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lunes, 2 de enero de 2012

La modificación de la Ley de la Función Pública asturiana se incluye en el proyecto de Ley de medidas de acompañamiento a Ley de Presupuestos



"Artículo 3. Modificación de la Ley del Principado de Asturias 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública
La Ley del Principado de Asturias 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública, queda modificada como sigue:

Uno. En el artículo 51, apartado 2.b) se suprime el inciso final que expresa “en atención a los establecidos en el siguiente apartado”.

Dos. El apartado 3 del artículo 51 se modifica, pasando a tener la redacción siguiente:
“3. Con carácter excepcional, se proveerán por el procedimiento de libre designación, mediante convocatoria pública, los puestos de trabajo que requieran para el ejercicio de su función de una especial confianza personal, así como todos aquellos que se configuren como tales en las relaciones de puestos de trabajo por su especial responsabilidad para el ejercicio de funciones directivas o decisorias de carácter administrativo que excedan de las de gestión ordinaria y por su dependencia directa de los miembros del Consejo de Gobierno o de los altos cargos, sin subordinación directa respecto a los titulares de otros puestos de carácter funcionarial”.

Tres. Se da nueva redacción al artículo 51 bis, con el siguiente tenor literal:
“1. En los concursos de provisión de puestos de trabajo se tendrán únicamente en cuenta los méritos exigidos en la correspondiente convocatoria, entre los que figurarán alguno o algunos de los siguientes apartados:
a) Los méritos específicos adecuados a las características de los puestos ofrecidos.
b) La posesión de un determinado grado personal.
c) El trabajo desarrollado como funcionario de carrera, que será evaluado en función del nivel de clasificación de los puestos desempeñados con nombramiento de carácter definitivo. El desempeño de puestos sin nombramiento de este carácter tendrá la consideración de trabajo desarrollado en un puesto del menor nivel de clasificación posible dentro del cuerpo o escala de pertenencia.
d) La antigüedad.
e) Cursos de formación y perfeccionamiento superados.
f) La progresión de categoría personal.
g) Los supuestos relativos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
2. La puntuación de cada uno de los conceptos enunciados en el apartado anterior no podrá exceder en ningún caso del 30 por 100 de la puntuación máxima total, ni ser inferior al 10 por 100 de la misma.
3. En cada convocatoria deberán fijarse los méritos específicos adecuados a las características de los puestos de trabajo convocados mediante la delimitación de los conocimientos profesionales, los estudios, la experiencia en puestos de trabajo del sector o área de trabajo en los términos en que se hayan definido, titulaciones o cualquier otro que garantice la adecuación para el desempeño del puesto.
A los efectos de lo dispuesto en este artículo, serán objeto de valoración las experiencias adquiridas en los puestos desempeñados como empleados públicos en cualquier Administración Pública con independencia de la relación jurídica, funcionarial o laboral, o la forma de adscripción al puesto, definitiva o temporal, bajo la que se prestan tales servicios, en los términos establecidos en la convocatoria respectiva y de conformidad con el régimen legal de provisión de puestos.
4. La comprobación y valoración de los méritos específicos adecuados a las características de cada puesto se llevará a cabo a través de los documentos que los acrediten. No obstante, cuando se trate de conocimientos o experiencias profesionales de especial complejidad o singularidad, o de puestos de trabajo en los que, por su contenido, sea adecuada una valoración cualitativa de los méritos específicos, se podrá exigir la presentación y defensa de un trabajo escrito, la realización de una prueba específica o con carácter excepcional la práctica de una entrevista, de forma que permita calificar dichos méritos específicos.
5. El período máximo de valoración de las experiencias, del trabajo desarrollado y de los cursos de formación y perfeccionamiento superados será el de los últimos 20 años a contar hasta la fecha que se tome de referencia para la posesión de los méritos.
6. El tiempo que los aspirantes hayan permanecido en los permisos y beneficios de protección a la maternidad y a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral computará en la valoración del trabajo desarrollado y para los correspondientes méritos específicos. Igual consideración merecerán los períodos de dispensa del trabajo efectivo con motivo del ejercicio del derecho de libertad sindical.
7. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, en los concursos de provisión de puestos de trabajo no singularizados se valorará exclusivamente la antigüedad en el cuerpo o escala que se adscriba al puesto.
8. Las convocatorias de concurso deberán contener las bases de las mismas, con la denominación, nivel y localización de los puestos de trabajo ofrecidos, el cuerpo, escala o categoría en que se adscribe el puesto en el caso de los de carácter no singularizado, sus funciones básicas, los requisitos indispensables para su desempeño, los méritos a valorar y el baremo con arreglo al cual se puntuarán los mismos, así como la previsión, en su caso, de la puntuación mínima para la adjudicación de las vacantes convocadas.
9. Los funcionarios deberán permanecer en cada puesto de trabajo un mínimo de dos años para poder participar en los concursos de provisión de puestos, salvo en el ámbito de la Consejería o de la entidad de derecho público correspondiente. Cuando se trate de la permanencia en puestos de trabajo no singularizados, el plazo máximo para la participación en otro concurso para dichos puestos se reducirá a un año. Ambos límites no serán de aplicación al personal de nuevo ingreso para acceso a puestos no singularizados.
10. La composición de los órganos técnicos encargados de la valoración de los méritos aportados por los participantes responderá al principio de profesionalidad y especialización de sus miembros y se adecuará al criterio de paridad entre mujer y hombre. Su funcionamiento se ajustará a las reglas de imparcialidad y objetividad. La pertenencia a estos órganos será siempre a título individual, nunca en representación ni por cuenta de otro, ni podrán formar parte de los mismos el personal de elección o de designación política y el personal eventual, sin perjuicio de que uno de los vocales sea nombrado a propuesta de la Junta de Personal Funcionario.
11. Los concursos para la provisión de los puestos de trabajo deberán resolverse en el plazo que en atención a sus características se establezca en la convocatoria, sin que en ningún caso exceda de doce meses”.

Cuatro. Se modifica el apartado 2 del artículo 53, que pasa a tener la siguiente redacción:
“2. Los puestos de trabajo vacantes con idénticas características esenciales y que exijan iguales requisitos para su desempeño deberán ser provistos mediante convocatoria conjunta, que podrá realizarse por cada ente, organismo público o unidad orgánica con nivel, al menos, de Consejería”.

Cinco. Se añade una disposición adicional quinta ter, con la siguiente redacción:
“De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la presente ley se crean las siguientes escalas:
1. Dentro del Cuerpo de Técnicos Superiores, se crea la Escala de Interventores y Auditores, con las funciones de control interno de la actividad económico-financiera del sector público, la dirección de la contabilidad pública y la elaboración de la información contable sobre la gestión pública en el ámbito de la Administración del Principado de Asturias y sus organismos y entes públicos, así como la auditoría y el control financiero de las distintas entidades del sector público.
Para el acceso a esta escala se requerirá estar en posesión del título de grado o posgrado.
2. Dentro del Cuerpo de Técnicos Superiores, se crea la Escala de Sistemas y Tecnologías de la Información, cuyas funciones son la dirección y coordinación de proyectos de tecnologías de la información y las comunicaciones desde su definición hasta su implantación y posterior mantenimiento, lo que incluye el análisis y el diseño de sistemas, la definición de requisitos y especificaciones, la planificación, la gestión, el asesoramiento y la elaboración de informes relacionados con los sistemas informáticos y procesos asociados, tales como la calidad, la seguridad, la configuración, la normativa, la auditoría informática y de las comunicaciones y la adecuación a la legislación en estas materias, así como a las certificaciones nacionales o internacionales que se adopten.
Para el acceso a esta escala, se requerirá estar en posesión del título de grado o posgrado que habilite para el ejercicio de estas funciones.
3. Dentro del Cuerpo de Diplomados y Técnicos Medios, se crea la Escala de Gestión de Sistemas e Informática, a la que le corresponden las funciones de técnicas de gestión, desarrollo, implantación y mantenimiento de sistemas basados en tecnologías de la información y las comunicaciones, lo que incluye el análisis y el diseño de sistemas, la planificación, la dirección y gestión de los procesos como: implantación y seguimiento del plan de calidad, implantación y seguimiento del plan de seguridad, evaluación y tratamiento de riesgos, dirección y supervisión de equipos de calidad y programación, verificación del cumplimiento de los proyectos y sus requisitos, gestión de los procedimientos de verificación de las especificaciones, auditorías, dirección y gestión de implantaciones relacionadas con la adecuación normativa y certificaciones, la gestión de la producción, la administración y gestión de los sistemas y tareas de programación especializada de alto nivel.
Para el acceso a esta escala se requerirá estar en posesión del título de grado que habilite para el ejercicio de estas funciones.
4. Dentro del Cuerpo de Técnicos Auxiliares, se crea la Escala de Especialistas Informáticos, a la que le corresponden las funciones de apoyo al análisis y programación de aplicaciones, apoyo a usuarios, mantenimiento hardware,instalación de equipos y sistemas, operación de sistemas en grandes centros de datos, y apoyo auxiliar en la gestión de sistemas, redes, datos y seguridad.
Para el acceso a esta escala se requerirá estar en posesión del título de bachiller o técnico”.

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