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domingo, 30 de diciembre de 2012

UPyD presentó una iniciativa legislativa para suprimir el privilegio fiscal de los políticos electos y ahora lo apoya para beneficiar a los diputados de la Junta General del Principado


UPyD presentó en el año 2011 una iniciativa legislativa para suprimir el privilegio fiscal en la declaración del IRPF de los cargos políticos electos, al que ahora se acoge la Junta General del Principado para beneficiar a sus diputados, con el voto favorable del parlamentario de ese partido

El grupo parlamentario de UPyD en la Asamblea de la Comunidad de Madrid presentó en el mes de septiembre del año 2011, una “Proposición de iniciativa legislativa ante el Congreso de los Diputados sobre supresión de los privilegios de los cargos públicos electos”, que incluía una modificación del artículo 17.2 b) de la Ley del IRPF con el fin de eliminar la exención tributaria de las cantidades asignadas a los parlamentarios – del Congreso y del Senado y de las asambleas legislativas autonómicas - para gastos de viaje y desplazamiento.

En dicha Proposición UPyD  afirmaba que su objetivo era evitar que las Cámaras Legislativas pudieran, mediante simples acuerdos de sus Mesas,  decidir que un porcentaje de la asignación de sus parlamentarios  estuviera exenta de la tributación de IRPF al asignarla a gastos de viaje y desplazamiento  –lo que hacía, según UPyD,  la Asamblea de Madrid con el 20% de una parte del salario de sus diputados -

Pues bien, estos es, justamente, lo que acaba de hacer en Asturias la Junta General del Principado, por Acuerdo de la Junta de Portavoces y de la Mesa de la Cámara de 7 de mayo de 2012, con el voto favorable del diputado de UPyD, por el que se asigna a cada uno de los 45 diputados un total de 933, 74 euros mensuales para gastos de manutención y estancia, libres de impuestos, un porcentaje del salario sensiblemente mayor al que tanto escandalizaba a ese grupo político en Madrid.  

La Proposición del Grupo Parlamentario de UPyD en la Asamblea de Madrid incluía críticas sobre esa asignación salarial libre de impuestos perfectamente trasladables a la Comunidad Autónoma asturiana, por ejemplo, cuando destacaba lo injustificable del pago de una cantidad fija por desplazamiento  en una Comunidad que se recorría de punta a punta en breve plazo y cuando los diputados tienen asignadas otras compensaciones o facilidades para sus desplazamientos ( en el caso de Asturias, una dieta por kilometraje)

Además, la iniciativa de UPyD afirmaba que la aprobación de esa reforma "haría que los parlamentarios a igual salario tuvieran la misma presión fiscal efectiva que un ciudadano ordinario. Lo que es deseable ya que no hay razones para que los cargos públicos electos paguen menos impuestos que los demás ciudadanos. Pero en este momento además altamente conveniente, porque no es entendible que la ciudadanía este sufriendo grandes dificultades por la crisis económica y esos cargos tributen menos. Hay que dar ejemplo desde las instituciones”

Pues bien, en Asturias y en un momento de gravísima crisis económica y social, el grupo parlamentario de UPyD ha contribuido con su voto a lo contrario, a saber, a consolidar un sistema fiscal privilegiado del que se benefician, en exclusiva, los 45 diputados de la Junta General y que les permite pagar menos impuestos (IRPF) que los trabajadores, pues una cuarta parte de su salario mensual -933,74 euros-, no tributa, disfrutando de un salario neto mayor.

En este asunto no caben escusas, ni la coartada de que existe una Ley, la del IRPF, que permite la exención tributaria de las asignaciones de los parlamentarios en concepto de gastos de viajes y desplazamientos, pues la aplicación de este privilegio fiscal depende exclusivamente de la voluntad de los diputados y diputadas. Son los diputados y diputadas de la Junta General del Principado de Asturias los que, mediante acuerdo de la Mesa de la Cámara, deciden las cuantías de su salario que trasladan a ese "paraíso fiscal" libre de impuestos y, de la misma manera que acordaron eximir de tributación 933,74 euros de su sueldo mensual, hubieran podido prescindir de ese privilegio fiscal, igualándose con los trabajadores y trabajadoras asturianos.

Lo cierto es que no lo hicieron, ofreciendo con ello un ejemplo detestable de utilización de las instituciones con criterios de casta política. Un desprecio inadmisible para el conjunto de los ciudadanos y ciudadanas de Asturias que debe tener una respuesta contundente.




miércoles, 26 de diciembre de 2012

Rodea la Junta General




Asamblea General de Trabajador@s Públic@s de Asturias

A todos los Santos Inocentes: 
El día 28 de diciembre se aprobarán en el Parlamento Regional los Presupuestos Generales para 2013. 
La Asamblea General de Trabajadores Públicos de Asturias invita a toda persona afectada por los recortes habidos y por haber, a acudir a la sede parlamentaria con un monigote de papel y rodear con ellos  el perímetro del edificio para escenificar nuestro rechazo a que seamos los inocentes quienes paguemos este gigantesco desfalco. Para reclamar unos presupuestos al servicio del pueblo- no de la banca-, y orientados a la defensa del empleo y los servicios públicos.

Si eres empleado público, si estás des-esperando por el Salario Social, si eres un dependiente sin ayuda, un enfermo sin ambulancia, un desempleado sin cursos de formación, recorta tu monigote y el viernes ven a colgarlo de la verja de Junta General del Principado.



sábado, 22 de diciembre de 2012

Sobre el cumplimiento de la legalidad en los contratos de relevo en la Administración asturiana




Jorge Diego Sánchez

El contenido de este escrito pretende constituir el cuerpo de un  recurso previo a la reclamación en vía laboral que presentaré próximamente. Simultáneamente, he decidido dar publicidad al texto por el interés general que pudiera tener el objeto del mismo y por el interés particular que pudiera tener para aquellos afectados por situaciones similares. Y si además nos hacen  llegar su caso y/o sus opiniones les estaremos profundamente agradecidos.

Particular mención les dedico a los destinatarios institucionales a los que también dirijo el escrito, sindicatos y comité de empresa.  Lo hago en la convicción del interés que tiene la cuestión o cuestiones que planteamos y, en su caso, para que entre todos podamos reivindicar un marco de relaciones prejudicial en el  que se puedan resolver aquellos asuntos relacionados con acuerdos alcanzados con la Administración y sobre los que ésta se arroga una  interpretación unilateral.

Por tanto, animo a todos los que tengan una opinión al respecto o simplemente algo que contar a que manden sus contribuciones a la siguiente dirección http://otrafuncionpublica.blogspot.com.es/. A los sindicatos y demás destinatarios institucionales le emplazo a que hagan públicos los criterios que, no me cabe ninguna duda, tienen sobre la cuestión aquí planteada. 

LOS HECHOS.

Recientemente, la jubilación parcial de un trabajador del Centro de Cartografía propició la formalización del correspondiente contrato de relevo, cumpliendo así las condiciones pactadas en el Convenio[1].  

En  efecto, el cumplimiento de lo pactado exige la formalización del correspondiente contrato de relevo cuando se produce una jubilación parcial. Pero la Administración va mas allá de lo previsto cuando, sin consideración alguna por el personal fijo que pudiera tener interés en el desempeño del puesto, nombra a la beneficiaria  del contrato de relevo nada menos que para ocupar  el puesto singularizado que ocupaba el relevado, con el argumento de que los contratos de relevo están excluidos del ámbito de aplicación de las  Normas para la adscripción del personal no permanente[2].

En los apartados que siguen, hemos tratado de desarrollar los  argumentos que demuestran que los contratos de relevo se inscriben dentro de los mecanismos  de la  contratación temporal, que el relevista no tiene por qué sustituir al relevado en su puesto y, en suma, el disparate que supone otorgar a un contratado temporal el rango de Jefe de Área situándolo por encima jerárquicamente del personal fijo que reúne los requisitos y méritos adecuados al desempeño del puesto.

LOS ARGUMENTOS.

1.­_El contrato de relevo y  la jubilación  parcial.

El contrato de relevo constituye una nueva fórmula jurídica de relación contractual  que  se pacta en el Convenio citado a pie de página, y se define y regula en el Anexo VII, sistemáticamente dedicado a la jubilación parcial. El contrato de relevo surge, de un lado, para regular la nueva relación contractual de aquellos trabajadores que con una edad mínima de 60 años  y  tengan derecho a  una pensión contributiva, puedan jubilarse parcialmente, es decir el relevado. Y, por otra parte, para regular el contrato del relevista que es el llamado a sustituir a aquel en sus funciones hasta que produzca el retiro definitivo o cese en su empleo el relevado. La duración del contrato queda,  por tanto, supeditada a la persistencia del contrato con el relevado, de manera que la jubilación definitiva, muerte o el cese por cualquier motivo, implica el cese simultáneo del relevista.

En efecto, en el punto 6 del citado Anexo se dice que la duración del contrato de relevo “será       igual a la del tiempo que falte el trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación. La duración de la jornada será igual a la reducción a la reducción de la jornada acordada por el trabajador sustituido.

2._El contrato de relevo como una modalidad de contrato dual. 

El contrato de relevo tiene una naturaleza dual y da lugar a dos situaciones distintas según la condición de los afectados: el relevado o trabajador de plantilla y el relevista contratado temporal  para sustituir al fijo. Al primero le espera la jubilación definitiva y al segundo el cese, en cuanto aquella se produzca. Formal y materialmente el contrato del relevista es, por tanto, un contrato temporal y, como tal, está sujeto a las Normas para la adscripción de personal no permanente.

3._Aplicación de las Normas para la  adscripción de personal no permanente al ámbito de los contratos de relevo.

El contrato de relevo es una modalidad de contratación parcial para el relevado y temporal para el relevista, cuya  duración –recordemos – será igual a la del tiempo que falte el trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación. La naturaleza temporal de este tipo de contratos está suficientemente contrastada en la Doctrina y Jurisprudencia, y sin ir tan lejos en las propias Normas para la adscripción de personal no permanente donde, para referirse al personal que no tiene una relación permanente con la Administración,  se recurre indistintamente a su denominación como personal temporal o como  personal no permanente.

 No olvidemos que las citadas Normas  se justifican  por que  “el tiempo transcurrido desde la aprobación de la Resolución vigente en materia de contratación temporal, hace aconsejable afrontar una nueva regulación que se constituya en un marco de referencia obligado en todo lo relativo a políticas de personal temporal”. Y cita, a  modo de ejemplo de estos contratos no permanentes  que precisan una  nueva regulación los de interinos que ocupan plazas vacantes en tanto no se provean por funcionarios de carrera  y  los contratos laborales de duración determinada.

De manera que,  volviendo a  los contratos de relevo, carece de fundamento negar, al  margen de las singularidades que tenga esa modalidad de contrato respecto de otras formas de contratación, que, en lo concerniente al relevista, se trate de una modalidad de  contrato temporal y que, en cuanto tal, forma parte, de eso a lo que se refieren las  propias Normas con la expresión todo lo relativo a las políticas de personal temporal.

 Por  otra parte, si las partes firmantes del Convenio hubieran querido excluir los contratos de relevo del ámbito de las citadas Normas lo hubieran hecho. Así lo hicieron, a  propósito del enunciado del artículo 2 en lo que se  refiere a que la formalización del contrato o nombramiento sea  precedida de una declaración en la que se reconozca que la prestación del servicio de que se trate sea de reconocida urgencia. Esta premisa no se tiene en cuenta en el ámbito que tratamos aquí, como mas adelante trataremos de explicar. Pero en todo lo demás,  las Normas son de plena aplicación, pues como nos recuerdan constituyen el  marco de referencia obligada en todos los procedimientos de contratación y nombramiento de personal no permanente.  


4._Normas de obligado cumplimiento.

El artículo 2,  relativo a los supuestos en que procede el nombramiento, señala lo siguiente:

Únicamente procederá el nombramiento o formalización de   los correspondientes contratos de trabajo con personal no permanente cuando la  prestación del servicio sea de reconocida urgencia y no pueda ser desempeñada por personal vinculado a la Administración del Principado de Asturias por una relación de empleo de carácter permanente.

El previo reconocimiento de la urgencia no parece que opere respecto de  los contratos de relevo que afecten al personal laboral. Y no opera porque la jubilación parcial y la contratación del relevista están vinculadas de manera indisociable. El texto del Convenio Colectivo[3] señala que simultáneamente al reconocimiento de la jubilación parcial a los trabajadores que lo deseen y cumplan las condiciones señaladas en tal supuesto, se procederá a la contratación de un trabajador mediante el correspondiente contrato de relevo. La contratación del relevista es automática y se activa con el acuerdo sobre  los términos de reducción de jornada sin reserva alguna. En este aspecto,  los contratos de relevo se inscriben dentro de las políticas de fomento del empleo adoptadas antes del cambio de ciclo y la generalización de los recortes  que estamos viviendo. Con todo, en tanto no se modifiquen las Normas o e l Convenio colectivo que regula el contrato de relevo, la prestación del servicio de que se trate no precisa reconocimiento de urgencia, pero es  aplicable en todos los demás  preceptos. El automatismo que adquiere la contratación no puede aplicarse, en cambio, al nombramiento debido a la reserva que se introduce en el artículo 2 de la precitada Resolución.

El nombramiento, en efecto, está condicionado, a tenor de lo dispuesto en el citado artículo, a que el servicio de que se trate no pueda ser desempeñado por personal vinculado con la Administración del Principado por una relación de empleo de carácter permanente. No haría falta ni decirlo,  pero se dice y más claro imposible. Que esto sea así es lo más congruente con la legislación que regula  la Organización y el Régimen Jurídico de las  Administraciones y, en general, la función pública. En efecto, la prioridad que se otorga al personal permanente para ocupar las vacantes que se producen en la estructura orgánica se apoya en el mérito como fundamento principal de  la carrera  y promoción  profesional.  De no ser así estaríamos relegando al personal seleccionado  por la Administración, laboral o funcionario, conforme a los principios constitucionales de igualdad, publicidad, mérito y capacidad, frente al  personal no permanente  lo que es además de injusto, absurdo.


5._Provisión de puestos singularizados.

Si, como es lógico, el trabajador permanente ocupa una posición preferente sobre el personal contratado temporalmente, con mayor motivo debemos sostener nuestra argumentación cuando el  puesto de  trabajo es además singularizado. Dicha preferencia es congruente con nuestro ordenamiento jurídico y, digo más, con la lógica empresarial que afronta las necesidades de formación del personal como un reto constante para mejorar el rendimiento y la calidad  del servicio que presta. El trabajador que se vincula permanentemente a una empresa forma parte de su capital y, constituyen uno de sus activos más valiosos. Y es en esta perspectiva que la prioridad que  se defiende respecto del personal temporal no es un privilegio de casta de  los trabajadores permanentes, sino un derecho indeclinable al que no se puede, de ninguna manera renunciar.

El propio Convenio del personal laboral al que nos venimos refiriendo, prevé, en su punto 7,  para dar cabida a lo  preceptuado en el artículo 2 de la Resolución de 20 de febrero de 2004, que el puesto del trabajador relevista no sea el mismo que el del trabajador sustituido y que bastaría con que las tareas del puesto correspondieran al mismo grupo profesional o categoría equivalente. Así formulado, nada tenemos que objetar pues respeta la norma general que atribuye al personal permanente a preferencia  para optar a cualquier tipo de vacante o  temporal con independencia de su concreta denominación.


CONCLUSIONES.

La conclusión a todo  lo expuesto es que el contrato del relevista es un contrato temporal y como tal está sujeto a las Normas para la adscripción no permanente y, particularmente a lo señalado en el artículo 2 cuando dice que únicamente procederá el nombramiento o formalización  de  los correspondientes contratos de trabajo cuando la prestación del servicio de que se trate no pueda ser desempeñado  por personal vinculado  a la Administración del Principado por una relación de empleo de carácter permanente.

En consecuencia, pido la remoción del puesto del contratado relevista que ahora asume las funciones y tareas ordinarias el puesto de Jefe de Área de Información y Gestión Cartográfica y se proceda conforme a derecho al nombramiento de la persona que cumpliendo el requisito de pertenecer a la plantilla de la Administración del Principado de Asturias en calidad de fijo reúna el resto de las condiciones relativas  a las exigencias del puesto.


En Oviedo, a 21 de diciembre de 2012 (horas antes del fin del mundo)



Fdo: Jorge Diego Sánchez


[1] Nos referimos al V Convenio para el personal laboral de la Administración del Principado de Asturias, otorgado a fecha de 5 de julio de 2005.
[2] Objeto de la Resolución de 20 de febrero d e 2004 y publicada en el BOPA de 4 de marzo del mismo año.
[3] Nos referimos al V Convenio Colectivo citado en el primer párrafo de este escrito.

jueves, 20 de diciembre de 2012

La lista de los altos cargos mejor pagados del Principado




El proyecto de presupuestos generales del Principado de Asturias que aprobará la Junta General en los últimos días del mes de diciembre, permite confeccionar la lista de los altos cargos mejor pagados del Principado. El Presidente del Principado ocupa un llamativo sexto puesto en el ranking salarial, por detrás de otros cargos políticos de más que dudosa necesidad, nombrados por estricta cuota partidaria para el reparto de puestos  (enchufe político)  y de varios de sus consejeros:

1º En cabeza, Nicolás Álvarez, director del Consejo Económico y Social, con 70.650 euros

2º Le sigue Avelino Viejo, Síndico Mayor, con 70.091 euros

3º El tercer puesto, a escasos euros de distancia, es para Graciano Torre, consejero de Economía y Empleo, con 70.040 euros

4º En el cuarto lugar se sitúa el consejero de Sanidad, Faustino Blanco, con 69.680 euros

5º El quinto puesto es para María Antonia Felgueroso, Procuradora General, con 69.321 euros

6º El sexto lugar lo ocupa el Presidente del Principado, Javier Fernández, con 69.080 euros

7º Séptima posición para Belén Fernández, consejera de Fomento, con 68.320 euros

8º Octavo puesto para Ana González , consejera de Educación y Cultura, con 67.890 euros

9º En novena posición los dos síndicos de la Sindicatura, Antonio Arias y Miguel Ángel Menéndez (nuevo nombramiento) con 66.181 euros por cabeza

10º Décimo puesto para el Presidente de la Junta General, Pedro Sanjurjo, con 65.040 euros

11º El undécimo puesto lo ocupan  los cuatro consejeros restantes del Gobierno (María Jesús Álvarez, Esther Díaz, Dolores Carcedo y Guillermo Martínez), con 63.710 euros cada uno, y los dos viceconsejeros, Álvaro Álvarez, de Sector Público y Alejandro Calvo, de Cultura, los cuales, sorprendentemente, cobran  lo mismo que los consejeros: 63.710 euros.

12º En la duodécima posición empatan Bernardo Fernández, Presidente del Consejo Consultivo, y Noel Zapico, Adjunto de la Procuradora General, con 63.705 euros cada uno. Los cuatro vocales del Consejo Consultivo, José María García Gutiérrez, Rosa María Zapico del Fueyo, Juan Luis Rodríguez Vigil y Fernando Fernández Noval, cobrarían en conjunto - según el proyecto de presupuesto -, 268.470 euros, por lo que tocarían cada uno de ellos a 67.117,5 euros, es decir, más que su propio presidente ( alguna explicación habrá para ello )

La crisis no afectará sensiblemente a los bolsillos de estos altos cargos.


miércoles, 19 de diciembre de 2012

Diputados desnudados



JAVIER MORÁN 
LNE 18/12/2012

Los sindicatos de funcionarios han ido desnudando lenta pero implacablemente a los habitantes de la Junta General del Principado, es decir, a nuestros sacrificados diputados autonómicos y a su extenso equipo de ilustres colaboradores políticos. Además de echarles en cara el incremento global de asignación a los repúblicos regionales y a sus partidos, también han incidido en la generosa aportación que reciben sus señorías en concepto de gastos de kilometraje, manutención y estancia, que ronda los 11.000 euros anuales y que para mayor cachondeo público está exenta del IRPF. 

Así, desnudos de la apariencia de «máxima austeridad», como pregonaba el presidente de la cosa, el cabal Pedro Sanjurjo, los diputados pueden ahora ir por la calle con la cabeza bien alta, ya que en definitiva «la verdad os hará libres», y si ello no se cumple se puede echar mano de aquella otra frase desesperada de la novela «La hoguera de las vanidades», de Tom Wolfe: «Hijo mío, si la verdad no te hace libre, miente». Pues bien, a calzón quitado, el presidente juntero convocó, o le convocaron, una reunión para redactar un manifiesto de rectificación, un texto que merece pasar a los anales de cómo la política conduce al autismo, a no enterarse de lo que vale un peine y de lo está percibiendo la gente. Para empezar, al manifiesto no se sumó un grupo, el PP, lo cual deja a los restantes en evidencia, digamos que en camiseta.

Además de ello, el texto autoexculpatorio es totalmente confuso cuando intenta explicar por qué antes había menos dinero consignado y ahora hay más, que es la madre del cordero. Y sin ninguna coloración de la piel revelan que ha aumentado el número de diputados en régimen de dedicación absoluta, nada menos de que 24 a 36, o sea, que quedan sólo nueve «probinos» por lograrlo. Asimismo, confiesan que en 2011 aumentó la plantilla de personal nombrado digitalmente de 39 a 47 individuos. ¿A qué se deben ambos incrementos? Y la rechifla final: la casta política y sus adláteres nos cuestan al año casi siete millones de euros. Con explicaciones así, no es preciso hacer más preguntas. Su desnudez es total.

sábado, 15 de diciembre de 2012

¿Declaran los diputados de la Junta General en el IRPF los más de 11.200 euros anuales que percibe cada uno de ellos para gastos de viaje y desplazamiento?



Los diputados de la Junta General del Principado cobran “dietas” en su nómina mensual para “gastos de viaje y desplazamiento”. Así lo acredita el Acuerdo de la Junta de Portavoces y de la Mesa de la Cámara de 7 de mayo de 2012 (ver aquí, fuente: web de la JGPA), en el que se establece un concepto retributivo mensual para gastos de viaje y desplazamiento, que incluye:       
- Para gastos de locomoción, 0,1864011 x 30 x kilómetros (exceptuando al Presidente de la Junta, que no cobra por este concepto al disponer de coche oficial, y los diputados residentes en Oviedo a los que se asigna por este concepto 0,1864011 x 30 x 5 kilómetros)
   -  Para gastos de manutención y estancia, 933,74 euros
Además, estas cantidades se tienen en cuenta para el cálculo del importe de las dos pagas extras, que asciende al 70 por 100 de la suma del conjunto de las asignaciones mensuales.

Por tanto, cada uno de los 45 diputados percibe anualmente 11.204,88 euros, solo en concepto de “gastos de manutención y estancia” , cifra a la que debe añadirse la parte proporcional que se toma en consideración para el cálculo de las pagas extras, así como las cantidades cobradas por gastos de locomoción.

Lo peculiar de este sistema retributivo es que la dieta de manutención y estancia se paga a los diputados de la Junta mediante un complemento mensual por un importe fijo (933,74 euros), cuando las dietas, por definición, son indemnizaciones eventuales y no permanentes, que se devengan para satisfacer los gastos que origina la estancia fuera de la residencia oficial (es decir, del lugar en el que radica el centro de trabajo) y cuya percepción requiere justificar el hecho y motivo del gasto producido.

Ello supone que la Junta General ha convertido en un complemento mensual fijo lo que debería ser una percepción esporádica, eludiendo con ello la necesidad de justificar previamente por parte de los diputados el hecho y motivo de los gastos que hubieran realizado en sus desplazamientos.

Pero esta heterodoxa dieta mensual aprobada por la Junta General para sus diputados tiene una segunda consecuencia aún más inquietante, que es la posibilidad de eludir la tributación del IRPF por las cantidades recibidas (más de 11.200 euros anuales para cada uno de los 45 diputados) A este respecto, el artículo 17.2 letra b) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, excluye de tributación a las cantidades que las Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas asignen a sus diputados para gastos de viaje y desplazamiento.

La Junta General del Principado debería clarificar, con la máxima urgencia posible, si los diputados  declaran en el IRPF los más de 11.200 euros anuales que percibe cada uno de ellos para gastos de viaje y desplazamiento. Si no lo hacen, corresponde a la Inspección de Hacienda investigar esta clara apariencia de fraude fiscal.


jueves, 13 de diciembre de 2012

Gastar más con menos (El milagro de los panes y los peces de la Junta General)



GONZALO M. PEÓN 
LNE, 13/12/2012

Los líderes de un pueblo pueden ser más o menos brillantes, tener cinco carreras universitarias o la licenciatura que da la vida en la calle, estar más o menos acertados en sus decisiones. Pero en cualquier caso deben dar ejemplo a sus ciudadanos y no atrincherarse en sus poltronas para disfrutar sus privilegios mientras el resto sufre las acometidas de la crisis.

El Presupuesto de la Junta General del Principado para el año próximo parece indicar que los políticos asturianos no están dispuestos a asumir los sacrificios que piden al resto de los ciudadanos.

Los diputados se bajaron el sueldo y renunciaron a la paga extra de Navidad, igual que exigieron a los funcionarios. Lo mismo hicieron con las nóminas de sus asesores. Y también redujeron la asignación a los grupos parlamentarios.

Pero, maravillas de la política, en un moderno milagro de los panes y los peces, tras bajar los sueldos de los diputados y sus asesores y la aportación a los grupos parlamentarios, la Junta General gastará el año próximo en financiar a los políticos nada más y nada menos que 650.000 euros más que lo presupuestado en 2011.

El «milagro» en realidad no tiene nada de milagroso. Simplemente aumentaron los diputados que cobran sueldo, los asesores de esos diputados (hasta el punto de que hay más ayudantes que legisladores) y el número de grupos parlamentarios.

Imagínese que usted quiere recortar gastos y decide tomar un café en un bar donde lo sirven diez céntimos más barato que el habitual, pero luego se toma dos y un pincho. Pues algo así es lo que han hecho los políticos de la Junta General.

Eso sí, después de casi dos años de peleas continuas que dejaron a esta región sin Presupuesto y obligaron a repetir las elecciones autonómicas porque era imposible que nadie pactase nada con nadie, ayer PSOE, Foro, IU y UPyD apenas tardaron unos minutos en ponerse de acuerdo en defender sus emolumentos. 

Luego dirán que eso es liderar una región.

lunes, 10 de diciembre de 2012

Suben las retribuciones de los diputados de la Junta General y las de sus asesores



Primera sorpresa deplorable del proyecto de Presupuestos Generales del Principado de Asturias para el año 2013: se incrementan las retribuciones de los diputados de la Junta General y las de sus asesores de confianza.

El presupuesto vigente (presupuestos generales del 2011, prorrogados para el ejercicio 2012) prevé en concepto de “asignaciones de los diputados” la cantidad de 2.052.900 euros (pág. 74), mientras que el proyecto de presupuestos para el año 2013 aumenta esa cifra a 2.351.000 euros (pág. 100 ), es decir, un 14,5 % más.

Por otra parte, el presupuesto vigente establece un gasto en concepto de “retribuciones del personal eventual de gabinete” (asesores a dedo de los diputados) de 1.770.000 euros (pág. 74) , cifra que se incrementa en el proyecto de presupuestos para el año 2013 a 1.840.000 euros (pág.100), es decir, un 4% de aumento.

A ello debe añadirse que las "asignaciones a los grupos parlamentarios" (capítulo 4) pasan de los 2.511.400 euros previstos en el presupuesto vigente, a los 2.793.000 euros fijados en el proyecto de presupuestos para el 2013, lo que supone un incremento del 11 %

En un contexto de recortes salariales generalizados y de extrema precariedad laboral, los representantes de la voluntad popular de los asturianos y asturianas se colocan al margen de la realidad, reafirmándose sin ningún pudor en su condición de grupo privilegiado.

La partitocracia asturiana parece no tener límites en su exhibición de insolidaridad y falta de escrúpulos, no solo con los trabajadores públicos, sino también con el conjunto de los trabajadores y trabajadoras de la Comunidad Autónoma.

Desde el Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies llamamos al conjunto de la sociedad asturiana y, en particular, a las organizaciones sindicales, asociativas y asamblearias, a movilizarse para impedir que se consume este incalificable agravio comparativo.

Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies

miércoles, 5 de diciembre de 2012

El TC admite a trámite un recurso de inconstitucionalidad contra la supresión de la paga extra de diciembre de los empleados públicos


BOE DE 9/11/2012

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 30 de octubre actual, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 5736-2012, promovido por el Parlamento de Navarra, contra el artículo 2 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

Dicho artículo suprime la paga extraordinaria de diciembre de 2012 de los empleados públicos, en los siguientes términos:

Artículo 2. Paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012 del personal del sector público.
1. En el año 2012 el personal del sector público definido en el artículo 22. Uno de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado, verá reducida sus retribuciones en las cuantías que corresponda percibir en el mes de diciembre como consecuencia de la supresión tanto de la paga extraordinaria como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes de dicho mes.
2. Para hacer efectivo lo dispuesto en el apartado anterior, se adoptarán las siguientes medidas:
2.1 El personal funcionario no percibirá en el mes de diciembre las cantidades a que se refiere el artículo 22.Cinco.2 de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012 en concepto de sueldo y trienios.
Tampoco se percibirá las cuantías correspondientes al resto de los conceptos retributivos que integran tanto la paga extraordinaria como la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes del mes de diciembre, pudiendo, en este caso, acordarse por cada Administración competente que dicha reducción se ejecute de forma prorrateada entre las nóminas pendientes de percibir en el presente ejercicio a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley.
2.2 El personal laboral no percibirá las cantidades en concepto de gratificación extraordinaria con ocasión de las fiestas de Navidad o paga extraordinaria o equivalente del mes de diciembre del año 2012. Esta reducción comprenderá la de todos los conceptos retributivos que forman parte de dicha paga de acuerdo con los convenios colectivos que resulten de aplicación.
La aplicación directa de esta medida se realizará en la nómina del mes de diciembre de 2012, sin perjuicio de que pueda alterarse la distribución definitiva de la reducción en los ámbitos correspondientes mediante la negociación colectiva, pudiendo, en este caso, acordarse que dicha reducción se ejecute de forma prorrateada entre las nóminas pendientes de percibir en el presente ejercicio a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley.
La reducción retributiva establecida en el apartado 1 de este artículo será también de aplicación al personal laboral de alta dirección, al personal con contrato mercantil y al no acogido a convenio colectivo que no tenga la consideración de alto cargo.
3. La reducción retributiva contenida en los apartados anteriores será de aplicación, asimismo, al personal de las fundaciones del sector público y de los consorcios participados mayoritariamente por las Administraciones que integran el sector público, así como al del Banco de España y personal directivo y resto de personal de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y de sus entidades y centros mancomunados.
4. Las cantidades derivadas de la supresión de la paga extraordinaria y de las pagas adicionales de complemento específico o pagas adicionales equivalentes de acuerdo con lo dispuesto en este artículo se destinarán en ejercicios futuros a realizar aportaciones a planes de pensiones o contratos de seguro colectivo que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación, con sujeción a lo establecido en la Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y en los términos y con el alcance que se determine en las correspondientes leyes de presupuestos.
5. En aquellos casos en que no se contemple expresamente en su régimen retributivo la percepción de pagas extraordinarias o se perciban más de dos al año se reducirá una catorceava parte de las retribuciones totales anuales excluidos incentivos al rendimiento. Dicha reducción se prorrateará entre las nóminas pendientes de percibir en el presente ejercicio a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley.
6. Lo dispuesto en los apartados anteriores no será de aplicación a aquellos empleados públicos cuyas retribuciones por jornada completa, excluidos incentivos al rendimiento, no alcancen en cómputo anual 1,5 veces el salario mínimo interprofesional establecido en el Real Decreto 1888/2011, de 30 de diciembre.
7. El presente artículo tiene carácter básico dictándose al amparo de lo dispuesto en los artículos 149.1.13.ª y 156.1 de la Constitución.

Al igual que el Gobierno de Andalucía en relación con el recorte de días de libre disposición y de vacaciones, el Parlamento de Navarra ha planteado un recurso de inconstitucionalidad en defensa de las competencias autonómicas y de los derechos laborales de los empleados públicos de esa Comunidad Autónoma. Justamente lo contrario de lo que viene haciendo el Gobierno asturiano de Javier Fernández, que  continúa frotándose las manos con  los hachazos de Rajoy a los derechos sociales y laborales de los trabajadores públicos asturianos.

El recurso de inconstitucionalidad del Parlamento de Navarra pone de manifiesto que existen sólidos argumentos de legalidad para combatir ante el Tribunal Constitucional la supresión de la paga extra de diciembre. Pero ello exige una mínima voluntad política para defender, con la dignidad que requiere el caso, las competencias autonómicas en la materia y en el Gobierno asturiano esa voluntad está completamente capada.






lunes, 3 de diciembre de 2012

El Tribunal Constitucional admite a trámite recurso de inconstitucionalidad contra el recorte de días de libre disposición y días de vacaciones de los empleados públicos


BOE DE 9/11/2012

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 30 de octubre, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 5741-2012, promovido por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, contra los artículos 8, 27 y 28 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

Recordamos que en el artículo 8 se consuman los recortes de los días de libre disposición (moscocos y canosos) y de los días de vacaciones de los empleados públicos, en los siguientes términos:
Artículo 8. Modificación de los artículos 48 y 50 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, de Estatuto Básico del Empleado Público y medidas sobre días adicionales.
Uno. Se modifica el artículo 48 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público en los siguientes términos:
«Artículo 48. Permisos de los funcionarios públicos.
Los funcionarios públicos tendrán los siguientes permisos:
a) Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad.
Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad.
b) Por traslado de domicilio sin cambio de residencia, un día.
c) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos que se determine.
d) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud, durante los días de su celebración.
e) Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto por las funcionarias embarazadas.
f) Por lactancia de un hijo menor de doce meses tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada o, en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores, en el caso de que ambos trabajen.
Igualmente la funcionaria podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente.
Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.
g) Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la funcionaria o el funcionario tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras.
Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones.
h) Por razones de guarda legal, cuando el funcionario tenga el cuidado directo de algún menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corresponda.
Tendrá el mismo derecho el funcionario que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.
i) Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, el funcionario tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes.
Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso, el plazo máximo de un mes.
j) Por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.
k) Por asuntos particulares, tres días.
l) Por matrimonio, quince días.»
Dos. Se modifica el artículo 50 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 50. Vacaciones de los funcionarios públicos.
Los funcionarios públicos tendrán derecho a disfrutar, durante cada año natural, de unas vacaciones retribuidas de veintidós días hábiles, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor.
A los efectos de lo previsto en el presente artículo, no se considerarán como días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales.»
Tres. Desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, quedan suspendidos y sin efecto los Acuerdos, Pactos y Convenios para el personal funcionario y laboral, suscritos por las Administraciones Públicas y sus Organismos y Entidades, vinculados o dependientes de las mismas que no se ajusten a lo previsto en este artículo, en particular, en lo relativo al permiso por asuntos particulares, vacaciones y días adicionales a los de libre disposición o de similar naturaleza.

La iniciativa política del Gobierno de Andalucía (PSOE- IU) en defensa de sus competencias y de los derechos de sus trabajadores públicos, contrasta con el sumiso seguidismo del Gobierno asturiano (PSOE) en la aceptación y aplicación urgente de los recortes aprobados por el Gobierno de Rajoy, en los que ha encontrado una coartada perfecta para adoptar medidas de recorte de gasto a costa de cercenar los derechos sociales y de conciliación de la vida laboral y familiar de los empleados públicos del Principado.

A diferencia de lo que ha hecho la Junta de Andalucía oponiéndose con claridad a los recortes mediante la interposición de un recurso de inconstitucionalidad, el Gobierno asturiano de Javier Fernández se ha convertido en cómplice de Rajoy y sus políticas regresivas, por lo que es claramente corresponsable de esta degradación reaccionaria de las condiciones laborales del empleo público en Asturias.

sábado, 1 de diciembre de 2012

La suspensión cautelar de los nombramientos a dedo, en el ABC





La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha dictado un auto por el que suspende de forma cautelar la Relación de Puestos de Trabajo (RTP) aprobada por el Gobierno regional el pasado mes de septiembre que establecía el sistema de nombramiento por libre designación para el nombramiento de jefes de servicio.

El tribunal ha estimado así la medida cautelar solicitada por el sindicato USIPA ante la reiteración de pronunciamientos judiciales previos sobre la ilegalidad de la utilización indiscriminada de la libre designación sin justificar previamente la concurrencia de funciones de especial responsabilidad y confianza en dichos puestos.

El auto menciona, entre otras, la sentencia dictada tras el recurso interpuesto por Conceyu Por Otra Función Pública n'Asturies, contra la ley aprobada por el Gobierno que presidía Vicente Álvarez Areces que obligaba a designar por libre designación a todas las Jefaturas de Servicio y puestos similares.

Según el Conceyu Por Otra Función Pública, el nuevo impide cualquier nombramiento nuevo por libre designación sin que previamente se apruebe una nueva RPT que limite este sistema excepcional de nombramientos a los puestos concretos en los que resulta posible, de acuerdo con las sentencias firmes del TSJA.