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sábado, 15 de febrero de 2014

A propósito de la empresa pública SEDES: recordatorio de la operación Calatrava

 
 

 
 
 
"De todo lo anterior esta Sindicatura de Cuentas deduce que el Principado de Asturias (PA) ha eludido la subasta de bienes de su patrimonio asignándolos a una sociedad mayoritariamente por él participada, a pesar de que en el accionariado de la sociedad existen accionistas privados. Como consecuencia de ello la sociedad va a incrementar su endeudamiento.
 
La memoria de cuentas anuales y el lnforme de gestión de los ejercicios 2004 y 2005 menciona que la sociedad adquirió en el mes de marzo de 2004 un inmueble en construcción en el polígono Buenavista para uso de oficinas, aparcamiento y archivos por importe de aproximadamente 55.475.750 euros,citando que con posterioridad a la adquisición “la sociedad ha firmado un Protocolo de Intenciones con el PA para el alquiler de dicho inmueble por un plazo de 30 años prorrogables, con opción de compra y pago en metálico o mediante dación de activos”. El mencionado protocolo es un documento que no se ha facilitado ni por el PA ni por la sociedad."
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"Aún cuando en las peticiones de documentación al PA se ha solicitado la aportación de toda la información existente en relación con esta operación, no se ha recibido del PA ningún documento de los años 2004 a 2006 en donde se ponga de manifiesto la existencia de un acuerdo de compraventa con la sociedad, ni tampoco documentación que soporte que la decisión de la adquisición de algún modo ha sido planificada, ya que sólo en 2007 el Servicio de Patrimonio manifiesta la importancia de llevar a cabo el plan de concentración del PA, en aras de justificar la adquisición de los edificios, sin que conste en el expediente estudios acerca de las repercusiones de la adquisición, ahorros que posibilita u otras cuestiones que justifiquen desde un punto de vista técnico o económico la compra efectuada por el PA, más allá de establecer en un único informe cuál es la base subjetiva para tal decisión. Es decir tal y como se ha gestionado esta operación no es posible determinar si la misma se ha llevado a cabo considerando criterios de eficiencia y eficacia"
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"En los expedientes del Principado relacionados con esta operación que han sido revisados 
no consta  esa comunicación a la Junta General del Principado (aplicable para permutas 
por importe de más de tres millones de euros), a pesar de que dicho límite es superado en 
todos los casos excepto uno, el terreno de “La Ería”.
 
De los informes del Servicio de Patrimonio y Contratación Centralizada, no se desprende 
una suficiente motivación respecto al interés del Principado en la realización de la 
operación de compra de los locales en Buenavista, mediante el procedimiento de permuta. 
A tenor de lo establecido en artículo 51 de la LPPA, en el que se establece que la permuta 
se llevará a cabo cuando convenga a los intereses del Principado, se debería haber justificado 
y motivado por parte de dicho Servicio de Patrimonio especificando en qué consisten 
tales intereses y porqué se plantea la operación mediante tales permutas de inmuebles y 
no con pago de efectivo u otro medio al ternativo"
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"En cuanto a la aplicación de los límites contenidos en el artículo 42, en relación al 
artículo 51, ambos de la LPPA, se establece que cuando los valores de en 
ajenación de los inmuebles superen los 20 millonesde euros se precisará una 
Ley de la Junta General del Principado. En este sentido cabría considerar el 
expediente como único, dado que el objetivo es la adquisición de un único inmueble 
en Buenavista -la sociedad adquiere la construcción en un único contrato, dado 
que el precio final se fijó en función de los metros cuadrados adquiridos- 
aún cuando se componga de diversas fincas. La memoria de cuentas anuales de 2007 
informa, por una parte, que “en 2007 Sedes, S.A. vendió al PA un inmueble sito en 
Buenavista (Oviedo). Parte de dicha venta fue pagada en 2007 por el Principado mediante 
varias permutas por importe de 41.496.721,38 euros” (Apartado 8.d) Existencias, 
Terrenos y solares), y por otra, mediante “10.181.986,05 euros con varias plantas de 
un edificio de oficinas ubicado en la calle Uría de Oviedo” (Apartado 8.c) Existencias, 
Edificios adquiridos), destacando en este caso que por omisiónen la memoria 
no se hace referencia a que su incorporación al patrimonio de Sedes se ha 
efectuadomediante una permuta del PA. Sin embargo la adquisición se 
efectúa mediante sucesivas permutas. El valor acumulado de todas ellas 
supera con creces el límite antedicho. No obstante, si considerásemos el 
valor de las tasaciones este límite está muy “ajustado” como el caso de 
General Elorza nº 35 cuyo valorde tasación asciende a 19.952.737,14 euros, 
47.262 euros por debajo del limite comentado"

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