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sábado, 24 de octubre de 2015

Las ilegalidades cotidianas de la contratación pública en España

El informe de la contratación estatal de 2012 del Tribunal de Cuentas denuncia irregularidades en todos los ministerios.
Analiza 377 contratos de entre los de mayor precio.
Destaca el uso del negociado para formalizar acuerdos previos con un empresario y la falta de publicidad y justificación.
Las ilegalidades cotidianas de la contratación pública en España
Tribunal de Cuentas

El BOE recoge hoy el informe de fiscalización a la contratación del sector público estatal de 2012 realizado por el Tribunal de Cuentas. El documento recoge -una vez mas- una larga lista de incumplimientos de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) por parte de todos los ministerios y otras entidades públicas. La mayoría tiene que ver con la falta de información y justificación de las decisiones tomadas, lo que frena la transparencia, la competencia y la rendición de cuentas.

De los 40.730 contratos adjudicados por el Estado en 2012, el Tribunal de Cuentas recibió, para su fiscalización, 1.383 expedientes. Se trata de aquellos contratos que superen ciertos umbrales: más de 600.000 euros en obras y concesiones, más de 450.000 en suministros y más de 150.000 en servicios. Pese a que los contratos mas altos tienen unas obligaciones de transparencia, concurrencia e igualdad mayores, las irregularidades detectadas son masivas. Ni uno de los ministerios analizados sale limpio del análisis. Pero el Tribunal de Cuentas no ha analizado los 1.383 expedientes remitidos, solo 377 de ellos, un 27,3%, elegidos según diversos criterios, como la cuantía, el procedimiento y otros valores mucho menos definidos, como “el especial interés”.

Estas son algunas de las ilegalidades detectadas por el Tribunal de Cuentas:
  • Falta de justificación del uso del procedimiento negociado, ya que en muchos casos no queda claro por qué se opta por este sistema y no por el concurso abierto que, según la propia ley, debe ser el método ordinario de adjudicación. En la mayoría de casos, continúa el informe, no se “negocia” con los empresarios participantes, simplemente se evalúan sus ofertas, lo que hace que este procedimiento pierda su sentido. Además, en ocasiones se usa simplemente para darle una pátina legal a un acuerdo con un empresario: “En determinados supuestos, las Entidades han justificado la elección de este procedimiento por la existencia de un acuerdo previo firmado con la empresa adjudicataria debido a la complejidad técnica de las prestaciones a realizar, y si bien pudiera estar justificada la elección del procedimiento por razones técnicas, la existencia de un acuerdo previo limita, al menos, el acceso de otras empresas del sector a la licitación.”
  • Uso de las características de la empresa como criterios de adjudicación, lo que limita la competencia y hace pensar en pliegos redactados a medida. Ocurre cuando se puntúa de forma elevada contar con ciertos trabajadores, tener la sede en un lugar concreto… El informe destaca un contrato de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) que otorgaba un 15% de la valoración a las empresas que hubieran realizado un servicio similar en los años anteriores, lo que benefició a la empresa que ya estaba contratada, que pudo volver a ser elegida. Otro caso paradigmático de esta práctica, anulado por el Tribunal administrativo central de recursos contractuales tras un recurso, es el del reparto de la publicidad institucional en prensa de Melilla, redactado a medida para que los tres principales periódicos de la ciudad se llevaran su parte.
  • Falta de precisión de los criterios de adjudicación, como cuando se conceden puntos por “mejoras” sin especificar qué tipo de mejoras serán evaluadas y en qué proporción, lo que da pie a la arbitrariedad en la concesión. En demasiadas ocasiones, las actas de adjudicación tampoco aclaran qué se ha valorado para ofrecer, al final, una tabla de puntuación si más, esto es, no informan de las razones que les llevan a adjudicar a un empresario y no a otro.
  • Incumplimiento sistemático de las obligaciones de igualdad entre hombres y mujeres, que obligan a tener en cuenta los planes en este sentido y la efectiva implantación de los mismos de las empresas a contratar.
  • Límites a las rebajas de precio, lo que se conoce como el ‘umbral de saciedad’: a partir de cierto descuento en el precio, las rebajas posteriores ya no dan puntos. Esta práctica frena que las empresas puedan ofrecer contratos más baratos.
  • No se justifica por qué es necesario celebrar el contrato. En muchos casos, no hay informes de necesidad ni en los que se declara que los medios propios no son suficientes para hacer frente a las necesidades.
  • Incumplimiento de las obligaciones de publicidad básicas. Por ejemplo, la AEPD solo publicó en Contratación del Estado uno de los 23 contratos celebrados durante ese año. Y el Programa de Termalismo de Mayores se olvidó de publicar la formalización de un contrato en el BOE. En muchas ocasiones, el problema es que los pliegos de algunos negociados ni siquiera aclaran cuál es el objeto del contrato.
  • Tras la adjudicación, ¿qué pasa? En la mayoría de casos, nada. Una de las críticas mas repetidas en el informe está dirigida al escaso control a la ejecución de los contratos. No se nombra a un responsable del contrato para hacer seguimiento, aunque esté establecido de forma clara en los pliegos, no hay vigilancia de ningún tipo… Esto provoca excesos en la facturación final y retrasos que, en la mayoría de casos, no provocan ni la resolución del contrato ni la aplicación de las sanciones previstas. En muchos casos, el organismo adjudicador no informa al Tribunal sobre lo que pasó tras la adjudicación: ni siquiera disponen de esa documentación.
El informe del Tribunal de cuentas lanza una serie de propuestas de mejora pero, pese a las continuas ilegalidades cometidas, no plantea el establecimiento de ningún tipo de sanción.
[Artículo publicado en El BOE nuestro de cada día]

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