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lunes, 15 de septiembre de 2014

El TSJA confirma la nulidad del instrumento de descripción de funciones de los puestos de trabajo de la Administración del Principado


El Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias (TSJA) acaba de notificar al Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies la sentencia dictada en el día de hoy  - 15 de septiembre - (VER AQUÍ), por la que confirma la nulidad del Instrumento de descripción de las funciones de los puestos de trabajo del Principado de Asturias, que había sido aprobado por resolución de la Consejería de Hacienda y Sector Público de fecha 18 de octubre de 2012,

El TSJA desestima de este modo el recurso de apelación interpuesto por el Gobierno del Principado, al que impone las costas del proceso, contra la sentencia dictada el 31 de marzo ( ver aquí) por el Juzgado de lo Contencioso - Administrativo nº 5 de Oviedo. El Juzgado, en primera instancia y, ahora el TSJA, declaran que la Consejería de Hacienda y Sector Público se extralimitó por partida doble al aprobar dicho instrumento de descripción de funciones: de un lado, porque las funciones de los puestos de trabajo deben figurar obligatoriamente en la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) y no en otro intrumento distinto inventado sobre la marcha y, de otro, porque la competencia para aprobar dicha descrpción de funciones corresponde al Consejo de Gobierno y no a la Consejería.

La exigencia legal de que las funciones esenciales de los puestos de trabajo se describan en la RPT no es sólo una cuestión de índole formal, sino que tiene una enorme importancia práctica para el desarrollo objetivo y no dirigido de los concursos de mérirtos, conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad. Como señala la sentencia del TSJA en su fundamento de derecho segundo, la primera y única determinación de las características esenciales de los puestos de trabajo no puede ser la que se contenga en las respectivas convocatorias de los concursos, sino que, con caracter previo, dichas características - funciones - deben haber sido anticipadas por el acto normativo que aprueba o modifica los puestos de trabajo (RPT). De esta forma - señala el TSJA - se protegen con mayor rigor y seguridad jurídica las diferentes expectativas de los funcionarios públicos (dicho de otro modo, se evitan las convocatorias de concursos a la carta, amañados o teledirigidos en favor de candidatos determinados)

Una vez más, el Gobierno del Principado ha jugado a aprendiz de brujo inventándose un instrumento de descripción de funciones sin amparo legal. Tras recibir el primer varapalo judicial, lejos de enmendarse y en la línea patentada por el Gobierno de Areces, decidió recurrir en apelación, a sabiendas de que las costas del proceso van a pagarse, a escote, por todos los asturianos y asturianas con sus impuestos.

El Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies considera que ya es hora de que las costas de los procesos judiciales entablados por la Administración del Principado con atrevimiento y contumacia, sean abonadas de su bolsillo por los responsables personales de la decisión de recurrir, en el presente caso, como mínimo,  el Director General de Función Pública y la Consejera de Hacienda y Sector Público.

SENTENCIA COMPLETA AQUÍ 

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