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viernes, 28 de septiembre de 2012

Los líderes de la gran patronal (CEOE) son impotentes


Las grandes empresas saquean la Hacienda Pública, pero ni crean empleo, ni riqueza, ni son capaces de pagar sueldos dignos
Los líderes de la gran patronal (CEOE) son impotentes


Esta semana, el presidente de la patronal, Juan Rosell volvió a arremeter contra los funcionarios, un colectivo que paga escrupulosamente sus impuestos, presta servicios públicos imprescindibles a bajísimo coste (en relación precio/calidad) y contribuye a sostener el maltrecho consumo en la, a su vez, maltrecha economía española.

Pero lo único cierto es que los líderes de la gran patronal desean mantener su lujoso tren de vida y, como son impotentes para ello, han decidido esquilmar los derechos de los funcionarios y otros colectivos de trabajadores. Nada extraño, pues ya babean ante los minisueldos y otras medidas que nos alejan del corazón del primer mundo y nos abisman, lenta pero inexorablemente, hacia las hemorroides del tercero.

Aseguran que “sobran funcionarios”, (incluso el presidente de la patronal rebuznó ayer sobre el “despido de funcionarios”) y que debemos profundizar en la austeridad. En este sentido cabe preguntarse: ¿puede la CEOE impartir ejemplo de austeridad y eficacia?

La respuesta clara, rotunda e inapelable es… ¡no! Veamos:
En primer lugar, las grandes empresas son responsables de un fraude fiscal masivo y estructural. El 75% de los empresarios declara a Hacienda menos ingresos que sus propios asalariados e incluso menos que los pensionistas.

El total de fraude a las arcas del Estado perpetrado por los empresarios ronda los 90.000.000.000 euros/año. Sí, muchos ceros pero han leído bien: noventa mil millones de euros al año. Sesenta veces más que el presupuesto total del Ministerio de Justicia, por citar un solo ejemplo. Los técnicos de Hacienda calculan que la mayoría de ese fraude lo perpetran las empresas del IBEX, todas afiliadas a la CEOE… ¡los mismos que pretenden darnos lecciones!

Además, aunque el empleo creado por las grandes empresas representa un porcentaje ridículo (la mayoría de los empleos se generan en el sector público y en la pequeña y mediana empresa) estas corporaciones reciben anualmente una subvención de 30. 000 millones de euros, equivalente a más de veinte veces el presupuesto de todo el Ministerio de Justicia.

Lamentablemente, la gran empresa española no solo perpetra un fraude estructural y masivo a la Hacienda Pública (robo, en román paladino), sino que son impotentes para crear empleo y riqueza y no digamos para pagar los sueldos de sus homólogos alemanes o franceses. Y debemos añadir que por ello constituyen un lastre para los auténticos emprendedores, así como un agujero negro en las arcas públicas.

Funcionarios y función pública: garantía de desarrollo económico y bienestar social frente al fraude generalizado de las grandes empresas

Y ahora, sin ánimo de resultar exhaustivo, expondré cómo una función pública y los funcionarios son sinónimo de desarrollo económico y bienestar social…

En los países más desarrollados de Europa, el número de personas que trabajan en el sector público es mayor que el número de empresarios y autónomos. Ello ocurre en todos los países de la UE-15 (el grupo de países que tiene semejante nivel de desarrollo al nuestro). Por el contrario, en España se invierte ese axioma. ¡Y así nos va!... una clase empresarial defraudadora, golfa, subvencionada, protestona e impotente (para crear empleo) que reclama constantes recortes a terceros mientras defrauda a Hacienda y paga salarios africanos.

Al hilo de lo anterior, en España (2008) el porcentaje de personas adultas que son empresarios y autónomos es mayor (10,64%) que el promedio de la UE-15 (9,78%), el porcentaje de personas adultas que trabajan para el sector público es sólo el 9%, uno de los más bajos de la UE-15 (cuyo promedio es el 16%).

Y un dato muy importante y a tener en cuenta: a medida que la función pública es más fuerte, nos encontraremos con ratios de calidad de vida más altos: el porcentaje de trabajadores en el sector público en los países escandinavos es el 26% para Dinamarca, el 22% para Suecia y el 19% para Finlandia, situándose entre los países cuya economía es más eficiente y emprendedora en la OCDE, tal como señala el último informe sobre competitividad y eficiencia económica de esa organización, publicado por el prestigioso Economic Policy Institute de Washington.

Puede comprobarse que, en contra de las mentiras que, a base de repetición, pasan por verdades, el problema que tenemos en España es el opuesto al que rebuzna la patronal: el sector público está subdesarrollado en lugar de sobredimensionado.

Por otra parte, la mayor causa del subdesarrollo del sector público español es la falta de ingresos del Estado, consecuencia de la privilegiada carga fiscal sobre las rentas más altas . Como ya dije, la principal causa del déficit público del Estado español (sea central, autonómica o municipal) es el enorme fraude fiscal que, según los propios técnicos de la Agencia Tributaria del Ministerio de Economía y Hacienda del Gobierno español, alcanza la cifra de 88.617 millones de euros, fraude realizado a la Agencia Tributaria del Estado español (58.676 millones) y a la Seguridad Social (29.941 millones).

El profesor Vicenc Navarro (de quien extraigo los datos, reproduciendo aquí gran parte de sus artículos) denuncia que España se gasta 58.000 millones de euros menos de lo que debiera gastarse en su Estado del bienestar, para alcanzar la cifra del gasto público social per cápita que nos merecemos por el nivel de desarrollo económico que tenemos. La práctica totalidad de este fraude procede del mundo empresarial y financiero…

Aunque suene mal, la clase empresarial española (sobre todo la alta) es la gran responsable del recorte de servicios públicos y de nuestra depauperada situación económica, pues no solo son impotentes, sino que defraudan. De hecho, según las declaraciones de la renta, los empresarios en España ingresan unos 6.000 euros/ año menos que sus asalariados.
Ningún otro país de la UE se encuentra en esta situación de robo generalizado y vergonzante por parte de las empresas. Por cierto, el Estado español es el que se gasta menos de la UE-15, el 0,06% del PIB, en recoger impuestos (tax collection), cinco veces menos que Suecia (0,32%).

Esta actitud está dañando la calidad de vida de la mayoría de los españoles. Este latrocinio generalizado e impune de tantos ladrones (perdón, empresarios) nos aboca a que a mayor desigualdad, mayor criminalidad y mayor descohesión social. España, que es después de EEUU el país con mayores desigualdades de renta en la OCDE, es también el que se gasta más en policía y seguridad, siendo, después de EEUU, el país que tiene un porcentaje mayor de tal gasto (2,1% del PIB y EEUU 2,2%). En contraste, Noruega con un 0,9%; Suecia con un 1,3%; y Dinamarca con un 0,9%, son los países que tienen menos gasto en policía y seguridad, y tienen menos desigualdades. Obviamente, son las naciones con una función pública más robusta y dinámica.

Entiendo, por consiguiente, que los funcionarios no deben “entrar al trapo” defendiéndose solamente de las acusaciones de los empresarios impotentes (para crear empleo) de turno, sino que en primer lugar deben denunciar y proclamar las vergüenzas de esta clase empresarial que atreve a impartir lecciones y a predicar el recorte de derechos ajenos mientras que su actuación se encuentra presidida por la codicia, el fraude y la impotencia.

En resumen: cuando nos ataquen, lo primero es “dispararles” estos datos que demuestran la impotencia y fraude de quienes abogan por “reducir la función pública porque hay muchos funcionarios, incluso mediante el despido”. Posteriormente, eso sí, vendrá nuestra defensa, pero no hay mejor defensa inicial que un buen ataque. Y la CEOE, enemiga declarada de lo público, tiene el techo de cristal… ¡vamos a apedrearles! (simbólicamente), pues se lo merecen y si no los paramos nos machacarán!

Gustavo Vidal Manzanares es funcionario del Cuerpo Superior de Técnicos de la Administración y miembro de FEDECA.


martes, 25 de septiembre de 2012

La Procuradora General del Principado tiene 13 asesores y asistentes a dedo que cuestan 594.000 euros al año




La Procuradora General del Principado cuenta con 13 asesores y asistentes nombrados a dedo – personal eventual de confianza - , según consta en la Relación de Puestos de Trabajo de ese Organismo, publicada en BOPA de 27 de septiembre de 2010, en la cual, de una plantilla total de 18 trabajadores, sólo se reservan a funcionarios públicos 5 puestos.


Los 13 puestos de asesores y asistentes se configuran de la siguiente manera:
-     Asesor responsable del Área Jurídica, clasificado con el nivel 30 (máximo nivel retributivo en la Administración)
-       Asesor responsable del Área de Comunicación, también con el nivel 30
-        7  Asesores de nivel 28
-        Asesor especialista de nivel 26
-         Asistente del Área de Comunicación
-         Asistente de Secretaría de despacho de la Procuradora
-         Asistente de Secretaría de despacho del Adjunto de la Procuradora

Todo apunta a que la Procuraduría General del Principado se ha convertido en un botín en manos de los dos partidos alternantes para colocar a sus respectivas cuotas de enchufados: el PSOE que designó como Procuradora General a una reconocida militante socialista, y el PP que nombró Adjunto a la Procuradora a otro histórico de su partido.

Esta sangrante situación de colonialismo partidista de una Institución pública nos permite recordar que el PSOE y UPyD pactaron en su acuerdo de legislatura la supresión de la Procuradora General, sin que desde entonces – cuatro meses después – hayan vuelto a dar señales de vida sobre tal cuestión. Entre tanto recorte anunciado de derechos sociales y laborales de los empleados públicos, ¿se han olvidado ya del contenido de lo pactado?

Asimismo, desvelar esta hipertrofia de asesores a dedo en la Procuraduría del Principado nos legitima para exigir a Amnistía Internacional, que hace pocas fechas pedía la continuidad de la Procuradora General, para que defienda el cumplimiento en esa Institución del derecho humano fundamental reconocido en el artículo 21.2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, a acceder a los puestos de trabajo del sector público en condiciones de igualdad. Porque una plantilla de una Institución Pública con 13 puestos a dedo sobre un total de 18 nos parece un ejemplo paradigmático del sistema de Administración caciquil de la Restauración.

Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies

miércoles, 19 de septiembre de 2012

EXIGIMOS TRANSPARENCIA PARA LOS CONTRATOS DE ALTA DIRECCIÓN

EXIGIMOS TRANSPARENCIA PARA LOS CONTRATOS DE ALTA DIRECCIÓN

¿Cuántos contratos de alta dirección (CAD) hay en el sector público del Principado de Asturias?. ¿Cuál es la identidad de los contratados?. ¿Qué salario perciben?.
Todos estos datos se mantienen hoy ocultos, mientras se alardea de transparencia y se recortan las retribuciones y los derechos sociales de los empleados públicos de la Administración asturiana.
Los últimos datos que se han hecho públicos sobre los CAD en el Principado de Asturias, recogidos en el Informe publicadopor la Sindicatura de Cuentas en el año 2009, son gravemente preocupantes, sin que conste actuaciones posteriores dirigidas a corregir las irregularidades advertidas por la Sindicatura.
Según consta en el citado informe, a 31 diciembre del año 2006 estaban vigentes en el Principado de Asturias 71 CAD, por un importe total de más de cuatro millones de euros (4.053.398 euros exactamente, pág. 27)
El salario medio de los 71 CAD se situaba en los 57.090 euros, frente a los 54.985 euros del ejercicio 2005, lo que suponía un incremento porcentual del 4% (pág. 27). En las empresas públicas del Principado el valor medio de los CAD era de 63.774 euros (pág.29)
Según el informe de la Sindicatura de Cuentas(págs. 7 y 8) de los 71 CAD examinados, un total de 43 eran irregulares porque no reunían los requisitos establecidos en el Real Decreto 1382/1985, por el que se regula la relación laboral especial de alta dirección, para que pudieran ser considerados como tales. Estos CAD irregulares eran los siguientes:
- 23 en el SESPA
- Uno en la OSPA
- Uno en Bomberos
- Uno en el 112
- Cuatro en el IDEPA
- Tres en el Consorcio de Transportes
- Tres en el Ente Público de Comunicación
- Uno en GISPASA
- Seis en la TPA
Asimismo, la Sindicatura de Cuentas reprochaba al Principado que los contratados con CAD en Entidades Públicas, Entes y Organismos Autónomos, no tuvieran relación laboral previa con el sector público, cuando estos entes realizan actividades fundamentalmente prestacionales, sin acudir al mercado para su prestación (pág. 7), por lo que lo lógico y consecuente sería que fueran empleados públicos.
¿Cuál es la situación actual de los CAD en el Principado de Asturias: número, importe, beneficiarios?. ¿ Se han corregido las irregularidades señaladas por la Sindicatura de Cuentas?.
La transparencia exigible al Gobierno asturiano requiere una respuesta urgente a estas preguntas.

viernes, 14 de septiembre de 2012

¿Súbditos o ciudadanos?


En una democracia madura no basta con exigir responsabilidades, hace falta también que nos hagamos cargo de cuanto esté en nuestras manos



Fernando Vallespín
Diario El País


Por valernos de una metáfora de T. Hobbes referida a la Revolución Inglesa, si los tiempos se midieran por su intensidad en términos de altura o bajura, hoy estaríamos en España en “el más alto de todos los tiempos” desde la Transición. Pocas veces nos hemos enfrentado a una coyuntura tan difícil y, lo que es peor, con tan pocos recursos para superarla. La sociedad española aborda la salida a la crisis en una clara situación de dependencia respecto a Europa, con soberanía demediada, profundamente fragmentada en su dimensión territorial, alienada respecto a su clase dirigente, y con una población desilusionada al borde de la depresión colectiva. Variables todas que, al final, es posible que sean casi más sustanciales que los propios recursos económicos.


Por todo ello es muy importante que no nos equivoquemos a la hora de formular el diagnóstico sobre cómo hemos llegado hasta aquí y sepamos ponderar con mesura la atribución de responsabilidades. Es bien sabido que hoy la sensación dominante es que la clase política ha sido la causa principal de todos nuestros males. Por muchas razones, muchas de ellas fundamentadas. Pero a este sentimiento le faltaba un relato, una narrativa en la que encajara nuestra sensación de haber sido engañados por los políticos y otras élites “extractivas”. De ahí el éxito del estupendo artículo de César Molinas publicado en estas páginas. Con independencia de su conclusión, que es discutible, es la historia que ansiábamos escuchar porque en gran medida contribuye a aliviar la sensación general de impotencia ofreciéndonos un chivo expiatorio perfecto. Y no cabe duda de que lo consiguió con gran eficacia. Ya podemos dormir tranquilos, estamos donde estamos por culpa de los políticos y otros grupos codiciosos. Ya tenemos al culpable. Descansen.



La cuestión que permanece abierta y sobre la que me gustaría llamar la atención es que esa maldita clase política parece que nos había sido impuesta, como si nosotros no la hubiéramos votado, halagado y facilitado en su afán depredador. Como si no hubiéramos sido cómplices. Sí, ya sé que esto no me va a hacer muy popular, pero lo reitero. Nos comportamos como si hubiéramos sido sus rehenes menores de edad a quienes ella manipuló como a niños, como si fuéramos súbditos en vez de ciudadanos.



¿Acaso no se eligió a destajo a candidatos imputados de corrupción? ¿Es que no prevaleció el sectarismo sobre la ética pública? ¿Qué atención merecieron las múltiples denuncias de cuanto iba pasando, porque haberlas las hubo a mares? ¿No demandábamos todos, por ejemplo, que el AVE pasara por nuestra capital de provincia? ¿Alguien se preguntó alguna vez de dónde salía el dinero para tanta obra faraónica? Siempre con las excepciones de rigor, claro.



No, no fuimos una sociedad vigilante. Fuimos ciudadanos distraídos, autosatisfechos y sectarios, poco proclives a que nos estropeara la fiesta la atención a nuestra dimensión ciudadana. Mientras los políticos nos ofrecían prebendas aquí no chistaba nadie. Ahora que nos las quitan son todos unos depravados. Nunca nos gustaron, es verdad, porque somos una sociedad apolítica, es la cultura política que heredamos del franquismo. La Encuesta Social Europea refleja que España, junto con Portugal, es el país donde menos interesa la política, solo muestra algún interés en torno a un 30% de la población, algo que ratifica el CIS. Y en las muestras de compromiso político solo puntuamos alto en la variable de las manifestaciones. O sea, que somos ciudadanos reactivos, que se movilizan puntualmente cuando se les toca algún interés específico, pero que luego se desconectan con la misma facilidad con la que se ven impelidos a salir a la calle.



El cambio de perspectiva comenzó poco antes de que se hiciera visible el Movimiento 15-M, que pareció significar un renacimiento de nuestra ansia por sentirnos ciudadanos activos. Incluso con el sorprendente efecto, detectado en las encuestas, de propiciar un acuerdo mayoritario en la población sobre su enjuiciamiento de la política. Pero casi inmediatamente votamos como siempre y a los de siempre. Ligerísima subida del voto en blanco y nulo. Eso es todo. Fantástica contradicción. Y hay que agradecerles a quienes entonces se movilizaron que al menos supieran sacarla a la luz.



¿Por qué no construir un relato también sobre nuestra incompetencia ciudadana, sobre nuestra facilidad para no asumir las responsabilidades propias? No sigamos haciéndonos trampas en el solitario. En una democracia madura no basta con exigir responsabilidades, hace falta también que nos hagamos cargo de cuanto esté en nuestras manos. Es posible que haya llegado el momento de abandonar nuestra condición de súbditos cabreados y convertirnos al fin en ciudadanos críticos y constructivos.

miércoles, 12 de septiembre de 2012

Dictamen del Consell de Garanties Estatutàries de Catalunya sobre la inconstitucionalidad del recorte de "moscosos" y días de vacaciones



Coincidiendo con lo que ya había adelantado el Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies el 17 de julio (noticia en LNE), el Consell de Garantíes Estatutàries de Catalunya ha emitido Dictamen de fecha 22 de agosto en el que concluye que el recorte de los días de libre diposición y de vacaciones de los empleados públicos, acordado por el Gobierno del Estado ,vulnera la Constitución.

Conclusiones del Dictamen 

Cuarta. Los apartados uno y dos del artículo 8 y el artículo 9 del Real decreto-ley 20/2012 no encuentran amparo en los subapartados 13 y 18 del artículo 149.1 CE y vulneran las competencias de la Generalitat del artículo 136.b EAC.

Adoptada por unanimidad

El apartado uno del artículo 8 RDL 20/2012, modifica el artículo 48 del Estatuto básico del empleado público (EBEP), en el sentido que reduce los días por asuntos particulares de seis a tres días, previstos en letra k, y, asimismo, suprime el derecho a los días adicionales de libre disposición por razón de la antigüedad, a partir de los sexto (2 días) y octavo trienios (un día por cada trienio de más alcanzado). Esta norma no encuentra amparo en el artículo 149.1.13 CE, dado que ni su contenido es inherentemente económico, ni siquiera afecta aspectos retributivos de los trabajadores públicos, ni tampoco de su finalidad puede desprenderse razonablemente de que supere el test de la incidencia significativa y directa exigido por la doctrina constitucional para invocar la aplicación de este título competencial estatal específico. Más horas y más jornadas disponibles del conjunto de los trabajadores del sector público por sí solas no comportan una mayor eficiencia ni un ahorro inmediato en los gastos de personal. Lo que hace el presente apartado es modificar el régimen, hasta ahora vigente, de los permisos de aplicación supletoria, en defecto de legislación autonómica aplicable, y lo transforma en bases estatales.

Así, pues, aprueba una lista de supuestos común y homogénea para el conjunto de los funcionarios públicos de todas las administraciones públicas del Estado y lo hace de manera tasada, privando a la Generalitat no únicamente de la potestad de regular su propio sistema de permisos para los empleados públicos catalanes, sino que también la imposibilita para desarrollar el esquema de las bases estatales porque éstas se configuran como absolutas o tasadas. Por tanto, es una previsión contraria al artículo 149.1.18 CE por un exceso de regulación de las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos que, asimismo, vulnera el artículo 136.b EAC, que establece la competencia compartida de la Generalitat para el desarrollo de los derechos y de los deberes del personal al servicio de las administraciones públicas.

El apartado dos del artículo 8 RDL 20/2012, modifica el redactado del artículo 50 EBEP, que fijaba en 22 días hábiles la duración de las vacaciones retribuidas para los funcionarios. La principal reforma que introduce es que suprime el carácter mínimo de la duración del periodo de vacaciones. De esta manera, la base estatal, que permitía el EBEP el desarrollo al alza por parte de las administraciones competentes, desaparece, y se sustituye por un mínimo que al mismo tiempo es un máximo y que, por tanto, no deja margen normativo a la Generalitat. La situación competencial es equivalente a la del apartado uno, sobre los permisos, con la única diferencia que en la regulación de las vacaciones el régimen que establecía el EBEP originariamente ya era de bases en lugar de supletorio. En consecuencia, aplicando el parámetro sobre la doctrina constitucional del alcance de las bases estatales, la nueva regulación estatal de la duración de las vacaciones retribuidas de los funcionarios públicos, es contraria al artículo 149.1.18 CE y vulnera el artículo 136.b EAC.

FUENTE: http://www.cge.cat/

domingo, 9 de septiembre de 2012

Se acaba el monopolio del Instituto Adolfo Posada sobre la formación válida para la carrera profesional

 que se aprueba el Reglamento de la carrera horizontal de los funcionarios de la Administración del Principado de Asturias, incluía una disposición transitoria -la tercera -, en la que se limitaba los cursos de formación valorables para la carrera profesional a los impartidos “en el
El Decreto 37/2011, de 11 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la carrera horizontal de los funcionarios de la Administración del Principado de Asturias, incluía una disposición transitoria -la tercera -, en la que se limitaba la formación valorable para la carrera profesional a los cursos impartidos “en el marco de los Acuerdos de Formación continua en las Administraciones Públicas”.

Esta disposición suponía, en la práctica, que los únicos cursos de formación que podían puntuar en el proceso de valoración de la carrera horizontal fueran los incluidos en los programas de formación del Instituto Adolfo Posada y los impartidos por organizaciones sindicales en el marco de los Acuerdos de formación con la Administración, quedando excluida, por ejemplo, la formación universitaria: cursos, títulos académicos, doctorados etc.

Esta regulación, claramente discriminatoria e injustificable, ha sido anulada por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en sentencia de 17 de julio de 2012, que resuelve un recurso presentado por el Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies, en cuyo fundamento de derecho séptimo se dice lo siguiente:entendemos que supone una clara desigualdad discriminatoria al no tener en cuenta ninguna otra actividad de formación distinta de las indicadas, cuando pueden ostentar iguales o superiores méritos que la referida, y por lo tanto una vulneración del referido artículo 20.2 del Estatuto Básico del Empleado Público y 23.2 de la Constitución Española de acceso a la función pública en condiciones de igualdad, sin menos cabo de los principios de capacidad y mérito, y los criterios de imparcialidad, efectividad, transparencia y no discriminación”

En la demanda formulada por el Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies se solicitaba la nulidad de otros artículos del Reglamento de la carrera horizontal, relativos a los efectos de la evaluación colectiva de los Órganos administrativos sobre la conducta profesional individual de los funcionarios públicos, a la exigencia de un visto bueno político sobre la evaluación realizada o a la aplicación de criterios de valoración claramente subjetivos, entre otras cuestiones.

Estas pretensiones fueron desestimadas en la sentencia del TSJA, frente a la que ya se ha interpuesto recurso de casación ante el Tribunal Supremo, dada la relevancia que tiene esta normativa  para conseguir un sistema de evaluación profesional objetivo, imparcial y no discriminatorio. Justamente lo contrario de lo que persigue el sistema de evaluación recurrido, directamente encaminado a someter la progresión en la carrera horizontal al control partidista de los cargos políticos en el Gobierno, por intermediación de sus funcionarios de confianza.


jueves, 6 de septiembre de 2012

Respuesta al Presidente del Consejo Consultivo del Principado de Asturias


El Conceyu por otra Función Pública n´Asturies considera imprescindible salir al paso de las manifestaciones recogidas hoy en su periódico (LNEy que fueron hechas por el Presidente del Consejo Consultivo.

D. Bernardo Fernández, en perfecta sintonía y armonía con el Gobierno de Areces, denomina «círculo vicioso» a lo que él considera como un problema en el modo de provisión de los puestos de Jefaturas de Servicio. El problema para estos dos cargos del PSOE no es otro que, sobre la base de lo dispuesto en el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), el modo normal de provisión de dichos puestos de trabajo es del concurso y no el del «dedo»; modo que les priva del afán que tienen de obrar a su antojo en este tema de poner y quitar a los funcionarios de sus puestos según lo que a ellos personalmente les parezca, pero seguro que no acorde con los principios de mérito y capacidad.

Lo que D. Bernardo pretende, a la vista de las sentencias de nuestros Tribunales, es buscar un sistema para incumplirlas o, dicho con otras palabras, para violentar lo dispuesto en el EBEP. Efectivamente, se trata, como sea, de buscar una serie de personas de confianza que, en un momento determinado, den cobertura legal a las pretensiones de los Consejeros o del Consejo de Gobierno, ya que si no lo hacen pueden perder en ese preciso momento dicha confianza y quedarse sin empleo (si esa persona viene de fuera de la Administración) o perder una parte importante de sus ingresos, si estamos hablando de un funcionario. Pero en cualquier caso, el objetivo es disponer de un personal dócil y comprensivo con las pretensiones del político de turno.

Cierto es que lo que dice el ex-Consejero de Presidencia no es ninguna novedad, pues el artículo 13 del EBEP prevé la posibilidad de que haya ese personal directivo. Lo que se critica es que esa sea la solución, para lo que él llama «un problema», y que ese «problema» surja precisamente cuando los Tribunales le cortan de raíz la posibilidad de disponer a su libre albedrío en materia de nombramientos de Jefes de Servicio. Y ese es «su problema» y el del Gobierno del PSOE, pero el de nadie más.

Sigamos. D. Bernardo Fernández dice lo que hay que hacer, pero lo que no dice a su distinguido foro ni a nadie, es cuánto costaría poner en marcha su ocurrencia, es decir, cuántos recortes más habría que hacer en materia de educación, sanidad, dependencia, sueldos de empleados públicos, etc, etc, para satisfacer sus desordenados apetitos en materia de empleo público. Porque lo que propone el Presidente del Consejo Consultivo sale de todo menos gratis.

Tampoco nos dice el Sr. Presidente (o por lo menos la noticia de ese periódico no lo refleja) que este tema a él le toca muy de cerca, pues no en vano el Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias estimó una demanda del Conceyu por otra Función Pública n´Asturies y en la correspondiente sentencia anuló todos y cada uno de los puestos a proveer por libre designación en la RPT del Consejo Consultivo. Por lo tanto, las ideas expuestas por D. Bernardo Fernández vienen motivadas por la situación actual de esta cuestión en el seno de dicho órgano. Por cierto, sentencia que, con temeraria ignorancia de todas las que han venido recayendo hasta el día de hoy, ha sido recurrida ante el Tribunal Supremo, cuando el Presidente del Consejo Consultivo debería saber que el Gobierno del Sr. Areces no hizo sino recibir varapalo tras varapalo de dicho Tribunal en esta materia.

Para finalizar. Si a lo aquí dicho unimos que la propuesta de RPT remitida por el Sr. Gancedo, Director General de Función Pública, para su correspondiente negociación, como informa puntualmente ese periódico, prevé cubrir «a dedo» todas las Jefaturas de Servicio, vemos el respeto que el PSOE y su Gobierno muestran por las sentencias de los Tribunales, que es decir tanto como que sienten un profundo desprecio por el Estado de Derecho, ese que tanto dicen defender.


Uviéu, 6 de setiembre de 2012

La Xunta Directiva del Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies

miércoles, 5 de septiembre de 2012

Propuesta sobre la elección de días de disfrute de vacaciones sin estar condicionados a disfrutarlos en bloques de 5 días, pudiendo acumularse a días de libre disposición.



El Decreto 6/2004, de 22 de enero, por el que se regula el régimen de jornada, horario, permisos, licencias y vacaciones del personal de la Administración del Principado de Asturias, dispone en el último párrafo de su art. 10.1 una limitación en cuanto a elección de vacaciones por los empleados públicos del Principado de Asturias, supeditando que éstas se lleven a cabo en períodos no inferiores a 5 días laborables.

La redacción del texto es la siguiente: “Las vacaciones deberán disfrutarse dentro del correspondiente año natural, pudiendo llevarse a cabo, a petición del interesado, en cualquier momento dentro del año natural, por períodos no inferiores a 5 días laborables consecutivos, y sin que la duración acumulada de los mismos pueda exceder de un total de 23 días laborables o los que correspondan por razón de la antigüedad. Serán disfrutados siempre con respeto a la organización del trabajo en el centro y supeditados a las necesidades delservicio, que deberán ser debidamente motivadas”.

A su vez, el Decreto mencionado imposibilita la acumulación de los días de licencia por asuntos particulares con días de vacaciones, estableciendo en su art. 12.2 a) que “los días de licencia por asuntos particulares no podrán acumularse a las vacaciones, salvo en los casos de disfrute obligado del período de vacaciones por cierre del centro detrabajo. En este sentido se entenderá para que no se produzca la acumulación que debe haber un día efectivo de trabajo entre el período de vacaciones y la licencia regulada en este apartado”.

En el contexto actual en el que se han recortado brutalmente los derechos de los empleados públicos afectando, entre otras materias, a la duración de  permisos, no pueden justificarse estas limitaciones arbitrarias cuya supresión no perjudica en absoluto al servicio público -puesto que la supeditación a las necesidades del servicio quedaría garantizada con o sin esas limitaciones- y sí posibilitaría la conciliación laboral mermada por la reducción de derechos en la Función Pública.

Por ello, se propone la supresión de la frase “por períodos no inferiores a 5 días laborables consecutivo” contenida en el último párrafo del art. 10.1 del Decreto 6/2004, de 22 de enero, por el que se regula el régimen de jornada, horario, permisos, licencias y vacaciones del personal de la Administración del Principado de Asturias y la supresión del texto citado (“los días de licencia porasuntos particulares no podrán acumularse a las vacaciones, salvo en los casos de disfrute obligado del período de vacaciones por cierre del centro detrabajo. En este sentido se entenderá para que no se produzca la acumulación que debe haber un día efectivo de trabajo entre el período de vacaciones y la licencia regulada en este apartado”), previsto en el art. 12.2 a) del mencionado precepto.


Uviéu, 5 de setiembre de 2012
 La Xunta Directiva del Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies

lunes, 3 de septiembre de 2012

Dictamen del Consell de Garanties Estatutàries de Catalunya sobre la inconstitucionalidad de la regulación de la jornada general de trabajo del personal del sector público


www.cge.cat/

Dictamen completo


Única. La disposición adicional septuagésima primera de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de presupuestos generales del Estado para el año 2012, es inconstitucional porque no encuentra amparo en las competencias de los subapartados 7, 13 y 18 del artículo 149.1 de la Constitución y vulnera las competencias de la Generalitat del artículo 136.a del Estatuto de autonomía.
Adoptada por unanimidad.
La disposición adicional objeto de dictamen regula la jornada general de trabajo del personal del sector público (que se define en la propia disposición e incluye los ámbitos estatal, autonómico y local) y establece una duración mínima de treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. En consecuencia, deberán llevarse a cabo las adecuaciones pertinentes de las jornadas de trabajo establecidas, sin que ello comporte incremento alguno de retribuciones. Esta disposición fija su carácter básico al amparo de los subapartados 7, 13 y 18 del artículo 149.1 CE.

Para que una disposición pueda hallar habilitación en el artículo 149.1.13 CE, sobre «bases y coordinación general de la actividad económica», es necesario que sea en sí misma una medida económica, en el sentido de una norma con contenido de regulación económica, y que esta regulación sea relevante para la economía general porque tiene una incidencia directa y significativa en la misma. Por tanto, debe realizarse una aproximación de carácter objetivo y abstracto que preste más atención al supuesto objeto económico de la regulación y no solo a los efectos o a la motivación de la norma, especialmente en tiempos de crisis económica, en los que la obligación de tener en cuenta la perspectiva de ahorro a la hora de regular cualquier materia puede hacer correr el riesgo de calificar como medida económica cualquier regulación con independencia de su naturaleza.

Aunque la disposición dictaminada obedece al objetivo de contención del gasto público en materia de personal y, concretamente, a la finalidad de obtener el ahorro que supone la ampliación de la jornada laboral sin incremento retributivo en el sector público no estatal, el objeto de la regulación no es económico ni esta tampoco comporta un efecto directo de ahorro.

Por un lado, si nos atenemos a su contenido, la disposición dictaminada establece una regulación material y sustantiva de las condiciones de trabajo de los empleados del sector público sin efectos retributivos y, por lo tanto, se trata de una norma reguladora de las condiciones de trabajo de los empleados públicos en su extensión horaria. Por otro lado, las repercusiones económicas de esta regulación tienen un carácter mediato porque inciden en el ámbito de la necesidad de gasto, pero no en el gasto efectivo (y entre esta última y la primera no existe una correlación lineal, sino que el gasto efectivo se da en función de una multiplicidad de factores de muy variada naturaleza). Por todo lo anterior, la disposición no puede encontrar amparo en el artículo 149.1.13 CE.

El artículo 149.1.18 CE reserva al Estado la competencia sobre las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos. El Tribunal Constitucional ha establecido que la citada competencia se proyecta sobre la llamada relación de servicio de los funcionarios públicos y, en concreto, sobre los elementos esenciales de esta, entre los que se encuentran los derechos y deberes de los funcionarios. Ahora bien, al Estado no le corresponde regular la totalidad del completo haz de derechos y deberes que integran la relación de servicio, ni tampoco la regulación íntegra de todos los elementos de esta relación que se consideran básicos. La jornada de trabajo conforma el marco temporal dentro del cual se desarrolla la tarea de los funcionarios públicos. Por ello, solo la existencia y determinación de la tipología y modalidades de la jornada, que es el marco de referencia del deber de trabajar, forman parte de la configuración esencial del deber básico de prestación de servicio del empleado público, pero no así la cuantificación concreta de la duración de la jornada, ni siquiera con carácter mínimo.

Consiguientemente, la disposición adicional dictaminada no tiene cabida en el artículo 149.1.18 CE.

Con respecto al artículo 149.1.7 CE, que reserva al Estado la competencia exclusiva sobre la  «legislación laboral», es necesario decir que la fijación de la duración de la jornada de trabajo del personal laboral del sector público no es objeto propio de la legislación laboral en el sentido que le atribuye la jurisprudencia constitucional, puesto que no constituye una regulación directa de las relaciones que existen entre el trabajador y el empresario —en este caso, la Administración— para el que trabaja, sino que la propia norma reguladora del estatuto del personal al servicio de la Administración (arts. 47 y 51 EBEP) la concibe como una materia perteneciente a la competencia de la Administración para organizar sus servicios. Por tanto, la disposición adicional dictaminada no encuentra habilitación en el artículo 149.1.7 CE.

Por el contrario, la cuantificación de la jornada de trabajo entra de lleno en el poder de autoorganización que corresponde a cada Administración como instrumento para la mejor organización del cumplimiento de sus funciones, y, por tanto, sobre este ámbito se proyecta la competencia exclusiva de la Generalitat en la delimitación del régimen estatutario del personal de las administraciones públicas catalanas del artículo 136.a del Estatuto de autonomía, que  incluye al personal funcionario y al personal laboral de la Administración de la Generalitat. Por consiguiente, la disposición adicional dictaminada vulnera las competencias de la Generalitat establecidas en este precepto estatutario.

Barcelona, 3 de agosto de 2012








domingo, 2 de septiembre de 2012

La enfermedad institucional de España



 
La politización del sector público es uno de los factores que más claramente puede socavar la legitimidad de un sistema democrático. Pero no es política lo que sobra en este país, sino corporativismo
 
En su artículo de hace unos días, José Antonio Gómez Yáñez diagnosticaba la enfermedad institucional más grave que sufre España: la extensa politización de nuestras organizaciones públicas. Un ejército de individuos —que deben su cargo sobre todo al cultivo de relaciones personales y políticas— ha ido ocupando las capas superiores de nuestras instituciones públicas, desde el CGPJ a las cajas de ahorros, pasando por cualquier nivel administrativo, entidad, empresa u organismo público o semipúblico. Pero ¿por qué los gestores de entidades públicas no pueden ser directamente dependientes de aquellos que legítimamente han ganado las elecciones? ¿No forma parte la gestión pública del sano intercambio democrático?

No solo no forma parte, sino que la politización del sector público es uno de los factores que más claramente puede socavar la legitimidad de un sistema democrático. De los trabajos de pensadores como Alexis de Tocqueville, Woodrow Wilson o Max Weber cristalizó hace mucho tiempo en Occidente la idea de que es necesario trazar una línea clara de separación entre la política y la administración dentro de los aparatos estatales. Pero ha sido durante las dos últimas décadas cuando se han empezado a acumular estudios que muestran las bondades de establecer un cortafuegos entre la esfera política y la administrativa, entre el proceso de toma de decisiones (que se beneficia de la energía política) y el proceso de implementación de dichas decisiones (que se beneficia de la imparcialidad política). Aquellos gobiernos cuyas administraciones están menos politizadas prestan sus servicios de forma más eficiente y, a la vez, presentan niveles de corrupción significativamente más bajos.

Por el contrario, administraciones fuertemente politizadas, como la agencia federal para gestión de emergencias (FEMA), bajo el mandato de George W. Bush (que estaba dirigida por Michael Brown, cuya mayor experiencia de gestión se circunscribía a la Asociación Internacional del Caballo Árabe), tienden a ser altamente ineficientes, como atestigua la criticada actuación de la FEMA durante el desastre del huracán Katrina. En España la crisis ha puesto de manifiesto los costes de la politización en la pobre (y en algunos casos fraudulenta) gestión de varias instituciones en todos los poderes del Estado y paraEstado.
 
Los problemas de la politización para la buena gestión pública están presentados de forma magnífica en uno de los libros más influyentes de los últimos años en ciencia de la administración: The politics of presidential appointments, de David E. Lewis. Como argumenta Lewis, el problema más serio no es tanto que las personas nombradas políticamente sean menos “capaces” que los funcionarios de carrera, aunque eso también se puede dar, claro. El problema principal es que la existencia de un número elevado de cargos que dependen de la confianza de sus superiores políticos genera incentivos negativos en todos los niveles organizativos. Los que están arriba no tienen ni el tiempo —las rotaciones directivas en entornos politizados son más elevadas que en administraciones no politizadas— ni los incentivos suficientes para invertir esfuerzos en adquirir los conocimientos adecuados para gestionar de forma eficiente el área bajo su dirección. Los que están abajo (y no pertenecen al partido o a la facción gobernante) carecen de incentivos para dar lo mejor de sí mismos e intentar progresar en la jerarquía organizativa. De esta forma, en lugar de una orientación hacia los resultados, cunde la desmoralización en la tropa y el cultivo de las relaciones políticas y personales entre los oficiales.

En resumen, creo que existen sólidos argumentos y evidencia de contextos muy diversos corroborando el diagnóstico de Gómez Yáñez: la politización es una “metástasis” que está dañado seriamente el quehacer de nuestras instituciones públicas, con lo que, para salir de esta, “España afronta algo más profundo que subir o bajar impuestos o prestaciones, requiere una radical reforma de su política e instituciones”. Sin embargo, discrepo de Gómez Yáñez en que el origen de esta enfermedad se encuentre en nuestros partidos políticos, el “núcleo de todo esto”, según su opinión.
 
Quizás nuestros partidos no son ejemplares, pero no conozco país donde no exista una crítica al funcionamiento anti-democrático de los partidos políticos, sobre todo de los mayoritarios.
En mi opinión, la diferencia clave entre España y otros países —o, para ponerlo en términos más genéricos, entre los países desarrollados con aparatos estatales más politizados (como España, Grecia, Italia, Portugal, Francia o Bélgica) y los países desarrollados con administraciones más profesionalizadas (como Dinamarca, Suecia, Reino Unido, Nueva Zelanda, Canadá o Australia)— radica en el marco legislativo de su función pública. En primer lugar, las regulaciones en países como el nuestro admiten que un grueso número de niveles administrativos quede en manos de personal de confianza política. Por ejemplo, no tiene sentido que el gerente de un hospital sea elegido siguiendo un criterio político, como en muchas ocasiones han denunciado expertos en nuestro sector público como Francisco Longo. Es decir, sufrimos una fuerte politización “desde arriba”. Otros países, por el contrario, imponen límites al avance de la política en las estructuras administrativas usando diversos mecanismos, como la creación de una dirección pública profesional e independiente.
 
En segundo lugar, padecemos también la denominada politización “desde abajo”; es decir, nuestros funcionarios pasan con enorme facilidad a desempeñar cargos de responsabilidad política. Se trata esta de una cuestión ausente del debate público. ¿Qué premios o castigos reciben aquellos empleados públicos que dan el salto a la carrera política? Las diferencias dentro del contexto de la OCDE son profundas. Por una parte, los países anglosajones y nórdicos (pero también otros con sectores públicos dinámicos, como Alemania o Corea) intentan separar las carreras profesionales de funcionarios y de políticos. De esta forma, los empleados públicos pueden volcar sus energías en la mejor manera de llevar a cabo sus actividades —en lugar de, por ejemplo, granjearse contactos personales con sus superiores políticos—. Estos países desincentivan el salto a la política imponiendo límites a las actividades políticas de los funcionarios y costes para aquellos empleados públicos que quieren regresar a la carrera funcionarial después de su aventura política.

Por el contrario, en los países del arco mediterráneo (pero también otros con conocidos problemas de clientelismo, como Austria, Bélgica, México o Japón) se admite una integración de las carreras funcionarial y política. El caso español es paradigmático: no solo no se penaliza a aquellos funcionarios que dan el salto a la política sino que… se les premia. Váyase tranquilo a hacer carrera política que, si no le sale bien, podrá volver a su puesto de trabajo cuando lo desee, porque se lo vamos a guardar a modo de confortable red protectora. Como consecuencia, en países como España no existe mejor plataforma para entrar en la política profesional que ser funcionario. Irónicamente, los empleados que deberían mantener una mayor neutralidad política y prestar los servicios públicos de la forma más imparcial posible son aquellos que tienen más facilidades —que ninguna otra profesión que se me ocurra— para hacer carrera política. Si se “meten en política” —entendiéndolo en el sentido más genérico posible— los funcionarios españoles no tienen nada que perder y mucho que ganar: un enorme abanico de cargos de designación política con mayor poder y mejor retribuidos que el suyo. Si la política es una lotería donde solo pueden ganar, es normal que muchos funcionarios decidan jugar.

Estas son, desde mi punto de vista, las causas de la “metástasis” institucional que sufre España. Una metástasis que se puede combatir con una medicina similar a la aplicada en los países que han frenado la politización y han logrado una separación más efectiva de las carreras profesionales de empleados públicos y políticos. Una medicación barata económicamente, pero costosa en términos políticos. Para empezar, la mayoría de ministros de nuestro Gobierno —y de nuestra élite política en general— son funcionarios. A pesar de vivir tiempos de sacrificios, resulta difícil que quieran poner límites a las futuras carreras políticas de sus correligionarios en los grandes cuerpos de la Administración pública. En definitiva, el problema de España no es solo que los partidos políticos hayan colonizado la Administración pública sino más bien que nuestra política está colonizada por administradores públicos. No es política lo que sobra en España, sino corporativismo.
 
Víctor Lapuente Giné es profesor en el Instituto para la Calidad de Gobierno de la Universidad de Gotemburgo.