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martes, 29 de mayo de 2012

Anulados los nombramientos de dos ATS/DUE para el Gabinete de Actos Científicos del Hospital Universitario Central de Asturias




La Sala de lo contencioso - administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) acaba de confirmar, en la reciente sentencia de 30 de abril de 2012, la anulación de los nombramientos en comisión de servicios de dos ATS  en dos puestos de auxiliar administrativo del HUCA, realizados por la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios en el año 2010.

Los hechos fueron los siguientes:

1. Producidas dos vacantes de auxiliar administrativo por jubilación en el Gabinete de Actos Científicos del Hospital Universitario Central de Asturias y como ninguno de los peticionarios cumplía las premisas exigidas sobre conocimiento del idioma inglés, se recabó información sobre las personas que podrían tener aptitudes para ocupar dichos puestos. 

2. La Consejería de Salud y Servicios Sanitarios procedió a nombrar en comisión de servicios a dos trabajadores entre los propuestos por la Dirección de Enfermería, que tenían la categoría de ATS/DUE y relación estatutaria de carácter temporal.

El TSJA recuerda que la necesidad de cubrir vacantes con carácter provisional por razones de urgente necesidad no  faculta a la Administración - en este caso a la Administración sanitaria asturiana - para actuar de forma libérrima y sin publicidad,  como se hizo al no existir peticionarios de la categoría con la debida formación.

Dicho modo de actuar no está justificado, ni por la exigencia de conocimientos del idioma inglés de las personas destinadas al Gabinete de Actos Científicos, ni por las funciones a desarrollar por los ATS/DUE nombrados, distintas de las propias sanitarias de esta categoría profesional, pues se trataba de plazas a ocupar por auxiliares administrativos o administrativos.

La sentencia comentada termina advirtiendo que los principios de igualdad, capacidad, mérito y publicidad para la provisión de plazas del personal funcionario y estatutario, comprende tanto la selección, compromoción y movilidad del personal fijo o temporal y en comisión de servicios, alcanzando también a los supuestos de redistribución y reorganización de puestos de trabajo.


Dichos principios se incumplieron en el presente caso, pues se atribuyeron a los nombrados unas funciones que no eran propias de un ATS, sin que se acreditaran tampoco las razones de urgencia para proceder a su designación, ni se ofreciera la publicidad oportuna para poder concurrir a cuantos tuvieran interés en ello.



viernes, 25 de mayo de 2012

Un estudio desvela que España es el país con más políticos por habitante de Europa


Un estudio interno elaborado por asesores de la Presidencia del Gobierno desvela que España es el país europeo con mayor número de políticos con cargos públicos por habitante de toda Europa. Estos políticos se encuentran trabajando a todos los niveles de la administración. Tenemos 300.000 políticos más que Alemania, trabajando a costa del presupuesto, y el doble que Italia y Francia.

Javier Fonseca.25.04.12.
Según un estudio elaborado por tres asesores de la Presidencia del Gobierno y al que ha tenido acceso en exclusiva Diario El Aguijón, en España tenemos 445.568 políticos (ver cuadro adjunto a la noticia) trabajando en todos los niveles de la administración, así como en todo tipo de empresas públicas o participación de fondos públicos, fundaciones, entes, observatorios, consejos, defensores, agencias, direcciones etc. Según el informe tenemos el doble del porcentaje por habitante que los que tiene Italia, que se mantiene en niveles muy parejos con los de Francia, país que siempre se ha caracterizado por su fuerte estructura pública. Lo más sorprendente es que España tiene 300.000 políticos empleados por elección o por designación directa en todo tipo de organismos, que Alemania, país que tiene el doble de la población española. El estudio desvela, que el tamaño desmesurado de nuestra administración no se encuentra distorsionado tanto entre los funcionarios que prestan servicio directo al ciudadano (profesores, administrativos, médicos, policias etc), sino que el mayor porcentaje de distorsión se encuentra entre los políticos que pueblan nuestra administración.

Las comunidades autónomas y los ayuntamientos, la gran agencia de colocación de los partidos.
El estudio desvela que la mayor cantidad de políticos colocados en la administración, lo hacen a través de organismos dependientes de las comunidades autónomas y los ayuntamientos, y el estudio elaborado por estos tres asesores de la Presidencia del Gobierno destaca la fiebre colocadora en las empresas municipales de la vivienda y las empresas de transporte municipales y la proliferación de observatorios y organismos asesores. Precisamente el informe desvela que es bajo la llamada asesoría donde más políticos hay contratados, señalando incluso que en muchas ocasiones se dan casos de asesores que asesoran a otros asesores y así sucesivamente hasta en cuatro ocasiones hasta que llega el asesoramiento a un cargo electo.

Por primera vez se desvela el número de liberados sindicales y patronales
El informe también considera como políticos a los liberados sindicales y patronales, y por primera vez se les pone cifras. En el caso de las organizaciones sindicales, en España contamos con 65.130 liberados sindicales. Las patronales cuentan con 31.210 personas empleadas con responsabilidad en la dirección política de sus organizaciones. En el informe se especifica que el número de liberados sindicales y patronales se incluye puesto que realizan funciones de organización política del Estado, y sus organizaciones son sufragadas por fondos procedentes de la administración central, las comunidades autónomas y los ayuntamientos. En este apartado no sólo se ha incluído la representación de los sindicatos mayoritarios como CC.OO y UGT sino que también han sido incluídos todos los sindicatos con respresentación. Para el cálculo de estos se ha analizado las bolsas de horas sindicales y liberados que reflejan los convenios colectivos sectoriales.

 
Los datos más voluminosos y algunas curiosidades del estudio
El estudio, del que Diario El Aguijón ha extraído la tabla anexa a este artículo, refleja que el lugar donde más políticos hay colocados es en empresas públicas o con participación pública (en su mayoría son autonómicas y municipales) donde hay empleados la friolera de 131.250 políticos. Le siguen los ayuntamientos, que emplea directamente a 8112 alcaldes y 65.896 concejales. A continuación les siguen los sindicatos y patronales. Entre los elementos especialmente curiosos están los cargos de designación directa en el sistema sanitario y el sistema educativo, donde hay empleados 8260 y 9320 políticos que realizan en su mayoría tareas de asesoramiento, planificación y control del resto de empleados públicos. También destacan los políticos empleados como cargos de confianza, que el informe detalla en 40.000 subrayando el informe, que la cifra se ha disparado por la práctica habitual de los grupos municipales y parlamentarios autonómicos a tener un determinado número de cargos de confianza respecto a su representación que realizan labores internas de los grupos, y que se solapan con las de los asesores personales que a su vez tienen los políticos electos. El informe, por tanto, pone negro sobre blanco que en España tenemos más jefes que indios.

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martes, 22 de mayo de 2012

Las vaguedades y los olvidos del discurso de investidura

El discurso de investidura pronunciado hoy en la Junta General por el Sr. Fernández acumula una serie de vaguedades, obviedades y olvidos sobre la gestión política que propone para la Función Pública asturiana, que resultan preocupantes.

De entrada, todas las promesas y acciones concretas previstas en el pacto de legislatura suscrito con UPyD han sido clamorosamente omitidas por el candidato: ninguna mención a la reducción de los puestos de libre designación al mínimo imprescindible, silencio total sobre la transparencia en los nombramientos, ceses y retribuciones del personal de confianza; mutismo sobre la supresión de pruebas de acceso y promoción profesional subjetivas, silencio sobre la selección de los puestos directivos confome a principios de mérito y capacidad; ninguna referencia a la racionalización de la estructura administrativa, ni a los entes instrumentales de Derecho privado (empresas y fundaciones públicas ), ni a la limitación de asesores de gabinete etc.

Como remate de este ejercicio de desmemoria, una alusión inquietante por parte del candidato: su Gobierno "considerará" la aprobación de una Ley de Función Pública. Si atendemos al significado del verbo "considerar", parece evidente que el único compromiso asumido es  el de pensar, reflexionar o meditar sobre la conveniencia de dicha ley, algo muy distinto a lo que se contiene en el pacto de legislatura, en el que se incluye la aprobación de una nueva ley de Función Pública como instrumento imprescindible para la regeneración política y administrativa que se postula.

No podemos olvidar que la Ley de blanqueo - Ley 14/2010, de 28 de diciembre - aprobada "in extremis" por el Gobierno PSOE-IU para evitar el cumplimiento de varias sentencias judiciales que retrataban las ilegalidades cometidas en aquella legislatura en materia de empleo público, contó con el voto favorable del Sr. Fernández. Seguramente, esta circunstancia influirá sobre su percepción real acerca de la urgencia de una nueva ley.

Pronto saldremos de dudas.

sábado, 19 de mayo de 2012

Compromisos del pacto PSOE - UPyD para la regeneración política y administrativa





Estas son las medidas y las acciones de regeneración política y administrativa a las que se comprometen el PSOE y UPyD en su Acuerdo de Legislatura:

"3.- CALIDAD Y REGENERACIÓN DEMOCRÁTICA.-

3.1.La evidente necesidad de combatir la preocupación expresada por los españoles hacia la política y los políticos, combatir el descrédito que sufre la vida pública y reafirmar el compromiso ético y la responsabilidad política como exigencias inexcusables de todo cargo público, obligan a adoptar decisiones tendentes a reforzar desde las instituciones autonómicas la calidad de la democracia: su legitimidad y eficacia.

Potenciar la transparencia de la acción pública, favorecer la implicación y participación ciudadana e impulsar una administración eficaz e innovadora son desafíos para la presente legislatura. De forma que la Administración Autonómica se convierta en un potente instrumento para la dinamización de la economía y persiga la gestión más eficiente de los servicios públicos; dando respuesta a las necesidades de la sociedad actual, de los ciudadanos y las empresas


3.2  El papel de la Función Pública: modernización e innovación. La función pública ha de convertirse en la garantía por excelencia de la defensa del interés general. Su adecuada selección, su independencia, capacitación, reconocimiento y profesionalidad deben de ser sus elementos característicos.

1.- Ley de Función Pública, en desarrollo del Estatuto Básico del Empleado Público. En la que se recoja:

- La reducción al mínimo imprescindible del personal de libre designación.

- Implantación de la elección de gestores y personal directivo mediante criterios profesionales y competitivos que garanticen la igualdad, mérito y capacidad en el acceso y cuya labor sea medible y evaluable según criterios objetivos.
 
 
- La transparencia en el nombramiento, cese y retribuciones del personal de confianza de los cargos políticos



- Implantación de criterios de selección y promoción profesional objetivos, que no incluyan pruebas subjetivas al margen de criterios profesionales destinadas a favorecer de forma decisiva a determinados candidatos.



2.- Plan de Modernización de la Administración Autonómica, que incluya al menos los aspectos de mayor necesidad de mejora, como:

- Adecuación de los perfiles y categorías profesionales a las necesidades reales de la acción pública y de los requerimientos de la sociedad actual.

- Diseño de las estructuras, en el nivel de mandos intermedios y directivos con capacidad de análisis, gestión y evaluación estratégica de la acción pública.

- Profesionalización de la gestión, especialmente en los sistemas de servicios públicos.

- Papel de la Administraciones Públicas en la dinamización de la economía.

- Evitar duplicidades inter e intranivel.

3.- Reducción de cargas administrativas a ciudadanos y empresas en un 30%, facilitando la relación con la administración haciéndola más cómoda y segura.

4.- Ley Autonómica de Acceso a la Administración Electrónica, potenciando  decididamente el desarrollo de la Administración electrónica.

5.- Limitación del número de personal eventual perteneciente a gabinete.




3.3.-Fomento de la transparencia y el acceso a la información pública. Prevención de la corrupción.
Las instituciones deben poner a los ciudadanos en el centro de su actividad para mejorar su calidad democrática. El acceso a la información es un derecho fundamental reconocido por la legislación internacional y la Constitución Española, que fija sus únicos límites. El Convenio Europeo sobre Acceso a los Documentos Públicos, establece que el ejercicio del derecho de acceso a los documentos públicos fomenta la integridad, la eficacia, la eficiencia y la responsabilidad de las autoridades públicas, contribuyendo así a reforzar su legitimidad. En ese marco apoyaremos:




1. La aprobación de una Ley Autonómica de Transparencia y Acceso a la  Información Pública que establezca como principio general el que toda la información registrada de cualquier forma, elaborada o recibida y en posesión de las autoridades, es pública, pudiendo únicamente limitarse el acceso a los mismos para proteger otros derechos e intereses legítimos legalmente tasados que puedan claramente prevalecer sobre el derecho fundamental a la información.

2. Creación de la Oficina de Conflicto de Intereses y Registro Público de Intereses.Publicación de bienes e intereses de Diputados y miembros del Gobierno, y su entorno.

3. Sistema de Integridad Pública, que alcance al conjunto de agentes que operan en la vida pública asturiana.

4. Reforzamiento de los instrumentos de control de las Administraciones Públicas, tanto interno (Intervención General, Inspección de Servicios) como externo (Sindicatura de Cuentas, Tribunal de Cuentas) reforzando su independencia.

5. Un efecto capital de las medidas de transparencia en la gestión pública es el de reducir ámbitos de opacidad y detectar prácticas que pudieran derivar en corrupción. Desde hace más de un año hay pendiente en Asturias la necesaria clarificación de todo lo relacionado con el conocido por el "Caso Marea” que ha puesto en cuestión los procesos de contratación seguidos por las Administraciones de la Comunidad Autónoma. En la labor de control político que corresponde a la Junta General del Principado de Asturias procede analizarlo dando satisfacción al derecho ciudadano de acceso a la información.
Por eso ambas fuerzas políticas se comprometen a apoyar la creación de una Comisión de Investigación en el seno de la Junta General del Principado en relación con el “Caso Marea”, que evalúe cómo han venido desarrollándose los procesos de contratación en el ámbito de las Administraciones Públicas del Principado de Asturias, determine la posible existencia de responsabilidades y proponga, en su caso, las modificaciones legislativas correspondientes para garantizar, en el ámbito de la contratación de las Administraciones Públicas, la libre concurrencia, la eficiencia, el control, la procedencia y la transparencia en todos los procesos.

Con el fin de incorporar en la Administración asturiana mecanismos de prevención de la corrupción e impulso de la eficacia de la acción pública, nos comprometemos en la elaboración de una Ley del Buen Gobierno y la Buena Administración. Además, promoveremos la introducción de Códigos de Buen Gobierno en todos los órganos estatutarios del Principado de Asturias.



3.4.- Sistema electoral autonómico.

Partiendo de la idea de que el sistema electoral es un elemento estructural del sistema político de la Comunidad Autónoma, hecho que refleja el que el Estatuto de Autonomía remita su concreción a una ley específica de desarrollo estatutario, parece obvio que tanto su aprobación como su reforma debe ser objeto de un amplio debate previo, y su configuración final, objeto de consenso entre las fuerzas políticas o, al menos, de un acuerdo de amplia mayoría. Por ello, la solución aconsejable sería institucionalizar el debate en el marco de una Comisión no permanente en el seno de la Junta General. La Comisión se podría constituir con carácter inmediato, posibilitando que la posición de lo grupos se produzca en sede parlamentaria y, a la vez, permita la participación de otros sectores afectados y facilite contar con la opinión de expertos en la materia. La duración de esta comisión debe acotarse a la presente legislatura, para permitir un debate sosegado y con la profundidad que precisa la relevancia del asunto.




Fortalecer la calidad del sistema democrático puede requerir ajustes en los sistemas de representación ahora vigente. Sin renunciar al principio de reequilibrio territorial, se trataría de avanzar en una mayor proporcionalidad que haga de la Junta General del Principado una institución más representativa, aún si cabe, de la pluralidad de la sociedad asturiana sin perder por ello la necesaria estabilidad institucional que permita el buen gobierno de nuestra Comunidad Autónoma.

Por ello, ambas fuerzas políticas conscientes de la necesidad de seguir en el camino emprendido de mejora de la calidad democrática del Gobierno Autonómico, promoveremos el estudio, debate y reforma si goza del respaldo de la Junta General del Principado de Asturias, de la Ley 14/1986, de 26 de diciembre, sobre régimen de elecciones a la Junta General del Principado de Asturias, que entre otras cuestiones contemple: las modificaciones que propicien la corrección de desequilibrios en el valor del voto de cada asturiano, independientemente del lugar en que resida, adoptando las medidas legales necesarias para ello; el mantenimiento de la barrera electoral en el 3 %; el perfeccionamiento de la fórmula electoral que garantice una mayor proporcionalidad y el desbloqueo de las listas electorales.

Para alcanzar este objetivo promoveremos la inmediata constitución de una Comisión  Especial para la evaluación del sistema electoral asturiano y el diseño de medidas que puedan desembocar en una reforma del mismo si goza de un amplio consenso político que, en el seno de la Junta General, se concretaría en una mayoría reforzada"

Estaremos atentos para constatar su grado de cumplimiento.

jueves, 17 de mayo de 2012

Denuncian al rey por cohecho impropio por su cacería en Botsuana


La cacería de elefantes en Botsuana podría salirle algo cara al rey. Un grupo de ciudadanos ha denunciado al monarca ante la Fiscalía Anticorrupción por un presunto delito de cohecho pasivo impropio, por haber aceptado que el empresario saudí Mohamed Eyad Kayali corriera con los gastos de un safari de lujo que trascendió sólo porque el jefe del Estado tuvo que ser operado de urgencia por una fractura en la cadera derecha.

El escrito, al que ha tenido acceso Público [descargar aquí], ha sido elaborado por el letrado José Luis Escobar y promovido por el Movimiento de Ciudadanos hacia la República Constitucional (MCRC). La denuncia hace primero un relato de hechos: la intervención del rey y las informaciones divulgadas en varios medios de comunicación de que Kayali es administrador y hombre de confianza del príncipe Salman bin Abdulaziz al Saud, ministro de Defensa de Arabia Saudí y representante de los negocios de la dinastía saudí en España. Kayali fue además una de las piezas claves para la concesión a nuestro país del AVE entre La Meca y Medina. Y se le señala "como el eslabón imprescindible para la compra de crudo por empresas de nacionalidad española" a Riad.
El escrito toma como base la doctrina del Supremo en el 'caso de los trajes'


A partir de ahí, el texto se adentra en justificar por qué Juan Carlos pudo cometer cohecho impropio, el mismo tipo penal que perseguía al expresidente Francisco Camps en el caso de los trajes, por el que finalmente fue absuelto. Se produce ese delito cuando una autoridad, en provecho propio, admite "dádiva o regalo que le fueren ofrecidos en consideración a su cargo", según el artículo 422 del Código Penal. Los denunciantes se basan en la doctrina del Tribunal Supremo expuesta en la reapertura, precisamente, de la causa de los trajes en 2010, que estipuló que sí hay delito si la entrega y aceptación del obsequio se vincula con la "especial condición y poder" que dimana del cargo público desempeñado por el receptor. Es decir, que no hace falta una contraprestación para observar ese delito de cohecho pasivo.

Dos lecturas del 56. 3


Defiende que el rey sólo es inviolable cuando ejerce de jefe del Estado, no en su vida privada
No obstante, el escollo más difícil de superar, y que se intenta desentrañar en la denuncia, es el de la inviolabilidad del rey, que consagra el artículo 56. 3 de la Constitución. Escobar señala que una interpretación "teleológica e histórica" del término implicaría que el monarca ni siquiera podría ser juzgado y condenado en casos de de robo, asesinato o violación. Una lectura que entiende "anticonstitucional y anacrónica". El abogado defiende, por el contrario, acotar el significado del aserto de la Carta Magna. ¿Cómo? Precisando que el rey sólo "es irresponsable en sus actos como jefe de Estado, para los que necesita refrendo" de un miembro del Gobierno. La irresponsabilidad, dice el texto, no implica que Juan Carlos "pueda hacer lo que desea, sino justo lo contrario, que no puede oponerse a decisión alguna de las que tiene encomendadas constitucionalmente".

Pero esa irresponsabilidad no puede concebirse como un "privilegio personal", rebate Escobar. Y para ello se aferra a que hay actos del monarca que no necesitan de ningún refrendo, como ocurre con la organización de la Casa Real y la libre distribución de su presupuesto, según preserva el artículo 65 de la Carta Magna. Además, España ratificó el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (de 17 de julio de 1998), que en su artículo 27.1 establece que el tratado es aplicable "por igual a todos", y por tanto "el cargo oficial de una persona, sea jefe de Estado o de Gobierno" no le exime de responsabilidad penal "en ningún caso". Las Cortes ratificaron el tratado en 2002 y no hizo excepciones a ese precepto.

Escobar es consciente de las dificultades de esta denuncia contra el rey. Y sabe que podría tener poco recorrido, frustrarse a la primera. Pero sostiene que llegará hasta el final, "hasta el Tribunal Constitucional", para que al menos emita doctrina de hasta qué punto es inviolable el jefe del Estado. La tarea se presenta titánica. Porque hasta ahora no hay precedentes.


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martes, 15 de mayo de 2012

Euskadi rechaza aplicar el aumento de la jornada laboral a los funcionarios

El Gobierno vasco dejará "sin efecto" la medida que quiere aprobar el Gobierno del PP


Un informe de los servicios jurídicos concluye que la reordenación del tiempo de trabajo es una competencia exclusiva del Gobierno autónomo.

El Gobierno vasco no aplicará finalmente el aumento de la jornada laboral a los funcionarios previsto en los Presupuestos del Estado para toda España, al menos durante varios meses, mientras presenta un recurso de inconstitucionalidad contra esta medida.

Si se aprueban los Presupuestos del Estado, aún en tramitación, con el aumento de la jornada que se contempla en los mismos, su aplicación afectará a toda España por tratarse de una norma de carácter básico. En ese caso, la consejera de Administración Pública y portavoz, Idoia Mendia, aseguró en una entrevista a Efe que el Ejecutivo que preside Patxi López presentará un recurso de inconstitucionalidad contra esta medida. “Alegaremos invasión competencial, porque la jornada laboral es claramente una competencia autonómica”, explicó.

Antes de presentar el recurso, se tiene que constituir una comisión con el Estado para debatir el tema, que tiene un plazo máximo de nueve meses para llegar a un acuerdo. En este plazo, “mientras se materializa el recurso y la negociación, no aplicaremos el aumento de jornada”, aseguró la consejera. Una vez presentado el recurso, “trataremos de dejar sin efecto” esta medida.

El Gobierno vasco ya anunció en enero pasado su decisión de oponerse a la ampliación hasta 37,5 horas de la jornada laboral semanal de los empleados públicos, como pretende el PP. “No es de aplicación” en Euskadi, destacó Mendia, acogiéndose a un informe de los servicios jurídicos que concluye que la reordenación del tiempo de trabajo es una competencia exclusiva del Gobierno autónomo.


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viernes, 11 de mayo de 2012

Supuestos en los que es posible la impugnación de las bases de una convocatoria que no fueron recurridas directamente


Es posible la impugnación de las bases de la convocatoria de un procedimiento selectivo -de acceso al empleo público o de promoción (concurso de méritos o libre designación) -  que no hubieran sido impugnadas directamente, al recurrir un acto de aplicación posterior (por ejemplo, la resolución de adjudicación de los puestos convocados). Así lo acaba de recordar la reciente sentencia de la Sala de lo contencioso - administrativo del Tribunal Supremo de 25 de abril de 2012 (recurso nº 7091/2010), en cuyo fundamento de derecho cuarto se señala lo que sigue:

 
"esta Sala viene admitiendo que, en ocasiones, a través de los actos de aplicación, se pueda enjuiciar la posible nulidad de unas bases no impugnadas en su momento en los casos en que resulte evidente la nulidad de alguno de sus extremos o su ilegalidad y trascendencia. En este sentido, decíamos en la reciente sentencia de esta Sala y Sección de 16 de enero de 2012 (recurso de casación nº 4523/2009 ) que:

(...) No es una novedad pues el Tribunal Constitucional (SSTC 193/1987 , 93/1995 ,107/2003 , 87/2008) ha dicho que no es "obstáculo para plantear un recurso de amparo contra los actos de aplicación de las bases de procedimientos selectivos el no haber impugnado éstas por la razón de que aquéllas se consideran inconstitucionales, puesto que la presunta vulneración del derecho fundamental a acceder en condiciones de igualdad a los cargos y empleos públicos ( art. 23.2 CE ) se habría producido, de forma concreta y real, en el momento en que el nombramiento para ocupar las plazas controvertidas ha recaído en personas distintas a la del recurrente en amparo". Doctrina ésta, dice la última sentencia de las citadas, que "exime de la carga de impugnar las bases en casos determinados" aunque "en absoluto exonera de la de recurrir la resolución final".

Y, sobre todo, sucede que esta Sala --que lo ha mantenido en otros supuestos semejantes [sentencia de 11 de octubre de 2010 (casación 3731/2007 )]-- ha aplicado ese criterio en la sentencia de 18 de mayo de 2011 (casación 3013/2008), pronunciándose en el mismo sentido en que lo ha hecho aquí la de instancia, a una base de igual contenido e, incluso, de igual número, 4.3.2.1., si bien en un proceso selectivo al Cuerpo de Administrativo de Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco".

 En el caso de la vulneración de los derechos fundamentales, nos encontraríamos ante un supuesto de nulidad de pleno derecho de los previstos en el articulo 62.1 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre , y en consecuencia podría ser impugnado, en cualquier momento, a tenor de lo que sostiene el articulo 102 de dicha norma, por lo que en ningún caso podría hablarse de consentimiento y firmeza de las bases, por no haber sido recurridas en tiempo y forma"

De lo expuesto se deduce una importantísima consecuencia para aquellos aspìrantes en procesos selectivos de acceso - o empleados públicos en procedimientos de provisión de puestos de trabajo - que no hubieran recurrido en plazo las bases de la convocatoria, a saber: que pueden  impugnar dichas bases  si recurren la resolución que pone fin al procedimiento selectivo, siempre que "resulte evidente la nulidad de alguno de sus extremos o su ilegalidad y trascendencia", circunstancia que concurre, en todo caso, cuando las bases vulneran el derecho fundamental del artículo 23.2 de la CE a acceder en condiciones de igualdad a los puestos del sector público.




viernes, 4 de mayo de 2012

EL GOBIERNO DE CASCOS INCUMPLIÓ LAS PROMESAS DE CAMBIO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA ASTURIANA

EL GOBIERNO DE CASCOS INCUMPLIÓ LAS PROMESAS DE CAMBIO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA ASTURIANA

El programa electoral del partido que sustenta al actual Gobierno y el discurso de investidura del presidente Álvarez – Cascos, incluían varias de las propuestas del documento de esta asociación “30 medidas para la regeneración de la Administración Pública asturiana”, dirigidas a cambiar el rumbo de la gestión clientelista del empleo público de la larga etapa del arecismo.

Tras nueve meses de gobierno, el balance de la gestión de la Administración de Cascos resulta totalmente decepcionante:

a)     Prometieron generalizar el concurso de méritos como procedimiento normal de provisión de puestos, limitando la libre designación para casos excepcionales. La realidad es que los concursos que ya estaban convocados en la etapa anterior siguen estancados y sin resolver por la insuficiencia de medios personales y por una organización administrativa claramente deficiente, y la libre designación continúa utilizándose de forma abusiva.  Lejos de acatar las sentencias firmes ya existentes, el Director General de Función Pública  se opone a ejecutarlas con la excusa de la ley de blanqueo aprobada “in extremis” por el tándem PSOE-IU, cuando dicha ley  debe interpretarse conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

b)     Propusieron que los nombramientos provisionales en comisión de servicios serían excepcionales y sólo por razones de urgente y extraordinaria necesidad y, sin embargo, se han utilizado de forma indiscriminada – hasta para el nombramiento de Jefes de Servicio – y totalmente "digital" (cuando en la Consejería de Educación hace ya años que se hacen por medio de un concurso público)

c)     Prometieron hacer relaciones de puestos de trabajo avaladas por informes técnicos, de acuerdo a principios de eficacia y eficiencia de los servicios públicos y amagaron con suprimir los puestos inflados de coordinadores, asesores y similares. Sin embargo, el Gobierno cedió a la presión corporativa de la alta burocracia, representada por el colectivo de secretarios técnicos de su confianza política y acabó tragando la nomenclatura designada a dedo por el Gobierno de Areces.

d)   Propusieron que el acceso a las empresas y fundaciones públicas se hiciera mediante procedimientos que garantizasen la igualdad, el mérito y la capacidad, pero no consta ninguna iniciativa al respecto.

e)    Prometieron que los procedimientos de selección y promoción profesional no incluirían pruebas subjetivas, pero la regulación de los concursos de méritos sigue exigiendo la presentación de memorias y la realización de entrevistas.

f)    Plantearon regular un sistema de carrera profesional objetivo, pero mantuvieron el tinglado regulado por Decreto del anterior gobierno, con evaluaciones sometidas a la conformidad de los cargos políticos y criterios de baremación totalmente subjetivos como el sentimiento de “compromiso con la organización”

Y para rematar, aprueban una relación de puestos de trabajo (RPT) con un Gobierno en funciones, cuando criticaron duramente al Gobierno de Areces por hacer exactamente lo mismo. Una RPT que, por cierto, se utiliza para dar premios  salariales "ad personam", como han denunciado ya varias organizaciones sindicales.

Como resumen, podemos decir que la acción de gobierno en la Función Pública fue y es, por lo que estamos viendo, de mantenimiento “numantino” de la misma política desarrollada por el Gobierno PSOE-IU y de total incumplimiento de las promesas electorales y del programa de gobierno tal y como fue explicado en la Junta General.

La Xunta Directiva de COFPA


EL GOBIERNU DE CASCOS INCUMPLIÓ LES PROMESES DE CAMBÉU NA FUNCIÓN PÚBLICA ASTURIANA

El programa electoral del partíu que sofita´l actual Gobiernu y el discursu d´investidura del presidente Álvarez– Cascos, incluyíen delles de les propuestes del documentu d'esta asociación “30 midíes pa la rexeneración de l'Alministración Pública asturiana”, dirixíes a camudar l'aldu de la xestión clientelista del empléu públicu de la llarga etapa del arecismo.

Tres nueve meses de gobiernu, el balance de la xestión de l'Alministración de Cascos resulta totalmente decepcionante:

a)    Prometieron xeneralizar el concursu de méritos como procedimientu normal de provisión de puestos, llindando la llibre designación pa casos escepcionales. La realidá ye que los concursos que yá taben convocaos na etapa anterior siguen enllancaos y ensin resolver pola insuficiencia de medios personales y por una organización alministrativa claramente deficiente, y l'usu abusivu de la llibre designación caltiénse na mesma situación na que s'atopaba. Llueñe d'acatar les sentencies firmes yá esistentes, el Director Xeneral de Función Pública sigue oponiéndose a la so execución cola escusa de la llei de blanquéu aprobada “in extremis” pol tándem PSOE-IU, cuando dicha llei tien  d'interpretase conforme la xurisprudencia del Tribunal Supremu.

b)    Propunxeron que los nomamientos provisionales en comisión de servicios seríen escepcionales y namás por razones d'urxente y estraordinaria necesidá y, sicasí, utilizáronse de forma indiscriminada – fasta pal nomamientu de Xefes de Serviciu – y totalmente dixital (cuando na Conseyería d'Educación fai yá tiempu que se faen per mediu d'un concursu públicu)

c)    Prometieron facer relaciones de puestos de trabayu sofitaes n´informes técnicos, d'alcuerdu a principios d'eficacia y eficiencia de los servicios públicos y amagaron con suprimir los puestos inflaos de coordinadores, asesores y similares. Sicasí, el Gobiernu cedió a la presión corporativa de l'alta burocracia, representada pol colectivu de secretarios técnicos del so enfotu políticu y finó tragando la nomenclatura designada a deu pol Gobiernu d'Areces.

d)       Propunxeron que l'accesu a les empreses y fundaciones públiques se ficiera por procedimientos que garantizaren la igualdá, el méritu y la capacidá, pero nun consta nenguna iniciativa al respective

e)       Prometieron que los procedimientos de selección y promoción profesional nun incluyiríen pruebes suxetives, pero la regulación de lo sconcursos de méritos sigue esixendo la presentación de memories y la realización d'entrevistes.

f)      Plantegaron regular un sistema de carrera profesional oxetivu, pero caltuvieron el tingláu reguláu por Decretu del anterior gobiernu, con evaluaciones sometíes a la conformidá de los cargos políticos y criterios de baremación totalmente suxetivos como'l sentimientu de “compromisu cola organización”

Y pa rematar, aprueben una relación de puestos de trabayu (RPT) con un Gobiernu en funciones, cuando criticaron duramente al Gobiernu d'Areces por facer esactamente lo mesmo. Una RPT que, amás, utilízase pa dar premios  salariales "ad personam", como ya denunciaren delles organizaciones sindicales.

Como resume, podemos dicir que l'acción de gobiernu na Función Pública foi y ye, polo que tamos viendo, de caltenimientu “numantinu”de la mesma política desenvuelta pol gobiernu PSOE-IU y de total incumplimientude les promeses electorales y del programa de gobiernu tal que foi esplicáu na Xunta Xeneral.

La Xunta Directiva de COFPA

martes, 1 de mayo de 2012

Los participantes en pruebas selectivas tienen derecho a acceder al expediente completo





Los participantes en procesos selectivos de acceso al empleo público tienen derecho a conocer el expediente completo y a obtener las copias que soliciten, de tal manera que la obstrucción de ese derecho por la Administración actuante provoca la indefensión del interesado y es causa de anulación de las actuaciones.

Así lo acaba de declarar la Sala de lo contencioso - administrativo del Tribunal Supremo en sentencia de 10 de abril de 2012 (recurso  nº 183/2011), estimando el recurso presentado por un participante en un proceso selectivo para ingreso en el Cuerpo Superior de Letrados del Tribunal de Cuentas frente a una resolución del Pleno de ese Tribunal. 

El recurrente invoca, entre otros motivos, indefensión por infracción del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común durante la tramitación de la reclamación en vía administrativa, al no habérsele permitido en dicha fase el acceso al expediente administrativo completo, lo cual supone una infracción de lo dispuesto en el artículo 35, letra A, conforme al cual los ciudadanos tienen derecho "a conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados, y obtener copias de documentos contenidos en ellos "


A este respecto, la sentencia comentada asume el argumento del recurrente, recordando que en este tipo de procesos no puede obviarse la necesaria puesta de manifiesto al interesado de la totalidad del expediente administrativo formado con ocasión de las pruebas selectivas, según interesó en vía administrativa el aspirante, de conformidad a lo prevenido en los arts. 35 y siguientes de la citada Ley 30/1992.

La consecuencia de esta indefensión es la anulación del "tercer ejercicio del proceso selectivo para ingreso en el Cuerpo Superior de Letrados del Tribunal de Cuentas convocado por Resolución de 17 de diciembre de 2009 que anulamos y dejamos sin efecto, acordando en su lugar retrotraer las actuaciones administrativas, para que se produzca una nueva valoración por el Tribunal de selección, con motivación razonada de cada una de las puntuaciones otorgadas por cada miembro y puesta de manifiesto del expediente íntegro del proceso, en su caso"

El contenido de esta sentencia resulta particularmente oportuno, si se tiene en cuenta que no son infrecuentes las situaciones en las que el Tribunal calificador de una oposición, la Comisión de valoración de un concurso de méritos (o, en general, la Administración responsable del proceso selectivo), ponen impedimentos a los aspirantes para acceder a determinadas partes del expediente, ofrecen resistencia  para optener copia de algún documento o, directamente, obstruyen el libre ejercicio de estos derechos.

Confiamos en que la resolución del Tribunal Supremo resulte un aviso serio a funcionarios recelosos con el principio de transparencia, para evitar consecuencias indeaseables para el normal desarrollo de los procesos selectivos por la indefensión ocasionada a alguno de los participantes.


SENTENCIA ÍNTEGRA