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viernes, 22 de marzo de 2013

La Consejería de Bienestar Social duplica los puestos a dedo del ERA y suprime la exigencia de que el nombramiento recaiga en empleados públicos




El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda, acaba de aprobar una reforma del Decreto de estructura orgánica del organismo autónomo Establecimientos Residenciales de Ancianos de Asturias (ERA), publicada en el BOPA del 16 de marzo (la publicación comete el error de atribuir la decisión a la Consejería de Educación), en la que se dobla el número de puestos de  Directores de área nombrados a dedo, que pasan de dos a cuatro. 

En la actualidad existían dos direcciones de área, la Económica y la de Personal , que con esta reforma se transforman en cuatro: Área de Asuntos Económicos, Área de Régimen Jurídico y Asuntos Generales, Área de Recursos Humanos y Área de Dependencia y Programas.

Pero, además, la modificación que ahora aprueba la Consejería de Bienestar Social elimina la exigencia de que los nombramientos recaigan en empleados públicos, tal y como establecía la redacción inicial del Decreto de estructura orgánica del ERA (Decreto 79/94), permitiendo con ello la designación de personal externo de forma directa y sin convocatoria pública alguna, por parte del Presidente del Consejo de Administración del ERA.

Para el Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies es una desfachatez política incalificable doblar el gasto en puestos directivos en un momento en el que se recortan las retribuciones de los empleados públicos y se reducen las partidas presupuestarias para las políticas sociales destinadas a los colectivos más desfavorecidos de la sociedad asturiana.

Pero, junto a la necedad política, esta reforma es fruto de un acuerdo manifiestamente ilegal porque los puestos directivos que ahora se crean desempeñarán funciones que implican la participación directa o indirecta en el ejercicio de potestades públicas – contratación, elaboración de disposiciones de carácter general, reclamaciones y recursos, asesoramiento jurídico, gestión de ingresos etc. –, cuyo ejercicio  corresponden exclusivamente a los funcionarios públicos, en virtud de lo que dispone  el artículo 9.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. En consecuencia, la supresión de la exigencia de que los nombramientos recaigan en empleados públicos - y más concretamente, en funcionarios públicos - previa convocatoria y en base a criterios de igualdad, mérito y capacidad, vulnera abiertamente la legalidad.

Por todo lo expuesto, el Gobierno asturiano debe rectificar de inmediato esta decisión y si no lo hace, deberá explicar los motivos ante la sociedad asturiana y, después, en vía judicial.

Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies

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