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viernes, 24 de enero de 2014

Anulada la expulsión de la Administración del Principado de un funcionario que había renunciado al puesto diez días antes de que se le abriese expediente sancionador




Una reciente sentencia del Tribunal Supremo, fechada el 25 de noviembre de 2013 (ver aquí), anula la sanción de separación del servicio  impuesta por el Principado de Asturias a un funcionario que ocupaba un puesto de trabajo en esta Administración, al haber sido cesado, previa renuncia al puesto, antes de que se le abriera el expediente disciplinario. De este modo, el funcionario en cuestión puede ser nombrado nuevamente, sin ningún obstáculo legal que lo impida, en un puesto de trabajo del Principado de Asturias.

Se trata de uno de los casos más sorprendentes y rocambolescos de los que hemos tenido conocimiento en los últimos tiempos dentro de la particular historia de la Función Pública asturiana, con unas consecuencias que provocan, cuando menos, perplejidad.

Seguiremos el relato de los hechos contenido en la sentencia del Tribunal Supremo:
-  Dicho funcionario,  que desempeñaba el puesto de Jefe de Servicio de la Unidad Técnica de Arquitectura de la Agencia para el Desarrollo de Proyectos Culturales, dependiente de la Consejería de Cultura y Turismo del Principado de Asturias, y se encontraba en situación de excedencia por interés particular en su Administración de origen, la Mancomunidad del Valle del Nalón, fue cesado en su puesto por resolución de la Consejerade Cultura y Turismo de fecha 10 de octubre de 2008, previa renuncia expresa al mismo por su parte.
- Por resolución dictada diez días después de la del cese, es decir, de 20 de octubre de 2008, se incia expediente disciplinario, expediente que termina con la sanción de separación de servicio por una falta muy grave de incumplimiento de la norma sobre incompatibilidades.

La sanción es confirmada en primera instancia por la Sala de lo Contencioso - Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en sentencia de fecha 30 de enero de 2012, que ahora se revoca en casación por el Tribunal Supremo, con la consiguiiente anulación de la sanción.

Los argumentos jurídicos sobre los que se apoya la sentencia del Tribunal Supremo son claros:
1º Los efectos de la resolución del cese del funcionario se producen desde la fecha de dicha resolución y no desde su publicación en el BOPA, como defendía la Administración del Principado en su oposición al recurso de casación. La interpretación sistemática del sentido de los dos apartados del artículo 57 de la Ley 30/1992 debe llevar a la consecuencia de que la demora de los efectos de una resolución, supeditándola a su notificación o publicación, sólo puede  suceder cuando una norma así lo establezca para el caso de que se trate, o cuando lo exiga el propio sentido del acto notificado, circunstancias que no concurren en la resolución de cese de un funcionario.

2º La renuncia al puesto es un acto de decisión unilateral del sujeto respecto al que la aceptación por la Administración no está supeditada a ninguna consideración de posible limitación por parte de la Administración. Al respecto debe tenerse en cuenta  lo dispuesto en el art. 63.a ) y 64 de la Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público . En el art. 64 se establece de modo terminante:
«1.- La renuncia voluntaria de la condición de funcionario habrá de ser manifestada por escrito y será aceptada expresamente por la Administración salvo lo dispuesto en el apartado siguiente.
 2.- No podrá ser aceptada la renuncia cuando el funcionario esté sujeto a expediente disciplinario o haya sido dictado en su contra auto de procesamiento o de apertura de juicio oral por la comisión de algún delito»
  
3º Cuando  el recurrente formuló su renuncia no se había incoado aún expediente disciplinario, por lo que no se hallaba incluido en el ámbito del apartado segundo del artículo precitado, sino en el del primero. La consecuencia de lo dispuesto en este precepto, coordinada con lo que hemos razonado respecto a los art. 57.1 y 2 de la Ley 30/1992 , no puede ofrecer duda de que el efecto del cese del recurrente en el servicio a la Administración de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias se produjo el 10 de octubre de 2008; esto es, antes de que el expediente disciplinario se hubiese iniciado.

4º  Al haber cesado en el servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias en 10 de octubre de 2008, no podía ser objeto de un expediente disciplinario, incoado por dicha Comunidad Autónoma,  pues no era ya personal a su servicio, produciéndose así la vulneración del precitado artículo 64 Ley 7/2007, que vicia de nulidad, conforme a lo dispuesto en el art. 63 de la Ley 30/1992 , la resolución sancionadora.

La consecuencia final de este dislate es así de cruda: el funcionario en cuestión puede ser nombrado nuevamente, sin ningún obstáculo legal que lo impida, en un puesto de trabajo del Principado de Asturias.

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