CONTACTO

cofpas@gmail.com
@cofpas

lunes, 30 de marzo de 2015

Indignados contra el enchufismo




El porcentaje más alto de empleos conseguidos por métodos irregulares se da primero en España; después en Grecia y Portugal.

A través del grupo de Facebook Indignados contra el enchufismo me pongo al día sobre casos arbitrarios de contratación laboral. Las denuncias más recientes se refieren a la adjudicación de plazas en Asturias para el Cuerpo Nacional de Policía. La plataforma policial de afectados está preparando una lista de los agentes que han conseguido trabajo en la región a través de recomendaciones y enchufes. Y también al caso del Ayuntamiento de Arcos de la Frontera (Cádiz) donde, según la oposición socialista, se han contratado a 25 personas de manera irregular. Son dos más de las numerosas irregularidades que se cometen a diario a la hora de repartir el escaso trabajo existente. La gravedad del asunto difiere si se trata de contratación en el sector público o en el privado, si es recomendación, enchufismo o nepotismo.

Recordemos algunos ejemplos. Les remito a un reciente artículo del escritor Félix de Azúa en el que sostenía que la universidad española está tan corrompida como las finanzas, los partidos o los sindicatos. La culpa es de la endogamia a la hora de elegir profesores; lamentablemente, no suelen ser los mejores sino los más recomendados. La endogamia alcanza al 73% de los docentes. De ahí la escasa productividad de nuestras universidades. Solo la de Barcelona aparece entre las 200 mejores del mundo, según la prestigiosa clasificación de Shanghái, donde ocupan lo primeros puestos Harvard y Stanford. Ejemplo representativo fue el de los amigos de pupitre de José María Aznar, que, por cierto, le dieron unos cuantos disgustos. Me refiero a Juan Villalonga, enchufado en Telefónica y beneficiado con el reparto multimillonario de las stock options, y a Miguel Blesa, en Caja Madrid y actualmente en libertad bajo fianza. Otro caso de nepotismo paradigmático es el del Tribunal de Cuentas, donde un centenar de sus 600 empleados tiene alguna relación de parentesco. 


Varios altos cargos y directivos sindicales suman más de una docena de parientes entre hermanos, esposas, maridos, hijos, primos y demás allegados. El presidente del Tribunal tuvo que comparecer en el Congreso para explicar el volumen de parentela en la institución, pero se limitó a justificar que se lo había encontrado así cuando llegó y que tomaría medidas para que no se repitiera. Me falta espacio para reflejar otros escándalos. Da que pensar que el porcentaje más alto de empleos conseguidos a través de métodos irregulares se dé primero en España, después en Grecia y Portugal. Más que a razones culturales, habría que achacarlo a los elevados índices de paro que existen en los países del Sur. Cuando la oferta laboral es muy inferior a la demanda, los parados se las ingenian para buscarse la vida. Solo recurren a los cauces establecidos, con muy poca convicción y como último recurso, cuando no queda más remedio. Según la Encuesta de Población Activa, casi la mitad de los jóvenes españoles encontraron su primer empleo gracias a un familiar o a un amigo. Es más eficaz tener padrinos que experiencia en el trabajo. Otra manera de agrandar la desigualdad. 

martes, 24 de marzo de 2015

Denunciamos ante la Fiscalía la contratación del personal de las empresas y fundaciones públicas del Principado


El Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies ha presentado hoy ante la Fiscalía especializada en delitos contra la Administración Pública denuncia (ver aquí) sobre los procedimientos de contratación del personal laboral de las empresas y fundaciones públicas integradas en el sector público del Principado de Asturias, por incumplir los principios constitucionales de publicidad, igualdad, mérito y capacidad,  que exigen convocatorias y bases públicas y transparentes y órganos de selección imparciales, profesionales e independientes.

A juicio de esta asociación, la contratación del personal laboral por las empresas y fundaciones públicas del Principado de Asturias al margen de dichos principios y procedimientos legales puede ser constitutiva de delitos de prevaricación y de nombramiento ilegal de empleados públicos, tipificados en los artículos 404 y 405 del Código Penal. 

Con fecha 15 de enero el Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies se dirigió a cada una de las Consejerías a las que se encuentran adscritas dichas entidades (74 en total), solicitando la relación completa de todas las convocatorias públicas de selección de personal laboral contratado a partir de la entrada en vigor del Estatuto Básico del Empleado Público ( mayo de 2007), así como las bases rectoras de los mismos y los órganos de selección, recibiendo constestación de las siguientes Consejerías: de la Consejería de Economía y Empleo, referida a un total de nueve (9) entidades, empresas y fundaciones; de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, referida a un total de dos (2) entidades; de la Consejería de Agroganadería, referida a un total de tres (3) entidades; de la Consejería de Presidencia, referida a un total de dos (2) entidades, y de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda, referida a un total de tres (3) entidades

 El Principado de Asturias no ha proporcionado hasta la fecha información sobre los procedimientos de selección del personal de 55 entidades, empresas y fundaciones públicas relacionadas en las solicitudes formuladas por esta asociación, entre ellas, algunas tan relevantes como Gispasa, Sogepsa, Recrea, la Fundación Niemeyer o Serpa (Servicios Públicos del Principado de Asturias SA)

La información facilitada respecto a algunas entidades, empresas, consorcios y fundaciones ( 19 en total), permite concluir que se ha incumplido la legalidad de aplicación de manera palmaria y evidente. Así, a título de ejemplo:
  1. Las empresas públicas Sociedad de Promoción Exterior Principado de Asturias S.A. (ASTUREX) y Ciudad Industrial del Valle del Nalón SAU, reconocen la contratación directa, sin convocatoria pública, de varios trabajadores de su plantilla:
-    ASTUREX reconoce la contratación sin convocatoria pública de: un director general y seis (6) técnicos superiores (cinco de ellos procedentes del IDEPA, de la Cámara de Oviedo, de la Cámara de Avilés, de Presidencia del Principado).
-   Ciudad Industrial del Valle del Nalón SAU reconoce la contratación sin convocatoria pública de un técnico informático, una coordinadora general y de un ordenanza. 
  1. La Fundación Comarcas Mineras (FUCOMI) reconoce que los procesos de selección del personal directivo, docente y de apoyo se realizan en base a varias Órdenes Ministeriales del año 2001, conforme a las cuales se excluye la normativa establecida para la selección del personal de las Administraciones Públicas. Es decir, admite que no aplica los principios legales del artículo 55 del EBEP
  1. La empresa pública Gestión de Infraestructuras de Telecomunicaciones del Principado de Asturias SA (GITPA) señala que la selección de sus trabajadores la realiza una empresa privada (Eulen SA)
  1. Otras empresas públicas como las ya citadas ASTUREX y Ciudad Industrial del Valle del Nalón SAU, la Fundación Asturiana de la Energía, la Sociedad Regional de Promoción del Principado de Asturias SA o la Inspección Técnica de Vehículos SA (ITVASA), indican que realizan convocatorias en la prensa o en su página web, pero no aportan acreditación de la publicidad de las convocatorias y de sus bases, ni de la imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.
  1. La empresa VIPASA hace referencia a una serie de convocatorias públicas, sin identificar el medio de publicidad, ni el contenido de la convocatoria y sus bases
  1. Sobre la empresa pública Albancia se reconoce que la forma de contratación de su personal se realizó entre los años 2007 y 2010 a través de las Fundaciones FAEDIS y Fundosa, y que en el año 2010 se creó una bolsa de empleo. Es decir, la contratación de personal se hizo al margen de los procedimientos y principios legales del EBEP 
  2. Sobre las convocatorias de la fundación FASAD, se aportan una serie de ofertas de trabajo a través del Servicio Público de Empleo, siguiendo un procedimiento de contratación propio de la empresa privada. 
El Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies considera que la existencia de una Administración paralela en la que la selección del personal se hace con criterios de empresa privada, lesiona gravemente los derechos fundamentales de los asturianos y asturianas a acceder al empleo público en condiciones de igualdad, en base exclusivamente a sus méritos y capacidades y no a recomendaciones, enchufes e influencias políticas, sindicales etc.. Este modo de proceder ha dado lugar a una extensa red clientelar incompatible con un sistema democrático mínimamente presentable.

Por ello, confiamos en que la recién creada Fiscalía especializada en delitos contra la Administración Pública investigue a fondo los procedimientos de contratación efectuados en las empresas y fundaciones del sector público asturiano y exija las responsabilidades a que hubiera lugar.

domingo, 22 de marzo de 2015

LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL LABORAL POR LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS: ENCOMIENDAS DE GESTIÓN, EMPRESAS INTERPUESTAS Y LEVANTAMIENTO DEL VELO

41
 
LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
Magistrado Especialista de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia
Doctor en Derecho
 
RESUMEN:
En estos tiempos de crisis también las Administraciones públicas han buscado protegersefrente a posibles reclamaciones de trabajadores que, hasta hace poco, prestaban sus servicios a travésde contratos de obra o servicio. Uno de los medios que han empleado ha sido la creación de empresas públicas, que, interpuestas entre el trabajador y la Administración, tratan de evitar que cualquier responsabilidad alcance a ésta. Especialmente significativo ha sido su empleo en actividades forestales  (por ejemplo, a través de TRAGSA o, en Galicia, SEAGA). Sin embargo y precisamente por el momentoen que nos encontramos, ha de hacerse uso del viejo recurso del levantamiento del velo para descubrir que detrás de esas empresas públicas se encuentra la propia Administración
 

lunes, 16 de marzo de 2015

Una contrata «sin justificación técnica»


La sentencia considera que la centralita es un servicio esencial para el funcionamiento del SEIS.
  • La empresa no aportaba «ni siquiera el papel», en un acuerdo por el que «proporcionaba mano de obra barata» para un servicio «esencial»

  • La justicia condena al Ayuntamiento por cesión ilegal del personal de la centralita de Bomberos



 El personal de la centralita de emergencias del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento (Bomberos) «presta un servicio básico y esencial de la entidad local», el Ayuntamiento, «para la comunidad». Lo dice la magistrada María de los Ángeles Andrés, titular del Juzgado de lo Social Número 3 de los de Oviedo. También dice que lo hacía a través de una clara «cesión ilegal de trabajadores», en la que una empresa CEE Sertel, vinculada a la ONCE, se limitaba «a proporcionar mano de obra barata» al Ayuntamiento y nada más. «Ni siquiera el papel», resume la magistrada en la sentencia que acaba de reconocer su derecho a incorporarse a la plantilla municipal como personal laboral indefinido, «en iguales condiciones y con idénticos derechos que un trabajador de la entidad local destinado en puesto de trabajo similar». Lo de las condiciones no es baladí. Los trabajadores, algunos con 20 años de antigüedad, cobran según el convenio de los 'call centers' salarios por 39 horas semanales que no llegan a los 16.000 euros anuales, para la «coordinadora».

La sentencia destaca que ni el Ayuntamiento conocía a las teóricas supervisoras del contrato, que, de hecho, trabajaban en Madrid; que la empresa tampoco formaba al personal -lo hacían entre ellos mismos-, y que CEE Sertel les escribió varios correos para preguntarles cuáles eran sus funciones, qué medios y aplicaciones usaban, que tipo de llamadas atendían y qué protocolo seguían.

La jueza es especialmente crítica con una contrata para la que «no encuentra justificación técnica», pues «toda la infraestructura del servicio la aporta» la administración y en el que los trabajadores han hecho tareas al margen del contrato por indicación de mandos municipales. Entre ellas y de forma llamativa, «el control de accesos» al edificio de Seguridad Ciudadana.

La demanda, interpuesta con el respaldo de la CSI, se suma a la larga serie de pleitos que han acabado por 'llenar' la plantilla municipal de personal laboral indefinido no fijo. Una categoría que con la reciente y se supone que transitoria, si el Principado saca adelante el consorcio prometido, entrada del personal de las escuelas infantiles pasa de los 150 trabajadores, por apenas 650 funcionarios en activo. Su futuro no está claro. Algunos sindicatos proponen su funcionarización; otros que sus plazas salgan a oferta de empleo público. El descontrol con el personal de las subcontratas motivó un duro informe de Abogacía en el que responsabilizaba a los jefes de cada servicio del cumplimiento de una serie de normas para evitar su entrada por la puerta de atrás en el Ayuntamiento.

Firmas y acoso negado
Ninguna se cumplía en el caso del personal de Sertel. El equipo de gobierno incluyó el servicio y su personal en el pliego del polémico contrato de Modernización en un intento postrero de reconducir la situación. La empresa mantiene también el contrato de atención telefónica de la centralita municipal.
En noviembre, un grupo de 58 bomberos firmó un escrito dirigido al alcalde en el que pedía que mediase para poner fin al acoso que sufrían las trabajadoras de la centralita por parte de los jefes de Bomberos y Policía Local, que según el escrito, las responsabilizaban del mal funcionamiento de la centralita desde su traslado a las dependencias policiales. El Ayuntamiento abrió una investigación que concluyó que no existían tal acoso y que las relaciones con las trabajadores entraban dentro de la normalidad. Salvo en el orden jurídico laboral, claro.

domingo, 8 de marzo de 2015

Decálogo de Reglas para prevenir la corrupción en los Contratos Públicos

Decálogo de Reglas para prevenir la corrupción en los Contratos Públicos

 

La importancia económica y social de los contratos públicos aconseja reforzar la visión de compra pública desde la integridad, en tanto la realidad nos presenta como en este escenario concurren numerosos casos de corrupción y de prácticas clientelares, de las que derivan evidentes ineficiencias económicas y, por supuesto, pérdida de legitimación democrática de las instituciones administrativas y políticas.


12/11/2014
La importancia económica y social de los contratos públicos aconseja reforzar la visión de compra pública desde la integridad, en tanto la realidad nos presenta como en este escenario concurren numerosos casos de corrupción y de prácticas clientelares, de las que derivan evidentes ineficiencias económicas (la corrupción genera pérdidas en la economía de la UE que se estiman en unos 120.000 millones de euros al año -1% del PIB europeo- y, conlleva la distorsión del funcionamiento del mercado interior -Comunicación de la Comisión Lucha contra la corrupción en la UE, COM (2011) 308 final, de 6 de junio, pág. 3- ) y, por supuesto, pérdida de legitimación democrática de las instituciones administrativas y políticas.

El mercado de los contratos públicos es donde existen “mayores tentaciones” y ofrecen más oportunidades a la corrupción que las licitaciones en el sector público (como bien se destaca por Transparencia Internacional). De hecho, el Parlamento Europeo ha llegado a afirmar que “el sector de la contratación pública es el más expuesto a los riegos de gestión irregular, fraude y corrupción y que estas conductas ilícitas distorsionan el mercado, provocan un aumento de los precios y de las tarifas abonadas por los consumidores para la adquisición de bienes y servicios, y siembran la desconfianza con respecto a la Unión Europea” (apartado 27 de la Resolución del Parlamento Europeo, de 6 de mayo de 2010, sobre la protección de los intereses financieros de las Comunidades y la lucha contra el fraude, P7_TA (2010) 0155 (DOUE C 81E, de 15 de marzo de 2011), e insta a los Estados miembros a que establezcan como máxima prioridad la lucha contra la corrupción en la contratación a través de una adecuada aplicación de las Directivas sobre contratos públicos, merced a los “efectos devastadores de la corrupción en términos de inflación de costes, adquisición de equipos innecesarios, inadecuados o de calidad inferior.

En la actualidad no faltan ejemplos de situaciones de corrupción, vinculadas en la mayoría de los casos con los contratos públicos, por ello parece aconsejable que desde este Observatorio se realice algún tipo de propuesta. Es cierto que tanto Javier Vazquez como Alejandro Madariaga ya han tenido ocasión de opinar y reflexionar de forma interesante sobre esta cuestión en este mismo Observatorio. Sin embargo, el tema, su repercusión económica y social (además, la ausencia de integridad genera ineficiencias y erosiona la legitimidad democrática de las instituciones), exige presentar algunas de las medidas, que a modo de solución se pueden adoptar (y que se expusieron, en extenso, en el Seminario de Formigal de septiembre de este año). Las presentaremos a modo de decálogo.
  1. La publicidad no es —ni puede serlo— un mero principio formal. La publicidad, mediante los instrumentos que se utilicen —técnicos y regulatorios— debe generar competencia o concurrencia empresarial, tal y como bien advierte la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 15 de octubre de 2009, Acoset, al afirmar que «los principios de igualdad de trato y de no discriminación por razón de la nacionalidad implican en particular una obligación de transparencia, que permite que la autoridad pública concedente se asegure de que tales principios son respetados». La obligación de transparencia que recae sobre cualquier ente contratante consiste en garantizar, en beneficio de todo licitador potencial, una publicidad adecuada y efectiva que permita abrir a la competencia el contrato licitado mediante la imparcialidad de los procedimientos de adjudicación (véase en particular la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 6 de abril de 2006, ANAV apartado 21). Esto significa que debe existir publicidad que genere transparencia, es decir, que cualquier licitador pueda conocer que se está licitando y, también, las reglas de esa licitación (STJUE de 19 de septiembre de 2013, de condena al Reino de España). La plataforma de contratos del sector publico como ventanilla única es, como ya se ha apuntado, una excelente solución y debe servir para reconducir la práctica de los perfiles de contratante y sus efectos limitativos de publicidad (se han comportado como barrera de entrada para nuevos operadores económicos, lo que ha conllevado a innecesarias dosis de inseguridad jurídica, que pueden conducir a la postre a un mercado «cautivo», que potencia la compra del «cercano» e impide el efectivo funcionamiento, por inadecuada concurrencia, de las economías de escala).una excelente solución y debe servir para reconducir la práctica de los perfiles de contratante y sus efectos limitativos de publicidad (se han comportado como barrera de entrada para nuevos operadores económicos, lo que ha conllevado a innecesarias dosis de inseguridad jurídica, que pueden conducir a la postre a un mercado «cautivo», que potencia la compra del «cercano» e impide el efectivo funcionamiento, por inadecuada concurrencia, de las economías de escala). La transparencia en la contratación pública, como principio instrumental, exige una implementación compatible con su finalidad, optando por sistemas ágiles, accesibles y de alcance universal, que hagan posible que cualquier licitador pueda obtener información sobre una licitación y comprender las reglas de esta, sin que existan incertidumbres –o costes o cargas innecesarias- que favorezcan que se desista a presentar ofertas por entender que el procedimiento puede estar ya orientado hacia determinados licitadores. La introducción de los códigos del CPV en todo contrato facilitará una mejor información y ayudará a simplificar el procedimiento de contratación (Alfonso Ruiz de Castañeda). 
  2. La contratación de los poderes adjudicadores no administración y su experiencia práctica aconseja la uniformidad de reglas y la eliminación de las instrucciones previstas en el artículo 191 TRLCSP. Solo así se puede evitar el juego de contrato SARA/NO SARA como mecanismo para eludir la transparencia y la aplicación de los principios de la contratación pública. La lógica del sistema obliga a la aplicación de los principios del artículo 18 de la Directiva 2014/24 a todo contrato público al margen de su importe y que las reglas jurídicas sean las mismas, resultando indiferente que se tenga o no la consideración de Administración Pública. La «deslegalización procedimental» del TRLCSP ha permitido el diseño de distintos y variados procedimientos (distintos plazos, distinta documentación, etc.) que se han convertido en una barrera de entrada para nuevos operadores económicos, introduciendo, a mi juicio, innecesarias dosis de inseguridad jurídica que pueden conducir a la postre a una fragmentación del mercado potenciando la compra del «cercano» e impidiendo el efectivo funcionamiento, por inadecuada concurrencia, de las economías de escala e impedir el objetivo de la reforma introducida por la Ley de Unidad de Mercado. No hay nada más contrario a la efectividad del principio de transparencia que la dispersión normativa y el «caos» regulatorio de los distintos procedimientos de licitación. Por ello, es conveniente introducir flexibilización (tramitación simplificada, documentación de solvencia sólo exigible al adjudicatario propuesto, medios electrónicos, etc.) pero uniforme para todos estos supuestos de descentralización funcional. En consecuencia, el contenido “armonizado” que se propone en las Directivas, debe servir de referencia también en los contratos no cubiertos por la cuantía, sin que sea posible regulaciones que comporten efectos contrarios a las reglas y fines de la contratación pública.
  3. Una de las principales “puertas” de la corrupción en España ha sido la generosa interpretación del derecho a modificar los contratos, no solo por imprevisibilidad, sino por nuevas necesidades o conveniencias políticas, alterando el precio final hasta en porcentajes de más de 200 por cien. Debe insistirse en la limitación de la potestad de los modificados. Ya no existe el ius variandi, al ser esta una posibilidad que exige el cumplimiento de unos criterios estrictos (que deben ser interpretados de conformidad a la doctrina TJUE, tal y como advierte el considerando 107 de la Directiva 2014/24) que tratan de evitar que existan adjudicaciones ilegales. Para ello, además de una regulación precisa, que permita como excepción la modificación del contrato, como bien ha indicado Ana I. Beltran, se debe regular la publicidad de los modificados así como la posibilidad de impugnación (Isabel Gallego). Esta medida (ya reconocida por la STJUE de 8 de mayo de 2014. Asunto C-161/13) permitirá, no solo transparencia, sino una mejor praxis al tener que explicar y justificar que no es una nueva adjudicación, pues podría ser anulada por los órganos de control competentes. Frente a  quienes argumentan  que esta regulación de los modificados condiciona al interés público y que supone aumento de carga burocrática y dificultades a la gestión, se les puede razonar que de lo que se trata es de articular un control efectivo de todo el ciclo integral del contrato (del que es elemento esencial las posibles modificaciones), en una nueva dimensión de lo que se entiende por el derecho a una buena administración.
  4. Debe reforzarse la idea de que la mejor inversión en la contratación pública es la configuración de un sistema de control rápido y efectivo (Martin Razquin). Se ha venido insistiendo en la idea de que ordenamiento jurídico que se pretenda efectivo y eficiente en la aplicación de sus previsiones necesita de mecanismos procedimentales y procesales que permitan “reparar y corregir” de forma eficaz las contravenciones a dicho Ordenamientp. La creación y puesta en funcionamiento de órganos de recursos contractuales mediante la Ley 34/2010  ha supuesto un notable avance en la necesidad de un efectivo control que, además de garantizar el derecho a la tutela, permita una gestión más eficiente de los fondos públicos y posibilite la eficacia del derecho a una buena administración (Elena Hernáez).
    Pero debe avanzarse en su consolidación en un contexto de efecto útil, con  plazos claros y razonables en la resolución. Por ello, aun sin ser una acción pública, la legitimación debe ser amplia, para favorecer la propia función de depuración que se encomienda al sistema de recursos, e impulsar una doctrina clara que preserve los principios de seguridad jurídica y predictibilidad, de especial impacto en un sector tan sensible como el de los contratos públicos. En todo caso debe aclararse la planta de estos órganos de recursos contractuales (nunca de ámbito local, como bien advierte M. José Santiago Fernández) y sus potestades y ámbito (que debería extenderse al margen del importe del contrato). Y, por la propia naturaleza y finalidad, no debería exigirse una tasa a los recurrentes (como bien ha explicado Miguel Angel Bernal).
  5. Para cumplir este fin de integridad no basta con una regulación reacccional de carácter penal (mediante la tipificación como ilícita de la información privilegiada, cohecho, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales, negociaciones prohibidas a funcionarios públicos –Javier Fuertes y Carlos Yañez-), que, siendo necesaria, no es suficiente.  Como ya advirtiera Kaufman, la corrupción no se combate combatiendo la corrupción. Hay que reforzar los mecanismos de control de naturaleza preventiva, tanto mediante la función de inspección y control de los Tribunales de Cuentas, Agencias de Lucha antifraude, creación de autoridades de vigilancia sobre los contratos públicos. Especialmente sería muy conveniente la redefinición de las competencias de Órganos de Control Externos (Tribunal de Cuentas y sus homólogos autonómicos), con facultades ejecutivas correctivas y con potestad de imposición de sanciones. El carácter disuasorio de la responsabilidad contable, bien articulada desde la práctica y como competencia de cualquier OCEX, debería ser un instrumento que coadyuvase a favor de la integridad.
  6. La profesionalización es uno de los factores clave para promover la integridad. Objetivo que se recoge en la Declaración de Cracovia, que contiene las conclusiones del primer Foro del Mercado Interior celebrado en dicha ciudad los días 3 y 4 de octubre de 2011, y que entre las medidas para mejorar el funcionamiento de la legislación comunitaria sobre contratación pública, propone profesionalizar el sector de la contratación pública a través de una mejor formación. Hay que  fijar una verdadera estrategia para conseguir  una mayor cualificación y responsabilidad de los “gestores” públicos (con el fin de evitar la politización), lo que aconseja una política de formación específica que permita el mayor conocimiento y, por ende, el mejor criterio práctico. Esta política de profesionalización aconseja también repensar la organización administrativa (así como algunos de los fundamentos del derecho público).
  7. La integridad y su prevención no debe abordarse de marera unidireccional. El sector empresarial debe dar un paso al frente. Lo advierte C. GÓMEZ-JARA DÍEZ, al postular la idoneidad de adaptar los programas de cumplimiento «anti-corrupción» al ámbito de público, apuntando “una exigencia legal futura para la contratación pública”. El autor entiende que la experiencia norteamericana parece conducir indefectiblemente a la necesidad de que cualquier empresa que desee contratar con la administración pública debería instaurar de manera efectiva un programa de cumplimiento «anti-corrupción» como exigencia legal. Los medios de “legal compliance” pueden ayudar a la necesaria revalorización social del concepto de ética empresaria así como la puesta en valor de la responsabilidad corporativa. Y en este contexto, como ha destacado Patricia Valcarcel, deben igualmente prevenirse los acuerdos de carácter colusorio entre empresas para distorsionar la debida competencia en la contratación pública, pues el big rigging no es sino una quiebra del principio de integridad.
  8. La trasparencia en la contratación pública puede tener una función distinta a la de facilitar información a los licitadores para favorecer la concurrencia y ser más eficientes. En concreto puede servir para dar información a los ciudadanos de cómo se gestiona la contratación pública, con la intención de avanzar en el derecho a una buena administración y, por ende, a un control de la misma. La función del principio de transparencia es, en este caso, de carácter sustantivo y no instrumental en tanto tiene por objetivo la rendición de cuentas a la sociedad. Resulta, por ello, fundamental diseñar una estrategia de transparencia en los contratos públicos desde la lógica de la rendición de cuentas. La importancia de la ley de transparencia y la creación del portal especifico. Hay que avanzar, como ha indicado Asunción Sanmartin, hacia la “Contratación abierta”. Esta información pretende ser una herramienta de rendición de cuentas que permita explicar a la ciudadanía en qué, cómo y cuánto se invierten los recursos públicos mediante contratación pública. Además, debe servir para legitimar la actuación administrativa al existir un control político de su actuación. Y, por ello, en tanto que permite «dar luz» a ciertas prácticas, debe servir de avance en la idea de integridad en la contratación pública. A tal fin se publicarán datos estadísticos sobre el porcentaje en volumen presupuestario de contratos adjudicados a través de cada uno de los procedimientos previstos en la legislación de contratos del sector público, lo que nos permitirá detectar la corrección o no de la utilización de las formas de provisión. Interesa destacar que igualmente debería informarse sobre importe y número de contratos que recaen en los licitadores, desagregando el dato, por tipo de administración, con el fin de detectar prácticas restrictivas o «posiciones privilegiadas» en un concreto mercado público.
  9. Desarrollar las exigencias de regular una nueva gobernanza exigida por el artículo 83 de la Directiva 24/2014, mediante la creación de un organismo de supervisión, que deberá contar con medios y preparación suficiente. Esta previsión es un instrumento fundamental en el cambio de los paradigmas de la gestión de los contratos públicos en tanto sea capaz de proporcionar información real e inmediata sobre el funcionamiento de la política y los posibles defectos de la legislación y las prácticas nacionales, postulando con rapidez las soluciones más adecuadas. Este nuevo rol puede recaer en la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado ( y, mediante cooperación, en las juntas consultivas autonómicas). Entre sus funciones, además de supervisar e informar, dar formación y asistir de forma consultiva, estaría la de redactar (y controlar) un Código ético de prevención y aseguramiento de la integridad en los contratos públicos, que evite el conflicto de intereses. Debería dotárseles de herramientas para detectar las prácticas colusorias y diseñar estrategias que las impidan. Por supuesto, en tiempos donde el debate se centra en la regeneración democrática, la revisión del modelo normativo, su necesaria “codificación” y una praxis menos burocrática (una “desmaterialización” del mismo, como bien propusiera Francisco Blanco) es una exigencia para revertir un modelo confuso, a veces opaco, y muy poco eficiente, que revela a la organización pública como un obstáculo.
  10.  Desarrollar las exigencias de regular una nueva gobernanza exigida por el artículo 83 de la Directiva 24/2014, mediante la creación de un organismo de supervisión, que deberá contar con medios y preparación suficiente. Esta previsión es un instrumento fundamental en el cambio de los paradigmas de la gestión de los contratos públicos en tanto sea capaz de proporcionar información real e inmediata sobre el funcionamiento de la política y los posibles defectos de la legislación y las prácticas nacionales, postulando con rapidez las soluciones más adecuadas. Este nuevo rol puede recaer en la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado ( y, mediante cooperación, en las juntas consultivas autonómicas). Entre sus funciones, además de supervisar e informar, dar formación y asistir de forma consultiva, estaría la de redactar (y controlar) un Código ético de prevención y aseguramiento de la integridad en los contratos públicos, que evite el conflicto de intereses. Debería dotárseles de herramientas para detectar las prácticas colusorias y diseñar estrategias que las impidan. Por supuesto, en tiempos donde el debate se centra en la regeneración democrática, la revisión del modelo normativo, su necesaria “codificación” y una praxis menos burocrática (una “desmaterialización” del mismo, como bien propusiera Francisco Blanco) es una exigencia para revertir un modelo confuso, a veces opaco, y muy poco eficiente, que revela a la organización pública como un obstáculo.
En conclusión, y como ya advertimos hace casi dos años en este observatorio, la crisis exige reformas en profundidad –y no mero “maquillaje”- de la normas administrativas para implantar una nueva gobernanza pública que incorpore como paradigmas de la gestión la eficacia, eficiencia e integridad. La regeneración democrática, tan necesaria, debe llegar a la contratación pública (Teresa Medina). Por ello, esta normativa, como indicara Miguel Angel Bernal, debe extenderse a los partidos políticos (y sindicatos y organizaciones empresariales en tanto reciban financiación pública mayoritaria). Como ha destacado A. CERRILLO  el diseño normativo de adecuadas estructuras organizativas, debidos procedimientos de toma de decisión y mecanismos de refuerzo de la transparencia administrativa son las vacunas frente a  la corrupción pública. Y el escenario de los contratos públicos es especialmente idóneo para medidas profilácticas de este tipo.

En todo caso las nuevas Directivas de contratación pública nos ofrecen una nueva oportunidad para intentar acotar las malas prácticas y la corrupción en los contratos públicos. No será tarea sencilla, pues basta recordar las palabras de Bravo Murillo al aprobar el Real Decreto de 27 de febrero de 1852: "Señora (refiriéndose a la Reina Isabel II): Autorizado competentemente por V.M., previo acuerdo del Consejo de Ministros, presentó el de Hacienda a las Cortes en 29 de diciembre de 1850 un proyecto de ley de contratos sobre servicios públicos, con el fin de establecer ciertas trabas saludables, evitando los abusos fáciles de cometer en una materia de peligrosos estímulos, y de garantizar la Administración contra los tiros de la maledicencia...". En casi dos siglos no parecen haber cambiado muchas las cosas, quizá porque “No podemos pretender que las cosas cambien si siempre hacemos lo mismo”. (Albert Einstein).

jueves, 5 de marzo de 2015

Dos directivos de RTPA declaran imputados por prevaricación


http://www.atlanticaxxii.com/wp-content/uploads/2015/03/QUERELLA.jpg

Revista Atlántica XXII
Publicado en por | Comentar

Dos directivos de RTPA, la radiotelevisión autonómica asturiana, declararon hoy como imputados ante la jueza Ana López Pandiella, del Juzgado de Instrucción Número 4 de Gijón, por la querella criminal del sindicato Corriente Sindical de Izquierdas (CSI) a causa de la externalización de servicios en beneficio de productoras privadas.


Los directivos son Manuel Castrillo, responsable de gestión y recursos humanos, y Ana Lada, secretaria general. Preguntados por la jueza sobre la externalización en RTPA, Castrillo contestó que no sabía la causa y Lada que esta empresa pública no cuenta con medios propios suficientes que eviten contrataciones privadas, según un portavoz de CSI.


La denuncia sindical por prevaricación se centra en la productora Teletemas, del empresario Luis Arias de Velasco, pero la CSI entiende que no es la única que podría tener que rendir cuentas por las contrataciones de las que se benefició. Y tampoco limita sus acusaciones a los dos directivos imputados, aunque son los únicos denunciados, porque CSI estima que la querella admitida a trámite podría ampliarse en función de las investigaciones judiciales y policiales.

En las declaraciones judiciales de hoy salió a colación un supuesto sobrecoste de 120.000 euros en un contrato de externalización.


En un comunicado público CSI aclara que ” lo que denunciábamos era que se estaban dilapidando recursos públicos a favor de un conglomerado clientelar de empresas cuyos contratos se adjudicaban a través de licitaciones muy opacas cuando no directamente a dedo, sin que contaran con infraestructura económica ni técnica para desarrollar el trabajo, perdiéndose cantidades desconocidas de dinero público por el camino a favor de determinados intereses muy concretos. La precariedad laboral, la temporalidad, los despidos y las amenazas fueron la garantía que permitió durante mucho tiempo mantener esta estructura sin que apenas diera problemas fuera del convento de las clarisas (sede de RTPA), para beneficio de empresarios sin escrúpulos afines al Gobierno de turno en ese momento”.“Nadie asumió responsabilidades por todo ello, salvo los trabajadores más indefensos que acabaron pagando el pato de la mala gestión y los recortes que se derivaron también a la plantilla de RTPA”, añade el comunicado.


TEXTO COMPLETO AQUÍ
Cartel de la CSI sobre sus acciones judiciales en RTPA. - See more at: http://www.atlanticaxxii.com/#sthash.d9BX3ooV.dpuf
Cartel de la CSI sobre sus acciones judiciales en RTPA. - See more at: http://www.atlanticaxxii.com/#sthash.d9BX3ooV.dpuf

Dos directivos de RTPA declaran imputados por prevaricación

Cartel de la CSI sobre sus acciones judiciales en RTPA.
Cartel de la CSI sobre sus acciones judiciales en RTPA.
Dos directivos de RTPA, la radiotelevisión autonómica asturiana, declararon hoy como imputados ante la jueza Ana López Pandiella, del Juzgado de Instrucción Número 4 de Gijón, por la querella criminal del sindicato Corriente Sindical de Izquierdas (CSI) a causa de la externalización de servicios en beneficio de productoras privadas.
Los directivos son Manuel Castrillo, responsable de gestión y recursos humanos, y Ana Lada, secretaria general. Preguntados por la jueza sobre la externalización en RTPA, Castrillo contestó que no sabía la causa y Lada que esta empresa pública no cuenta con medios propios suficientes que eviten contrataciones privadas, según un portavoz de CSI.

La denuncia sindical por prevaricación se centra en la productora Teletemas, del empresario Luis Arias de Velasco, pero la CSI entiende que no es la única que podría tener que rendir cuentas por las contrataciones de las que se benefició. Y tampoco limita sus acusaciones a los dos directivos imputados, aunque son los únicos denunciados, porque CSI estima que la querella admitida a trámite podría ampliarse en función de las investigaciones judiciales y policiales.
En las declaraciones judiciales de hoy salió a colación un supuesto sobrecoste de 120.000 euros en un contrato de externalización.
En un comunicado público CSI aclara que ” lo que denunciábamos era que se estaban dilapidando recursos públicos a favor de un conglomerado clientelar de empresas cuyos contratos se adjudicaban a través de licitaciones muy opacas cuando no directamente a dedo, sin que contaran con infraestructura económica ni técnica para desarrollar el trabajo, perdiéndose cantidades desconocidas de dinero público por el camino a favor de determinados intereses muy concretos. La precariedad laboral, la temporalidad, los despidos y las amenazas fueron la garantía que permitió durante mucho tiempo mantener esta estructura sin que apenas diera problemas fuera del convento de las clarisas (sede de RTPA), para beneficio de empresarios sin escrúpulos afines al Gobierno de turno en ese momento”.“Nadie asumió responsabilidades por todo ello, salvo los trabajadores más indefensos que acabaron pagando el pato de la mala gestión y los recortes que se derivaron también a la plantilla de RTPA”, añade el comunicado.
Mientras el futuro de las externalizaciones se dilucida en un juzgado, el de la gestión política pasa por el parlamento asturiano o Junta General del Principado, donde PP y PSOE llegaron a un acuerdo para repartirse el poder en la RTPA, de cara a las elecciones del 24 de mayo. La oposición de Foro Asturias, Izquierda Unida y UPyD frustró una de las pretensiones de los dos partidos mayoritarios, que era formar ya un nuevo consejo de administración por un periodo de seis años, de manera que el control del PP y el PSOE quedase garantizado al margen de los resultados de las autonómicas de mayo.
El próximo 13 de este mes de marzo se celebran elecciones sindicales en RTPA. Compiten UGT, USO y CSI, porque CCOO decidió retirar su candidatura.
- See more at: http://www.atlanticaxxii.com/3482/dos-directivos-de-rtpa-declaran-imputados-por-prevaricacion#sthash.exOVl1Qv.dpufCartel de la CSI sobre sus acciones judiciales en RTPA.

Dos directivos de RTPA declaran imputados por prevaricación

Cartel de la CSI sobre sus acciones judiciales en RTPA.
Cartel de la CSI sobre sus acciones judiciales en RTPA.
Dos directivos de RTPA, la radiotelevisión autonómica asturiana, declararon hoy como imputados ante la jueza Ana López Pandiella, del Juzgado de Instrucción Número 4 de Gijón, por la querella criminal del sindicato Corriente Sindical de Izquierdas (CSI) a causa de la externalización de servicios en beneficio de productoras privadas.
Los directivos son Manuel Castrillo, responsable de gestión y recursos humanos, y Ana Lada, secretaria general. Preguntados por la jueza sobre la externalización en RTPA, Castrillo contestó que no sabía la causa y Lada que esta empresa pública no cuenta con medios propios suficientes que eviten contrataciones privadas, según un portavoz de CSI.

La denuncia sindical por prevaricación se centra en la productora Teletemas, del empresario Luis Arias de Velasco, pero la CSI entiende que no es la única que podría tener que rendir cuentas por las contrataciones de las que se benefició. Y tampoco limita sus acusaciones a los dos directivos imputados, aunque son los únicos denunciados, porque CSI estima que la querella admitida a trámite podría ampliarse en función de las investigaciones judiciales y policiales.
En las declaraciones judiciales de hoy salió a colación un supuesto sobrecoste de 120.000 euros en un contrato de externalización.
En un comunicado público CSI aclara que ” lo que denunciábamos era que se estaban dilapidando recursos públicos a favor de un conglomerado clientelar de empresas cuyos contratos se adjudicaban a través de licitaciones muy opacas cuando no directamente a dedo, sin que contaran con infraestructura económica ni técnica para desarrollar el trabajo, perdiéndose cantidades desconocidas de dinero público por el camino a favor de determinados intereses muy concretos. La precariedad laboral, la temporalidad, los despidos y las amenazas fueron la garantía que permitió durante mucho tiempo mantener esta estructura sin que apenas diera problemas fuera del convento de las clarisas (sede de RTPA), para beneficio de empresarios sin escrúpulos afines al Gobierno de turno en ese momento”.“Nadie asumió responsabilidades por todo ello, salvo los trabajadores más indefensos que acabaron pagando el pato de la mala gestión y los recortes que se derivaron también a la plantilla de RTPA”, añade el comunicado.
Mientras el futuro de las externalizaciones se dilucida en un juzgado, el de la gestión política pasa por el parlamento asturiano o Junta General del Principado, donde PP y PSOE llegaron a un acuerdo para repartirse el poder en la RTPA, de cara a las elecciones del 24 de mayo. La oposición de Foro Asturias, Izquierda Unida y UPyD frustró una de las pretensiones de los dos partidos mayoritarios, que era formar ya un nuevo consejo de administración por un periodo de seis años, de manera que el control del PP y el PSOE quedase garantizado al margen de los resultados de las autonómicas de mayo.
El próximo 13 de este mes de marzo se celebran elecciones sindicales en RTPA. Compiten UGT, USO y CSI, porque CCOO decidió retirar su candidatura.
- See more at: http://www.atlanticaxxii.com/3482/dos-directivos-de-rtpa-declaran-imputados-por-prevaricacion#sthash.exOVl1Qv.dpuf

lunes, 2 de marzo de 2015

Seis de cada diez médicos del Sespa son eventuales o interino

Diario El Comercio, 2,/3/2015


Profesionales sanitarios, en el bloque de Consultas Externas del HUCA. :: mario rojas
Profesionales sanitarios, en el bloque de Consultas Externas del HUCA. :: mario rojas

  • Asturias figura entre las regiones con mayor precariedad laboral en los sistemas públicos de salud. La interinidad es 12 puntos mayor que la media

domingo, 1 de marzo de 2015