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martes, 22 de enero de 2013

Los trabajadores fijos tienen preferencia para ocupar los puestos singularizados vacantes por jubilación parcial




El derecho a la promoción en el trabajo, contemplado en el artículo 35.1 de la Constitución española, comporta que los trabajadores fijos tengan preferencia para cubrir puestos de superior categoría que queden vacantes como consecuencia de la jubilación parcial del trabajador que los venía ocupando. Así lo afirma la reveladora sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 4 de julio de 2007, a la que se puede acceder aquí.

Dicha sentencia contempla el caso de la jubilación parcial de un trabajador fijo de plantilla de una empresa, que ocupaba un puesto de coordinador - puesto de superior categoría -, abordando el procedimiento adecuado para proceder a la provisión del puesto vacante y para la formalización del contrato de relevo.

Respecto a la primera cuestión, la sentencia deja sentado el derecho de los trabajadores fijos de plantilla a ocupar, con carácter preferente, ese puesto de coordinador que quedó vacante por la jubilación parcial de su titular, precisamente por exigencia del derecho a la promoción profesional, reconocida en el convenio colectivo de aplicación y, en última instancia, en el artículo 35.1 de la Constitución. A este respecto, el fundamento de derecho segundo de la sentencia es claro cuando afirma que es “más deseable y conveniente que los puestos de trabajo, en cualquier empresa, sean cubiertos, preferentemente, por otros trabajadores de la misma con una categoría inferior o diversa, cuyo interés sea promocionar o cambiar de actividad dentro de la propia empresa, lo cual, en tanto en cuanto amparado por la citada norma constitucional, no solo ha de favorecerse, sino que en absoluto puede proscribirse ni directa ni indirectamente

Respecto a la formalización del contrato relevo, la sentencia comentada concluye que el INSS no puede exigir “a la luz de la normativa que se ha transcrito, que la empresa contrate a un trabajador con idéntica categoría, ni que la contratación lo sea para ocupar el puesto de trabajo de quien se jubila parcialmente, sino que basta con que se lleve a efecto una nueva contratación, pudiéndose con ella cubrir un puesto similar, entendiendo la Ley por tal el desempeño de tareas correspondientes al mismo grupo profesional o categoría equivalente, regulación que permite la protección del derecho a la promoción laboral, y que ampara la práctica que pretende la empresa, conforme a su normativa convencional, pudiendo acceder otro de sus trabajadores al puesto del actor, aun cuando lo sea parcialmente y contratar al relevista para prestar sus servicios en el puesto de trabajo del ascendido, interpretación ésta acorde con la doctrina de nuestro Tribunal Supremo, plasmada en su sentencia de 18 marzo 2002

Recordamos que en la Administración del Principado de Asturias las normas sobre contratación de personal no permanente - Resolución de 20 de febrero de 2004, publicada en el BOPA de 4 de marzo del mismo año -, exigen en su artículo 2, como condición para poder contratar a personal no permanente, que el servicio de que se trate no pueda ser desempeñado por personal vinculado con la Administración del Principado por una relación de empleo de carácter permanente. No haría falta ni decirlo,  pero se dice y más claro imposible. Que esto sea así es lo más congruente con la legislación que regula  la Organización y el Régimen Jurídico de las  Administraciones y, en general, la función pública. En efecto, la prioridad que se otorga al personal permanente para ocupar las vacantes que se producen en la estructura orgánica se apoya en el mérito como fundamento principal de  la carrera  y promoción  profesional.  De no ser así estaríamos relegando al personal seleccionado  por la Administración, laboral o funcionario, conforme a los principios constitucionales de igualdad, publicidad, mérito y capacidad, frente al  personal no permanente  lo que es además de injusto, absurdo.

En consecuencia con todo lo expuesto, instamos a las organizaciones sindicales a que exijan a la Dirección General de Función Pública, en los órganos de representación y participación correspondientes, el respeto del derecho a la promoción profesional de los trabajadores fijos de plantilla en relación con las vacantes originadas con ocasión de las jubilaciones parciales, especialmente, cuando estas se producen en puestos singularizados.


SENTENCIA COMPLETA

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