La Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Asturias acaba de notificar al Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies (ver notificación aquí) la apertura de diligencias de investigación sobre las graves deficiencias
de seguridad que fueron puestas de manifiesto en el curso de la Comisión de
investigación de la llamada Operación de “Los Palacios”, desarrollada en las últimas
semanas en el Ayuntamiento de Oviedo, por parte de D. Aquilino Zapico,
responsable de la empresa Ipezsa, que había ejecutado todas las
instalaciones (eléctricas, de climatización y saneamiento) del complejo de
Buenavista.
Estas
declaraciones fueron puestas en conocimiento de la Fiscalía el 23 de abril por parte del Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies (ver aquí), por cuanto que se estaban
relatando unos defectos constructivos
que padecía el edificio manifiestamente graves. En concreto, se decía que “otro
de los fallos más graves está en las consejerías, en las alas que el
Principado, a través de Sedes, compró a Jovellanos XXI. «No están aisladas
contra el fuego, ni técnica ni acústicamente, denunció Zapico. «Si se produjera
una chispa no sé qué podría ocurrir», advirtió sobre un asunto que «sabe
Patrimonio». Además, «el forjado inferior del nivel uno está en contacto con el
aire»”.
A
juicio del Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies, de confirmarse los
fallos de seguridad en el edificio Calatrava a los que se había referido D.
Aquilino Zapico, estos serían de una enorme gravedad, pues se está afirmando
que no existen medidas suficientes contra el riesgo de fuego en un edificio en
el que se encuentran trabajando más de 400 empleados públicos y en el que se
atiende diariamente a un gran número de ciudadanos y ciudadanas que gestionan
sus trámites en las oficinas ubicadas en esas dependencias (Consejerías de
Presidencia, Cultura, Sanidad y Economía)
Por
ello, entendíamos que estos hechos debían ser investigados por la Fiscalía a
los efectos de determinar su veracidad, dado que, de ser ciertas las declaraciones efectuadas por
el Sr. Zapico, podíamos encontrarnos ante el delito contra los derechos de los
trabajadores tipificado en el artículo 316 del Código Penal :“Los que con
infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando
legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los
trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene
adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad
física, serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años y
multa de seis a doce meses”.
La
Fiscalía ha abierto ahora diligencias de investigación en orden a dilucidar la
posible existencia de elementos o indicios que pudieran determinar la
existencia de un delito contra los derechos de los trabajadores.
Conceyu
por Otra Función Pública n´Asturies
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