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miércoles, 5 de septiembre de 2012

Propuesta sobre la elección de días de disfrute de vacaciones sin estar condicionados a disfrutarlos en bloques de 5 días, pudiendo acumularse a días de libre disposición.



El Decreto 6/2004, de 22 de enero, por el que se regula el régimen de jornada, horario, permisos, licencias y vacaciones del personal de la Administración del Principado de Asturias, dispone en el último párrafo de su art. 10.1 una limitación en cuanto a elección de vacaciones por los empleados públicos del Principado de Asturias, supeditando que éstas se lleven a cabo en períodos no inferiores a 5 días laborables.

La redacción del texto es la siguiente: “Las vacaciones deberán disfrutarse dentro del correspondiente año natural, pudiendo llevarse a cabo, a petición del interesado, en cualquier momento dentro del año natural, por períodos no inferiores a 5 días laborables consecutivos, y sin que la duración acumulada de los mismos pueda exceder de un total de 23 días laborables o los que correspondan por razón de la antigüedad. Serán disfrutados siempre con respeto a la organización del trabajo en el centro y supeditados a las necesidades delservicio, que deberán ser debidamente motivadas”.

A su vez, el Decreto mencionado imposibilita la acumulación de los días de licencia por asuntos particulares con días de vacaciones, estableciendo en su art. 12.2 a) que “los días de licencia por asuntos particulares no podrán acumularse a las vacaciones, salvo en los casos de disfrute obligado del período de vacaciones por cierre del centro detrabajo. En este sentido se entenderá para que no se produzca la acumulación que debe haber un día efectivo de trabajo entre el período de vacaciones y la licencia regulada en este apartado”.

En el contexto actual en el que se han recortado brutalmente los derechos de los empleados públicos afectando, entre otras materias, a la duración de  permisos, no pueden justificarse estas limitaciones arbitrarias cuya supresión no perjudica en absoluto al servicio público -puesto que la supeditación a las necesidades del servicio quedaría garantizada con o sin esas limitaciones- y sí posibilitaría la conciliación laboral mermada por la reducción de derechos en la Función Pública.

Por ello, se propone la supresión de la frase “por períodos no inferiores a 5 días laborables consecutivo” contenida en el último párrafo del art. 10.1 del Decreto 6/2004, de 22 de enero, por el que se regula el régimen de jornada, horario, permisos, licencias y vacaciones del personal de la Administración del Principado de Asturias y la supresión del texto citado (“los días de licencia porasuntos particulares no podrán acumularse a las vacaciones, salvo en los casos de disfrute obligado del período de vacaciones por cierre del centro detrabajo. En este sentido se entenderá para que no se produzca la acumulación que debe haber un día efectivo de trabajo entre el período de vacaciones y la licencia regulada en este apartado”), previsto en el art. 12.2 a) del mencionado precepto.


Uviéu, 5 de setiembre de 2012
 La Xunta Directiva del Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies

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