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viernes, 23 de octubre de 2015

La ampliación del recurso contencioso-administrativo no es necesaria salvo que el acto tardío y expreso modifique el presumido por silencio

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El TS estima el recurso de casación para la unificación de doctrina que inadmitió el recurso contencioso-administrativo por pérdida sobrevenida de objeto, al haberse dictado después de la interposición de dicho recurso resolución expresa del recurso de alzada por el TEAC, que, según la Sala “a quo”, devino firme y consentida al no haber sido objeto de impugnación mediante la ampliación del recurso contencioso prevista en el art. 36.4 de la LJCA.


Iustel
Señala el Supremo que dicho precepto utiliza el término “podrá” en el sentido de que la ampliación del recurso no es necesaria salvo en los casos en los que el acuerdo tardío y expreso modifique el presumido por silencio. Entendiendo la Sala que procede la admisión del recurso contencioso, entra a resolver las cuestiones planteadas en la instancia, esto es, la prescripción del derecho a liquidar el Impuesto de Sociedades, improcedencia de la regularización de las bases y nulidad de las sanciones impuestas. Resuelve el Tribunal que sólo han de anularse las sanciones al no haber acreditado la Administración tributaria la exigencia de culpabilidad en la comisión de la infracción, ya que en la argumentación del TEAC sólo se realiza una descripción objetiva de los incumplimientos por parte del sujeto pasivo de normas que pueden servir para atribuir a la conducta la condición de típicamente antijurídica, pero no para entender que fuera también culpable.

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