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martes, 5 de marzo de 2013

Propuestas e iniciativas para mejorar el régimen de la jornada laboral de los empleados públicos



Con esta fecha trasladamos a las Organizaciones sindicales que participan en el proceso de negociación del nuevo Decreto sobre Jornada, Vacaciones y Permisos de los empleados públicos del Principado, una serie de propuestas e iniciativas dirigidas a racionalizar el tiempo de trabajo con el fin de hacerlo compatible con el derecho al descanso, con la conciliación de la vida laboral y familiar, con las posibles situaciones de discapacidad y , en general, con el disfrute de una vida digna.

Son las siguientes:

REDUCCIÓN DE JORNADA. NIVELES Y COMPLEMENTOS

El artículo 8.2 contempla la reducción de jornada de 9 á 2 con una percepción del 75 % de las retribuciones. Y señala que no pueden acogerse a tal reducción los que ocupen puestos de nivel 28 o superior, ni en general los jefes de servicio, cualquiera que sea su nivel, ni los que tengan reconocidos complementos específicos B ó C.

Meter en el mismo saco los niveles y los complementos nos parece inapropiado.  Los niveles llevan asociadas las percepciones complementarias, pero existen perceptores de esos complementos, cuyo nivel es el básico, según el grupo al que pertenezca. Tales complementos se perciben por  la especial dificultad técnica o responsabilidad que conllevan  las tareas del puesto (B) y la incompatibilidad  para el ejercicio privado de la  profesión (C). Es decir, los complementos reconocen aspectos cualitativos del puesto de trabajo que no varían porque el trabajador de turno vea reducido su horario. Las connotaciones que conlleva el puesto persisten más allá de que la jornada se prolongue 5 o 7 horas y media. La administración al señalar los complementos de tal o cual puesto lo que hace es apreciar las especiales circunstancias que concurren en la prestación del servicio por parte del trabajador, sin  que a tales efectos tenga la menor importancia la duración de la jornada.

Cuestión diferente de los niveles que caracterizan  los puestos singularizados de la estructura orgánica caracterizados por su forma de provisión –concurso y/o libre designación – y por tener una ascendencia jerárquica sobre las unidades administrativas bajo su dependencia.

REDUCCIÓN DE JORNADA. CAUSAS OBJETIVAS
 Por otra parte, en determinados casos la reducción de la jornada debiera contemplarse como un derecho objetivo del trabajador, sin merma alguna de sus retribuciones.  Me  refiero, concretamente, a los que tienen reconocido un porcentaje de minusvalía igual o superior al 33%.  Es evidente que si no en todos los casos, al menos en  cierto número de ellos, el trabajador experimenta dificultades objetivas y  que  esas dificultades se agudizan por el mero factor de tener que soportar una jornada laboral excesiva. En estos casos, la duración de la  jornada se erige como el principal escollo para el desarrollo del trabajo y la curva de rendimiento baja ostensiblemente a medida que avanza la jornada. El trabajador así afectado puede trabajar  un  número de horas con un rendimiento aceptable, pero no la totalidad de la jornada. Esto plantea un problema al trabajador y a la empresa. El problema del trabajador se resume en que debe rellenar  una serie de  horas sin rendimiento alguno y con las molestias –en ocasiones, incluso el sufrimiento - inherentes a su minusvalía. El problema de la empresa es que, en estas condiciones, podría plantearse la jubilación del trabajador, pero esta vía no depende de la propia empresa y puede fracasar por diversas razones.


ALTERNATIVAS.
La administración puede optara por ignorar el problema y prolongar la situación actual, lo cual revelaría una conducta impropia en los  planos empresarial y  humanitario. O bien puede tratar de adaptar el puesto de trabajo a las especiales circunstancias del  trabajador por dos vías. Una, facilitando la reducción de  jornada a todos los trabajadores,  previa renuncia de aquellos que  ocuparan puestos singularizados de la estructura orgánica.   Otra vía, exploraría cambios en la organización del trabajo combinando el trabajo a domicilio con el trabajo de oficina. Esta opción debiera despertar el interés de la empresa por el ahorro que conllevaría trasladar parte de los gastos de explotación al domicilio del trabajador. 


Las posibles alternativas podrían ser las siguientes:
a) Reducción horaria.
b) Reducción horaria con contrato parcial de trabajador sustituto
c) Combinación de trabajo presencial –oficina de 9 á14 horas- con trabajo a domicilio.
d) Trabajo a domicilio combinado con trabajo presencial que podría concretarse en determinados días o cierto número de  horas a la semana o al mes.

También proponemos que la reducción  pueda ir acompañada de una concentración de la jornada semanal, en tres o 4 días semanales, tal y como ocurre en otros sectores de la Administración como es el caso de la enseñanza. Las ventajas de la concentración para l@s trabajador@s, son evidentes: un mayor periodo de descanso, ahorro de  tiempo y de gastos, al ser menor el número de desplazamientos, etc...

RÉGIMEN DE DEDICACIÓN ESPECIAL

El artículo 3  denominado “Régimen de dedicación especial”, dispone en sus apartados 1 y 2 lo siguiente:

“1. El personal que desempeñe puestos de trabajo configurados como de dedicación especial (complemento específico B o C) tendrá una jornada de trabajo de 40 horas semanales de horario efectivo.
2. En los puestos de trabajo a que se refiere el número anterior el cumplimiento del horario se sujetará a las siguientes reglas:

a)      El número máximo de horas de posible cumplimiento en jornada de mañana será de 35 horas semanales.
b)      El resto de la jornada se cumplirá en horario de tarde, en módulos mínimos de 1 hora y 30 minutos.”

En la práctica, dicha disposición obliga a los empleados públicos cuyos puestos contemplen un complemento B o C a tener que trabajar, obligatoriamente, al menos dos tardes. Sin que puedan cumplir el horario de 40 horas desempeñando su labor en jornada continuada o trabajando sólo una tarde.

Estimamos, que esta medida es discriminatoria con empleados públicos que desempeñan puestos base y puestos no orgánicos, en relación con aquéllos que desempeñen puestos dotados de mayores niveles (puestos orgánicos o jefaturas), toda vez que el régimen horario por el mero hecho de poseer su puesto un complemento B o C , cuyo nivel de incremento retributivo no es en absoluto proporcional al dotado para puestos orgánicos o de jefaturas, les obliga a desempeñar el mismo horario que éstos sin que puedan eximirse de la obligación de cumplir dos tardes de trabajo, con el evidente quebranto en cuanto a sus posibilidades de conciliación laboral y de gastos en manutención y transporte si residen en otras localidades distinta a su lugar de trabajo.

Asimismo, también se produce una discriminación entre los empleados públicos que cobran un nivel B, con respecto a los que cobran un nivel C, ya que se hace tabla rasa obligando a ambos a cumplir dos tardes de trabajo cuando las retribuciones son diferentes.

Por ello, se propone la modificación del apartado 1 del artículo 3 del referido proyecto  y la  supresión de su apartado 2, quedando el apartado 1 de dicho precepto del modo siguiente:

“El personal que desempeñe puestos de trabajo orgánicos o que conlleven alguna jefatura configurados como de dedicación especial (complemento específico B o C) tendrá una jornada de trabajo de 40 horas semanales de horario efectivo.

En todo caso, se propugna la supresión del apartado 2 del artículo 3 referido en cuanto a que limita discriminatoriamente el régimen del cumplimiento la jornada laboral a todos los  empleados públicos por el hecho de poseer su puesto un complemento B o C.

En este sentido cabe recordar que existen muchos preceptores de esos complementos cuyo nivel es el básico y que los mismos se perciben por la especial dificultad técnica o responsabilidad que conllevan las tareas del puesto de trabajo (complemento B) y la incompatibilidad para el ejercicio de actividades privadas (complemento C), reconociendo aspectos cualitativos de los puestos de trabajo que nada tienen que ver con el modo del cumplimiento de la jornada de trabajo. La Administración al señalar estos complementos lo que hace es apreciar las especiales circunstancias que concurren en los mismos sin que a tales efectos tengan la menor importancia la duración de la jornada en cuanto a incremento de 2 horas y media respecto a puestos no dotados con estos complementos ni, menos aún, en cuanto al modo del cumplimiento del horario que de este modo se amplía en puestos sin ninguna responsabilidad orgánica ni ascendencia jerárquica sobre otros empleados públicos.

Ello conlleva también la necesidad de suprimir la condición establecida en el artículo 3 c) del Decreto 40/1991, de 4 de abril, de Relaciones de Puestos de Trabajo del Personal Funcionario que vincula automáticamente la exigencia de realizar una jornada de 40 horas semanales con la presencia del elemento “Dedicación Especial” en el  complemento específico de cualquier puesto de trabajo sea del nivel que sea.

Dicha vinculación, desde luego, no está prevista en ninguna norma de rango legal y, por ello, puede ser suprimida, cabiendo recordar que el complemento específico se configura legalmente (art. 24 del EBEP y art. 22.1 c) de la vigente Ley 3/2012, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2013, como aquél que está destinado a retribuir las condiciones particulares de cada puesto de trabajo en atención a su dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad, no prescribiendo en absoluto que el concepto de dedicación se vincule a un régimen horario más amplio para todos los puestos.

TELETRABAJO

El Decreto no contempla la posibilidad de prestación de servicios en la modalidad no presencial, mediante la fórmula del teletrabajo de los empleados públicos. Debemos recordar las recomendaciones de fomentar este tipo de prestación laboral en la sociedad de la información por parte de la Comisión Europea y las conclusiones del Acuerdo Marco Europeo sobre Teletrabajo en las que se puso énfasis en el teletrabajo como mecanismo que puede incrementar la productividad logrando una mayor conciliación laboral y familiar.

Pedimos la regulación de esta modalidad, siempre con carácter voluntario.

Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies

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