Uno ya está curado de espanto, pero quizás
un posible caso de nepotismo en el Tribunal Supremo todavía es
susceptible de llamar la atención incluso en un país tan acostumbrado a
los enchufes como el nuestro. Hace unos meses
El Confidencial publicó una noticia (
aquí)
según la cual la hija (Carmen Fernandez-Montalvo García) y el yerno (de
apellido Aparicio de Lázaro) del Presidente de la Sección II de la Sala
Tercera del Tribunal Supremo de lo contencioso-administrativo, el
Magistrado Rafael Fernández-Montalvo, fueron designados letrados del
Gabinete Técnico del Tribunal Supremo. ¿Casualidad?
Cuando saltó la noticia los evaluadores y el coordinador general del
proceso de selección (Ramón Castillo) se apresuraron a negar cualquier
trato de favor a estos candidatos a consecuencia de sus conexiones
familiares que, siempre según su versión, desconocían hasta que
superaron con éxito el proceso. Dado que el nepotismo ha sido -y parece
que continúa siendo- un mal nacional, me ha parecido oportuno investigar
si esta excusa es creíble; en definitiva, si contamos con
procedimientos objetivos de selección para que cuando se produzcan
acontecimientos de este tipo quede descartada cualquier duda al
respecto. Y el que este caso afecte nada menos que al Tribunal Supremo,
se supone que el sancta sanctorum de la objetividad impersonal y del
respeto a las reglas, nos puede dar una pista bastante significativa de
lo que puede estar pasando en otros sitios.
En primer lugar, que los evaluadores no supieran que se trataba de la
hija del Magistrado no parece creíble, máxime cuando unió sus apellidos
paterno y materno para hacerlos coincidir con los de su padre y,
además, aportó como mérito un artículo jurídico escrito con él al alimón
(
aquí).
Por otra parte, tampoco hay tanta gente en el Tribunal Supremo: en la
Sala Tercera sólo seis magistrados son presidentes de sección. Negar ese
conocimiento ya resulta extraño, pero no sería determinante si los
procedimientos de selección fuesen a prueba de bomba. Vamos a
comprobarlo.
Aclaremos antes que el
Gabinete Técnico del Tribunal Supremo, creado por
Real Decreto 489/1985, de 2 de abril, se encuentra bajo la dependencia directa del Presidente del Tribunal Supremo (
artículo 163 LOPJ)
y tiene como funciones la asistencia al mismo, a la Sala de Gobierno y
a los Presidentes de Sala en el ámbito de sus respectivas competencias y
en materia de relaciones institucionales, la asistencia
técnico-jurídica a las diferentes Salas del Tribunal y a la Sala de
Gobierno, la información pública de la actividad jurisdiccional o
gubernativa del Tribunal, y aquellas otras que sean precisas para el
buen funcionamiento del Tribunal Supremo, así como la realización de las
tareas necesarias para posibilitar la elaboración de bases de datos de
jurisprudencia.
La plantilla está integrada por el Magistrado Jefe y cinco
Magistrados, nombrados por el Pleno del Consejo General del Poder
Judicial a propuesta vinculante del Presidente del Tribunal Supremo.
Asimismo, forman parte de la plantilla del Gabinete un Secretario
Judicial y 35 Letrados (también nombrados por el Pleno del Consejo
General del Poder Judicial por un período de tres años, prorrogables por
otros tres) junto con el correspondiente personal funcionario y
laboral. El trabajo de los letrados consiste en prestar apoyo a la Sala
en las labores de admisión y decisión y sus retribuciones equivalen a
las de un Secretario de Sala del TS, es decir, unos 50.000 euros al año.
Por cierto, que en la
propuesta de reforma de LOPJ
se prevé aumentar las retribuciones para equipararlas a las de un
Magistrado del TSJ. No está pero que nada mal. Conviene destacar además
que, pese a los recortes y a las tasas, se amplió la plantilla
originaria de 35 letrados a través de los
planes de refuerzo aprobados por el Ministerio de Justicia. Curioso también que el yerno entrara dentro de esta “plantilla de refuerzo”.
Pues bien, en cuanto a la elección de los letrados, son nombrados por
el Consejo General del Poder Judicial mediante convocatoria pública
de concurso de méritos entre funcionarios de las Administraciones
Públicas y de la Administración de Justicia pertenecientes a Cuerpos en
los que hubieren ingresado en razón de su titulación como Licenciados en
Derecho, resuelto a propuesta de la Sala de Gobierno del Tribunal
Supremo. Es decir, el requisito es ser funcionario del grupo A1 y
licenciado en Derecho, y el procedimiento de selección es un concurso de
méritos.
Al parecer, la hija y el yerno no eran los que tenían ni más experiencia ni mejor cv.
El Confidencial nos dice (
aquí) que al puesto aspiraban más de un centenar de personas, según la
relación definitiva de solicitantes admitidos
que participó en el concurso. Entre los aspirantes había decenas de
doctores, profesores de universidad, expertos
juristas… Fernández-Montalvo García y su esposo son técnicos de la
Comunidad de Madrid.
Sin embargo, lo más relevante y lo que facilita enormemente la
opacidad del proceso de selección es que -si bien las plazas se
publican en el BOE (
aquí)-
los requisitos son siempre los mismos, y nunca se especifica (i) ni la
valoración de cada mérito, (ii) ni los criterios de evaluación, (iii) ni
se convocan plazas por especialidades; es decir, nunca se busca la
idoneidad concreta de un candidato para un puesto. La opacidad es total.
A la vista de ello podemos concluir que el TS no cumple su propia
doctrina sobre la discrecionalidad técnica en la provisión de puestos de
trabajo que impone a otros organismos.
En concreto, los méritos exigibles son los relativos a los servicios
prestados en los Cuerpos de origen a los que pertenezcan los
funcionarios, los títulos académicos, la superación de pruebas
selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Secretarios Judiciales (o en
otros Cuerpos funcionariales para cuyo ingreso se exija el título de
licenciado en Derecho) la experiencia en tareas de investigación,
organización y gestión administrativa, la experiencia en Informática
general y especialmente en la aplicada a la gestión judicial, los
conocimientos y experiencia en materias contencioso-administrativo y
social, las publicaciones y los idiomas.
La gracia es que los candidatos no saben cuántos puntos supone cada
mérito, que sería lo mínimo necesario para poder participar en el
proceso con ciertas garantías o incluso – de no reunirlos- para formarse
y adquirirlos de cara a una convocatoria futura. En fin, falta
transparencia, falta objetividad, y todo ello nos hace legítimamente
preguntarnos si, además, falta honradez. Y si no falta, con estos
incentivos tan perversos hay que concluir que sería un verdadero
milagro.
Otro tema vinculado y muy interesante es la duración del
nombramiento. Según las normas son 3 años prorrogables por otros tres.
Pero ocurre que hay letrados que lleven más de veinte años en sus
puestos, y que siempre vuelvan a sacar la misma plaza, una y otra vez.
Ejemplos hay para aburrir. Por elegir uno (
aquí),
el más reciente acuerdo de nombramiento de letrados al servicio del
Tribunal Supremo, de 11 de julio de 2013, nombró siete letrados, seis de
los cuales ya habían sido nombrados seis años atrás, por
acuerdo de 13 de septiembre de 2007.
Es decir, que lo se presentó públicamente como un proceso selectivo no
era tal, pues para seis de las siete plazas ofertadas había otros
tantos“tapados”.
Esta forma de funcionar tiene unos beneficiarios directos y unos
perjudicados clarísimos: los ciudadanos y contribuyentes españoles.
Este tipo de conductas, además de recordar al artículo
“Uno de los nuestros”
de nuestra coeditora Elisa de la Nuez (mejor rodearse de gente
“técnica” de confianza que te deba todo y que sepa mirar para otro lado
cuando interese) suponen pura y simplemente una patrimonialización de la
institución, aunque sea por los Magistrados del Tribunal Supremo. Pero
el Tribunal Supremo no es de sus Señorías: sus Señorías sirven en el
Tribunal Supremo, que es de los españoles, que lo pagan con sus
impuestos y que, si les dejaran opinar, optarían sin dudarlo por los
candidatos más brillantes y con mejor currículum. Pero, por supuesto,
nadie va a preguntar a los españoles qué es lo que prefieren, ni
siquiera parece que quien tiene que hacerlo vaya a buscar la manera de
que se hagan bien las cosas con el fin de evitar riesgos futuros.
En este sentido resulta muy reveladora la respuesta dada por el
Gobierno a la pregunta sobre este tema formulada por un partido político
de la oposición (
el de siempre).
Se limita a decir que el asunto no va con ellos, que el concurso de
méritos lo resuelve la Sala de Gobierno del TS y que “no tienen
constancia de que se haya producido ninguna impugnación” con respecto a
estos nombramientos. ¿Se imaginan ustedes alguien lo suficientemente
cerril como para con este procedimiento de selección arriesgarse a poner
su nombre en un escrito de impugnación? Tan cerril que, si lo hiciera,
por solo ese motivo demostraría su completa incapacidad para desempeñar
en el futuro cualquier cometido inteligente….
No se confundan, no afirmo que el Magistrado haya movido un dedo por
su hija y su yerno. No es necesario. A estas alturas todo el mundo sabe a
quién interesa hacer favores y a quién no, y qué nombramientos pueden
resultar más convenientes. El problema es que cuenten con tantas
facilidades procedimentales para hacerlo. Quienes pueden servirse de las
instituciones con tanta comodidad también suelen encontrar fácilmente
aliados circunstanciales, dispuestos a dar un empujoncito al yerno o a
la hija, si hace falta. Y si en el inevitable proceso de convocatoria
pública aparecieran mejores candidatos, pues qué se le va a hacer.
Afortunadamente para ellos, los cvs y las puntuaciones no se hacen
públicas.
Quizá la tolerancia de este tipo de prácticas tan arraigadas y
extendidas en la sociedad española explique por qué al Tribunal Supremo
le cuesta tanto condenar a alguien, aunque sea un político, por delito
de tráfico de influencias, como ya comenté aquí con relación al
caso Banco.
Si el enchufismo, el amiguismo y las conexiones son una inveterada
costumbre española para conseguir un trabajo, incluso en el sector
público donde se supone que rigen los principios de mérito y capacidad,
el que al final el ex ministro que quedaba en las gasolineras haga una
gestión para solucionar el problema a un amigo no parece tan grave.
En cualquier caso y como conclusión de esta investigación, parece
claro que dado el elevadísimo nivel de opacidad y discrecionalidad en el
nombramiento de los letrados no es de recibo que se nombren como tales a
la hija y al yerno de un Presidente de Sala. Sencillamente, porque
frente a la acusación de nepotismo no cabe defensa sólida alguna, y el
Tribunal Supremo sería el primero que debería mirar por su propio
prestigio y reputación.
Pero no nos confundamos. No somos más corruptos que nuestros vecinos
del Norte, simplemente no nos preocupamos por exigir procedimientos
objetivos y transparentes sujetos a normas claras y verificables.
Tampoco un riguroso régimen de sanciones para quien no los respeta. Y
recordemos finalmente –parafraseando a Ortega- algo muy elemental que
constituye la filosofía última de este blog: si no hay Derecho, no hay derecho.