites políticas y económicas –puertas giratorias o espacios compartidos- es plena. La imagen icónica sobre la que pretendían sustentarse el proyecto comunitario y los estados de bienestar –el estado como mediador y las instituciones como puente de los intereses enfrentados de las diferentes clases sociales- se ha desvanecido.

¿Reivindicar más estado, menos estado? No es esa la cuestión, cuando la recomposición oligárquica de las relaciones de poder implica al mismo tiempo más y menos estado; más gasto público para sanear los balances bancarios, menos gasto público para sostener las políticas de igualdad.

Con todo, revestido de una nueva legitimidad, tenemos que reivindicar con claridad el papel del estado, que es lo mismo que decir el papel de lo público, como un decisivo actor del cambio necesario. La intervención del Estado es crucial para superar la crisis y, más en general, en el proceso de transformación y renovación de la economía española, una intervención que desborda los tradicionales enfoques de demanda keynesianos, basados en el componente contra cíclico del gasto público.

No puede ser de otra manera ante la envergadura de los desafíos sociales y ecológicos que hay que enfrentar. Movilizar recursos para corregir la fractura social, que ha alcanzado cotas históricas, comprometerse con políticas de igualdad en materia de salud, educación, ingreso y género (por citar algunos ejemplos muy destacados), mejorar la posición de los débiles y excluidos. Todo ello requiere, inevitablemente, del concurso del sector público. Igualmente, para detener la sobreexplotación de los recursos naturales y la degradación de los ecosistemas, y para activar políticas encaminadas a la sostenibilidad de los procesos económicos resulta crucial que imperen criterios públicos y políticos. Considero, en fin, que la intervención del estado es central para invertir la lógica del “todo privado”, bajo el pretexto de que la asignación de recursos desde lo público es, por definición, más ineficiente. Reivindico la legitimidad de lo colectivo y lo social.

La nueva legitimidad del Estado y de las instituciones que lo componen reside en que se habiliten, en los diferentes niveles donde opera la administración pública, mecanismos de transparencia, control y rendición de cuentas. Pero esto no es suficiente. En paralelo, resulta imprescindible que se abran y consoliden espacios donde la ciudadanía pueda expresarse, organizarse y defender sus intereses. Se trata, en este sentido, de ir mucho más allá de las consultas electorales periódicas, que las elites utilizan para legitimar políticas contra la mayoría social, aplicando a menudo programas que nada tienen que ver con los sometidos a votación en las elecciones.

Una ciudanía politizada, activa y comprometida. Esta es la llave maestra que nos permitirá vencer las resistencias de las oligarquías y abrir las puertas a un nuevo escenario económico y político. Pero, además, en ese proceso participativo, que es necesario impulsar con determinación, la ciudadanía se construye y se reconoce como actor político. Es necesario que el pueblo esté vivo y activo, empoderado y organizado, tenga voz propia y vele directamente por sus intereses, en definitiva ejerza la soberanía y la democracia de forma participativa y cotidiana, no sólo confiando su opción electoral periódicamente en unos comicios. Esto, y no otra cosa, es construir pueblo en términos de proyecto político.

La crisis económica y política, y las propias transformaciones, fracturas y límites del capitalismo, hacen que emerja un amplio grupo de “damnificados” cuyos intereses coinciden hasta cierto punto y que, en determinadas condiciones, podrían confluir en la misma agenda política. La problemática compartida tiene que ver sobre todo con la corrupción, el engaño y la estafa de una clase política profundamente endogámica y conservadora. También concita un amplio consenso el rechazo ante el enriquecimiento desmedido e injustificado de una minoría que no se lo merece, pues, siendo los principales causantes de la crisis, se han aprovechado de la misma para reforzar posiciones y privilegios, y la percepción de una persistente degradación de las condiciones de vida de una parte de las clases medias, en las que un amplio sector de la población se reconoce o al que quisiera acceder. Y, desde luego, en el proceso de pérdida de rentas y derechos de las clases trabajadoras, que ven como sectores enteros de las mismas se ven abocadas a un drástico empobrecimiento, pese a tener empleo, a la precarización o a la pura marginación por no acceder a puesto de trabajo alguno. Asimismo, este amplio grupo social podría tener intereses comunes, aunque no sean conscientes de los mismos, derivados del agravamiento de la problemática medioambiental.

Tan sólo se trata de algunos ejemplos, a los que se podrían añadir otros significativos, que apuntan en la dirección de una amplia transversalidad, sin que por ello debamos caer en el simplista lema de “somos el 99%”, que ni se corresponde con la realidad de la estructuración social, ni con el impacto, asimismo diverso, que ha tenido la crisis sobre diferentes sectores de la población.
 
Profesor de economía aplicada de la Universidad Complutense de Madrid, miembro de econoNuestra y del Consejo Ciudadano Autonómico de Madrid de Podemos

sábado, 7 de mayo de 2016

Los mil brazos de la España ‘offshore’

EVASIÓN FISCAL

El Ibex35 opera con cientos de filiales, sucursales y representaciones en paraísos fiscales; más de 200 tienen su sede en dos direcciones postales de Delaware

<p>El blanqueo de Panamá.</p>
El blanqueo de Panamá.
J. R. Mora
 
4 de Mayo de 2016
“Los paraísos fiscales están en el Paseo de la Castellana”, sostenía hace unos años el fiscal Anticorrupción Luis Pastor, tal y como recuerda Ana Tudela en El sistema es un paraíso. Sus palabras resultaron premonitorias: en esa céntrica calle de la capital tenía su sede el Banco Madrid, una entidad de banca privada de matriz andorrana —entre cuyos clientes bajo sospecha está parte de la familia del exmolthonorable Jordi Pujol— intervenida hace un año por el Gobierno del país pirenaico y liquidada por orden del Banco de España, tras señalarla el Departamento del Tesoro estadounidense como sospechosa de blanquear fondos para organizaciones criminales de varios países.
Esta era solo una de las 77 entidades financieras de Estados sin impuestos que operan en España, una cifra que duplica la de las oficinas bancarias españolas en esos mismos países, pero que se convierte en insignificante al lado de los cientos de filiales —entre 483 y 810, según la fuente— que los magnates del Ibex 35 manejan en esos territorios.
¿Y para qué quiere el globalizado capitalismo local, tanto industrial como financiero, semejante despliegue en territorios paradisíacos? Para ganar más dinero. O para evitar que los Estados se lleven la parte de sus ganancias que prevén las leyes. En este caso, por la vía del ahorro de impuestos, explica el secretario general de Gestha, el sindicato de los técnicos de Hacienda, José María Mollinedo: “Las oficinas de esos países suelen ser la cabecera de los holdings en las áreas geográficas en las que operan. Cobran a sus filiales por servicios, con lo que reducen sus beneficios y en consecuencia la tributación donde desarrollan la actividad real, mientras el beneficio real viaja a un paraíso, donde no tributa o apenas lo hace. Esta operativa no es exclusiva de la banca, sino de todas las multinacionales”. Es, por ejemplo, la que pretendió utilizar Inditex cuando hace cinco años localizó la venta online de Zara en Irlanda, iniciativa que el emporio de Ortega acabó descartando por el impacto que iba a tener en su reputación.
Las empresas y las personas físicas que operan en el extranjero están obligadas a declarar a la Agencia Tributaria, mediante el llamado modelo S-3, el lugar, la fecha y la cantidad que invierten o cobran. “Eso en las operaciones blancas, las negras no pasan por ahí”, anota Mollinedo. Cuando esos movimientos se producen en paraísos fiscales, explica, la carga de la prueba se invierte. “No vale con una factura, sino que el inversor debe probar la realidad de la inversión”, explica.
Sin embargo, el sistema tiene goteras. Una consiste en que la matriz formalice una operación legal con su filial en ese lugar, que es la que después lleva a cabo el negocio real al margen del fisco de origen. Otra son los negocios simulados, como aparentar la compra de materia prima por elevadas cantidades de dinero en países bananeros para que el género ficticio se pierda en un accidente inexistente que, obviamente, nadie puede documentar; ni tampoco negar cuando el fisco local se interesa por él. El dinero transferido para la compra mendaz queda a partir de entonces convenientemente oscurecido para viajar por los circuitos offshore.

Paraísos fiscales y países offshore: conceptos variados
El episodio del Banco Madrid fue un caso de blanqueo cometido a través de un banco de un país sobre cuya catalogación como paraíso fiscal existen discrepancias. La repetida aparición de entidades financieras andorranas en investigaciones y sumarios sobre delitos económicos no supone un dato concluyente para determinar si lo es. Cada Estado y cada organismo oficial tienen sus propios criterios, lo que hace que desde 2010 no lo sea para España aunque siga siéndolo, más o menos, para la OCDE, que lo incluye en el amplio bloque de los países que se han comprometido a mejorar. Ocurre algo similar con Las Antillas Holandesas, mientras otros países como Singapur o Luxemburgo han desaparecido de ambos listados. Suiza no figura en ninguno de los dos, pese a haber sido escenario de monumentales episodios de escaqueo tributario como los que desveló la lista Falciani.
Los papeles de Panamá han reavivado la polémica sobre los paraísos fiscales, cuyos bancos, según un estudio elaborado hace unos años por el economista y actual portavoz de Izquierda Unida Alberto Garzón, custodian diez billones de dólares, cuya fuga provoca un quebranto de varias decenas de miles de millones al año en las haciendas de sus países de origen. El economista Gabriel Zucman, autor de La riqueza oculta de las naciones, cifra en 144.000 millones de euros el dinero de origen español apalancado, sin haber sido declarado al fisco, esos territorios.
¿En qué consiste un paraíso fiscal? Depende de quién responda. La OCDE establece un requisito imprescindible —presión tributaria entre baja e inexistente, por lo general menor del 1% de los beneficios— al que debe sumarse alguno de estos tres: ausencia de intercambio de información con los países originarios de quienes operan en ellos, secreto tanto bancario como tributario y no exigencia de una actividad económica para disfrutar de esos beneficios fiscales. Ese cuadro se completa, frecuentemente, con un régimen societario offshore, que consiste en permitir a los no residentes crear empresas sin apenas obligaciones registrales, que puedan ser dirigidas por administradores fiduciarios, cuyo capital sea distribuible en acciones al portador y que admitan, incluso, la existencia de accionistas de paja.
El paraíso fiscal: presión fiscal nula, opacidad hacia los países originarios, secreto bancario y tributario, no exigencia de una actividad económica
No obstante, la OCDE solo señala dos paraísos fiscales en el planeta: las islas polinesias de Nauru y Niue, mientras sitúa en un segundo grupo a otros 36 Estados que se comprometen a mejorar sus prácticas de transparencia e intercambio de información, lo que lo convierte en uno de los organismos más —¿menos?— exigentes con este tipo de prácticas.
Por el contrario, la oenegé Inspiraction cataloga como paraíso fiscal a 73 países, entre ellos España por aplicar fórmulas como las Sicav, sociedades de inversión colectiva cuyo rendimiento tributa al 1%, mientras Tax Justice señala a 53. El Fondo Monetario Internacional maneja una lista de 42, casi el doble de los 24 que contempla la Comisión Europea, la cual ahora, al aflorar los Panama papers y tras haber limitado su selección a los que aparecían en las listas de al menos diez de sus miembros y sostener formalmente que no los hay en su territorio, anuncia que impulsará la elaboración de un nuevo elenco de carácter comunitario.
España elaboró en 1991 una lista de 48 paraísos fiscales de la que siguen formando parte los 33 que no han firmado acuerdos de intercambio de información tributaria o convenios para evitar la doble imposición, y de la que el 1 de enero de 2015, cuando la actualización del listado dejó de tener “carácter automático”, se habían caído 15: Andorra, Antillas Holandesas, Aruba, Chipre, Emiratos Árabes Unidos, Hong-Kong, Bahamas, Barbados, Jamaica, Malta, Trinidad y Tobago, Panamá, San Marino, Singapur y Luxemburgo, que lo era “sólo por las rentas percibidas por determinadas sociedades”. Un cuarto de siglo después de la elaboración de la lista inicial, las multinacionales industriales y financieras españolas siguen operando en muchos de esos territorios.

Los cientos de picas paradisíacas del Ibex 35
Según un informe del Observatorio de Responsabilidad Social Corporativa, 32 de las 35 empresas del IBEX tenían en 2013 filiales –483, hasta 20 en el caso de Inditex-- en paraísos fiscales. Casi la mitad de ellas --222-- están domiciliadas en una demarcación estadounidense que no aparece en las listas españolas, pero sí en las de otros organismos: Delaware, donde  180 sociedades de matriz española se aglutinan en dos direcciones postales de la ciudad de Washington. Oxfam-Intermón eleva a 810 el número de tentáculos paradisíacos del Ibex.
De todo el índice bursátil selectivo, solo una, según el primero de esos informes, “es transparente a la hora de informar sobre el tipo de actividad y volumen de negocio generado, beneficios e impuestos y sobre sus planes futuros con respecto a su presencia” en ellos; únicamente dos publican “de forma transparente los impuestos pagados en cada uno de los países en los que opera”;  tan solo tres informan de las subvenciones que reciben en esos territorios y otras tantas lo hacen con las exenciones y créditos fiscales. “Todas las empresas analizadas omiten del perímetro de información de RSC a aquellos países que tienen la consideración de paraísos fiscales”, añade.
La banca española, parte de la cual forma parte del selectivo, ha mantenido históricamente picas en los territorios que su gobierno considera, o ha considerado, tributaria y/o societariamente paradisíacos. BBVA mantiene dos sucursales en las Islas Caimán, cuya inclusión en el balance consolidado del grupo provocó hace unos años un descuadre millonario, al alza, en el último tramo de la presidencia de Emilio Ibarra, y varias emisoras de acciones. El año pasado gestionaban, entre depósitos y valores, algo más de 4.000 millones de euros.

30 sucursales españolas en paraísos y 77 bancos paradisíacos en España
Y el último anuario disponible de la patronal de la banca (AEB), el de 2014, todavía recoge, más de una década después de que el banco de España diera su primer toque de atención sobre las querencias paradisíacas de los señores españoles del dinero, la existencia de una filial de ese mismo banco en CuraÇao –antigua Antillas--, de dos filiales del Santander en Las Bahamas y de otra en Panamá,  de una filial en Andorra del Banc Sabadell, que cuenta con representación en Singapur y en los Emiratos Árabes Unidos, donde también la tienen el Santander y el Popular. Sabadell y Santander disponen de sucursal, en el primer caso reforzada por una representación, en Singapur.
Allfunds y Bankinter, según esa misma fuente, tienen filiales en Luxemburgo; en el caso de la segunda entidad, con la paradójica circunstancia de que la delegación opera en España sin establecimiento propio abierto al público. BBVA y Santander cuentan con filiales en Suiza, donde el segundo, el Popular y Caixa Xeral disponen de representaciones. Y, por último, Popular y Sabadell tienen filiales en Miami y el Santander en Wyoming, territorios que nunca han aparecido en el listado español de paraísos pero que sí figuran en los de otros Estados, organismos y oenegés.
El anuario de AEB también refleja la actividad en 2014 de entidades extranjeras en España: cinco bancos suizos, cuatro de Luxemburgo, uno de Florida y otro monegasco. Este último, “sin establecimiento”, como otras 54 entidades de crédito luxemburguesas, siete de Malta, dos chipriotas y tres de Liechtenstein.

Dos décadas replegando velas
La implantación paradisíaca de la banca española es algo menor de lo que era una década antes, cuando seis bancos españoles tenían representaciones en Suiza, dos disponían de sucursales en Bahamas y otros cuatro en Miami y entre todos contaban con 19 filiales en Andorra (3),  Bahamas (3), Antillas (1), Islas del Canal (1), Caimán (3), Miami (1), Panamá (3), Guernsey (1), Gibraltar (1) y Suiza (2). Y mucho menor que veinte años atrás, cuando sumaban 20 filiales, 15 representaciones y 18 filiales. Era una forma de actuar en la que participaba el propio Estado: el Banco Exterior, público, disponía de una sucursal en Gran Caimán y de filiales en Panamá y Suiza.
¿A qué se ha debido el repliegue? Básicamente a dos factores: uno de orden interno, derivado de las reestructuraciones para optimizar sus estructuras tras el carrusel de fusiones iniciado en la época de Felipe González y Carlos Solchaga, y otro de origen externo, como fue el inicio del proceso de repudio formal a los paraísos fiscales por parte de los gobiernos y de las autoridades monetarias a principios de la década pasada.
El Banco de España comenzó a llamar la atención sobre estas prácticas en 2004. Lo hizo, concretamente, en su Memoria de Supervisión del ejercicio anterior, en la que se refería a “los posibles riesgos de reputación en que pueden incurrir las entidades al definir estratégicamente el contenido, localización y la forma de sus actividades”, y en la que, para “evitar que nuestro sistema bancario sea utilizado para canalizar operaciones ilícitas”, consideraba “imprescindible que la política global de prevención de blanqueo y de cumplimiento de las exigencias relativas al conocimiento del cliente que debe tener el Grupo se apliquen en los centros offshore de manera tan rigurosa como en España”.
Todas las empresas analizadas omiten del perímetro de información de responsabilidad social corporativa a los paraísos fiscales
Las exigencias, no obstante, se limitaban a “que la firma de auditoría externa del establecimiento offshore sea la misma” que la que repasaba las cuentas de la matriz y el balance consolidado, a “informar con detalle en la memoria anual de las actividades desarrolladas en cada establecimiento offshore, su naturaleza, su volumen, sus riesgos y los mecanismos establecidos para controlarlos”, a “conocer y medir los riesgos legales y de reputación”, a “definir políticas expresas” sobre su actividad y, por último, a tener “a disposición de las autoridades españolas”  una “identificación precisa y documentada” de los clientes con “depósitos fiduciarios”.
Había algo de estético en la iniciativa. De hecho, la autoridad monetaria, que mostraba una preocupación similar por “los riesgos de reputación” de la actividad en esos lugares que por sus posibles derivadas legales, iba a mostrarse comprensiva con esos tentáculos del sistema financiero: “Las entidades que justifiquen la necesidad de mantener filiales o sucursales en centros offshore deben tener una estrategia clara y definida con respecto al establecimiento y sus actividades, y asegurar que se cumplen en todo momento los principios antes expuestos”, señalaba, poco antes de apelar a la herencia recibida: “En muchos supuestos se trata de situaciones heredadas por las entidades españolas en sus operaciones de compra de filiales bancarias en el exterior, ya que, a su vez, estas tenían filiales o sucursales en territorios offshore. Pero, en términos relativos, tan solo la actividad de emisión de valores en estos territorios representa un porcentaje significativo sobre la actividad total del sector”.

La ingeniería contable y el informe país por país
Mollinedo, por otro lado, percibe un cambio de actitud en los gobiernos occidentales hacia los paraísos fiscales. Un síntoma es que en la OCDE “durante décadas se refirieron a ese tipo de prácticas como ingeniería contable, pero ahora, con la merma de ingresos de las haciendas por la crisis, ha pasado a llamarse técnica fiscal agresiva”.
Otro lo constituye la batería de quince medidas que impulsa ese organismo, entre las que se encuentra la erradicación de la doble imposición, que en la práctica permite a las multinacionales eludir el pago de tributos tanto en la sede de su matriz como en sus filiales, y otra iniciativa incluida en la última reforma fiscal del ministro Cristóbal Montoro, aunque limitada a las empresas con un volumen de negocio superior a los 750 millones de euros.
Se trata del informe país por país, que obliga a ese tipo de empresas a declarar en el Impuesto de Sociedades los beneficios, la inversión y la capitalización de sus filiales en cada país. “Eso permitirá detectar a dónde se lleva los beneficios cada multinacional para, después, establecer una normativa”, señala Mollinedo. La OCDE se presenta como el foro en el que los diferentes Estados podrán compartir esa información para desenredar la madeja de la evasión fiscal de las grandes empresas y bancos.

“Es imposible saber lo que hay fuera”
No obstante, Mollinedo llama la atención sobre otra cruda cara de la realidad. “Se podría llegar a descubrir lo que hay en la contabilidad de las grandes empresas en España, pero es imposible saber lo que hay fuera”, explica. Aunque tampoco ese primer objetivo es sencillo.
Desde 2005, la Agencia Tributaria cuenta con una Delegación Central de Grandes Contribuyentes, encargada del seguimiento de las 2.800 empresas y los 358 vips que ganan más de un millón al año y poseen un patrimonio superior a los diez. “La plantilla es escasa, está infradotada”, sostiene. Como consecuencia, “la actividad de esos contribuyentes no se puede analizar con profundidad. En la práctica, ni siquiera se aspira a conocer la contabilidad real”. “Ni el Banco de España ni la Agencia Tributaria fueron capaces de detectar las contabilidades creativas de Bankia ni de la CAM, ni tampoco el blanqueo en el Banco Madrid –añade-. Eso ocurre por la infradotación de personal”.
Esa falta de personal se combina con el marco legal para generar desequilibrios tan paradójicos como enervantes. En España, según un informe de Gestha, el tipo real medio que las multinacionales pagan a través del Impuesto de Sociedades sobre el beneficio obtenido es del 6,7%, mientras que para las pymes se eleva hasta el 15,3%. En Europa, la Comisión investiga si vulneran el tratado de la UE los trajes a medida tributarios que el Gobierno luxemburgués de Jean-Claude Juncker —actual presidente del ejecutivo comunitario— pactó con 340 grandes empresas con sede en ese país.
Por lo pronto, quienes se sientan en el banquillo desde el pasado 26 de abril son tres empleados de firmas de auditoría y un periodista sospechosos de haber participado en la filtración. Son reos de haber sacado a la luz un —otro— cartel de evasores cobijado bajo un paraguas gubernamental.

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