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miércoles, 12 de septiembre de 2012

Dictamen del Consell de Garanties Estatutàries de Catalunya sobre la inconstitucionalidad del recorte de "moscosos" y días de vacaciones



Coincidiendo con lo que ya había adelantado el Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies el 17 de julio (noticia en LNE), el Consell de Garantíes Estatutàries de Catalunya ha emitido Dictamen de fecha 22 de agosto en el que concluye que el recorte de los días de libre diposición y de vacaciones de los empleados públicos, acordado por el Gobierno del Estado ,vulnera la Constitución.

Conclusiones del Dictamen 

Cuarta. Los apartados uno y dos del artículo 8 y el artículo 9 del Real decreto-ley 20/2012 no encuentran amparo en los subapartados 13 y 18 del artículo 149.1 CE y vulneran las competencias de la Generalitat del artículo 136.b EAC.

Adoptada por unanimidad

El apartado uno del artículo 8 RDL 20/2012, modifica el artículo 48 del Estatuto básico del empleado público (EBEP), en el sentido que reduce los días por asuntos particulares de seis a tres días, previstos en letra k, y, asimismo, suprime el derecho a los días adicionales de libre disposición por razón de la antigüedad, a partir de los sexto (2 días) y octavo trienios (un día por cada trienio de más alcanzado). Esta norma no encuentra amparo en el artículo 149.1.13 CE, dado que ni su contenido es inherentemente económico, ni siquiera afecta aspectos retributivos de los trabajadores públicos, ni tampoco de su finalidad puede desprenderse razonablemente de que supere el test de la incidencia significativa y directa exigido por la doctrina constitucional para invocar la aplicación de este título competencial estatal específico. Más horas y más jornadas disponibles del conjunto de los trabajadores del sector público por sí solas no comportan una mayor eficiencia ni un ahorro inmediato en los gastos de personal. Lo que hace el presente apartado es modificar el régimen, hasta ahora vigente, de los permisos de aplicación supletoria, en defecto de legislación autonómica aplicable, y lo transforma en bases estatales.

Así, pues, aprueba una lista de supuestos común y homogénea para el conjunto de los funcionarios públicos de todas las administraciones públicas del Estado y lo hace de manera tasada, privando a la Generalitat no únicamente de la potestad de regular su propio sistema de permisos para los empleados públicos catalanes, sino que también la imposibilita para desarrollar el esquema de las bases estatales porque éstas se configuran como absolutas o tasadas. Por tanto, es una previsión contraria al artículo 149.1.18 CE por un exceso de regulación de las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos que, asimismo, vulnera el artículo 136.b EAC, que establece la competencia compartida de la Generalitat para el desarrollo de los derechos y de los deberes del personal al servicio de las administraciones públicas.

El apartado dos del artículo 8 RDL 20/2012, modifica el redactado del artículo 50 EBEP, que fijaba en 22 días hábiles la duración de las vacaciones retribuidas para los funcionarios. La principal reforma que introduce es que suprime el carácter mínimo de la duración del periodo de vacaciones. De esta manera, la base estatal, que permitía el EBEP el desarrollo al alza por parte de las administraciones competentes, desaparece, y se sustituye por un mínimo que al mismo tiempo es un máximo y que, por tanto, no deja margen normativo a la Generalitat. La situación competencial es equivalente a la del apartado uno, sobre los permisos, con la única diferencia que en la regulación de las vacaciones el régimen que establecía el EBEP originariamente ya era de bases en lugar de supletorio. En consecuencia, aplicando el parámetro sobre la doctrina constitucional del alcance de las bases estatales, la nueva regulación estatal de la duración de las vacaciones retribuidas de los funcionarios públicos, es contraria al artículo 149.1.18 CE y vulnera el artículo 136.b EAC.

FUENTE: http://www.cge.cat/

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