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viernes, 11 de mayo de 2012

Supuestos en los que es posible la impugnación de las bases de una convocatoria que no fueron recurridas directamente


Es posible la impugnación de las bases de la convocatoria de un procedimiento selectivo -de acceso al empleo público o de promoción (concurso de méritos o libre designación) -  que no hubieran sido impugnadas directamente, al recurrir un acto de aplicación posterior (por ejemplo, la resolución de adjudicación de los puestos convocados). Así lo acaba de recordar la reciente sentencia de la Sala de lo contencioso - administrativo del Tribunal Supremo de 25 de abril de 2012 (recurso nº 7091/2010), en cuyo fundamento de derecho cuarto se señala lo que sigue:

 
"esta Sala viene admitiendo que, en ocasiones, a través de los actos de aplicación, se pueda enjuiciar la posible nulidad de unas bases no impugnadas en su momento en los casos en que resulte evidente la nulidad de alguno de sus extremos o su ilegalidad y trascendencia. En este sentido, decíamos en la reciente sentencia de esta Sala y Sección de 16 de enero de 2012 (recurso de casación nº 4523/2009 ) que:

(...) No es una novedad pues el Tribunal Constitucional (SSTC 193/1987 , 93/1995 ,107/2003 , 87/2008) ha dicho que no es "obstáculo para plantear un recurso de amparo contra los actos de aplicación de las bases de procedimientos selectivos el no haber impugnado éstas por la razón de que aquéllas se consideran inconstitucionales, puesto que la presunta vulneración del derecho fundamental a acceder en condiciones de igualdad a los cargos y empleos públicos ( art. 23.2 CE ) se habría producido, de forma concreta y real, en el momento en que el nombramiento para ocupar las plazas controvertidas ha recaído en personas distintas a la del recurrente en amparo". Doctrina ésta, dice la última sentencia de las citadas, que "exime de la carga de impugnar las bases en casos determinados" aunque "en absoluto exonera de la de recurrir la resolución final".

Y, sobre todo, sucede que esta Sala --que lo ha mantenido en otros supuestos semejantes [sentencia de 11 de octubre de 2010 (casación 3731/2007 )]-- ha aplicado ese criterio en la sentencia de 18 de mayo de 2011 (casación 3013/2008), pronunciándose en el mismo sentido en que lo ha hecho aquí la de instancia, a una base de igual contenido e, incluso, de igual número, 4.3.2.1., si bien en un proceso selectivo al Cuerpo de Administrativo de Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco".

 En el caso de la vulneración de los derechos fundamentales, nos encontraríamos ante un supuesto de nulidad de pleno derecho de los previstos en el articulo 62.1 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre , y en consecuencia podría ser impugnado, en cualquier momento, a tenor de lo que sostiene el articulo 102 de dicha norma, por lo que en ningún caso podría hablarse de consentimiento y firmeza de las bases, por no haber sido recurridas en tiempo y forma"

De lo expuesto se deduce una importantísima consecuencia para aquellos aspìrantes en procesos selectivos de acceso - o empleados públicos en procedimientos de provisión de puestos de trabajo - que no hubieran recurrido en plazo las bases de la convocatoria, a saber: que pueden  impugnar dichas bases  si recurren la resolución que pone fin al procedimiento selectivo, siempre que "resulte evidente la nulidad de alguno de sus extremos o su ilegalidad y trascendencia", circunstancia que concurre, en todo caso, cuando las bases vulneran el derecho fundamental del artículo 23.2 de la CE a acceder en condiciones de igualdad a los puestos del sector público.




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