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miércoles, 23 de diciembre de 2015

El TSJ de la Comunidad Valenciana reconoce el derecho de los interinos de larga duración a percibir el complemento de carrera profesional


 ABC, 22/12/2015

El tribunal equipara a este colectivo con los funcionarios de oposición a efectos retributivos 

 El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por la Asociación de Interinos (IGEVA) contra el decreto del Consell que regula la carrera profesional de los empleados públicos y ha reconocido el derecho de los interinos con mas de cinco años de antigüedad a percibir ese complemente retributivo.

La sección segunda de la sala de lo contencioso-administrativo del TSJCV declara la nulidad de los artículos 1, 3, 5, 7 y 18 del Decreto 186/14 del Consell, decreto que regula el sistema de carrera profesional horizontal y la evaluación del desempeño del personal funcionario de carrera de la Administración de la Generalitat Valenciana.

La sala anula también las disposiciones adicionales primera y segunda y la disposición transitoria de dicho decreto porque excluyen a los funcionarios interinos con más de cinco años de antigüedad de la posible percepción del complemento retributivo de carrera profesional. La sentencia, basada en el derecho europeo, equipara a funcionarios de carrera y a interinos únicamente a efectos retributivos.

La asociación recurrente alegaba que ese decreto vulneraba la Constitución al establecer un "trato discriminatorio" entre el personal funcionario de carrera de la Generalitat y el interino y sostenía que violaba el Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley de la Generalitat de Ordenación y Gestión de la Función Pública. Asimismo, el ministerio fiscal concluyó que estos preceptos impugnados vulneraban también la carta magna dado que la temporalidad "no puede ser un factor que permita una reducción o menoscabo del derecho de los trabajadores".

Por su parte, la Generalitat sostenía, entre otras cuestiones, que el Estatuto Básico del Empleado Público excluye expresamente de las retribuciones del personal interino las ligadas a la progresión dentro de la carrera profesional y que el decreto da cumplimiento a las previsiones de ambos textos legislativos. Asimismo, indicaba que la diferencia se justifica en "razones objetivas" porque se trata de un concepto retributivo "vinculado a la formación que persigue incentivar al funcionario de carrera en el conocimiento experto".

 

Trato diferente por razones objetivas

La sala señala en su resolución que respecto a las condiciones de trabajo, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, los trabajadores con contrato de duración determinada no pueden ser tratados de una manera menos favorable que los fijos que se encuentran en una situación comparable, a menos que se justifique un trato diferente "por razones objetivas".

Y asimismo considera que los funcionarios interinos y los de carrera de la Generalitat están en una situación comparable según la definición del concepto trabajador en el acuerdo marco y añade que el concepto de "razones objetivas" que figura en ese mismo texto no permite justificar una diferencia de trato entre trabajadores con un contrato de duración determinada y fijos.

Ese concepto requiere, según la sala, que la desigualdad de trato observada esté justificada por la existencia de elementos "precisos y concretos" que caracterizan la condición de trabajo, en el contexto específico y con arreglo a criterios objetivos y transparentes para verificar si responde a una necesidad auténtica y si es indispensable.

Pero la mera "naturaleza temporal" de la relación de servicio del personal de la administración pública no es conforme a esos requisitos ni puede constituir por sí sola una razón objetiva, indica el TSJCV. Al respecto, concluye que admitir eso para justificar la diferencia privaría de contenido tanto a la directiva europea como al propio acuerdo marco.

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