UNA SENTENCIA DEL TSJA CONFIRMÓ QUE LAS PERCEPCIONES RECIBIDAS POR UN DIPUTADO DE LA JUNTA GENERAL POR DESPLAZAMIENTO DESDE SU DOMICILIO ESTABAN SUJETAS AL IRPF
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias
(TSJA), en sentencia firme de 25 de Mayo de 2000 (ver aquí), estableció que las
indemnizaciones percibidas por un diputado de la Junta General del Principado
por los gastos derivados del traslado de su domicilio al puesto de trabajo, eran rendimientos de trabajo y, por tanto, no
estaban exentas del IRPF.
El TSJA considera que, cuando la Ley del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas excluye de tributación a la parte de las
retribuciones que las Asambleas legislativas asignen a sus diputados para
gastos de viaje y desplazamiento, solamente se exceptúan de gravamen " los gastos de
locomoción para realizar su trabajo en lugar distinto a aquél en el que lo
tenga, sin que haga referencia alguna a la necesidad de trasladarse de su
domicilio al puesto de trabajo”. Es decir, lo que realmente queda libre de
tributación son las retribuciones por gastos de viaje y desplazamiento
ocasionados con motivo de viajes fuera de Oviedo – sede de la Junta General del
Principado -, pero no las percepciones para hacer frente a los gastos normales derivados
del traslado de su domicilio al puesto de trabajo ( es decir, lo que la Junta les paga mensualmente por ir a
trabajar)
De este modo, el TSJA confirmó la legalidad de
la declaración paralela que la Delegación de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria de Gijón había realizado a un diputado de la Junta
General, residente en Gijón, que no había incluido en su declaración del IRPF
un total de 339.401 pesetas, de las cuales 175.500 correspondían a gastos de
viaje desde su domicilio en Gijón a Oviedo, a razón de 7.020 km recorridos
a 25 pts./Km.
Pero, siendo esta sentencia de extraordinaria importancia, pues no nos consta ninguna posterior que cambie de criterio, no se
trata de una resolución judicial aislada. Antes bien, el propio Tribunal
Supremo (TS) ya ha tenido ocasión de determinar en su sentencia de 23 de Enero de 2004 (ver aquí), que las percepciones recibidas por los diputados (en el
caso analizado en la sentencia, de la Asamblea de Madrid) para retribuir los gastos normales por asistencia al Parlamento, son rendimientos de trabajo y, por tanto, se someten al IRPF, y que
sólo las indemnizaciones dirigidas a cubrir gastos excepcionales o
extraordinarios adicionales a los normales y propios de la actividad
desarrollada no tienen la consideración de rendimientos de trabajo, porque lo
decisivo no es la denominación que reciba una percepción económica sino la
finalidad real a que responde.
A la vista de esta jurisprudencia, parece evidente
concluir que la mensualidad fija de 933,74 euros para gastos de "manutención y
estancia" que perciben los diputados de la Junta General, es una
remuneración relacionada con su actividad parlamentaria normal y ordinaria – no
una indemnización excepcional por gastos extraordinarios – y, en cuanto tal, un
rendimiento del trabajo que debe tributar por IRPF.
Del mismo modo también debe tributar la dieta mensual para
gastos de locomoción, que se calcula con la siguiente fórmula: 0,1864011 x 30 x
kilómetros (exceptuando al Presidente de la Junta, que no cobra por este concepto
al disponer de coche oficial, y los diputados residentes en Oviedo a los que se
asigna por este concepto 0,1864011 x 30 x 5 kilómetros), pues la misma no
retribuye los desplazamientos ocasionales de los diputados fuera de la sede de
la Junta General, sino los que realizan ordinariamente desde su domicilio a la
Junta (ello, con independencia de que los diputados no se desplazan todos los
días del año, por lo que el cálculo de la dieta se encuentra manifiestamente
inflado)
Lo sorprendente del caso es que, a pesar de la resolución judicial firme del TSJA, los diputados de la Junta General continuaran con su sistema privilegiado de retribuciones libres de impuestos, refugiados en una especie de "paraíso fiscal " construido a su medida dentro del paraíso natural asturiano, que debería ser objeto de la intervención comprobatoria de la Inspección de Hacienda.
Lo sorprendente del caso es que, a pesar de la resolución judicial firme del TSJA, los diputados de la Junta General continuaran con su sistema privilegiado de retribuciones libres de impuestos, refugiados en una especie de "paraíso fiscal " construido a su medida dentro del paraíso natural asturiano, que debería ser objeto de la intervención comprobatoria de la Inspección de Hacienda.
Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies
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