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domingo, 10 de marzo de 2013

El Supremo confirma la ilegalidad de los nombramientos a dedo del Consejo Consultivo



El Tribunal Supremo, en sentencia de 15 de febrero de 2013 (ver aquí), ratifica la ilegalidad del sistema de libre designación - nombramiento a dedo - previsto en la Relación de Puestos de Trabajo del Consejo Consultivo del Principado de Asturias para los puestos de Jefe del Área Presupuestaria y Tesorería, Letrado adjunto a la Secretaría General y 4 puestos de Letrado-jefe.

De este modo, el Supremo confirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) de 9 de diciembre de 2011, que estimó los recursos interpuestos por el Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies y por el sindicato USIPA y en la que, además, se anulaba la RPT del Consejo Consultivo por omitir el importe de las retribuciones complementarias correspondientes a todos los puestos adscritos a ese Organismo (este extremo no fue recurrido en casación ante el Tribunal Supremo, por lo que también es firme, como recuerda la sentencia que acaba de dictar el Alto Tribunal)

Como dato añadido, el Tribunal Supremo condena en costas al Consejo Consultivo - 2.500 euros -, cantidad que deberá hacer efectiva con cargo a su presupuesto público y que, por tanto, pagaremos los ciudadanos y ciudadanas de Asturias con nuestros impuestos.

La sentencia del Tribunal Supremo de 15 de febrero de 2013 echa una reprimenda en toda regla al Consejo Consultivo del Principado de Asturias. Así, en los fundamentos de derecho tercero y cuarto le reprocha su intento "desenfocado" de compararse con el Tribunal Constitucional, al esgrimir la potestad de autoorganización como justificación de los nombramientos a dedo:
"Rechazamos asimismo que, como se defiende con insistencia en el motivo, exista analogía ni identidad de razón alguna para la extensión del régimen del Tribunal Constitucional a la provisión de puestos de trabajo en el Consejo Consultivo del Principado de Asturias.
El órgano recurrente en esta casación es un órgano consultivo y, como declara el propio Tribunal Constitucional, "entre las funciones de asesoramiento características de los órganos consultivos y las jurisdiccionales que son privativas de los Tribunales, en general, y de[l] Tribunal Constitucional en su condición de supremo intérprete jurisdiccional de la Constitución, en particular, median sustanciales y evidentes diferencias de concepto [ STC 31/2010, de 28 de junio (FJ 32)]"

Y en el fundamento de derecho quinto el Tribunal Supremo vuelve a recriminar al Consejo Consultivo por sus desesperadas maniobras de confusión, pretendiendo equiparar indebidamente al Consejo de Estado -y de paso, al propio Consejo Consultivo -, con el Tribunal Constitucional:
"Tampoco es pertinente invocar esa posición constitucional del Tribunal Constitucional confundiéndola, con evidente habilidad procesal, con la del Consejo de Estado, como se hace en el desarrollo argumental del recurso. 
Se invoca también en el motivo, a estos efectos, la doctrina de la STC 204/1992, de 26 de noviembre .
Sin embargo ni la relevancia constitucional del Consejo de Estado, conforme a lo establecido en el artículo 107 de la Norma Fundamental, ni sus consecuencias en relación con la regulación de su Cuerpo de Letrados, sirven tampoco de apoyo alguno a la tesis que se sustenta.
El Consejo de Estado no es un órgano constitucional en sentido estricto sino " órgano del Estado con relevancia constitucional al servicio de la concepción del Estado que la propia Constitución establece " (STC 56/1990, de 29 de marzo , FJ 37) por lo que tampoco puede afirmarse que goce de autonomía reglamentaria y administrativa en el sentido que se afirma por la parte recurrente, confundiendo interesadamente su posición institucional con la del Tribunal Constitucional"


El resultado final del recurso de casación estaba cantado. El Consejo Consultivo no goza de privilegio legal alguno para sustraerse a legalidad vigente, en la que se establece que el concurso de méritos es el procedimiento normal y ordinario de provisión de puestos de trabajo y la libre designación tiene un carácter excepcional y extraordinario y solo puede utilizarse justificando, caso a caso, la concurrencia de funciones de especial responsabilidad y confianza. En palabras del Tribunal Supremo (fundamento de derecho séptimo de la sentencia):

"Los razonamientos que anteceden resultan asimismo aplicables a este recurso de casación, en el que nuevamente la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha concluido correctamente que, tampoco en este caso, se halla debidamente justificada la adopción del sistema de libre designación para la provisión de los concretos puestos de trabajo que nos ocupan, por no concurrir elementos suficientes que legitimen este sistema excepcional de designación.
En efecto, la Sentencia de instancia desgrana en su fundamento de derecho cuarto, reproducido en los antecedentes de la presente resolución, los razonamientos que se contienen en el informe propuesta que ha servido de base para la modificación de la relación de puestos de trabajo del Consejo Consultivo del Principado de Asturias, en relación con los puestos de Jefe de Área de Presupuestos y Tesorería, Letrado-adjunto a la Secretaría General y Letrados-jefes, para deducir en todos los supuestos que las funciones encomendadas no revisten la especial responsabilidad que se les atribuye por tratarse de cometidos de índole técnico-jurídica que pueden ser desarrollados por funcionarios elegidos a través de concurso.
Se trata de argumentos que no han sido desvirtuados por la Administración recurrente. La naturaleza del Consejo Consultivo puesta en relación con la del Consejo de Estado, sobre la que ya hemos razonado, no sirve de apoyo a la pretensión de casación y, en cuanto a los puestos concretos, el motivo se limita a esgrimir que la Jefatura del Área Presupuestaria desempeña la superior función Interventora del Consejo Consultivo, ostentando la responsabilidad legal de fiscalización del gasto, y se remite a las alegaciones que han quedado anteriormente pormenorizadas en cuanto a las restantes plazas de Letrado"

Lo que ahora deberán explicar el Presidente y los Consejeros del Consejo Consultivo son las razones por las cuáles decidieron recurrir en casación una sentencia como la del TSJA, que aplicaba una jurisprudencia constante, reiterada y uniforme del Tribunal Supremo y que, por tanto, estaba condenado al fracaso más absoluto. ¿Por qué decidieron, entonces, someter al Consejo Consultivo del Principado de Asturias al  lamentable desprestigio institucional y jurídico que se deriva de una sentencia del Tribunal Supremo, en la que aparece retratado utilizando las argucias procesales propias del "abogado Triquiñuelas" (inolvidable personaje de Groucho Marx en Una tarde en el Circo) ? 

Esperamos una respuesta rápida de los responsables de ese Órgano, acompañada de una ejecución también pronta de la sentencia . 

Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies

SENTENCIA ÍNTEGRA

1 comentario:

  1. ¿Y esta otra, la cumplen o tampoco?... Porque no se ejecuta en condiciones ni una, dado que son "declarativas", perdón DECORATIVAS.

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