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lunes, 28 de abril de 2014

Comparecencia de D. Aquilino Zapico en la Comisión de investigación de la operación de los Palacios





ENLACE AL VÍDEO DE LA DECLARACIÓN DE D. AQUILINO ZAPICO

Por la gravedad de las declaraciones vertidas por D. Aquilino Zapico en la Comisión de investigación de la llamada operación de "Los Palacios", desarrollada en los últimos días en el Ayuntamiento de Oviedo, enlazamos con el vídeo colgado en la página web de dicho Ayuntamiento.

Recordamos que D. Aquilino Zapico es el gerente de la empresa que ejecutó todas las instalaciones (eléctricas, de climatización y saneamiento) del complejo de Buenavista (edificio Calatrava)

Llamamos la atención sobre las declaraciones contenidas en el vídeo a partir del minuto 24, sobre las graves deficiencias en materia de protección contra el fuego en las oficinas del Principado en el edificio Calatrava y sobre las gestiones realizadas por el declarante.

domingo, 27 de abril de 2014

El juez anula la sanción a Xuan Cándano y alude a la “venganza” de UGT


 http://www.atlanticaxxii.com/wp-content/uploads/2014/04/Xuiciu-Xuan-7-EA.jpg




La sanción de 20 días de empleo y sueldo que ya cumplió en RTVE-Asturias el director de ATLÁNTICA XXII, Xuan Cándano, ha sido declarada improcedente por el titular del Juzgado de lo Social Número 6 de Oviedo, Manuel Barril Robles, en sentencia hecha pública eL 23 de abril (VER SENTENCIA COMPLETA AQUÍ)

El juez considera que el periodista “no ha incurrido en la infracción motivadora de la sanción”, impuesta por una supuesta incompatibilidad de Xuan Cándano por figurar en una productora que solo tuvo actividad de 1990 a 1996, cuando estaba en excedencia en RTVE. La sentencia es muy clara rechazando todos los argumentos que justificaban la sanción de RTVE, recalcando que en ninguno de los casos que contempla la ley hubo incompatibilidad alguna. Recuerda que ni en uno solo de esos supuestos “concurre en este caso, ya que el actor no desempeña ningún cargo o profesión que limite, impida o restringa el cumplimiento de sus obligaciones, no tiene relación laboral con ninguna empresa y tampoco presta servicios a ninguna empresa vinculada a RTVE”. 

En su fallo, Barril reprocha incluso a la sección sindical de UGT en RTVE su comportamiento, por denunciar a Cándano tras recibir un anónimo a través de un sms en su teléfono móvil el secretario general Ignacio Manuel Díaz Fernández, según declaró éste último en el juicio celebrado el pasado 10 de abril. “Cuestión distinta es que tal comportamiento (el de la Sección Sindical) se considere como éticamente discutible o reprobable a título personal, por haber informado directamente a la empresa de una situación o condición de un trabajador que podría acarrearle una infracción disciplinaria, en lugar de dirigirse a él directamente para informarle de la posible ilegalidad o irregularidad de su situación a fin de que lo solventase antes de que se adoptasen medidas contra él”, se lee en la sentencia. Por el contrario, el juez rechazó otra de las peticiones formuladas en su denuncia por los abogados de Cándano, Olga Blanco Rozada y Carlos Suárez Peinado, del despacho Éfeso Abogados, la referida a la vulneración de derechos fundamentales por parte de RTVE, UGT y el comité de empresa de RTVE-Asturias. Concretamente se aludía en este aspecto a un supuesto acoso y persecución contra el periodista asturiano, además de un ataque a la libertad de información, todo ello tras la publicación en ATLÁNTICA XXII de un número con informaciones críticas sobre el sindicato socialista. Pero a pesar de ello la sentencia vincula claramente la denuncia de UGT que dio lugar a la sanción en RTVE con el contenido de aquel número de ATLÁNTICA XXII, aparecido en el pasado mes de septiembre. Aunque el juez no considera ilegal el proceso que llevó a la sanción a Cándano, matiza que “aún cuando a título puramente personal pueda considerarse que en el origen de tales comportamientos había un ánimo de venganza o represalia por el artículo publicado, lo que vendría avalado por el hecho de que tales ‘denuncias’ se presentaron pocos días después de publicarse la revista”. También indica Barril que “la animosidad hacia un compañero de trabajo no es constitutivo de por sí de ninguna vulneración de ningún derecho”. 

 En cumplimiento de la sentencia, RTVE tendrá que devolver a Cándano el dinero que dejó de percibir por los 20 días de sanción que padeció. Todas las partes podrán recurrir la sanción ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias. 

miércoles, 23 de abril de 2014

Trasladamos a la Fiscalía las graves deficiencias de seguridad en las oficinas públicas del edificio Buenavista (Calatrava), relatadas en la Comisión de investigación de la operación de “Los Palacios”






El Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies ha puesto en conocimiento de la Fiscalía Delegada para la Siniestralidad Laboral en el día de hoy (ver escrito aquí), las declaraciones de un responsable de la empresa Ipezsa, D. Aquilino Zapico, ante la Comisión de Investigación que se viene desarrollando en el Ayuntamiento de Oviedo sobre la llamada “Operación de Los Palacios”, de las que se hacen eco algunos medios de comunicación en el día de ayer, en las que habría manifestado, relatando los defectos constructivos que padece el edificio, que otro de los fallos más graves está en las consejerías, en las alas que el Principado, a través de Sedes, compró a Jovellanos XXI. «No están aisladas contra el fuego, ni técnica ni acústicamente, denunció Zapico. «Si se produjera una chispa no sé qué podría ocurrir», advirtió sobre un asunto que «sabe Patrimonio». Además, «el forjado inferior del nivel uno está en contacto con el aire»”.

Recordamos que dicha empresa, según la misma información periodística, habría ejecutado todas las instalaciones (eléctricas, de climatización y saneamiento) del complejo de Buenavista, por lo que el autor de las declaraciones no es precisamente un indocumentado que pasaba casualmente por la Comisión de investigación.

A juicio del Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies, de confirmarse los fallos de seguridad en el edificio Calatrava a los que se habría referido D. Aquilino Zapico, estos serían de una enorme gravedad, pues se está afirmando que no existen medidas suficientes contra el riesgo de fuego en un edificio en el que se encuentran trabajando más de 400 empleados públicos y en el que se atiende diariamente a un gran número de ciudadanos y ciudadanas que gestionan sus trámites en las oficinas ubicadas en esas dependencias (Consejerías de Presidencia, Cultura, Sanidad y Economía). Unas oficinas públicas que, recordamos, están situadas a gran altura, cuyo acceso lo constituyen dos ascensores, en las que la salida de seguridad es una estrecha y empinada rampa dotada de un gran número escalones, y en las que la producción de “una chispa” es una situación no descartable, dada la acumulación de material combustible dentro de las oficinas, dotadas con gran aparataje eléctrico.

A la vista de lo expuesto, consideramos que estos hechos deben ser investigados por la Fiscalía a los efectos de determinar su veracidad, dado que, de  ser ciertas las declaraciones efectuadas por el Sr. Zapico, podíamos encontrarnos ante el delito contra los derechos de los trabajadores tipificado en el artículo 316 del Código Penal :“Los que con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física, serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses”.

Con la vida, la salud y la seguridad de los trabajadores y de los ciudadanos y ciudadanas no se juega.

Basta ya de bromas.

Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies



lunes, 21 de abril de 2014

El Juzgado anula la descripción de las funciones de los puestos de trabajo del Principado de Asturias





El Juzgado de lo Contencioso - Administrativo nº 5 de Oviedo, en sentencia dictada el 31 de marzo y notificada hoy (VER AQUÍ), estima el recurso interpuesto por el Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies contra el instrumento de descripción de las funciones de los puestos de trabajo del Principado de Asturias, que había sido aprobado por resolución de la Consejería de Hacienda y Sector Público de fecha 18 de cotubre de 2012, que ahora se anula y se deja sin efecto.

En la demanda presentada por el Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies se articulaban dos motivos de impugnación de la Resolución recurrida:
- El primero de ellos hacía referencia a que  las características esenciales de los puestos de trabajo –funciones y tareas – deben formar parte necesariamente del contenido de las relaciones de puestos de trabajo (RPT) y por ello la Resolución recurrida es una disposición administrativa que vulnera los artículos 30 de la Ley 3/1985 del Principado de Asturias, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública y 1 del Decreto 40/1991, de 3 de abril, de relaciones de puestos de trabajo del personal funcionario, en cuanto atribuyen exclusivamente a las relaciones de puestos de trabajo la regulación de las características esenciales de los puestos de trabajo. De esta forma, se incurría en el vicio de nulidad de pleno derecho definido en el artículo 62.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- En segundo lugar, señalábamos que la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo  (RPT) corresponde al Consejo de Gobierno del Principado de Asturias. Por tanto, la Consejera de Hacienda y Sector Público es un órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia para dictar una resolución por la que se aprueban las funciones y tareas de los puestos. En consecuencia, la Resolución incurría también en la causa de nulidad de pleno derecho del artículo 62.1. b) de la ley 30/1992.

Dicho de otro modo y más resumidamente: la Consejería de Hacienda y Sector Público se inventó un artefacto sin amparo legal para describir las funciones de los puestos de trabajo del Principado de Asturias, cuando tales funciones y tareas deben formar parte de la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) y, como consecuencia de ello, se atribuyó una competencia que no le corresponde, pues se  trata de una materia que, por ley, debe aprobar el Consejo de Gobierno.

Los dos motivos de impugnación son estimados por la sentencia del Juzgado de lo Contencioso - Administrativo nº 5 de Oviedo, en cuyo fundamento de derecho segundo señala lo siguiente:
"En relación con la necesaria inclusión en la Relación de Puestos de Trabajo de las características esenciales de los puestos, ha de precisarse que la legislación básica contemplada en el E.B.E.P. establece un contenido mínimo. Su artículo 74 estipula que «las Administraciones Públicas estructurarán su organización a través de relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos similares que comprenderán, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que estén adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias. Dichos instrumentos serán públicos». Sin embargo, el señalado art. 30.1 de la Ley 3/1985, de 26 de diciembre establece que el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias aprobará la relación de los puestos de trabajo existentes en su organización, que deberá incluir, en todo caso, la denominación y características esenciales de los puestos, las retribuciones que les correspondan, los requisitos para su desempeño y su forma de provisión"

" El art. 14.2.h) de la Ley 3/1985, de 26 de diciembre atribuye al Consejo de Gobierno la competencia para «Aprobar, previo informe del Consejo de la Función Pública Regional, las relaciones de puestos de trabajo de la Administración del Principado y acordar su publicación.». Dentro de las competencias recogidas en la citada Ley, no aparece ninguna de este tenor para el Consejero de Presidencia, el de Hacienda o el resto de Consejeros. Por consiguiente la Consejera de Hacienda y Sector Público carecía de cualquier competencia para aprobar una resolución en donde se  relacionasen los puestos con sus funciones y responsabilidades. Esta es una ordenación que debe estar contemplada en la correspondiente R.P.T. o en un instrumento similar, llámese como se llame, pero en todo caso aprobados por el Consejo de Gobierno. Por consiguiente, debe estimarse el recurso"

En conclusión, un nuevo varapalo judicial - y ya hemos perdido la cuenta del número total - a la descerebrada política de gestión del personal en el Principado de Asturias de los últimos años, en este caso, por hacer extravagantes experimentos, desoyendo el consejo de que éstos "mejor hacerlos con gaseosa"


Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies 

jueves, 17 de abril de 2014

El Consejo Consultivo incumple su propia Ley de creación y el Reglamento que la desarrolla






El Consejo Consultivo tiene en plantilla un número de letrados superior al que le permite actualmente la Ley que crea esta Institución y el Reglamento que la desarrolla.

La disposición transitoria cuarta de la Ley del Principado de Asturias 1/2004, de 21 de octubre, del Consejo Consultivo, establece que, hasta tanto no se apruebe la correspondiente plantilla y se provean las plazas del Cuerpo de Letrados por el procedimiento y con los requisitos establecidos en el art. 20 de esta Ley, el Consejo de Gobierno adscribirá al Consejo Consultivo tres funcionarios o funcionarias del Cuerpo Superior de Administradores del Principado opción jurídica, uno de los cuales actuará provisionalmente de Secretario.

El artículo 20.3 de dicha Ley establece que el ingreso en el Cuerpo de Letrados se efectuará por oposición o por concurso-oposición, siendo preceptivo estar en posesión del título de licenciado en derecho. En el mismo sentido, el artículo 50.2 del Decreto 75/2005, de 14 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Consultivo del Principado de Asturias, señala que el ingreso en dicho Cuerpo se efectuará por oposición o por concurso-oposición, siendo preceptivo estar en posesión del título de licenciado en derecho. La aprobación de las bases de las pruebas selectivas se efectuará por acuerdo del Pleno del Consejo Consultivo.

Pues bien, desde su constitución,  hace casi una década, el Consejo Consultivo  no ha convocado ninguna oposición, ni concurso – oposición, para el ingreso en el Cuerpo de Letrados.

La única prueba selectiva celebrada fue una convocatoria para la provisión, con carácter interino, de tres plazas de Letrado/a vacantes en la plantilla del Consejo Consultivo del Principado de Asturias (BOPA de 8 de junio de 2006), por lo que, después de casi diez años de funcionamiento del Consejo Consultivo, no existe ningún Letrado funcionario de carrera del Cuerpo de Letrados del Consejo Consultivo.

En consecuencia con lo expuesto, al no haberse proveído las plazas del Cuerpo de Letrados por el procedimiento y con los requisitos establecidos en el art. 20 de su  Ley de creación, es decir, mediante oposición o concurso - oposición,  debe regir lo establecido en la disposición transitoria cuarta de dicha Ley, a saber : el Consejo de Gobierno adscribirá al Consejo Consultivo tres funcionarios o funcionarias del Cuerpo Superior de Administradores del Principado opción jurídica, uno de los cuales actuará provisionalmente de Secretario. Pero no más.

Sin embargo, la realidad del Consejo Consultivo es muy distinta, pues el número de puestos de letrado es de nueve (9): un (1) letrado adjunto, cuatro (4) letrados jefes y tres (3) letrados, más el Secretario, que también reune esta condición. Así consta en la RPT publicada en el  BOPA de 30 de abril de 2010, que fue anulada por el Tribunal Supremo en sentencia de 15 de febrero de 2013 a instancia del Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies y del sindicato Usipa, por lo que se refiere estrictamente al uso de la libre designación y a la omisión de las retribuciones complementarias de los puestos de trabajo ( el propio Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en su sentencia de 9 de diciembre de 2011, recordaba con cierta sorna en el fundamento de derecho quinto de la sentencia, que en el Consejo Consultivo existían más  letrados jefes que letrados, es decir, y dicho coloquialmente, que tiene más jefes que indios)

Lo paradójico de la situación expuesta es que, a día de hoy, los únicos trabajadores que han superado una convocatoria pública para acceder a los puestos de letrado del Consejo Consultivo son los tres letrados interinos y, el resto, con la larga listas de letrados jefes incluidos, han sido nombrados a dedo.

Desde el Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies consideramos que el Consejo Consultivo no está en condiciones de dar lecciones de imparcialidad y transparencia en el acceso y promoción a los puestos de trabajo de letrados que del mismo dependen. Por ello, dirigimos a su Presidente y a los vocales que lo integran las siguientes preguntas:
- ¿Por qué no se ha convocado ninguna oposición o concurso - oposción en casi una década de existencia para acceder, como funcionarios de carrera, en condiciones de igualdad, mérito y capacidad, al Cuerpo de Letrados del Consejo Consultivo?

- ¿ Cuántas convocatorias públicas - en el BOPA, en su página web - se han publicado hasta la fecha, para acceder en régimen de "comisión de servicios" o nombramiento provisional a los puestos de letrado del Consejo Consultivo?

- ¿Cuáles han sido los méritos objetivos y transparentes que se han utilizado para efectuar los nombramientos provisionales de letrados realizados desde la constitución del Consejo Consultivo hasta la fecha, dónde constan expuestos previamente, cómo se ha garantizado el principio de igualdad de oportunidades para poder acceder a dichos puestos a todos los funcionarios interesados y dónde constan los acuerdos en los que se motiven los criterios y razones que justifiquen la selección de los nombrados?

Esperamos respuesta serias y menos salidas de tono, impropias de una Institución sufragada con el dinero público de todos los asturianos y asturianas..

Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies



miércoles, 16 de abril de 2014

Recurrimos la convocatoria de letrado jefe del Consejo Consultivo del Principado de Asturias




El Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies interpuso en el día de hoy recurso de reposición, previo a la vía judicial ( VER RECURSO AQUÍ), frente a la Convocatoria para la cobertura del puesto de trabajo de Letrado/a Jefe/a en comisión de servicios, publicada el 9 de abril en la página web del Consejo Consultivo, por incurrir en un manifiesto fraude de ley o desviación de poder, que la vicia de nulidad o, subsidiariamente, de anulabilidad.

Los argumentos del recurso, expuestos de forma sucinta, son los siguientes:

-No concurre la necesaria causa de “urgente e inaplazable necesidad” que es la única razón legal que justificaría este tipo de nombramientos provisionales, pues el Consejo Consultivo dispuso de más de un año para convocar el concurso de méritos para la cobertura de la plaza, en concreto, desde la sentencia firme del Tribunal Supremo de 15 de febrero de 2013, que anuló el sistema de libre designación ( a dedo) para el nombramiento de los letrados del Consejo Consultivo y no lo hizo, por dejadez, desidia, comodidad, conveniencia o por cualquier otra causa ajena al principio de legalidad

-Se vulnera el principio de que los méritos específicos se ajusten a las características de los puestos ofrecidos ( artículo 51.bis 1 a) de la ley de Función Pública asturiana), pues las funciones del puesto, en concreto, el estudio, preparación y redacción de proyectos de dictámenes e informes sometidos a consulta del Consejo, en modo alguno son un coto cerrado o exclusivo de  los funcionarios de la Administración Local, subescalas Secretaría o Secretaría – Intervención o de asesores legales a las entidades locales, como establece la convocatoria; sino que pueden tener méritos para desempeñar esas funciones funcionarios de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma ( letrados, funcionarios del Cuerpo Superior de Administradores etc..), como puede comprender cualquier persona con sentido común, sin necesidad de ser un experto en Derecho.

Desde el Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies confiamos en que si los consejeros del Consejo Consultivo conservan un mínimo de sensatez, revoquen de forma inmediata la convocatoria, evitando con ello procesos judiciales posteriores de penosas consecuencias, sufragados con el dinero público de todos los asturianos y asturianas.

martes, 15 de abril de 2014

Un colectivo pide anular la convocatoria de una plaza de letrado jefe en el Consejo Consultivo


El Conceyu por otra Función Pública asegura que debió salir a concurso de méritos hace más de un año tras la sentencia del Tribunal Supremo que confirmaba la nulidad del sistema de libre designación para cubrirla

 
14.04.2014 | 21:11
 
El Conceyu por otra Función Pública ha pedido hoy la anulación de la convocatoria de una plaza de letrado jefe en el Consejo Consultivo dado que se trata de un puesto que, según este colectivo, debió salir a concurso público de méritos hace más de un año tras la sentencia del Tribunal Supremo que confirmaba la nulidad del sistema de libre designación para cubrirla.

En un comunicado, Conceyu asegura que llama poderosamente la atención que el Consejo Consultivo convoque dicha plaza en "comisión de servicios", es decir por razones de extraordinaria y urgente necesidad un año después de que el Supremo estimara su recurso.

Asimismo, cuestionan que entre los méritos específicos a valorar para el nombramiento en el puesto convocado sean los de pertenencia a la escala de funcionarios de administración Local excluyendo así a los de la administración del Estado o de la comunidad autónoma.

Concuye considera que esta actuación constituye una desviación de poder "particularmente inadmisible en un órgano al que la ley califica como superior órgano de consulta de la comunidad autónoma".

lunes, 14 de abril de 2014

El Consejo Consultivo convoca una plaza de letrado jefe teledirigida y manifiestamente ilegal





El Consejo Consultivo del Principado de Asturias acaba de anunciar en su página web la cobertura de un puesto de trabajo de Letrado/a Jefe/a en Comisión de Servicios (ver aquí), al que se atribuyen las funciones que determina el artículo 20.2 de la Ley del Principado de Asturias 1/2004, de 21 de octubre, del Consejo Consultivo: “estudio, preparación y redacción de los proyectos de dictámenes e informes sobre los asuntos sometidos a consulta del Consejo, así como aquellas que, siendo adecuadas a su carácter, determine el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Consultivo del Principado de Asturias”.

De entrada, llama poderosamente la atención que el Consejo Consultivo convoque en "comisión de servicios", es decir, por razones de extraordinaria y urgente necesidad, una plaza de letrado jefe que debió de sacar a concurso público de méritos hace más de un año, en concreto, despúes de la sentencia firme del Tribunal Supremo de 15 de febrero de 2013 (ver aquí), que confirmaba la nulidad del sistema de libre designación ( a dedo) para cubrir dicho puesto, estimando el recurso interpuesto por el Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies. Resulta evidente que no concurre urgencia alguna para la cobertura de dicha plaza, cuando lleva ya más de un año  en situación de provisionalidad,  por lo que la convocatoria incurre en un palmario vicio de nulidad.

Pero, además,  un segundo aspecto sorprendente del caso es que los méritos específicos a valorar para el nombramiento en el puesto convocado son los de “la pertenencia a la Escala de Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional, subescalas Secretaría o Secretaría-Intervención, y la experiencia en asesoramiento legal a Entidades Locales”


¿ Cómo explican los consejeros del Consejo Consultivo que para realizar las funciones propias del puesto de letrado jefe que convocan, a saber, el estudio, preparación y redacción de proyectos de dictámenes e informes sobre los asuntos sometidos a consulta de dicho Organismo, tengan preferencia exclusiva unos determinados funcionarios muy concretos de la Administración local o con experiencia en asesoramiento legal a las Entidades Locales, y se excluyan los méritos de los funcionarios de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma?

¿Que razones objetivas pueden esgrimir los consejeros del Consejo Consultivo para no valorar en la convocatoria que ahora publican los méritos específicos que puedan acreditar funcionarios de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma en relación con las funciones propias del puesto de letrado jefe que se convoca?

Tal parece que el Consejo Consultivo del Principado de Asturias está pensando en alguna persona o personas predeterminadas para ocupar la plaza convocada, cargándose de paso, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a los puestos del sector público, consagrado como derecho fundamental en el artículo 23.2 de la Constitución.

Pero tal forma de proceder constituye una desviación de poder, particularmente inadmisible en un Órgano al que la ley califica como superior órgano de consulta de la Comunidad Autónoma.

Por ello, desde el Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies exigimos la retirada inmediata de las bases de la convocatoria y animamos a todos los funcionarios/as interesados en el puesto convocado y a las organizaciones sindicales a recurrirla por manifiestamente ilegal.

Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies

viernes, 11 de abril de 2014

Una asociación de funcionarios critica que la ley de transparencia siga "tapando" a los asesores políticos




 Sede De Presidencia Del Principado



OVIEDO, 10 Abr. (EUROPA PRESS) -
  
 La asociación de trabajadores públicos Conceyu por Otra Función Pública n'Asturies (Cofpa) ha criticado este jueves que los proyectos de ley del Principado de Transparencia y de Buen Gobierno siguen "tapando" a los asesores de confianza política del Ejecutivo asturiano, cuya identidad "se mantiene protegida como si se tratara de una información reservada sujeta a algún secreto de Estado".
 
 A través de una nota de prensa, Cofpa señala su organización ya denunció públicamente en el mes de febrero del año 2013 que existían un total de 98 asesores de confianza cobrando con cargo a los Presupuestos Generales del Principado de Asturias, y cuyo nombramiento "se mantenía en secreto, es decir, sin publicar en el Boletín Oficial".

  Han explicado que esa omisión de publicación de los nombramientos de ese personal eventual conduce a la "inadmisible situación" de que los asesores del presidente del Principado y los jefes de gabinete y asimilados de los Consejeros sean los únicos "altos cargos" que gozan actualmente del" privilegio del anonimato".
 
 "¿Con qué garantías se puede controlar el cumplimiento del régimen de incompatibilidades de unos asesores cuya identidad se mantiene en la sombra?", se han preguntado, lamentando que en las leyes que impulsa ahora el Gobierno siga esa "opacidad" y "oscurantismo" sobre los asesores políticos.
  
"¿Cómo se puede controlar, de forma real y efectiva, el cumplimiento del régimen de incompatibilidades de los asesores de los diputados de la Junta General del Principado, si se mantienen ocultos y escondidos en la trastienda? ¿Qué esconden esos nombramientos para que se acompañen de tanto secreto?", se han interesado desde Cofpa.

jueves, 10 de abril de 2014

LOS PROYECTOS DE LEY DE TRANSPARENCIA Y DE BUEN GOBIERNO SIGUEN TAPANDO A LOS 98 ASESORES DE CONFIANZA DEL PRINCIPADO






Los principios de transparencia, publicidad e información pública que con tanto énfasis se mencionan en los proyectos de ley del Principado de Asturias de Transparencia (ver aquí) y de Buen Gobierno (consultar aquí) siguen exceptuando a los asesores de confianza política, cuya identidad se mantiene protegida como si se tratara de una información reservada sujeta a algún secreto de Estado cuya finalidad desconocemos.

El Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies ya denunció públicamente en el mes de febrero del año 2013 que existían un total de 98 asesores de confianza cobrando con cargo a los Presupuestos Generales del Principado de Asturias (ver aquí), cuyo nombramiento se mantenía en secreto, es decir, sin publicar en el Boletín Oficial. También decíamos entonces y reiteramos ahora, que la omisión de la publicación de los nombramientos de este personal eventual conduce a la inadmisible situación de que los asesores del Presidente del Principado y los jefes de gabinete y asimilados de los Consejeros sean los únicos “altos cargos” que gozan actualmente del privilegio del anonimato. ¿Con qué garantías se puede controlar el cumplimiento del régimen de incompatibilidades de unos asesores cuya identidad se mantiene en la sombra?

Pues bien, la opacidad y el oscurantismo sobre la identidad de los asesores políticos se mantiene intacta en los proyectos de ley del Principado de Asturias de Transparencia y de Buen Gobierno que actualmente impulsa el Gobierno de Asturias a bombo y platillo. Según dispone el artículo 2 del Proyecto de Ley de Buen Gobierno el personal eventual del gabinete del Presidente y los Jefes de Gabinete de los titulares de las Consejerías tienen la condición de “altos cargos” y están sometidos al régimen de incompatibilidades, conflictos de intereses y demás normas de transparencia de intereses, actividades y patrimonio que los miembros del Gobierno de Asturias.

Sin embargo, la única información institucional obligatoria en relación con esos asesores políticos es la que impone el artículo 13, letra b) del proyecto de Ley de Transparencia: el número, nivel y retribuciones de cada puesto de trabajo, sin obligación alguna de publicar los nombramientos.

El Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies vuelve a insistir en que la omisión de la publicación de los nombramientos de este personal eventual conduce a la inadmisible situación de que los asesores del Presidente del Principado y los jefes de gabinete y asimilados de los Consejeros sean los únicos “altos cargos” que gozan actualmente del privilegio del anonimato. ¿Con qué garantías se puede controlar el cumplimiento del régimen de incompatibilidades de unos asesores cuya identidad se mantiene en la sombra?

¿Cómo se puede controlar, de forma real y efectiva, el cumplimiento del régimen de incompatibilidades de los asesores de los diputados de la Junta General del Principado, si se mantienen ocultos y escondidos en la trastienda?. ¿De qué transparencia no están hablando el Gobierno y los señores y señoras diputados/as?

No cuelan ya más coartadas para seguir tapando la identidad de los 98 asesores políticos del Principado. ¿Qué esconden esos nombramientos para que se acompañen de tanto secreto?

¡Transparencia ya!

martes, 8 de abril de 2014

El cese de la Secretaria municipal del Ayuntamiento de Gijón/Xixón fue legal






Así lo afirma la sentencia del Juzgado de lo Contencioso - Administrativo nº1 de Gijón de uno de abril de dos mil catorce (ver quí), que confirma la legalidad de la resolución del Ayuntamiento de Gijón de 15-10-13, por la que se acordaba el cese de la Secretaria General en su puesto de trabajo

Los argumentos de los recurrentes se resumen en el fundamento de derecho tercero de la sentencia del siguiente modo:

"se argumenta por los actores que el acuerdo recurrido es nulo al no cumplir la exigencia de existir en el momento del cese un puesto creado de habilitado estatal de su escala y categoría en la RPT del Ayuntamiento de Gijón, como el mismo acuerdo reconoce en el apartado tercero de su parte dispositiva al ordenar el inicio de los trámites precisos para a modificación de la RPT. Se añade que, además, la creación de dicho puesto no es una competencia exclusiva del Ayuntamiento, sino que conforme a la Disposición adicional segunda del Estatuto Básico, apartado tercero, la creación,clasificación y supresión de puestos de trabajo reservados afuncionarios con habilitación de carácter estatal corresponde a cada Comunidad Autónoma de acuerdo con los criterios básicos que se establezcan por Ley. Igualmente se cita el art. 2 del RD 1732/94 según el cual la competencia de ejecución en materia de clasificación de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional corresponde a la Comunidades Autónomas dentro de su ámbito territorial y el art. 9 de dicho RD que preceptúa que los expedientes de clasificación serán resueltos por el órgano competente de la Comunidad Autónoma respectiva" 
Estos argumentos se rebaten por el Juez del siguiente modo:
"A juicio del Juzgador la previsión de los arts. 29  del RD 1732/94 y 80 del EBEP en el sentido de que, en caso de cese, debe garantizarse o asignarse un puesto de trabajo que deberá figurar en la RPT (dice el primer precepto citado) exige que tal puesto se halle creado en la RPT en el momento del cese.
Ahora bien, consta en el expediente (folios 4 y 5 del índice de documentos del expediente 033830/13) el acuerdo de la Junta de Gobierno de 19-11-13 por el que se aprueba la modificación puntual de la RPT en cuanto a la creación del  puesto reservado a funcionarios con habilitación de carácter  estatal, acuerdo que fue publicado en el BOPA de 2-12-13   (folio 6 del mismo expediente).
Dado que la falta de dicho puesto en la RPT en el momento del cese no constituye una causa de nulidad de pleno derecho, la creación posterior al cese de dicho puesto constituye mas 
que una causa de pérdida sobrevenida del objeto del proceso, como sostiene la demandada, un supuesto de convalidación a que se refiere el art. 67 de la Ley 30/92, no habiéndose producido la indefensión de la interesada en cuanto el acuerdo recurrido (apartado 5º) mantiene sus retribuciones actuales en tanto se le adscriba al puesto de trabajo referido y durante un plazo máximo de 3 meses, plazo que no había transcurrido en el momento de publicarse la modificación de la RPT reseñada.
 Se alega igualmente por los demandantes que la creación del puesto en la RPT no es una competencia exclusiva del Ayuntamiento sino que interviene igualmente la Comunidad Autónoma.
Sin embargo, la creación, clasificación y supresió de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal a que se refieren la disposición adicional segunda, apartado 3 del EBEP, y los arts. 2 y 9 del RD 1732/94, no incluye el puesto que ha de asignarse a la actora, sino que se refiere a la creación, clasificación y supresión de puestos de funcionarios con habilitación de carácter estatal que son necesarios en todas las Corporaciones locales y que han de ser cubiertos por los procedimientos reglamentarios de acceso y provisión (apartados 1.2, 4, 5 y 7 de la disposición adicional segunda del EBEP), a diferencia del puesto que ha de garantizarse en caso de cese a que serefiere el art. 29 del RD 1732/94 que está excluido de tal cobertura en cuanto esta reservado para los supuestos de cese.
En este sentido la obligatoriedad de creación del puesto en el caso del cese de la recurrente se prevé de forma directa por la Ley estatal (art. 80.4 EBEP) y el art. 29 del RD 1732/94 regula expresamente las características de clasificación y retribución que ha de tener el puesto: un puesto de trabajo de su subescala y categoría y la remuneración no será inferior en más de dos niveles a la del puesto para el que fue designado. Asimismo, dicho puesto figura (con fecha posterior al cese, según lo razonado anteriormente) en la RPT, luego no se aprecia vulneración del ordenamiento jurídico por el motivo examinado"
Sobre la falta de audiencia y la ausencia de motivación para el cese, la sentencia señala lo que sigue:
" Sin embargo, en ningún precepto se alude a que en el cese de la libre designación tenga que existir previamente un expediente contradictorio (art. 80 EBEP, art. 29 del RD1732/94, art. 58 del RD 364/95) y en este sentido la sentencia del TS de 13-6-97 señala que la esencia misma del sistema de libre designación es contraria a la necesidad de previa audiencia dado que, dice dicha sentencia, ni siquiera es necesaria que las razones del cese se exterioricen cuando se decide éste, criterio jurisprudencial éste que no modifica el EBEP (art. 80.4) según el cual los titulares de los puestos de trabajo provistos por el procedimiento de libre designación con convocatoria pública podrán ser cesados discrecionalmente"
Y en cuanto a la falta de motivación en la resolución de cese:
 "En cuanto al alegado defecto de motivación hemos deseñalar: 
1º) Que la jurisprudencia que se cita por la parte actora se refiere a nombramientos discrecionales (no a ceses).
2º) El art. 29 párrafo 3º del RD 1732/94 establece que la motivación de la resolución de cese se referirá a la competencia para adoptarla. 
3º) La jurisprudencia constitucional en materia de ceses de puestos de libre designación, parte de la no exigencia de motivación, estableciendo como límite el respeto de los derechos fundamentales del interesado, que en el caso de autos según hemos razonado anteriormente no se han conculcado.
4º) Según  la sentencia constitucional 235/2000 la confianza que puede predicarse de la libre designación en caso de funcionarios es la profesional. 
5º) La resolución municipal de 31-10-06, aportada por el Ayuntamiento como documento 1 en el acto de la vista, de nombramiento de la recurrente para el puesto de Secretaria General del Pleno, no contiene ninguna motivación pese a la existencia de dos candidatos, de modo que si ninguna razón exteriorizó dicha resolución sobre cual había sido el  criterio de preferencia de la actora, ha de entenderse que se basó en la confianza profesional que la misma producía en el órgano de su nombramiento, al ser la confianza profesional una  característica inherente al sistema de libre designación por lo que ninguna otra motivación adicional cabe exigir en el momento en que se acuerda su cese, al que resulta  consustancial la pérdida de dicha confianza profesional" 
ES  DECIR, A MODO DE RESUMEN: EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO Nº 1 DE GIJÓN RECUERDA QUE LOS NOMBRAMIENTOS POR LIBRE DESIGNACIÓN ( A DEDO) SE HACEN POR RAZONES DE CONFIANZA Y QUE, POR LO MISMO, LOS CESES SE ACUERDAN POR LA PÉRDIDA DE ESA CONFIANZA. 
DICHO CON OTRAS PALABRAS, EL DEDO QUE PONE, PUEDE TAMBIÉN DEFENESTRAR SIN DAR EXPLICACIONES.
SON LAS SERVIDUMBRES DE ESE SISTEMA TAN MODERNO, EFICIENTE Y EFICAZ AL QUE SE CONOCE CON EL EUFEMISMO DE "LIBRE DESIGNACIÓN"

jueves, 3 de abril de 2014

¿Nepotismo en el Tribunal Supremo? La importancia de tener buenos contactos en España



Uno ya está curado de espanto, pero quizás un posible caso de nepotismo en el Tribunal Supremo todavía es susceptible de llamar la atención incluso en un país tan acostumbrado a los enchufes como el nuestro. Hace unos meses El Confidencial publicó una noticia (aquí) según la cual la hija (Carmen Fernandez-Montalvo García) y el yerno (de apellido Aparicio de Lázaro) del Presidente de la Sección II de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de lo contencioso-administrativo, el Magistrado Rafael Fernández-Montalvo, fueron designados letrados del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo. ¿Casualidad?

Cuando saltó la noticia los evaluadores y el coordinador general del proceso de selección (Ramón Castillo) se apresuraron a negar cualquier trato de favor a estos candidatos a consecuencia de sus conexiones familiares que, siempre según su versión, desconocían hasta que  superaron con éxito el proceso. Dado que el nepotismo ha sido -y parece que continúa siendo- un mal nacional, me ha parecido oportuno investigar si esta excusa es creíble; en definitiva, si contamos con procedimientos objetivos de selección para que cuando se produzcan acontecimientos de este tipo quede descartada cualquier duda al respecto. Y el que este caso afecte nada menos que al Tribunal Supremo, se supone que el sancta sanctorum de la objetividad impersonal y del respeto a las reglas, nos puede dar una pista bastante significativa de lo que puede estar pasando en otros sitios.

En primer lugar, que los evaluadores no supieran que se trataba de la hija del Magistrado no parece creíble, máxime cuando unió sus apellidos paterno y materno para hacerlos coincidir con los de su padre y, además, aportó como mérito un artículo jurídico escrito con él al alimón (aquí). Por otra parte, tampoco hay tanta gente en el Tribunal Supremo: en la Sala Tercera sólo seis magistrados son presidentes de sección. Negar ese conocimiento ya resulta extraño, pero no sería determinante si los procedimientos de selección fuesen a prueba de bomba. Vamos a comprobarlo.

Aclaremos antes que el Gabinete Técnico del Tribunal Supremo, creado por Real Decreto 489/1985, de 2 de abril, se encuentra bajo la dependencia directa del Presidente del Tribunal Supremo (artículo 163 LOPJ) y  tiene como funciones la asistencia al mismo, a la Sala de Gobierno y a los Presidentes de Sala en el ámbito de sus respectivas competencias y en materia de relaciones institucionales, la asistencia técnico-jurídica a las diferentes Salas del Tribunal y a la Sala de Gobierno, la información pública de la actividad jurisdiccional o gubernativa del Tribunal, y aquellas otras que sean precisas para el buen funcionamiento del Tribunal Supremo, así como la realización de las tareas necesarias para posibilitar la elaboración de bases de datos de jurisprudencia.

La plantilla está integrada por el Magistrado Jefe y cinco Magistrados, nombrados por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial a propuesta vinculante del Presidente del Tribunal Supremo. Asimismo, forman parte de la plantilla del Gabinete un Secretario Judicial y 35 Letrados (también nombrados por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial por un período de tres años, prorrogables por otros tres) junto con el correspondiente personal funcionario y laboral. El trabajo de los letrados consiste en prestar apoyo a la Sala en las labores de admisión y decisión y sus retribuciones equivalen a las de un Secretario de Sala del TS, es decir, unos 50.000 euros al año. Por cierto, que en la propuesta de reforma de LOPJ se prevé aumentar las retribuciones para equipararlas a las de un Magistrado del TSJ. No está pero que nada mal. Conviene destacar además que, pese a los recortes y a las tasas, se amplió la plantilla originaria de 35 letrados a través de los planes de refuerzo aprobados por el Ministerio de Justicia. Curioso también que el yerno entrara dentro de esta “plantilla de refuerzo”.

Pues bien, en cuanto a la elección de los letrados, son nombrados por el Consejo General del Poder Judicial mediante convocatoria pública de concurso de méritos entre funcionarios de las Administraciones Públicas y de la Administración de Justicia pertenecientes a Cuerpos en los que hubieren ingresado en razón de su titulación como Licenciados en Derecho, resuelto a propuesta de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo. Es decir, el requisito es ser funcionario del grupo A1 y licenciado en Derecho, y el procedimiento de selección es un concurso de méritos.

Al parecer,  la hija y el yerno no eran los que tenían ni más experiencia ni mejor cv. El Confidencial nos dice (aquí) que al puesto aspiraban más de un centenar de personas, según la relación definitiva de solicitantes admitidos que participó en el concurso. Entre los aspirantes había decenas de doctores, profesores de universidad, expertos juristas… Fernández-Montalvo García y su esposo son técnicos de la Comunidad de Madrid.

Sin embargo, lo más relevante y lo que facilita enormemente la opacidad del proceso de selección  es que -si bien las plazas se publican en el BOE (aquí)- los requisitos son siempre los mismos, y nunca se especifica (i) ni la valoración de cada mérito, (ii) ni los criterios de evaluación, (iii) ni se convocan plazas por especialidades; es decir, nunca se busca la idoneidad concreta de un candidato para un puesto. La opacidad es total. A la vista de ello podemos concluir que el TS no cumple su propia doctrina sobre la discrecionalidad técnica en la provisión de puestos de trabajo que impone a otros organismos.

En concreto, los méritos exigibles son los relativos a los servicios prestados en los Cuerpos de origen a los que pertenezcan los funcionarios, los títulos académicos, la superación de pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Secretarios Judiciales (o en otros Cuerpos funcionariales para cuyo ingreso se exija el título de licenciado en Derecho) la experiencia en tareas de investigación, organización y gestión administrativa, la experiencia en Informática general y especialmente en la aplicada a la gestión judicial, los conocimientos y experiencia en materias contencioso-administrativo y social, las publicaciones y los idiomas.

La gracia es que los candidatos no  saben cuántos puntos supone cada mérito, que sería lo mínimo necesario para poder participar en el proceso con ciertas garantías o incluso – de no reunirlos- para formarse y adquirirlos de cara a una convocatoria futura. En fin, falta transparencia, falta objetividad, y todo ello nos hace legítimamente preguntarnos si, además, falta honradez. Y si no falta, con estos incentivos tan perversos hay que concluir que sería un verdadero milagro.

Otro tema vinculado y muy interesante es la duración del nombramiento. Según las normas son 3 años prorrogables por otros tres. Pero ocurre que hay letrados que lleven más de veinte años en sus puestos, y que  siempre vuelvan a sacar la misma plaza, una y otra vez. Ejemplos hay para aburrir. Por elegir uno (aquí), el más reciente acuerdo de nombramiento de letrados al servicio del Tribunal Supremo, de 11 de julio de 2013, nombró siete letrados, seis de los cuales ya habían sido nombrados seis años atrás, por acuerdo de 13 de septiembre de 2007. Es decir, que lo se presentó públicamente como un proceso selectivo no era tal, pues para seis de las siete plazas ofertadas había otros tantos“tapados”.

Esta forma de funcionar tiene unos beneficiarios directos y unos perjudicados clarísimos: los ciudadanos y contribuyentes españoles.  Este tipo de conductas, además de recordar al artículo “Uno de los nuestros” de nuestra coeditora Elisa de la Nuez (mejor rodearse de gente “técnica” de confianza que te deba todo y que sepa mirar para otro lado cuando interese) suponen pura y simplemente una patrimonialización de la institución, aunque sea por los Magistrados del Tribunal Supremo. Pero el Tribunal Supremo no es de sus Señorías: sus Señorías sirven en el Tribunal Supremo, que es de los españoles, que lo pagan con sus impuestos y que, si les dejaran opinar, optarían sin dudarlo por los candidatos más brillantes y con mejor currículum. Pero, por supuesto, nadie va a preguntar a los españoles qué es lo que prefieren, ni siquiera parece que quien tiene que hacerlo vaya a  buscar la manera de que se hagan bien las cosas con el fin de evitar riesgos futuros.

En este sentido resulta muy reveladora la respuesta dada por el Gobierno a la pregunta sobre este tema formulada por un partido político de la oposición (el de siempre). Se limita a decir que el asunto no va con ellos, que el concurso de méritos lo resuelve la Sala de Gobierno del TS y que “no tienen  constancia de que se haya producido ninguna impugnación” con respecto a estos nombramientos. ¿Se imaginan ustedes alguien lo suficientemente cerril como para con este procedimiento de selección arriesgarse a poner su nombre en un escrito de impugnación? Tan cerril que, si lo hiciera, por solo ese motivo demostraría su completa incapacidad para desempeñar en el futuro cualquier cometido inteligente….

No se confundan, no afirmo que el Magistrado haya movido un dedo por su hija y su yerno. No es necesario. A estas alturas todo el mundo sabe a quién interesa hacer favores y a quién no, y qué nombramientos pueden resultar más convenientes. El problema es que cuenten con tantas facilidades procedimentales para hacerlo. Quienes pueden servirse de las instituciones con tanta comodidad también suelen encontrar fácilmente aliados circunstanciales, dispuestos a dar un empujoncito al yerno o a la hija, si hace falta. Y si en el inevitable proceso de convocatoria pública aparecieran mejores candidatos, pues qué se le va a hacer. Afortunadamente para ellos, los cvs y las puntuaciones no se hacen públicas.

Quizá la tolerancia de este tipo de prácticas tan arraigadas y extendidas en la sociedad española explique por qué al Tribunal Supremo le cuesta tanto condenar a alguien, aunque sea un político, por delito de tráfico de influencias, como ya comenté aquí con relación al caso Banco. Si el enchufismo, el amiguismo y las conexiones son una inveterada costumbre española para conseguir un trabajo, incluso en el sector público donde se supone que rigen los principios de mérito y capacidad, el que al final el ex ministro que quedaba en las gasolineras haga una gestión para solucionar el problema a un amigo no parece tan grave.

En cualquier caso y como conclusión de esta investigación, parece claro que dado el elevadísimo nivel de opacidad y discrecionalidad en el nombramiento de los letrados no es de recibo que se nombren como tales a la hija y al yerno de un Presidente de Sala. Sencillamente, porque frente a la acusación de nepotismo no cabe defensa sólida alguna, y el Tribunal Supremo sería el primero que debería mirar por su propio prestigio y reputación.

Pero no nos confundamos. No somos más corruptos que nuestros vecinos del Norte, simplemente no nos preocupamos por exigir procedimientos objetivos y transparentes sujetos a normas claras y verificables. Tampoco un riguroso régimen de sanciones para quien no los respeta. Y recordemos finalmente –parafraseando a Ortega- algo muy elemental que constituye la filosofía última de este blog: si no hay Derecho, no hay derecho.