El Consejo Consultivo del
Principado de Asturias acaba de anunciar en su página web la cobertura de un puesto de trabajo de Letrado/a Jefe/a en Comisión de Servicios (ver aquí), al que se
atribuyen las funciones que determina
el artículo 20.2 de la Ley del Principado de Asturias 1/2004, de 21 de octubre,
del Consejo Consultivo: “estudio, preparación y redacción de los proyectos de
dictámenes e informes sobre los asuntos sometidos a consulta del Consejo, así
como aquellas que, siendo adecuadas a su carácter, determine el Reglamento de
organización y funcionamiento del Consejo Consultivo del Principado de
Asturias”.
De entrada, llama poderosamente la atención que el Consejo Consultivo convoque en "comisión de servicios", es decir, por razones de extraordinaria y urgente necesidad, una plaza de letrado jefe que debió de sacar a concurso público de méritos hace más de un año, en concreto, despúes de la sentencia firme del Tribunal Supremo de 15 de febrero de 2013 (ver aquí), que confirmaba la nulidad del sistema de libre designación ( a dedo) para cubrir dicho puesto, estimando el recurso interpuesto por el Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies. Resulta evidente que no concurre urgencia alguna para la cobertura de dicha plaza, cuando lleva ya más de un año en situación de provisionalidad, por lo que la convocatoria incurre en un palmario vicio de nulidad.
De entrada, llama poderosamente la atención que el Consejo Consultivo convoque en "comisión de servicios", es decir, por razones de extraordinaria y urgente necesidad, una plaza de letrado jefe que debió de sacar a concurso público de méritos hace más de un año, en concreto, despúes de la sentencia firme del Tribunal Supremo de 15 de febrero de 2013 (ver aquí), que confirmaba la nulidad del sistema de libre designación ( a dedo) para cubrir dicho puesto, estimando el recurso interpuesto por el Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies. Resulta evidente que no concurre urgencia alguna para la cobertura de dicha plaza, cuando lleva ya más de un año en situación de provisionalidad, por lo que la convocatoria incurre en un palmario vicio de nulidad.
Pero, además, un segundo aspecto sorprendente del caso es que
los méritos específicos a valorar para el nombramiento en el puesto convocado
son los de “la pertenencia a la Escala de Funcionarios de Administración Local
con Habilitación de Carácter Nacional, subescalas Secretaría o
Secretaría-Intervención, y la experiencia en asesoramiento legal a Entidades
Locales”
Está claro que el máximo órgano
de consulta de la Comunidad Autónoma no se ha leído la vigente Ley de la Función Pública asturiana, cuyo artículo 51.bis, 1, letra a) recuerda que los méritos específicos serán adecuados a las características de los puestos ofrecidos.
¿ Cómo explican los consejeros
del Consejo Consultivo que para realizar las funciones propias del puesto de
letrado jefe que convocan, a saber, el estudio, preparación y redacción de
proyectos de dictámenes e informes sobre los asuntos sometidos a consulta de
dicho Organismo, tengan preferencia exclusiva unos determinados funcionarios
muy concretos de la Administración local o con experiencia en asesoramiento
legal a las Entidades Locales, y se excluyan los méritos de los funcionarios de
la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma?
¿Que razones objetivas pueden
esgrimir los consejeros del Consejo Consultivo para no valorar en la
convocatoria que ahora publican los méritos específicos que puedan acreditar funcionarios
de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma en relación con las
funciones propias del puesto de letrado jefe que se convoca?
Tal parece que el Consejo
Consultivo del Principado de Asturias está pensando en alguna persona o
personas predeterminadas para ocupar la plaza convocada, cargándose de paso,
los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a los
puestos del sector público, consagrado como derecho fundamental en el artículo
23.2 de la Constitución.
Pero tal forma de proceder
constituye una desviación de poder, particularmente inadmisible en un Órgano al
que la ley califica como superior órgano de consulta de la Comunidad Autónoma.
Por ello, desde el Conceyu por
Otra Función Pública n´Asturies exigimos la retirada inmediata de las bases de la
convocatoria y animamos a todos los funcionarios/as interesados en el puesto
convocado y a las organizaciones sindicales a recurrirla por manifiestamente ilegal.
Conceyu por Otra Función Pública
n´Asturies
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