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lunes, 16 de diciembre de 2013

Anulado el concurso de méritos para cubrir 476 puestos de jefe de sección del Principado


El Juzgado de lo Contencioso - Administrativo nº 5 de Oviedo, en sentencia de 10 de diciembre de 2013 (ver aquí), estima el recurso interpuesto por el Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies (COFPA) contra la resolución de la Consejería de Hacienda de 27 de mayo de 2013 por la que se convoca  concurso de méritos para la provisión de 476 puestos de jefe de sección del Principado de Asturias, declarando la nulidad de dicha resolución por no ser conforme a Derecho.

El Juzgado atiende la práctica totalidad de las pretensiones planteadas por COFPA, dejando sin efecto la convocatoria al no estar amparada en una relación de puestos de trabajo (RPT) completa y suficiente, que contuviera una descripción de las funciones de cada uno de los puestos convocados. En palabras de la sentencia (fundamento de derecho segundo) las funciones de los puestos de la convocatoria ahora nula "no tiene detrás un instrumento ordenador en donde aparezcan reflejadas y se de público conocimiento", tal y como exige la ley autonómica de función pública.

Siendo suficiente por sí mismo este grave defecto de legalidad para provocar la nulidad de la convocatoria, la sentencia del Juzgado de lo Contencioso - Administrativo nº 5 entra a analizar, además, el resto de irregularidades en las que incurrían las bases del concurso de méritos, que fueron argumentadas en la demanda de COFPA, anulando específicamente los siguientes extremos:
- la limitación a 50 de los puestos a los que podían optar los concursantes, limitación que se declara arbitraria por vulnerar el derecho de los empleados públicos a participar en el concurso en condiciones de igualdad, sin restricción alguna sobre el número de los que se convocaban
- la discriminación en la que incurre al excluir de la valoración de méritos el tiempo de permanencia en un puesto de trabajo como funcionario interino por quien ya es funcionario de carrera, discriminación que vulnera el principio de igualdad y la jurisprudencia comunitaria
- la valoración indebida de la impartición de cursos de formación, al tratarse de una circunstancia no prevista expresamente en la ley como mérito computable
- la exclusión injustificada de la convocatoria de puestos vacantes que deben incluirse en el concurso de méritos, entre ellos, más de 10 puestos de letrados del Servicio Jurídico del Principado y del SESPA

Se trata de una sentencia demoledora para el Principado de Asturias, tanto por la magnitud y número de las ilegalidades en las que incurre la convocatoria del concurso de méritos, como por el hecho de que  la misma viene a sumarse a otras resoluciones judiciales anteriores que tumbaron este tipo de convocatorias, lo que revela una actuación administrativa continuada y constante al margen de la legalidad.

Una vez más, el Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies constata que el grave problema que padece el Principado de Asturias en la gestión del empleo público no es tanto una cuestión que se solucione con una reforma legal, sino que tiene que ver sobre todo con unas conductas y prácticas político - administrativas en la aplicación de la ley, de naturaleza clientelar, que tendrían que haber sido desterradas de forma urgente hace bastante años, pero que continúan practicándose hasta la fecha en la más completa impunidad.

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