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lunes, 28 de julio de 2014

El Gobierno del Principado pierde la última batalla judicial sobre los nombramientos a dedo




La guerra judicial sobre el abuso de los nombramientos por libre designación (a dedo) acaba de llegar a su final con la derrota definitiva del Gobierno del Principado. El Tribunal Supremo (TS) acaba de notificar la sentencia sobre el último juicio pendiente, fechada el 23 de junio de 2014 (ver aquí), por la que se desestima el recurso de casación interpuesto por el Letrado del Principado contra la sentencia del Trbunal Superior de Justicia del Principado de Asturias (TSJA) de 10 de octubre de 2012, en la que se anulaba la relación de puestos de trabajo aprobada el 6 de septiembre de 2011, a instancia de cinco miembros del Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies (ver aquí)

Esta sentencia del TS cierra un ciclo de cinco años marcado por la constantes y reiteradas resoluciones judiciales condenando al Gobierno del Principado por la utilización abusiva y contraria a la legalidad del sistema de nombramientos de funcionarios por libre designación, y por la estrategia suicida de los sucesivos gobiernos  de recurrir en casación las sentencias del TSJA ante el TS con el objeto de ganar tiempo y aprobar nuevas relaciones de puestos de trabajo que incurrían en los mismos vicios de nulidad, a sabiendas de que serían finalmente anuladas por la Justicia: una especie de fraude legal en cadena que fue hinchando la burbuja de los nombramientos  a dedo hasta que explotó definitivamente en el momento en el que el TSJA ordenó la suspensión cautelar del sistema.

En este largo proceso judicial de cinco años, que ha conducido finalmente a la supresión de la práctica generalizada de la libre designación de funcionarios, destacamos los siguientes momentos o hitos fundamentales:
- La primera sentencia dictada por el TSJA el 30 de abril de 2009, que anulaba una Relación de Puestos de Trabajo que  establecía la libre designación como sistema de provisión para la totalidad de Jefaturas de Servicio, Jefaturas de Área y puestos de trabajo equivalentes (ver aquí) 
- La sentencia del TSJA de 30 de abril de 2010, que anula el sistema de libre designación utilizado por la Administración del Principado de Asturias para nombrar a más de 250 puestos de trabajo de Jefes de Servicio, Coordinadores, Asesores, Analistas, Interventores y similares (ver aquí)
- El intento de blindaje legal de los nombramientos a dedo de jefes de servicio y letrados mediante la aprobación por la coalición PSOE-IU de la Ley 14/2010, de 28 de diciembre (ver aquí), cuyo objetivo era eludir el cumplimiento de las sentencias judiciales (berlusconización del poder legislativo asturiano)
- La sentencia del TS de 21 de mayo de 2012, que confirma la anulación de más de 250 puestos de libre designación (ver aquí)
- La sentencia del TSJA de 10 de octubre de 2012, que anula la RPT aprobada el 6 de septiembre de 2011, por utilizar el sistema de nombramiento por libre designación (a dedo) de forma generalizada y sin justificar, en la totalidad de puestos de Jefatura de Servicio y similares, estimando íntegramente el recurso interpuesto por cinco miembros del  Conceyu por Otra Función Pública  n´Asturies (ver aquí). En esta sentencia el TSJA desbarata y echa por tierra el argumento utilizado entonces por el Gobierno de Cascos y, después, por el de Javier Fernández , de que la Ley 14/2010, de 28 de septiembre, aprobada “in extremis” por el Gobierno PSOE-IU para eludir el cumplimiento efectivo de varias resoluciones judiciales, obligaba a designar por libre designación a todas las Jefaturas de Servicio y puestos similares y que no era posible un cambio de criterio sin modificar previamente dicha ley. 
-  El Auto de 8 de enero de 2013 del TSJA, en el que ordena la suspensión cautelar de los nombramientos por libre designación, que hasta entonces se seguían haciendo en flagrante incumplimiento de las sentencias firmes ya recaídas (ver aquí)
- La sentencia del TSJA de 30 de septiembre de 2013, que estima el recurso contencioso - administrativo interpuesto por el Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies contra la relación de puestos de trabajo aprobada por el Gobierno de Javier Fernández el 19 de septiembre del 2012, anulando todos los puestos de libre designación de Jefatura de Servicio ( un total de 144 puestos) - ver aquí -

Para el Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies los datos y hechos expuestos dejan bien sentado que las prácticas clientelistas de nombramiento a dedo de funcionarios públicos presidieron las tres legislaturas de los Gobiernos de Areces, en solitario y en coalición con IU, se mantuvieron en el breve periodo de Álvarez - Cascos y continuaron durante el Gobierno presidido por Javier Fernández, hasta que fueron frenadas en seco por un auto judicial de suspensión cautelar que pinchó definitivamente la burbuja de nombramientos ilegales que se había venido generando en los últimos años con el reiterado incumplimiento de las resoluciones judiciales que iban anulando todas y cada una de las relaciones de puestos de trabajo aprobadas.

En este sentido, el Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies quiere destacar, con especial énfasis, que la limitación de los nombramientos por libre designación que se ha efectuado en la reciente Ley 7/1014, de 17 de julio (ver aquí), es el resultado de la presión judicial sostenida y mantenida durante estos últimos cinco años frente a la contumacia y la reiteración en las prácticas ilegales por parte de los diferentes Gobiernos del Principado, cuya voluntad política ha sido siempre la de mantener un sistema de carrera profesional presidido por el enchufismo, el clientelismo, las recomendaciones y la arbitrariedad.

Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies

jueves, 24 de julio de 2014

Ley de mutuas: criminaliza al enfermo, concediendo más poder a la patronal para dualizar y privatizar la sanidad



Tras la intensa campaña realizada durante años por la patronal CEOE contra el “absentismo fraudulento de los trabajadores y la negligencia de los médicos de los Servicios Públicos de Salud en la concesión de bajas por enfermedad común” – que ha sido apoyada con incentivos económicos por los Gobiernos del PSOE y el PP para que las empresas concierten con las Mutuas la gestión de la enfermedad común- el Gobierno Rajoy les concede un nuevo regalo de Navidad: ha aprobado la Ley de Mutuas, que les concede mayores competencias. Al mismo tiempo anuncia un ahorro anual de 511 millones de euros mediante la reducción del absentismo laboral. Lo que no cuentan es el perjuicio que soportaran los más débiles, es decir, los enfermos.
La campaña de las Mutuas y la CEOE, apenas ha tenido respuesta desde los sindicatos y loscomités de empresa (salvo limitadas campañas en Euskadi), ni tampoco por los médicos de atención primaria ni las Plataformas de defensa de la sanidad publica.
La aprobación del proyecto ley de Mutuas se produce con el desprecio absoluto a las reivindicaciones sindicales. Sobre todo, cuando se generaliza el “Presentismo”, es decir, la practica de acudir enfermo al trabajo, para evitar ser despedido u obligado por las dificultades económicas, tras desaparecer con la baja por enfermedad muchos de los complementos salariales recogidos en los convenios.

Ley de mutuas
Con el objetivo de reforzar la lucha contra “el absentismo laboral injustificado” y conseguir “mejorar la competividad de las empresas“, el Gobierno del PP aprobó el proyecto Ley de Mutuas, mediante el cual dejarán de denominarse Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social (MATEPSS), para pasar a ser Mutuas de la Seguridad Social, después de asumir competencias más amplias que la cobertura de los accidente de trabajo y las enfermedades profesionales.
A partir de la ley, las Mutuas Patronales asumen el control desde el primer día de todas las bajas de los trabajadores enfermos, incluida la enfermedad común, la maternidad o el accidente no laboral, en los supuestos que la Mutua haya concertado con el empresario la gestión de la incapacidad temporal por contingencia común.
Las Mutuas tendrán la competencia de denegar, suspender o anular la prestación económica, sin perjuicio de los partes de alta o baja emitidos por los médicos de la sanidad publica. Cuando las Mutuas, en su función de control y seguimiento de la incapacidad temporal, consideren que el beneficiario podría no estar impedido para el trabajo, realizaran propuestas motivadas de alta a través de sus médicos, dirigidas al facultativo de la sanidad publica que emitió la baja y la Inspección Medica dispondrá de 5 días, para comunicarle el alta o la confirmación de la baja con un informe justificativo. Transcurrido el plazo de cinco días, si la Mutua no recibe la confirmación de la baja (como probablemente sucederá), está adoptara la decisión de extinguir la prestación económica. Los enfermos y las Mutuas, podrán impugnar dichas resoluciones ante el Instituto de la Seguridad Social, incluso judicialmente, aunque la opinión y las resoluciones de las Mutuas salen reforzadas en el procedimiento en la nueva Ley. Igualmente, las Mutuas anularán la prestación económica, en el supuesto de incomparecencia del enfermo a la cita de control de Incapacidad Temporal en sus instalaciones.
Asimismo, la Ley obliga a eliminar en su totalidad la participación de las Mutuas en las Sociedades de Prevención, creadas a finales de los años 90 por dichas entidades. A lo largo de 2014, deberán vender o cerrar dichos servicios de prevención ajenos: privatización absoluta.

¿Qué son las mutuas?
Con la Ley de Accidentes de Trabajo promulgada en el año 1900, las Mutuas se constituyen como asociaciones de empresarios para asegurar los posibles daños de sus trabajadores ocasionados por los accidentes de trabajo. Su papel inicial era asegurar las prestaciones económicas, pero mas tarde asumirán actividades rehabilitadoras o curativas y de control de seguridad e higiene en las empresas asociadas.
Con la creación de la Seguridad Social, a mediados de los años 60, en plena Dictadura, las Mutuas logran consolidar un sistema dual: 1) La protección de los accidentes y enfermedades profesionales de los trabajadores, cubiertos mediante cuotas de la Seguridad Social, que será gestionada por las Mutuas patronales, como entidades “sin animo de lucro” colaboradoras de la Seguridad Social; 2) El Servicio Nacional de Salud, universal y financiado vía impuestos, cuya gestión será trasferida más tarde a las Comunidades Autónomas.
En la actualidad, tras un proceso de fusión, existen 20 Mutuas, con diferentes tamaños e implantación territorial, siendo previsibles nuevas fusiones o absorciones, que serán bendecidas por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Estas Mutuas son: Fremap, Asepeyo, Universal, Fraternidad, MC Mutual, Ibermutuamur, Umivale, Maz, Activa, Mutualia, Unimat, Gallega, Balear, Egasart, Montañesa, Intercomarcal, Mac, Cesma, Navarra y Solimat, que en su conjunto obtienen unos ingresos anuales de 10.189.467.670,25 euros, por cotizaciones de las empresas, disponiendo de una plantilla de 20.730 empleados.
De asegurar inicialmente los daños sufridos por los trabajadores accidentados, las Mutuas han logrado ampliar sus funciones y competencias, gracias a la apuesta y convicción de los Directores Generales y gestores políticos de la Seguridad Social que, independientemente de que el gobierno fuese del PSOE o del PP, han venido afirmando, con poca vergüenza que “la gestión privada es más eficaz que la publica”.
Veamos algunas de las funciones de las Mutuas:
  1. La gestión de las prestaciones económicas y de asistencia sanitaria, incluida la rehabilitación de las contingencias profesionales, es decir de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales.
  2. La gestión de la prestación económica por incapacidad temporal por enfermedad común, tras acuerdo con el empresario.
  3. La gestión de la prestación por riesgo laboral durante el embarazo o lactancia.
  4. La gestión de las prestaciones económicas por cese de la actividad de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.
  5. La gestión de la prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
Las Juntas Directivas de las Mutuas estarán compuestas por diez o quince empresarios, de los cuales el 30%, corresponderá a aquellas empresas con mayor numero de trabajadores, garantizándose la participación de un representante de los trabajadores de la Mutua. No podrá ostentar el cargo de Director-Gerente, aquellas personas que desarrollen actividad remunerada en cualquier empresa asociada. Pero, curiosamente, no existe obstáculo alguno para que el Director Gerente de MUTUALIA, la mutua de mayor implantación en Euskadi, sea a su vez Presidente de CONFEBASK (la patronal vasca) o que directivos de las Mutuas representen a la CEOE en diferentes mesas de negociación.
Se continúa manteniendo los órganos de participación: 1) las Comisiones de Control y Seguimiento, con participación de las organizaciones empresariales y sindicales, incorporando por primera vez un representante de las asociaciones de trabajadores autónomos; 2) así como la Comisión de Prestaciones Especiales, con similar participación, con fondos destinados a ayudar a las victimas.
Resulta ilusorio soñar con el control sindical de estas instituciones, mediante la participación trimestral en las reuniones de forma gratuita. Pero puede ser útil si es acompañada de una acción sindical perseverante contra el despotismo de la Mutuas, realizando “escraches” u otras movilizaciones de respuesta.

Consecuencias de la Ley de Mutuas
No cabe duda que, con las nuevas competencias, las Mutuas reducirán el absentismo mediante la presión y el maltrato a los enfermos. Los Inspectores de Sanidad y los médicos de atención de primaria se verán desbordados y mayoritariamente desistirán de realizar contrainformes de respuesta a los criterios de la Mutua. Por esta razón terminarán imponiéndose los criterios economicistas, salvo que se reactive la respuesta y la movilización social. Las Mutuas presionaran al enfermo para forzar el alta, especialmente en el caso de enfermedades psicológicas o músculo esqueléticas, incluidas las embarazadas, con el agravante de que las Mutuas no disponen de especialistas en dichas patologías.
Aumentará el control con detectives sobre la vida privada del enfermo. No es casualidad, que sean las Mutuas quienes mas demandas de investigación solicitan a estás Agencias. Quien conozca su práctica no tendrá dudas del aumento automático del “presentismo” por parte de los trabajadores enfermos, ante el riesgo de ser despedido o declarado “NO APTO” en las empresas.
Las Mutuas lograrán alterar las listas de espera para intervenciones quirúrgicas, favoreciendo al trabajador de baja para su rápida incorporación laboral, mientras eternizaran la espera de los desempleados o pensionistas con similar lesión. Igualmente, presionaran a los trabajadores que han sido despedidos por causar baja para que cojan el alta y así eludir el pago de las prestaciones, que irán a cargo del desempleo. El carácter universal de la sanidad publica será cuestionado por los criterios economicistas y aumentará la desigualdad.
Aunque el control de la Incapacidad Temporal tiene que realizarse en las instalaciones y por profesionales de las Mutuas, la Ley les permite realizar conciertos con otros centros privados para acelerar diagnósticos, favoreciendo el negocio privado de la sanidad. No cabe duda que el control de la Incapacidad Temporal por las Mutuas favorecerá su estrategia de ocultar el origen profesional de las enfermedades, eludiendo así sus repercusiones, incluso para las empresas. Los costes del tratamiento de dichas enfermedades coadyuvarán a deteriorar los presupuestos de la sanidad pública, hasta hacerlos insostenibles.
La reducción de las cifras de enfermedad profesional reconocidas a partir del año 2006, cuando las Mutuas asumieron su gestión, evitó que tuvieran repercusión  tras la ampliación del listado de enfermedades. Es decir, dejo en evidencia las consecuencias de “poner al zorro al cuidado de las gallinas”.
Las Mutuas lograrán en estas condiciones, si no se reactiva la respuesta sindical, una gestión “rentable”, reduciendo el absentismo: aumentará la practica de usar mano de obra sana y tirarla cuando deja de ser productiva, al posibilitar mayores recursos económicos, que serán utilizados para subvencionar a las empresas, vía incentivos tipo “bonos” por inversiones preventivas, o se reducirán las cuotas empresariales, como exige la CEOE y las fuerzas de la derecha política.

Necesidad de un cambio en la orientación sindical
Los sueños de grandeza de algunos dirigentes sindicales, que veían con envidia la cogestión de las Mutuas alemanas, olvidándose del contexto y correlación de fuerzas, les llevó a volcar sus esfuerzos en tratar de convencer a las direcciones de la Seguridad Social y la CEOE de las ventajas del modelo alemán, olvidando mientras tanto la imprescindible respuesta a las agresiones cotidianas de las Mutuas y al aumento de sus competencias en la enfermedad común, cuya principal consecuencia fue que ganó terreno la perspectiva de dualizar la sanidad.
En el colmo de la herencia “fidalguista”, las direcciones confedérales de CCOO y UGT, llegaron a firmar Acuerdos con la patronal recogiendo “perlas” como estas: “Desarrollar un programa especifico para la eficaz gestión de la Incapacidad Temporal, basado en: La mejora de la colaboración de las Mutuas con la Administración de la Seguridad Social y los servicios públicos de salud, para el control de los procesos y el acortamiento del tiempo de recuperación de la salud, con el consiguiente efecto derivado sobre los costes empresariales y el gasto en prestaciones de Seguridad Socialo “Mantener la naturaleza jurídica de las Mutuas, asegurando su carácter privado como asociaciones de empresarios…o “Con el objetivo de eliminar el absentismo injustificado se elaborara trimestralmente un ratio de evaluación de su comportamiento…etc.
Afortunadamente, la actual dirección confederal de CCOO ha rechazado con firmeza el proyecto de ley de Mutuas, en el que las reivindicaciones mas elementales – como la co-decisión, es decir, que el concierto con una u otra Mutua en las empresas sea acordada de forma conjunta por el empresario y la representación de los trabajadores, o lograr una representación directa en las Juntas Directivas -, han sido arrojadas con desprecio a la papelera.

Activar la respuesta conjunta
Urge activar la respuesta sindical a las agresiones e intromisiones de las Mutuas en la enfermedad común. Las amenazas y recortes de prestaciones a los enfermos no pueden abordarse como un problema individual: urge la respuesta colectiva en defensa de la salud y la defensa de la sanidad publica.
Algunas experiencias, como las realizadas por CCOO de Euskadi, pueden orientarnos en la respuesta:
  • Las concentraciones de delegados frente ASEPEYO, UNIVERSAL y MC MUTUAL, en respuesta a la extinción de la prestación económica a trabajadores enfermos lograron modificar la resolución de la Mutua; en algún caso bastó con el simple aviso a la prensa de la concentración para que cambiase la resolución de la Mutua.
  • Es posible impedir en la empresa que la Mutua intervenga en la gestión de la enfermedad común, introduciendo cláusulas en los convenios que rechacen el concierto de la empresa con la Mutua. El ámbito de la empresa permite conocer mejor los motivos de las bajas, quien realiza fraude o las tiene justificadas. Contra dicho concierto de las empresas con las Mutuas se han producido huelgas en alguna empresa siderúrgica, pues afortunadamente existe una posición común en el sindicalismo vasco. Así, el convenio de los empleados públicos del Gobierno Vasco y otras empresas importantes, como la Papelera de Errenteria, tienen cláusulas que impiden la actuación de las Mutuas en la enfermedad común.
  • La actividad sindical realizada para visualizar las enfermedades profesionales, logrando indemnización por miles de euros de hipoacusias, lesiones de muñeca, silicosis y cánceres derivados del amianto, entre otras enfermedades, permite ganar apoyos en la respuesta a las Mutuas. Igualmente urge que los médicos de atención primaria pregunten al enfermo acerca de su actividad laboral y no solo por sus hábitos de vida, asumiendo la obligación de comunicar la sospecha del origen profesional de las enfermedades que diagnostiquen.
Lamentablemente, en la mayoría de las ocasiones, en ausencia de una acción perseverante, el problema se individualiza, resultando siempre perdedores los  enfermos.
Finalmente, no cabe duda, la solución más barata y socialmente más rentable contra el absentismo es investigar las causas de las enfermedades y promover medidas preventivas. Según la Agencia Europea de Seguridad y Salud, los trastornos músculo esquelético, derivados de los movimientos repetitivos, sobreesfuerzos e intensos ritmos de trabajo, junto al estrés y los riesgos psicosociales, son las principales causas del absentismo laboral en el Reino de España: su prevención laboral es posible, rentable y necesaria.
Las Mutuas, la CEOE y el PP lo saben, pero no les importa. Su interés y objetivo es hacer negocio mediante la dualización y la privatización de la sanidad. Si permitimos que avancen por ese camino, lo lamentaremos. Por ello, urge la respuesta desde la empresa, los sectores o territorios, promoviendo una amplia alianza en defensa de la salud y la sanidad pública.

Jesús Uzkudun Illarramendi, es activista en defensa de la Salud Laboral. Exsecretario de Salud Laboral y Medio Ambiente de CCOO-Euskadi (1996-2012)

domingo, 20 de julio de 2014

La carrera estancada.






 Manuel Cortizo Velasco

Hace ya unos poco de años que se aprobó el EBEP  y con el una serie de medidas que pretenden hacer de la administración un lugar más habitable para el personal a su servicio. Veremos que después de varios años, no solo no se aplica, (en lo que a la carrera profesional se refiere), sino que se utilizan métodos lo suficientemente coactivos que coartan las aspiraciones de los trabajadores, como ocurre cuando desde dentro de una Consejería, un Servicio o de la propia Secretaría General Técnica, se impide la salida del personal a otro destino mejor. Esta actuación, unida a la inaplicación de las coberturas necesarias de personal nos sumen en una situación penosa. Veamos.


 Dice el EBEP:
Los funcionarios de carrera podrán progresar simultáneamente en las modalidades de carrera horizontal y vertical cuando la Administración correspondiente las haya implantado en un mismo ámbito.

·                     a) Se articulará un sistema de grados, categorías o escalones de ascenso fijándose la remuneración a cada uno de ellos. Los ascensos serán consecutivos con carácter general, salvo en aquellos supuestos excepcionales en los que se prevea otra posibilidad.
·                     b) Se deberá valorar la trayectoria y actuación profesional, la calidad de los trabajos realizados, los conocimientos adquiridos y el resultado de la evaluación del desempeño. Podrán incluirse asimismo otros méritos y aptitudes por razón de la especificidad de la función desarrollada y la experiencia adquirida.


El “sistema de grados, categorías, o escalones…” ya  está establecido desde hace tiempo. Una carrera con 30 niveles no es moco de pavo. No obstante obedece a la lógica del divide y vencerás. Así se ven a menudo negociados de una o dos personas y múltiples puestos de trabajo sin cubrir. Y, a veces, una competencia feroz que utiliza las argucias más inimaginables. 

Lo más curioso es el que “se deberá valorar la trayectoria y actuación profesional, la calidad…” Etc. A diario vemos como esto se lleva a cabo. Perdón. Anualmente. Un cuestionario y una proyección. Eso sí, sin valoración económica alguna. No están los tiempos para gastos superfluos.

Así pues, podemos y, según los teóricos de la Administración debemos, progresar en la carrera profesional porque así se incentiva al funcionario y se mima la función. 

Pero, todos sabemos que esto es papel mojado. Tengo la impresión de que progresar dentro de la Administración es poco menos que imposible. Ni aplicando la normativa legal plasmada en el EBEP; ni siquiera por la puerta de atrás. El EBEP es de imposible aplicación pues está en estado de hibernación y, en lo que se refiere al ascenso, descenso o ingreso del trabajador, parece definitivamente congelado. Con el consiguiente deterioro de la función pública y de los servicios que se prestan a la ciudadanía. 

La puerta de atrás está reservada, como en las discotecas. Solo VIPs. 

Así las cosas, no es de extrañar que los Servicios, (con mayúscula), se queden medio vacíos de personal, pues, se producen bajas incentivadas por la inquina antifuncionario que parece existir dentro de las jefaturas, cuya mejor diversión parece ser la de levantar expediente disciplinario; tampoco se repueblan con nuevos ingresos las vacantes producidas y se cierra la puerta a nuevos ingresos. Con estas perspectivas la carrera del funcionario no la va a querer ni el más pardillo de los ciudadanos, pues apesta a poco respeto, poca dignidad y menos sueldo.

Es triste ver como trabajadores a los que se les abre una perspectiva de cambio a mejor, tanto económica como laboralmente, se ven obligados a renunciar a esas plazas con la disculpa de que ¿Quién sustituirá al que se va?. Por tanto no podemos ni morirnos, porque no hay quien nos sustituya, (mira por donde resultamos imprescindibles). Sería gracioso si no resultase dolorosa tanta frustración. A estas alturas supongo que todo el mundo sabe de qué hablo, ¿no? Pues de esas plazas que quedan vacantes, cuya cobertura es imprescindible, pero que resulta imposible de realizar porque la realidad es que no se deja salir a nadie del lugar que ocupa. Por decreto. Los daños son múltiples. Por una parte el servicio que  queda cojo y por el otro el trabajador que ve frustrada inopinadamente su “carrera profesional”. Sin contar con el ciudadano que sin tener parte en el asunto se ve mal atendido por mor de la escasez de medios y personal. Pero, me asalta una duda. Algunas de esas plazas acaban teniendo cobertura. ¿De dónde salen esos trabajadores que “okupan” la plaza de quien meritoriamente había aspirado a ella? ¿Quiénes son y quién los nombra?

Ya lo veis. Los funcionarios de carrera podemos progresar en todos los sentidos y direcciones: Carrera horizontal, es decir, correr en llano y en línea recta a ser posible. Carrera vertical, para escaladores y demás personal deportivamente preparado, (se excluyen de esta categoría a los trepas de profesión); Carrera transversal, de sacos etc. Todas las modalidades imaginables.

A todo esto, ¿los representantes de los trabajadores no conocen estos detalles, que guardan tanto silencio ante tanto escarnio?

sábado, 19 de julio de 2014

¿Un Heredero inconstitucional?



 Andrés Boix Palop
Profesor Titular de Derecho Administrativo

Como es sabido, y he explicado muchas veces, la monarquía me parece una cosa bastante aberrante y contradictoria con todos los principios que enhebrar un orden democrático de convivencia más o menos sensato. Me parece una institución tóxica, en general, y no me convencen las explicaciones/justificaciones de sus defensores. La monarquía española, además, en tanto que impuesta por el general Franco, me resulta, como a cualquier persona normal, particularmente antipática. Lo que, como estamos viendo y leyendo estos días, deja fuera de mi definición de “persona normal” a toda la geronto-casta española (mediática, política, económica, hintelectual…) que está desfilando estos días para demostrar que a genuflexos con el Borbón no les gana nadie. Pero, dicho todo esto, la cuestión es que, a día de hoy, tenemos lo que tenemos. Y una de las misiones de los juristas es tratar de entender cómo funciona nuestro ordenamiento jurídico y controlar que, nos guste más o menos, las reglas previamente establecidas se cumplan de modo coherente y sin que se presenten interpretaciones o derogaciones exóticas y secundum quid. En este sentido, tiene interés analizar el problema jurídico, al menos hipotético, que plantea la sucesión en la Jefatura del Estado tal y como está definida, que puede llevar a dudar de la constitucionalidad de la coronación como Rey de España de Felipe de Borbón. Porque, en efecto, ¿estamos seguros de que el Heredero que nos han designado entre el PP y el PSOE y las elites económicas, más allá de que sea una elección sensata o no, es el que la Constitución determina?


El artículo 57. 1 de la Constitución dice que los españoles consideramos que la mejor manera de elegir al Jefe del Estado es garantizar que sean los hijos de la persona que puso ahí el General Franco en el cargo los que lo sucedan. Y luego, los hijos de los hijos. Y así. Para evitar conflictos, sobre todo para aquellos casos en que haya más de un heredero posible, la Constitución fija en el precepto una serie de reglas: primogenitura, representación (esto es, que los descendientes del primer heredero van antes que otros posibles herederos) y preferencia del varón sobre la mujer:
Artículo 57.1 de la Constitución: La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don  Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica. La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos.
La interpretación del precepto no es demasiado complicada, en general (aquí tienen, por ejemplo, la que realiza la propia web del Congreso de los Diputados), pero siempre ha habido discusión, si no ya jurídica, sí social, respecto, al menos, de la regla de la preferencia del varón, por entender mucha gente que es incoherente con la igualdad que la Constitución española en otros muchos preceptos predica entre el hombre y la mujer (la mayor de los hijos reconocidos del actual Borbón es Elena, no Felipe, quien sin embargo es considerado como legítimo heredero). Jurídicamente, sin embargo, se entiende que la previsión del art. 57.1 CE no puede ser inconstitucional… porque es la propia Constitución la que, acertadamente o no, así lo dispone. En el fondo, si se analiza la cuestión, igualmente problemático desde la perspectiva estricta de la igualdad y la no discriminación entre hermanos sería el hecho de preferir al primogénito por el mero hecho de serlo (¿por qué razón, si no existiera ese precepto, habría de tener más derechos uno de los hijos sobre el resto?). ¡Y eso por no hablar de la discriminación por nacimiento respecto del resto de españoles que contiene el artículo de la Constitución, en radical contradicción con el art. 14CE! Pero la Constitución así lo establece y, en consecuencia, nada más hay que decir. Los españoles tenemos una regla jurídica que nos dice que para designar al Jefe del Estado hemos de identificar al primer hijo varón (o, en ausencia de varón, a la primera hija) de Juan Carlos de Borbón. Ésa es, pues, la obligación de los operadores jurídicos que han de aplicar la norma, en este caso, nuestros representantes, en unas Cámaras ampliamente dominadas por el PP y el PSOE que han decidido, siguiendo la indicación del gobierno, que la persona en quien concurren estas condiciones es Felipe de Borbón.

La pregunta, sin embargo, es si  han hecho bien al identificar como tal a Felipe de Borbón, dado que al menos dos personas han reclamado un reconocimiento de paternidad por parte del actual Jefe del Estado. Si efectivamente estas personas fueran hijos de Juan Carlos de Borbón el legítimo heredero en términos constitucionales sería, sin duda, Albert Solá, varón primogénito, mayor que la infanta Elena y también que, por supuesto, el príncipe Felipe. Porque sería en él en quien concurrirían los elementos que el art. 57.1 CE dice que hemos de identificar para determinar quién ha de ser coronado como Rey de España.

Conviene recordar, a estos efectos, que el art. 57.1 CE nada dice que excluya a los hijos ilegítimos (a diferencia de lo que ocurre con la preferencia del varón sobre la mujer), de modo que se aplica en este punto la regla general contenida en el art. 39.2 CE, que proclama la absoluta igualdad de los hijos en cuanto a sus derechos jurídicos, sean matrimoniales o no:
Artículo 39.2 de la Constitución: Los poderes públicos aseguran, asimismo, la protección integral de los hijos, iguales éstos ante la ley con independencia de su filiación, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil. La ley posibilitará la investigación de la paternidad.
Como puede verse, la regla constitucional no puede ser más clara. Una regla que los poderes públicos han de velar por que sea cumplida. Especialmente, digo yo, nuestras Cámaras parlamentarias. Y más todavía si se trata de algo tan serio como hacer que la voluntad del constituyente sobre quién ha de ser el mejor Jefe del Estado posible está en juego. Porque la regla más clara no puede ser: con independencia de la filiación, esto es, de si son “matrimoniales” o no, los hijos han de ser iguales en derechos. No sólo eso, sino que la ley asegura como derecho fundamental la posibilidad de investigar y poder probar la paternidad, a fin de poder reclamar jurídicamente que se satisfagan las obligaciones derivadas de esta regla de igual trato jurídico a todos los hijos.

En ausencia de regla específica que excluya a los hijos extramatrimoniales de la sucesión a la Corona, que como hemos visto no aparece en el artículo 57.1, ha de entenderse que la lógica constitucional obliga a aplicar con estricto cuidado este principio. Hay quien sostiene que la idea de “regularidad” que aparece en la expresión “orden regular de primogenitura y representación” sería una velada referencia a la exclusión de los hijos no matrimoniales (¡gracias a E. Vírgala por hacérmelo saber!). Sin embargo, esta interpretación se enfrenta a no pocos problemas: parece que es muy normal emplearla para designar simplemente lo que parece: el orden habitual en que se hace la sucesión, sin querer sin significar nada más; hay que concluir que no se puede entender una expresión que parece simplemente adjetivar la manera en que se ordena la sucesión a partir de otros criterios como restrictiva de principios constitucionales básicos y de derechos fundamentales. Una regla básica de la interpretación constitucional es que las restricciones a ciertos principios, y por supuesto a los derechos fundamentales, han de ser expresas y estrictas. De modo que, sencillamente, nuestra Constitución nos dice lo que nos dice pero nada más, no podemos inventar reglas o restricciones adicionales. Y lo que nos dice es que tenemos que buscar al primogénito varón de Juan Carlos I, si es que existe, para designarlo como Rey caso de que el actual Jefe del Estado muera o, como es el caso, abdique. Eso es lo que dice nuestro ordenamiento jurídico.

Sorprendentemente, parece que, a pesar de una serie de reclamaciones de paternidad ya producidas, nuestros representantes han hecho caso omiso a lo que es su obligación, que es cumplir con las reglas de sucesión constitucionales, y han optado por no investigar debidamente quién cumple lo que dispone el art. 57.1 CE para designar como Heredero a quien, en su caso, fuera la persona jurídicamente debida. Que ya sé que la regla esta de confiar en la primogenitura varonil para designar jefes de estado es absurda. Soy el primero en decirlo. Pero es lo que tenemos. Y si a la mayoría de los diputados les gusta tanto esta regla y la ven tan sensata, como llevan diciendo dos semanas, lo mínimo que habría que exigirles, la verdad, es que se la tomaran en serio e hicieran la debida averiguación de qué espermatozoide real fue el primero en lograr fecundar un óvulo y dejar un legado genético XY para la posteridad… y para ponerse la corona. Máxime cuando hay dudas obvias al respecto, manifestadas por una reclamación judicial que, más allá del debido respeto a los derechos de la persona en cuestión, no puede ser despejada tranquilamente a córner. No sólo son los derechos de una persona los que están en juego. Está en juego un interés mayor y superior, como es la dignidad de la Jefatura del Estado y la correcta identificación del debido sucesor. Una cuestión constitucional esencial y de interés general.

Es cierto que esta situación,a  efectos de lograr determinar la corrección y legitimidad de la reclamación, se ha enfrentado estos años al hecho de que la inviolabilidad del Rey ha impedido hasta ahora, en una interpretación muy exigente por parte de nuestros tribunales, que los ciudadanos que han pedido sea investigada su paternidad, en ejercicio de su derecho constitucional del art. 39.2 CE, puedan averiguar si efectivamente son, como sostienen o dicen creer, hijos de Juan Carlos de Borbón. Esto no tendría por qué ser así. En muchos países, en casi todos, de hecho, la inviolabilidad se refiere a cuestiones penales (e, incluso, a cuestiones penales relacionadas con el cargo, pero no a las privadas), sin que necesariamente cubra también las cuestiones civiles (de familia, de herencias, contractuales…). En España, nuestro Tribunal Supremo, en una interpretación propia de países autoritarios hasta el extremo, ha considerado que la inviolabilidad del Rey ha de entenderse como absoluta, de manera que no puede ser llevado a los tribunales por nada: ni por violar, que se suele decir; ni por cometer un delito en el ejercicio de su cargo; ni por delitos privados; ni por irse sin pagar de un restaurante; ni para reclamarle la hipoteca… ni para verificar la paternidad. Esta situación es conflictiva de suyo pues deja a unos ciudadanos sin uno de sus derechos fundamentales. Pero es que, además, plantea un problema enorme de orden público, pues todos los ciudadanos hemos de estar interesados en que la sucesión se realice de la manera que es jurídicamente determinada. Y para ello hemos de saber si el espermatozoide real que llegó primero es el de Felipe de Borbón o el de Alberto Solà. ¡Gracias a la regla del art. 57.1 CE esta cuestión es un tema que trasciende lo privado y pasa a ser un asunto público! De modo que tenemos un problema, porque por un lado entendemos que el Rey está así de blindado y, por otro, que los ciudadanos hemos de poder tener derecho a que el legítimo heredero según la Constitución sea coronado, y no un usurpador. Sinceramente, no se entiende que para esos casos la inviolabilidad impida que la Constitución pueda cumplirse adecuadamente. La interpretación razonable, dado el enorme interés general en juego, debiera ser que la inviolabilidad nada tuviera que ver ni pudiera oponerse a la averiguación de quién es la persona en la que concurren las circunstancias del art. 57.1 CE porque ésta no es una cuestión en esencia judicial o de responsabilidad del Rey sino, sencillamente, de funcionamiento correcto y constitucional de la Corona y de la Jefatura del Estado.

El problema se complica mucho, además, si un hipotético usurpador, ayudado por el sistema político y judicial (lo que se conoce últimamente como La Casta), accede al trono y sólo a posteriori se comprueba que había una persona con más derecho que él al trono, por ser en quien recaían los requisitos constitucionales del art. 57.1 CE. Algo que es perfectamente posible que ocurra en caso de abdicación, pues la barrera legal que había impedido la averiguación en vida, la inviolabilidad del Rey, que va asociada al ejercicio de la Jefatura del Estado, desaparece en cuanto éste abdica. Así pues, no es de extrañar que el Gobierno está muy preocupado por este tema y que se prepare una ley de aforamiento “total”, que no sólo plantea los problemas de constitucionalidad de no estar previsto este supuesto de aforamiento en la CE y ser por ello altamente dudoso, sino que iría además contra las reglas establecidas por el TC respecto de los aforamientos, que ha sostenido hasta la fecha que no se pueden extender a las cuestiones civiles. Un norma tanto más sorprendente cuanto, justamente, según se explica, está diseñada en gran parte “para hacer frente a las demandas de paternidad” en cuestión (contando con que los jueces del TS pasarán olímpicamente del art. 39.2 CE en materia de paternidad, al parecer, caso de que llegue una petición fundada, lo que no deja de ser una confianza muy peculiar en nuestro tribunal Supremo por parte de quienes mejor lo conocen).

Es decir, que da la sensación de que, directamente, el gobierno, con la ayuda de los jueces, está dispuesto a hacer todo lo posible para que pueda indagarse la veracidad o no de estas alegaciones de paternidad. Y es comprensible, sobre todo si se tienen por verosímiles, que se tenga pánico a que, tras no haber consentido que se realicen las debidas investigaciones (y ejercicio de derechos constitucionales debidos) antes, puedan verificarse después, con el lógico escándalo que supondría la constatación de que un usurpador en términos constitucionales (a la vista de cuáles son las reglas del art. 57.1 CE) habría subido al trono amparado por las fuerzas políticas que gobiernan desde hace décadas en este país, que por a saber qué razones se habrían negado a controlar que el heredero elegido sea el constitucionalmente previsto. Todo es muy peculiar, especialmente la posición  de estas elites políticas respecto de estas reglas en materia de designación del Jefe del estado por sucesión: por sorprendente que parezca los partidos políticos mayoritarios en España, aun negándose a tocar nada del art. 57 CE o de la regulación de la Jefatura del Estado, no tienen, en cambio, demasiado interés en verificar y garantizar que esas mismas reglas se cumplen debidamente.

jueves, 10 de julio de 2014

Contra la censura


El artículo publicado en este blog el día 26 de junio con el título Laboriosidad versus acoso, fue colgado como entrada en la página web de la Asamblea General de Trabajadores Públicos de Asturias, de la que desapareció a las pocas horas por las razones que conocerán los responsables de esa página.

Desde el Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies expresamos nuestra solidaridad y apoyo al autor del mencionado artículo, a la vez que manifestamos nuestro rechazo frontal a cualquier tipo de censura y, en particular, cuando aquella  cercena la expresión pública de la denuncia de prácticas y comportamientos degradantes, caciquiles, prepotentes y/o intimidatorios para los trabajadores /as de la Administración Pública asturiana.