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domingo, 26 de febrero de 2012

¿ QUIÉN NECESITA UNA REFORMA LABORAL EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ?


 
Ana I. Rigueira

Me llamo Ana, trabajo en la Administración pública sanitaria como licenciada y especialista, y me acuso de aspirar a tener un trabajo digno, con derecho a ser sustituida en mis bajas maternales, con horario conocido y, si es posible,  compatible con mi vida familiar, y sin tener que morderme la lengua ante mis pagadores (los contribuyentes) cuando conozco fehacientemente del despilfarro económico y demás procedimientos irregulares por parte de los representantes de la ciudadanía para la gestión pública. Nada más. Aquí está  la niña de los recortes.

Yo soy aquella a la que hace 4 meses felicitaba CONCEYU POR OTRA FUNCIÓN PÚBLICA N´ASTURIES (COFPA) por haber ganado un juicio que falla por el derecho a la promoción interna frente  al enchufismo en las contrataciones a dedo del SESPA. Puede que la promoción interna temporal no sea bien entendida o interpretada, como se demuestra de los comentarios a este caso. No se trata del regalo de una plaza de trabajo ya que, en todo caso, para acceder a su propiedad hay que pasar por un concurso-oposición. Se ha entendido la promoción interna temporal como un procedimiento adecuado y legal para incentivar a aquellos trabajadores que cuentan con la formación ampliada, ofreciéndoles la oportunidad de progresión y movilidad laboral cuando hay puestos compatibles, y por tanto,  para aprovechar sus conocimientos,  evitando al tiempo la desidia y “queme” de los funcionarios públicos con plaza en propiedad pero con inquietudes de mejora, es decir, para evitar imagen que tiene el público. Tienen oportunidad de acogerse a la promoción interna temporal aquellos funcionarios que, bien se han esforzado en progresar ampliando su disciplina o formándose en otras, o bien han ingresado en la Administración ocupando un puesto de trabajo con perfil profesional distinto al que podrían ocupar por su titulación y, en general, peor considerado o pagado, optando al ingreso en una vacante apropiada para que sus méritos y formación sea valorados,  con lo que pueden acceder, al menos temporalmente, a  la posibilidad de adquisición de experiencia laboral en la misma.

Al mismo tiempo, cuando se produce la movilidad de los “promocionados”, dejan también temporalmente libre su puesto de trabajo, y por tanto disponible para ser cubierto por los procedimientos legales por otras personas. Para acceder a movilidad por promoción temporal se aplican puntuaciones, baremos y existen listas públicas reguladas por acuerdos laborales, discutibles y reclamables, obviamente, y gozan de una  trasparencia que frecuentemente se escamotea en otros procedimientos de contratación, incluso de profesionales con perfil técnico.

Hay que aclarar que en el SESPA, por razones muy relacionadas con las resoluciones judiciales, la promoción interna que afecte a las vacantes de especialistas ha sido modificada muy recientemente de forma unilateral por el SESPA, en su última modificación del Pacto laboral, muy contestada por los sindicatos. Hay que entender también que, en mi mundo laboral, no existen bolsas de trabajo para cubrir bajas o vacaciones –pero sí hay parados- y los concurso-oposición son extremadamente raros. En 22 años, de hecho sólo se ha hecho uno, en 2011, que pueda merecer calificación de tal, que ha tenido sus críticas y tropiezos, aún coleando ( CONCEYU POR OTRA FUNCIÓN PÚBLICA N´ASTURIES (COFPA): COFPA exige una investigación independiente de los procesos de selección y traslados de personal en la sanidad asturiana). Los puestos de trabajo de los servicios de hospital no se cubren teniendo en cuenta prioritariamente la igualdad de méritos y capacidad, como dice la ley. Y esto no es una opinión particular, sino que es  una realidad que se refleja en una reciente encuesta que el propio Ministerio de Sanidad ha realizado: Encuesta_egresados_FSE_2006_2010, documento tibia y acríticamente comentado por los medios (EL 94.4% DE LOS MÉDICOS EGRESADOS DESDE EL EL 2006 TIENE TRABAJO….Y KUNTA-KINTE TAMBIEN | medicoacuadros).

Sin asomo de sonrojo, por supuesto, el Ministerio ha publicado que los criterios decisivos que los especialistas sanitarios constatan como decisivos para acceder a un puesto de trabajo, después de un mínimo de 10 años de formación profesional modulados por duros exámenes de paso de nivel, son:
1º “el centro sanitario en que me formé” (58%)
2º “Suerte” (40,7%) y
3º “Las relaciones personales, sociales y profesionales” (30,3%).
Es obvio que el punto 1º y 3º realmente están muy relacionados. Y que una vez ocupada una plaza durante varios años, huelga competir con la persona que haya entrado en cualquiera de estas circunstancias. La igualdad de méritos y capacidad para el acceso a estos puestos públicos, insisto, quedan muy lejos. Según esta realidad explícita, los especialistas, asturianos o no, que aspiramos a vivir y trabajar en esta comunidad, y 1º) que nos hayamos formado en otras autonomías (lo cual suele ser decisión meditada, con objeto de alcanzar la mejor formación posible en un hospital seleccionado por su prestigio docente, que requiere en general gran esfuerzo personal, y cuya oportunidad de elección sólo es posible con una  buena puntuación en el examen MIR), 2º) que no tengamos suerte, y 3º) que no cultivemos las relaciones necesarias para ocupar ciertos puestos de trabajo, es decir, que no seamos, como se dice vulgarmente, peloteros (o sumisos y conformistas),... nunca tendríamos posibilidad de ejercer como especialistas en Asturias. Así de crudo.

Mi caso es el de una especialista asturiana formada, por voluntad propia, por ingenuidad profesional, y fundamentalmente por desconocimiento de la realidad asturiana, en un hospital puntero catalán,  que pretendió acercarse a su familia hace 19 años en Asturias, más por la necesidad familiar que por la propia, presentándose al primer proceso de selección “limpio” al que tuve conocimiento, para un puesto de trabajo de características similares al deseado, pero profesional y retributivamente peor considerado – aunque no exento de responsabilidad y exigencia profesional - y que, tras años de: 1) zancadillas e imposibilidad real de acceder a un puesto de especialista, por las razones expuestas, 2) degradación profesional progresiva, muy patente tras las trasferencias sanitarias al SESPA de 2002,  y evidente por las sucesivas huidas de mis compañeros a la mínima oportunidad y con las más diversos procedimientos (incluso al margen de la legalidad laboral), situación que, en mi modesta opinión claro,  considero fruto de una penosa gestión y desconocimiento del potencial de los recursos humanos heredados del INSALUD, y (ojo al dato) 3) “ventajas” laborales ciertamente dudosas, como la denegación de la sustitución en la baja maternal – caso único en mi colectivo- con la subsiguiente acumulación de tareas aplazables para la “vuelta”, la denegación de sustitución en vacaciones o en bajas laborales, disfrute del sueldo más bajo de la categoría sin posibilidad de réplica ni contrapartidas ante incrementos de responsabilidad sobrevenidos, exigencia silenciosa de consentimiento –cuando no connivencia-  para acallar irregularidades indignas de mención, acumulación de tareas propias de otros puestos laborales que se deciden no ser sustituidos (de moda últimamente, con la excusa de la crisis,)  y exención de la posibilidad de acceso al derecho de reducción de jornada contemplada en el Estatuto Básico del empleado público  para atender a menores o familiares con enfermedad grave, merced a la  instruccion de la dirección de recursos humanos y financieros del SESPA (...) del 6 de abril de 2006 (punto noveno), etc, etc, .... No es raro que un espíritu inquieto, inconformista, luchador y con afan justiciero se decida a romper la baraja del sistema enfrentándose judicialmente, con las infinitas desventajas que ello acarrea, a una de las últimas contrataciones a dedo que tuve la oportunidad de sufrir, en este caso muy personalmente por haber sorteado el procedimiento establecido con las listas de promoción interna en las que estaba incluida. Gané el juicio, me incorporé a mi nuevo trabajo de especialista el 9 de enero, y colorín, colorado.... esto no ha hecho más que empezar.

Para el que no lo sepa, existen en los últimos tiempos ciertas tendencias de contratación en el ámbito hospitalario, dignas de ser sometidas a la inspección de trabajo, caso del puesto de trabajo al que he tenido la opción por derecho de acceso en situación de promoción interna temporal, reconocido por sentencia judicial. Sentencia emitida, dicho sea de paso, tras 21 meses de proceso, iniciado en abril de 2010, mes en el que se produjo el traslado de una persona del Servicio de Farmacia de hospital San Agustín, que ejercía su puesto de trabajo en jornada ordinaria de 8 a 15 horas. Con su traslado, se generó la vacante que ocupo, con condiciones laborales nuevas, distintas y únicas en toda Asturias para un servicio de farmacia (y no sé si de España) y que, como repito, merecen ser de nuevo explicadas con detalle y meditadas a la luz de los nuevos tiempos. Se trata de un puesto de adjunto especialista que, según versión de la dirección médica emitida por requerimiento mío, que hubo de hacerse por escrito, es “de turno diurno, a jornadas alternas de mañanas (8 a 15) y tardes (15 a 22)” distribuidas semanalmente. Pero el horario laboral exigido en la práctica, desde su reasignación en 2010, es el siguiente: alternancia con otra persona del servicio, y sólo con una (aunque en total hay seis adjuntos, cuatro de ellos “pata negra”, los intocables) para realizar bien horario de mañana, bien horario de tarde, con distribución más o menos preestablecida (nunca ofrecida por escrito), pero modificable libremente “por necesidades de servicio”. ¿Qué significa esto en la práctica? Que cualquiera de las dos personas tiene que estar disponible en cualquier momento para que, aunque le toque turno de mañana, realice el cambio al turno de la tarde sin discusión, por ejemplo si acontece que la otra persona tiene un problema de salud y coge “baja”, o un día libre, etc. Si en la tarde impuesta, por sorpresa o no, tenías otras cosas que hacer (por ejemplo, recoger a tu hijo que, de hecho, no tiene opción a turnos en el colegio) ... “tu problema” ( y el del niño, por supuesto). Supone en definitiva que los “pata negra” pueden planificar su vida y sus tardes, mientras que los adjuntos a turnos, con el mismo sueldo y supuestamente misma situación laboral, no. Al ser sólo dos personas en esta situación, los hijos de estos tienen que estar medio año laboral sin ver a sus padres, siendo atendido por extraños que van y vienen, con todos los inconvenientes que uno se pueda imaginar. En algún caso, situaciones similares han sido denunciadas como discriminación – y ganadas judicialmente - por algunos colectivos ( sentencia obliga sespa a pagar 2007/10/30 ), lo cual no ha disuadido a los gestores del hospital San Agustín de Avilés.


¿Cómo se ha llegado a esta situación? Muy sencillo, la primera persona en “turno” sólo de tardes fue una persona con necesidad de trabajo y procedente de otra provincia –por tanto difícilmente contratable - , y la segunda (ya con turnos alternos) fue la persona cuya contratación a dedo me atreví a reclamar, persona por tanto cautiva, o lo que es lo mismo, agradecida y sumisa en espera de mejora, y además en situación precaria dada la irregularidad de la contratación . Ambas con el temor de represalias en el momento de presentarse a una OPE, si se atrevieran a exigir algún tipo de derecho laboral, puesto que los propios jefes son constituyentes del tribunal (¿y los exámenes no son anónimos?).

Otra vez vuelta a reclamar, y a solicitar además reducción de jornada para atender a menores y mayores –ya que ahora parece que si puedo- , solicitud que sin embargo aún no ha sido respondida aunque ha trascurrido el plazo legal, etc, etc Ello cuando se ha tenido nada menos que 21 meses para reflexionar sobre el hecho de que una persona no cautiva no se consideraría, ni mucho menos, heredera de situación parecida. Mi comportamiento, al parecer, es anómalo según las jefaturas. Lógico, yo no temo las represalias en la OPE. Mientras tanto me veo obligada a clarificar estas situaciones laborales, dignas de antiguas prácticas que se suponían ya abolidas. Habría que saber si los contribuyentes (y pagadores) prefieren pagar a espíritus críticos o bien a sumisos.

Todo esto en un momento de discusión por la reforma laboral, que ciertamente apunta a un deterioro de los derechos de los trabajadores en los que aparentemente nos sentimos a salvo los “funcionarios”. Pero es un espejismo.

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