Con esta fecha trasladamos a las Organizaciones sindicales que participan en el proceso de negociación del nuevo Decreto sobre Jornada, Vacaciones y Permisos de los empleados públicos del Principado, una serie de propuestas e iniciativas dirigidas a racionalizar el tiempo de trabajo con el fin de hacerlo compatible con el derecho al descanso, con la conciliación de la vida laboral y familiar, con las posibles situaciones de discapacidad y , en general, con el disfrute de una vida digna.
Son las siguientes:
REDUCCIÓN
DE JORNADA. NIVELES Y COMPLEMENTOS
El
artículo 8.2 contempla la reducción de jornada de 9 á 2 con una percepción del
75 % de las retribuciones. Y señala que no pueden acogerse a tal reducción los
que ocupen puestos de nivel 28 o superior, ni en general los jefes de servicio,
cualquiera que sea su nivel, ni los que tengan reconocidos complementos
específicos B ó C.
Meter
en el mismo saco los niveles y los complementos nos parece inapropiado. Los niveles llevan asociadas las percepciones
complementarias, pero existen perceptores de esos complementos, cuyo nivel es
el básico, según el grupo al que pertenezca. Tales complementos se perciben
por la especial dificultad técnica o
responsabilidad que conllevan las tareas
del puesto (B) y la incompatibilidad para
el ejercicio privado de la profesión (C).
Es decir, los complementos reconocen aspectos cualitativos del puesto de
trabajo que no varían porque el trabajador de turno vea reducido su horario.
Las connotaciones que conlleva el puesto persisten más allá de que la jornada
se prolongue 5 o 7 horas y media. La administración al señalar los complementos
de tal o cual puesto lo que hace es apreciar las especiales circunstancias que
concurren en la prestación del servicio por parte del trabajador, sin que a tales efectos tenga la menor
importancia la duración de la jornada.
Cuestión
diferente de los niveles que caracterizan
los puestos singularizados de la estructura orgánica caracterizados por
su forma de provisión –concurso y/o libre designación – y por tener una
ascendencia jerárquica sobre las unidades administrativas bajo
su dependencia.
REDUCCIÓN
DE JORNADA. CAUSAS OBJETIVAS
Por otra parte, en determinados casos la
reducción de la jornada debiera contemplarse como un derecho objetivo del
trabajador, sin merma alguna de sus retribuciones. Me
refiero, concretamente, a los que tienen reconocido un porcentaje de
minusvalía igual o superior al 33%. Es
evidente que si no en todos los casos, al menos en cierto número de ellos, el trabajador
experimenta dificultades objetivas y que
esas dificultades se agudizan por el mero factor de tener que soportar
una jornada laboral excesiva. En estos casos, la duración de la jornada se erige como el principal escollo
para el desarrollo del trabajo y la curva de rendimiento baja ostensiblemente a
medida que avanza la jornada. El trabajador así afectado puede trabajar un
número de horas con un rendimiento aceptable, pero no la totalidad de la
jornada. Esto plantea un problema al trabajador y a la empresa. El problema del
trabajador se resume en que debe rellenar
una serie de horas sin
rendimiento alguno y con las molestias –en ocasiones, incluso el sufrimiento -
inherentes a su minusvalía. El problema de la empresa es que, en estas
condiciones, podría plantearse la jubilación del trabajador, pero esta vía no
depende de la propia empresa y puede fracasar por diversas razones.
ALTERNATIVAS.
La
administración puede optara por ignorar el problema y prolongar la situación
actual, lo cual revelaría una conducta impropia en los planos empresarial y humanitario. O bien puede tratar de adaptar
el puesto de trabajo a las especiales circunstancias del trabajador por dos vías. Una, facilitando la
reducción de jornada a todos los
trabajadores, previa renuncia de
aquellos que ocuparan puestos
singularizados de la estructura orgánica.
Otra vía, exploraría cambios en la organización del trabajo combinando
el trabajo a domicilio con el trabajo de oficina. Esta opción debiera despertar
el interés de la empresa por el ahorro que conllevaría trasladar parte de los
gastos de explotación al domicilio del trabajador.
Las
posibles alternativas podrían ser las siguientes:
a)
Reducción horaria.
b)
Reducción horaria con contrato parcial de trabajador sustituto
c)
Combinación de trabajo presencial –oficina de 9 á14 horas- con trabajo a
domicilio.
d)
Trabajo a domicilio combinado con trabajo presencial que podría concretarse en
determinados días o cierto número de
horas a la semana o al mes.
También
proponemos que la reducción pueda ir acompañada de una concentración de
la jornada semanal, en tres o 4 días semanales, tal y como ocurre en otros
sectores de la Administración como es el caso de la enseñanza. Las ventajas de
la concentración para l@s trabajador@s, son evidentes: un
mayor periodo de descanso, ahorro de tiempo y de gastos, al ser menor el
número de desplazamientos, etc...
RÉGIMEN DE DEDICACIÓN ESPECIAL
El
artículo 3 denominado “Régimen de
dedicación especial”, dispone en sus apartados 1 y 2 lo siguiente:
“1.
El personal que desempeñe puestos de trabajo configurados como de dedicación
especial (complemento específico B o C) tendrá una jornada de trabajo de 40
horas semanales de horario efectivo.
2.
En los puestos de trabajo a que se refiere el número anterior el cumplimiento
del horario se sujetará a las siguientes reglas:
a) El número máximo de horas de posible cumplimiento en
jornada de mañana será de 35 horas semanales.
b) El resto de la jornada se cumplirá en horario de
tarde, en módulos mínimos de 1 hora y 30 minutos.”
En
la práctica, dicha disposición obliga a los empleados públicos cuyos puestos
contemplen un complemento B o C a tener que trabajar, obligatoriamente, al menos
dos tardes. Sin que puedan cumplir el horario de 40 horas desempeñando su labor
en jornada continuada o trabajando sólo una tarde.
Estimamos,
que esta medida es discriminatoria con empleados públicos que desempeñan
puestos base y puestos no orgánicos, en relación con aquéllos que desempeñen
puestos dotados de mayores niveles (puestos orgánicos o jefaturas), toda vez
que el régimen horario por el mero hecho de poseer su puesto un complemento B o
C , cuyo nivel de incremento retributivo no es en absoluto proporcional al
dotado para puestos orgánicos o de jefaturas, les obliga a desempeñar el mismo
horario que éstos sin que puedan eximirse de la obligación de cumplir dos
tardes de trabajo, con el evidente quebranto en cuanto a sus posibilidades de
conciliación laboral y de gastos en manutención y transporte si residen en
otras localidades distinta a su lugar de trabajo.
Asimismo,
también se produce una discriminación entre los empleados públicos que cobran
un nivel B, con respecto a los que cobran un nivel C, ya que se hace tabla rasa
obligando a ambos a cumplir dos tardes de trabajo cuando las retribuciones son
diferentes.
Por
ello, se propone la modificación del apartado 1 del artículo 3 del referido
proyecto y la supresión de su apartado 2, quedando el
apartado 1 de dicho precepto del modo siguiente:
“El
personal que desempeñe puestos de trabajo orgánicos
o que conlleven alguna jefatura configurados como de dedicación especial
(complemento específico B o C) tendrá una jornada de trabajo de 40 horas
semanales de horario efectivo.
En
todo caso, se propugna la supresión del
apartado 2 del artículo 3 referido en cuanto a que limita
discriminatoriamente el régimen del cumplimiento la jornada laboral a todos
los empleados públicos por el hecho de
poseer su puesto un complemento B o C.
En
este sentido cabe recordar que existen muchos preceptores de esos complementos
cuyo nivel es el básico y que los mismos se perciben por la especial dificultad
técnica o responsabilidad que conllevan las tareas del puesto de trabajo
(complemento B) y la incompatibilidad para el ejercicio de actividades privadas
(complemento C), reconociendo aspectos cualitativos de los puestos de trabajo
que nada tienen que ver con el modo del cumplimiento de la jornada de trabajo.
La Administración al señalar estos complementos lo que hace es apreciar las
especiales circunstancias que concurren en los mismos sin que a tales efectos
tengan la menor importancia la duración de la jornada en cuanto a incremento de
2 horas y media respecto a puestos no dotados con estos complementos ni, menos
aún, en cuanto al modo del cumplimiento del horario que de este modo se amplía
en puestos sin ninguna responsabilidad orgánica ni ascendencia jerárquica sobre
otros empleados públicos.
Ello
conlleva también la necesidad de suprimir la condición establecida en el
artículo 3 c) del Decreto 40/1991, de 4 de abril, de Relaciones de Puestos de
Trabajo del Personal Funcionario que vincula automáticamente la exigencia de
realizar una jornada de 40 horas semanales con la presencia del elemento
“Dedicación Especial” en el complemento
específico de cualquier puesto de trabajo sea del nivel que sea.
Dicha
vinculación, desde luego, no está prevista en ninguna norma de rango legal y,
por ello, puede ser suprimida, cabiendo recordar que el complemento específico se
configura legalmente (art. 24 del EBEP y art. 22.1 c) de la vigente Ley 3/2012,
de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Principado de Asturias para
2013, como aquél que está destinado a retribuir las condiciones particulares de
cada puesto de trabajo en atención a su dificultad técnica, dedicación,
responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad, no prescribiendo
en absoluto que el concepto de dedicación se vincule a un régimen horario más
amplio para todos los puestos.
TELETRABAJO
El
Decreto no contempla la posibilidad de prestación de servicios en la modalidad
no presencial, mediante la fórmula del teletrabajo de los empleados públicos.
Debemos recordar las recomendaciones de fomentar este tipo de prestación
laboral en la sociedad de la información por parte de la Comisión Europea y las
conclusiones del Acuerdo Marco Europeo sobre Teletrabajo en las que se puso
énfasis en el teletrabajo como mecanismo que puede incrementar la productividad
logrando una mayor conciliación laboral y familiar.
Pedimos
la regulación de esta modalidad, siempre con carácter voluntario.
Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies
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