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jueves, 18 de abril de 2013

Aclaraciones de urgencia sobre la “dedicación especial”






Ante la irritante difusión de noticias sobre posibles medidas represivas para los empleados públicos y, más en concreto, de una disparatada y delirante supresión generalizada retroactiva del complemento de “dedicación especial” por un plazo de tres meses y 11 días,  que sería consecuencia de la mala digestión política de la reciente sentencia del Juzgado de lo contencioso – administrativo nº 5 de Oviedo que anuló la ampliación de jornada a 40 horas prevista en una Instrucción provisional vigente durante ese lapso de tiempo, el Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies traslada a las organizaciones sindicales y al conjunto de los trabajadores las siguientes consideraciones:

1º La “dedicación especial” es un complemento retributivo reconocido en el artículo 78.3 de la Ley de la Función Pública asturiana, que no puede ser retirado de manera generalizada a la totalidad de los puestos de trabajo que ahora están configurados con dicho complemento, ni siquiera temporalmente - y mucho menos de manera retroactiva -, sin incurrir en un monumental fraude de ley. 

2º Cualquier disposición de rango inferior a la ley – Instrucción, Acuerdo, Decreto – que suprimiera de forma generalizada el complemento de dedicación especial, sería palmariamente arbitraria, con las consecuencias jurídicas de enorme gravedad que una decisión de tal calibre comportaría. Y si lo hace con efectos retroactivos, aunque sean limitados a un determinado periodo de tiempo, vulneraría de plano el artículo 9.3 de la Constitución, que prohíbe la retroactividad de disposiciones restrictivas de derechos individuales.

3º Son las Relaciones de Puestos de Trabajo aprobadas por el Consejo de Gobierno, en cuanto instrumentos en los que se deben estructurar y racionalizar aquéllos, el mecanismo legal para analizar, puesto a puesto, mediante informes objetivos e imparciales, los complementos retributivos de cada uno de ellos en atención a sus funciones y tareas concretas. Pero, lo que resultaría un disparate legal descabellado y sin precedentes sería la aprobación de una RPT con el fin de suprimir complementos retributivos con efecto retroactivo.

4º La reciente sentencia del Juzgado de lo contencioso – administrativo nº 5 de Oviedo que anuló la ampliación de jornada a 40 horas en los puestos con dedicación especial, deja en evidencia un modo político de actuar  unilateral, precipitado y profundamente arrogante. Un Director General de Función Pública menos prepotente y con una mayor dosis de sensatez, reconocería el error e iniciaría de inmediato una diálogo constructivo para compensar los efectos de una ilegalidad que duró algo más de tres meses.

5º No son democráticamente tolerables tácticas políticas dirigidas a atemorizar a los empleados públicos con posibles medidas de corte represivo y fundamento majadero. Por ello, exigimos de las organizaciones sindicales una respuesta inmediata, conjunta y unánime, firme y contundente, frente a comportamientos y prácticas políticas de difusión de miedo, que nos retrotraen a la larga noche de la dictadura franquista.

Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies

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