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jueves, 7 de febrero de 2013

UPyD presenta una Proposición de ley para limitar la libre designación en la Administración del Principado






OVIEDO, 7/02/2013 (EUROPA PRESS) El diputado de UPYD de Asturias, Ignacio Prendes, ha afirmado que "se ha producido una politización indebida en los estratos intermedios de la función pública que ha pervertido el sistema" y ha señalado que la modificación de la ley de designación "es algo absolutamente necesario". Por ello, Prendes, en una rueda de prensa en la Junta General, ha anunciado que presentó una Proposición de Ley de modificación de la Ley 3/1985 de 26 de diciembre de Ordenación de la Función Pública de la Administración del Principado de Asturias en el registro de la cámara. (VER AQUÍ TEXTO COMPLETO) El diputado de la formación magenta se ha referido a tres fallos judiciales para explicar los criterios que ha elaborado UPYD para modificar el artículo 51 del marco legislativo de la funcionalidad pública asturiana. No sólo tienen en cuenta esta reforma 'parcial' sino que, el diputado reconoce "que esa ley necesita un repaso mucho más completo". "Hemos invertido la pirámide y hemos ensanchado la banda intermedia de forma indiscriminada en detrimento y en perjuicio de los sistemas habituales de concurso y oposición" ha lamentado el portavoz de UPYD.


CRITERIOS Los parámetros se han establecido, según Prendes, para "garantizar los principios de igualdad, mérito y capacidad" de los funcionarios de carrera en Asturias.


Señala que de acuerdo con la normativa básica sobre función pública se establecen algunos criterios para determinar los puestos que, por especial responsabilidad y confianza, pueden cubrirse por el procedimiento de libre designación con convocatoria pública.


Se fijarán los cargos en relación de puestos de trabajo de personal funcionario. El puesto sometido a provisión por libre designación, se justificará mediante una memoria específica que razone el carácter directivo o de especial responsabilidad que deriva de las tareas del cargo. Asimismo, ha matizado Prendes, la ley tendrá carácter excepcional y no podrá a aplicarse a los siguientes casos: Los puestos de trabajo de contenido esencialmente técnico y correspondiente a tareas profesionales reservadas a cuerpos concretos o escalas de funcionarios. Aquellos cargos que dependan o estén insertos jerárquicamente bajo otros puestos de trabajo que no estén sometidos a libre designación. Los puestos laborales cuyo nivel de responsabilidad sea mínimo o intermedio, tampoco se incluirán, salvo que se trate de puestos de secretaría con labores de apoyo inmediato y directo a altos cargos. En los nombramientos y ceses de personal seleccionados por libre designación deberán ser expresamente motivados.


Y en ningún caso excederán los puestos de libre designación la tasa máxima de un quinto del número total de los puestos de superior rango reservados a personal funcionario que estén adscritos en dependencia jerárquica de cada Consejería, o cada ente público descentralizado.


El estatuto básico de empleo publico especifica que la configuración de la libre designación debe de ser un sistema excepcional o extraordinario para la provisión de los puestos de trabajo reservados a los funcionarios de carrera. Y recorta las posibilidades de utilización de este sistema.


"Nos parece que es urgente acomodar la regulación del Principado de Asturias a estos criterios, y dar salida y dar solución a estos fallos judiciales", sostiene Prendes y añade que por eso UPYD plantea la modificación del artículo 51, para determinar los casos concretos en los que se permitiría acudir a este procedimiento de la libre designación, dentro de los procedimientos ordinarios.

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