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lunes, 7 de enero de 2013

Los diputados de la Junta General del Principado cobran 933,74 euros mensuales para comer y dormir




Cada uno de los 45 diputados de la Junta General del Principado cobra 933,74 euros mensuales para gastos de "manutención y estancia", es decir, para comer y dormir, según lo acordado por  la Junta de Portavoces y  la Mesa de la Cámara el 7 de mayo de 2012 (ver aquí, fuente: web de la JGPA)

Este sistema retributivo tiene una serie de llamativas peculiaridades, que lo convierten en un sistema privilegiado respecto del que se aplica a  los trabajadores por cuenta ajena:

1ª Los 45 diputados cobran esa cantidad mensualmente - los 12 meses del año - y, por tanto, también en aquellos meses en los que no hay actividad parlamentaria. Es decir, cobran para gastos de manutención y estancia incluso en su periodo de vacaciones.

2ª Los 45 diputados cobran una cuantía mensual para gastos de alojamiento (estancia) cuando la mayor parte de ellos tiene su domicilio en las ciudades de Oviedo, Gijón y Avilés, es decir, en la propia localidad en la que se encuentra la sede de la Junta General o a escasos kilómetros de la misma.

3º Los 45 diputados cobra, además, una dieta mensual para gastos de locomoción que se calcula con la siguiente fórmula: 0,1864011 x 30 x kilómetros (exceptuando al Presidente de la Junta, que no cobra por este concepto al disponer de coche oficial, y los diputados residentes en Oviedo a los que se asigna por este concepto 0,1864011 x 30 x 5 kilómetros). Es decir, los diputados cobran por hacer desplazamientos todos los días del mes.

4º Los euros mensuales percibidos en concepto de gastos de manutención y estancia y las cantidades percibidas por gastos de locomoción están exentos del IRPF, al acogerse al beneficio fiscal establecido en el artículo 17.2 letra b) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Como se observa, las peculiaridades del sistema retributivo de los diputados de la Junta General del Principado se asemejan a las que han motivado la querella de la asociación Democracia Real Ya respecto de las percepciones de 63 diputados del Congreso.

En los próximos días conoceremos el pronunciamiento del Tribunal Supremo sobre la admisión a trámite de dicha querella. En todo caso y con independencia de la relevancia penal que pudieran tener estos hechos, parece evidente que el régimen retributivo aprobado tanto por el Congreso de los Diputados, como por la Junta General del Principado, supone un privilegio fiscal  que los diputados se otorgan  a sí mismos, mediante un sobresueldo mensual libre de impuestos para gastos que no tienen que justificar, a diferencia de lo que sucede con el régimen general aplicable a las dietas que perciben los trabajadores para gastos de desplazamiento y viajes.

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