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jueves, 29 de diciembre de 2011

El Tribunal Supremo anula el nombramiento de la Directora General de Seguridad Pública del Gobierno de Areces



Segunda sentencia del Tribunal Supremo anulando el nombramiento de un alto cargo del Gobierno de Areces por no tener la condición de funcionario de carrera.

La Sala de lo contencioso - administrativo del Tribunal Supremo, en sentencia fechada el 14 de noviembre (recurso interpuesto por el sindicato Usipa), anula el nombramiento de la Directora General de Seguridad Pública del anterior Gobierno del Principado de Asturias. Se trata del segunda resolución judicial del Alto Tribunal en el mismo sentido, tras la sentencia que anulaba el nombramiento del Director General de Economía y que ya comentábamos en una entrada anterior de este blog.

El nuevo fallo del Tribunal Supremo recuerda que la Ley asturiana 8/1991, en su artículo 10.5, dispone que los Secretarios Generales Técnicos y los Directores Regionales - ahora, Generales - serán designados entre funcionarios de carrera de cualquier Administración, pertenecientes a cuerpos, grupos o escalas para cuyo ingreso se exija titulación superior, salvo supuestos individualmente estimados por el Consejo de Gobierno.

La regla general es, por tanto, el nombramiento de funcionarios y la excepción, es decir, la designación de personas que no sean funcionarios, debe restringirse a supuestos individualmente apreciados por el Consejo de Gobierno. Ahora bien, el Tribunal Supremo determina que esa apreciación individual no puede basarse en circunstancias subjetivas de una persona, sino en los requisitos objetivos que definen el puesto de alto cargo del que se trate (fundamento de derecho quinto), por exigencia de los principios del artículo 103 de la Constitución, en especial, del de objetividad de la Administración en el servicio de los intereses generales.

Dicho de otro modo, para que el Gobierno del Principado pueda nombrar válidamente como Director General o Secretario Técnico a una persona que no tenga la condición de funcionario, debe motivar - razonar - su procedencia en atención a argumentos objetivos relativos a los cometidos que se desarrollan en ese puesto y no a meras apreciaciones sobre el currículum subjetivo de esa persona.

En el caso del nombramiento de la Directora General de Seguridad Pública  ahora anulado, que no era funcionaria
, los únicos argumentos utilizados por el Gobierno asturiano fueron el título de Licenciada en Economía y su expereiencia previa como concejala, en el asesoramiento de empresas y en trabajos en diferenetes asociaciones (fundamento de derecho segundo), es decir, motivos exclusivamente personales, sin referencia alguna a elementos objetivos relacionados con las funciones del puesto que permitieran justificar la excepción a la regla general.

En conclusión, se trata de un nombramiento ilegal, pues no se acreditan los motivos objetivos para apartarse de la regla general consistente en la obligación de nombrar a funcionarios de carrera.
Seguramente no será el último.

jueves, 22 de diciembre de 2011

UN PROYECTO DE MODIFICACIÓN DE LA LEY DE FUNCIÓN PÚBLICA ASTURIANA CON LUCES Y SOMBRAS



El Gobierno de Cascos acaba de entregar a las organizaciones sindicales un borrador de proyecto de ley de modificación de la Ley de la Función Pública asturiana, que pretende elevar a la Junta General del Principado para su aprobación junto a la Ley de Presupuestos.

De entrada, el proyecto de ley tiene una finalidad indudablemente positiva y loable, puesto que va dirigido a derogar la Ley 14/2010, de 28 de diciembre (ley de blanqueo) aprobada in extremis por el Gobierno PSOE-IU para eludir el cumplimiento de múltiples sentencias judiciales que anularon el abuso de la libre designación y las convocatorias de concursos de méritos a la carta.

Un juicio favorable merece la restricción que se hace en el proyecto de ley sobre los casos excepcionales en los que se puede acudir al sistema de nombramiento por libre designación – que deberán motivarse, puesto a puesto, en la relación de puestos de trabajo, como viene exigiendo de forma constante y reiterada la jurisprudencia del Tribunal Supremo-, sin perjuicio de que se echa en falta, como ya propuso en su momento esta asociación,  la indicación de una serie de ámbitos administrativos en los que la ley debería excluirla expresamente: contratación, intervención, inspección, sanciones, urbanismo, medio ambiente, entre otros posibles.

También debe valorarse positivamente la supresión de las memorias y entrevistas obligatorias para los concursos de méritos, eliminado de este modo la subjetividad que la Ley 14/2010 había incorporado al procedimiento normal y ordinario de provisión de puestos. Todo ello, sin perjuicio de que el proyecto de ley recupere el “concurso específico” para puestos concretos – con memorias y entrevista -, modalidad que ha sido siempre fuente de agravios y de asignación privilegiada de puestos de trabajo, y establezca un plazo máximo de doce meses para la resolución del procedimiento, que resulta injusta e innecesariemente largo.

Dicho lo anterior, el proyecto de ley se olvida de la tercera pata sobre la que se debe apoyar una regulación de la carrera vertical de los empleados públicos que respete los principios de igualdad, mérito y capacidad: las comisiones de servicios o nombramientos provisionales. A este respecto, recordamos que la Ley 14/2010 amplió el plazo de duración de estas comisiones de uno a dos años, consagrando una situación generalizada de provisionalidad permanente totalmente rechazable.

El proyecto de ley que ahora presente el Gobierno de Cascos mantiene íntegramente la regulación vigente sobre las comisiones de servicios, conservando la total discrecionalidad de los nombramientos y el plazo máximo de duración de dos años.

Por todo lo expuesto, el Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies insta al Gobierno y a las organizaciones sindicales a negociar, con la mayor urgencia posible:

a) la exclusión de la libre designación en ámbitos administrativos como contratación, intervención, inspección, sanciones, urbanismo, medio ambiente, entre otros posibles.


b) la introducción en el proyecto de ley de una regulación específica del régimen jurídico de las comisiones de servicios, mediante un procedimiento que garantice la igualdad, mérito, capacidad y publicidad en los nombramientos, como ya existe en el ámbito de la Educación; su utilización por razones de estricta y extraordinaria necesidad y la obligación de convocatoria a la mayor brevedad posible – plazo máximo de tres meses – de los puestos cubiertos de este modo.

A falta de esta regulación expresa de las comisiones de servicios , el proyecto de ley de reforma de la Función Pública asturianapuede dar al traste con sus objetivos, pues su redacción actual ofrece una vía de escape que permitiría seguir perpetuando el sistema de la libre designación mediante nombramientos provisionales de larga duración.

Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies

domingo, 18 de diciembre de 2011

El agujero negro inmobiliario


Ante la amnesia repentina  que sufren  los dirigentes empresariales sobre sus responsabilidades directas en las causas de la crisis económica y sus consecuencias - especialmente, en el paro galopante y en el endeudamiento público dirigido a sanear la descomunal deuda privada de bancos y cajas por la financiación alocada de constructores, promotores y esculadores varios-, publicamos un artículo esclarecedor que puede servir de imprescindible ejercicio de memoria (dedicado, en particular, a Serafín Abilio Martínez, presidente de la patronal asturiana de la Construcción, y a Juan Rosell, presidente de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales)


SEGISMUNDO ÁLVAREZ
EL PAÍS - Opinión - 16-12-2011



Un agujero negro es una concentración de masa que causa tal fuerza gravitatoria que ninguna partícula, ni siquiera los fotones, pueden salir de ella. En la actualidad, la masa de activos de los bancos inmovilizados de una forma o de otra en inmuebles ejerce ese efecto sobre el conjunto la economía española. Aunque son muchas las reformas necesarias -laboral, financiera, de las administraciones, de la justicia, de la educación- la solución de esta cuestión puede ser el primer paso hacia la recuperación.

El problema tiene su origen en la famosa burbuja inmobiliaria, con la peculiaridad de que lo grave no ha sido su explosión sino justamente que sigue flotando, gracias al papel en la misma del sistema financiero. A lo largo de poco más de 10 años los precios de las viviendas subieron en España un 250% y durante varios años se construían en España tantas viviendas como en todos los demás grandes países europeos juntos. La especialidad de la burbuja es que, en 2007, aproximadamente un tercio de todo el dinero prestado al sector privado por entidades financieras españolas lo era a promotoras inmobiliarias. Cuando en la segunda mitad de 2007 se paran las ventas de viviendas y las promotoras no pueden pagar los préstamos, el ajuste no se produce a través del desplome del precio de la vivienda. En un contexto de gran incertidumbre sobre la viabilidad de todo el sistema financiero, las entidades financieras convencen al poder político para tomar otra dirección, la de la ya famosa "patada adelante". Para que no quiebren los promotores, las entidades financieras llegan con ellos a pactos de refinanciación, que se intentan reforzar con la reforma de la ley concursal. Como los bancos no pueden hacer frente a sus propios vencimientos de deuda, el Estado y el BCE les prestan dinero, y el Banco de España echa una mano relajando las normas sobre provisiones en inmuebles para evitar que las daciones en pago supongan grandes pérdidas en sus balances.

La idea era que se fuera vendiendo poco a poco el stock de viviendas, y que los bancos se fueran recapitalizando con su actividad normal. Desgraciadamente, las consecuencias de esa táctica han sido muy otras, y tremendamente negativas para la economía española. Por una parte las ventas de viviendas no se han recuperado, sino que se han paralizado de forma casi total. A través de daciones en pago, de refinanciaciones o de canje de deuda por acciones de las promotoras, casi todo el stock de suelo y vivienda nueva no vendida está en manos, directa o indirectamente, de los bancos. La relajación en las normas sobre provisiones hace que les interese más mantener los inmuebles en el activo que venderlos a precio de mercado, lo que mantiene los precios de la vivienda artificialmente altos: la vivienda sigue sobrevalorada en un 30% o 40% comparada con sus valores históricos de precios sobre rentas o sobre ingreso medio familiar. Por otra parte, la enorme masa de deuda ha ido atrayendo hacia la parálisis al resto de la economía, pues la inmovilización de los recursos de los bancos en activos inmobiliarios es un factor fundamental en la restricción del crédito al resto de las empresas, a las que simultáneamente se les ha reducido el crédito y aumentado los intereses.
Mientras tanto, los bancos españoles seguían dando año tras año grandes beneficios (nada menos que la CAM dio un beneficio de 368 millones en 2010) y repartiendo buena parte de los mismos en dividendos a sus accionistas (7.600 millones de euros repartieron en 2010 los bancos del Ibex). Cabe sospechar que los interesados ya se imaginaban que las refinanciaciones eran imposibles, que las ventas caerían más y los precios también; pero que también pensaron que esa estrategia les permitiría mantener sus puestos y cobrar sus bonus y sus dividendos al menos unos años más, aunque eso perjudicara a la economía, al Estado y a los propios bancos. Aún hoy los bancos siguen ampliando sus secciones dedicadas al sector inmobiliario, con la idea de esperar hasta que los puedan sacar al mercado con ganancias.

El problema no es solo que esto nos parezca mal e injusto, sino que es inviable. Por una parte no volverá a fluir el crédito mientras una gran parte de los recursos de los bancos españoles están presos en unos activos que no se venden ni rentabilizan. Por otra, si tenemos en cuenta el coste real de financiación, la amortización y los costes de mantenimiento, cada año que pasa con el mercado paralizado, la pérdida real del banco aumenta en más de un 10% del valor de esa masa improductiva.

Es absolutamente necesario que el nuevo Gobierno y el Banco de España tomen las medidas necesarias para que en un plazo breve, de dos o tres años, los bancos vendan la totalidad de la vivienda terminada y se termine la iniciada. Se tiene que inspeccionar a las entidades y poner fin a las refinanciaciones totalmente inviables y obligar a la liquidación de stock de las inmobiliarias de forma progresiva. El argumento de que obligar a los bancos a vender a precio de mercado los quebraría es falso al menos en parte, pues a la vista de los supuestos beneficios de los bancos está claro que se podría -debía- haber sido mucho más exigente en materia de provisiones. Incluso la intervención de alguna entidad es un mal menor comparado con la situación actual y sobre todo con lo que sucederá si se deja pasar más tiempo. En caso de intervención, se debe proteger a los depositantes, pero no a los accionistas u obligacionistas, que han asumido el riesgo (y a menudo han obtenido el beneficio) de financiar a esas entidades mal gestionadas. Tomar esas medidas tampoco hará desplomarse en Bolsa a los bancos españoles: de sobra saben los inversores que los balances de los bancos son irreales y por eso la banca española que cotiza lo hace a un valor que solo es entre el 30% y un 70% de su valor en libros.

El efecto de las medidas será la reactivación del mercado inmobiliario y de las actividades conexas, el aumento de la recaudación y la mayor circulación del crédito. Naturalmente, veremos cómo nuestras viviendas valen menos y no nos podemos endeudar a cuenta de ellas, pero eso es algo que a estas alturas también los ciudadanos tenemos descontado.

El límite a partir del cual ninguna partícula puede escapar a la atracción de un agujero negro tiene el enigmático nombre de "horizonte de sucesos". Si conseguimos reducir la masa de crédito inmovilizado, es posible que el resto de la economía pueda encontrarse fuera de esa línea y empecemos, por fin, a ver otro horizonte.

Segismundo Álvarez Royo-Villanova es jurista




miércoles, 14 de diciembre de 2011

Anulada la relación de puestos de trabajo del Consejo Consultivo por ocultar retribuciones y abusar de los puestos a dedo


El Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en sentencia fechada el 9 de diciembre de este año, estima íntegramente el recurso interpuesto por el Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies (COFPA) contra la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) del Consejo Consultivo del Principado de Asturias - al que se sumó el sindicato Usipa -, anulando dicha RPT por dos motivos:

- El primero, por omitir el importe de las retribuciones complementarias correspondientes a todos los puestos adscritos a ese Organismo, que deberían ser publicadas tal y como exige el artículo 74 del Estatuto Básico del Empleado Público.

- La segunda, por utilizar indebidamente y de forma abusiva el sistema de libre designación, en concreto, en los puestos de Jefe del Área Presupuestaria y Tesorería, Letrado adjunto a la Secretaría General y 4 puestos de Letrado-jefe. A este respecto, en la RPT anulada concurría la sorprendente situación de incluir más puestos de letrado - jefe que de letrado puesto base, es decir, una evidente e irracional hipertrofia de puestos de jefatura a dedo.


Esta sentencia deja en evidencia a un Organismo al que la ley de creación encomienda las funciones de garante máximo del control de legalidad en la actuación administrativa del Principado de Asturias, al haber incurrido en claros y patentes incumplimientos de la legalidad.


Asimismo, la resolución judicial que ahora se hace pública, unida a las sentencias que anularon cerca de 300 puestos en el Principado por utilización ilícita de la libre designación y la que declaró igualmente ilegal el uso de dicho sistema excepcional de nombramiento en la Sindicatura de Cuentas - todas ellas resultado de las acciones judiciales emprendidas por el Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies en apenas tres años de funcionamiento como asociación -, vienen a desvelar la existencia de una estructura burocrática de reclutamiento de la élite funcionarial en Asturias regida por criterios clientelistas y totalmente opuestos a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.


SENTENCIA COMPLETA

domingo, 11 de diciembre de 2011

Libre designación camuflada de concurso de méritos


Una reveladora sentencia de la Sala de lo contencioso - administrativo del Tribunal Supremo, fechada el 8 de noviembre de 2011, describe una práctica muy extendida de adulteración de los procesos de promoción profesional en la Administración Pública: el nombramiento a dedo - libre designación fáctica - camuflado bajo la apariencia formal de un concurso de méritos.

El poder público que trampea en este caso es, ni más ni menos, que el Tribunal de Cuentas del Estado con ocasión de una convocatoria de un  concurso específico de méritos para la provisión de puestos de trabajo entre funcionarios pertenecientes a Cuerpos y Escalas de los Subgrupos A2, C1 y C2.

El resumen que hace el Tribunal Supremo de la demanda de la funcionaria recurrente es contundente: "La parte recurrente comienza el escrito de demanda afirmando que bajo la apariencia de un concurso de méritos se ha llevado a cabo una auténtica libre designación encubierta seleccionando a los candidatos con absoluta independencia de los méritos perfeccionados por los concursantes. Funda esta afirmación en la arbitrariedad de las puntuaciones otorgadas en la segunda fase del concurso que no van acompañadas de documentos, informes o valoraciones que justifiquen las puntuaciones otorgadas. Para conseguir este objetivo, afirma, se han utilizado mecanismos que dificultan el conocimiento no solo de los miembros que componían el Tribunal Calificador sino también de cómo se han valorado los méritos de los candidatos haciendo del concurso algo secreto y opaco" (fundamento de derecho segundo de la sentencia)

En relación con la inexistencia de criterios que permitan conocer como se ha llevado a cabo la valoración de la segunda fase del concurso de méritos, la sentencia (fundamento de derecho cuarto) parte de la transcripción del contenido de la convocatoria: "De conformidad con lo dispuesto en la Base Quinta. 2 "la segunda fase consistirá en la comprobación y valoración de los méritos específicos alegados, considerando su nivel de adecuación a los requerimientos y características de cada puesto, a la vista de los certificados presentados, la Memoria (Anexo 4), opcional para los funcionarios de los Subgrupos C1 y C2 y, en su caso, la entrevista con los candidatos", y de lo reflejado en el Acta de la Comisión de Valoración, para llegar a la conclusión de que se han ocultado los criterios de valoración que sirvieron para enjuiciar los méritos de los aspirantes.

Curiosamente, como resulta habitual en estos casos, la Comisión de Valoración aceptó la propuesta que presentaba y defendía el representante del departamento al que estaban adscritos los puestos convocados. Blanco y en botella suele ser leche.

El Tribunal Supremo relata de este modo el procedimiento de camuflaje de los nombramientos a dedo bajo el ropaje formal del concurso de méritos (específico y ad personam, por supuesto): "Como puede apreciarse, las adjudicaciones efectuadas son el resultado de la propuesta efectuada por el representante del Departamento respectivo que en razón de unos criterios que no se explicitan analiza los méritos de los candidatos y llega a configurar una presunción de acierto pues el conocimiento más directo de las funciones del puesto en relación con los méritos de aquellos explica que el candidato propuesto por la Comisión de Valoración a la Comisión de Gobierno coincide con el que el representante del Departamento respectivo considera más idóneo. A partir de aquí, la valoración de los méritos pretende ampararse en la discrecionalidad técnica de la Comisión de Valoración. Sin embargo, de acuerdo con el alcance de dicha doctrina, en este caso, no se han explicado cuales son los criterios de valoración que propuestos por el representante del Departamento y asumidos por la Comisión de Valoración sirvieron para enjuiciar los méritos de los aspirantes. En el Acta nº 4 de fecha 9 de febrero de 2009 se anticipa que en la nueva reunión se conocerán los criterios preferentes de valoración de la Unidad de adscripción de cada puesto procediéndose a continuación a la valoración de los candidatos ..." y, en el Acta nº 5 de fecha 19 de febrero de 2009 simplemente se dice que " después de exponer cada uno de los miembros que representan a las distintas Unidades con puestos convocados en el concurso su punto de vista respecto de las características concretas de los puestos convocados y de los candidatos a ello.." se procede a la valoración individualizada por los componentes de la Comisión.
Se ignoran por tanto, los criterios que han servido para valorar los méritos de los aspirantes y, consecuencia de esa omisión tampoco pueden conocerse las razones que justifican que la aplicación de esos criterios conduce al resultado individualizado que otorga la preferencia a un candidato frente a los demás" (fundamento de derecho cuarto de la sentencia)

En resultado de este procedimiento fraudulento estaba cantado. Se anulan las adjudicaciones y se ordena retrotraer el procedimiento al objeto de que se relicen nuevas valoraciones:" Llegados a este punto podemos concluir que las adjudicaciones realizadas carecen de la motivación necesaria en los términos que la doctrina de esta Sala viene exigiendo pues no se han precisado los criterios de valoración que se han utilizado para emitir el juicio técnico, criterios que la propia resolución recurrida reconoce que existen y que proceden del representante del Departamento al que pertenece el puesto de que se trata y que son asumidos por la Comisión como revela la coincidencia en la designación final del adjudicatario. Tampoco se indican las razones de por qué se prefiere a un candidato sobre los demás, lo que solo puede conocerse si se saben los criterios de valoración empleados y su proyección a los distintos candidatos en función de las características de los puestos ofertados. Resulta por ello necesario retrotraer las actuaciones al momento de la valoración de la fase segunda del concurso a fin de cumplir las exigencias de motivación requeridas" (fundamento de derecho quinto de la sentencia)

La variante asturiana sobre el desarrollo y consolidación de estos procedimientos fraudulentos de camuflaje de los ascensos dedocráticos, no tiene parangón, porque ninguna otra Administración se atrevió, por ahora, a tanto: la institucionalización por ley -  Ley del Principado de Asturias 14/2010, de 28 de diciembre, de octava modificación de la Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública- del concurso específico (mediante la presentación obligatoria de memorias), como sistema normal y general de promoción. Un sistema que sigue plenamente vigente, a pesar de las promesas de cambio tantas veces repetidas por el nuevo Gobierno, y que constituye un hito en la evolución del Derecho de la Función Pública que merecería, siquiera, una nota a pie de página en una futura edición de la "Historia universal de la infamia"

lunes, 5 de diciembre de 2011

Informe jurídico sobre el deber de las Administraciones Públicas de incluir en la oferta anual de empleo público las plazas vacantes ocupadas por personal interino y de publicar en plazo las correspondientes convocatorias de procesos selectivos.



 Los compañeros de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa nos hacen llegar el informe jurídico elaborado por el catedrático de Derecho Administrativo Miguel Sánchez Morón sobre el alcance del deber de las Administraciones Públicas de incluir en la oferta anual de empleo público las plazas vacantes ocupadas por personal interino y de publicar en plazo las correspondientes convocatorias de procesos selectivos.

Damos cuenta de la atenta comunicación de Julio Guiral, presidente de dicha asociación, y del informe jurídico completo, de extraordinario interés para la reivindicación en el ámbito de la Administración asturiana de una aplicación real y efectiva del derecho fundamental del artículo 23.2 de la Constitución a acceder a los puestos de trabajo del sector público en condiciones de igualdad, que pasa ineludiblemente por exigir al Gobierno asturiano la aprobación de ofertas públicas de empleo completas y por la publicación de las convocatorias en los plazos legalmente previstos.

"La  Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, que presido, ha tenido acceso a un dictamen elaborado por el profesor Miguel Sánchez Morón, catedrático de Derecho Administrativo y presidente de la Comisión de Expertos para la preparación del Estatuto Básico del Empleado Público, en el que se analiza el deber de las Administraciones Públicas de incluir en la oferta anual de empleo público las plazas vacantes ocupadas por personal interino y de publicar en plazo las correspondientes convocatorias de procesos selectivos.

El dictamen, con fecha 30 de septiembre de 2011, parte de la constatación de las altas tasas de interinidad que se registran en el empleo de las distintas Administraciones Públicas de nuestro país, señalando que "la interinidad con la que se desempeñan la mayoría de esos puestos de trabajo no tiene justificación alguna, ni en términos jurídicos ni de buena administración".
Destaca el dictamen la decisiva toma de posición del legislador al aprobar el Estatuto Básico del Empleado Público, al establecerse la obligación de incluir en la Oferta de Empleo Público las plazas vacantes ocupadas por personal interino.

Pese a la claridad de la norma sobre tal obligación, destaca el dictamen el sustancial incumplimiento por parte de las Administraciones Públicas de la obligación de incluir en la oferta de empleo público de cada año las plazas vacantes ocupadas por interinos o personal temporal que no hayan de ser amortizadas, sin que existan razones válidas de ningún tipo que justifique tal incumplimiento, criticándose el negativo efecto que en la corrección de la interinidad tiene la definición de la "tasa de reposición" de efectivos que incorporan anualmente las Leyes de Presupuestos.

Seguidamente, el autor destaca la reacción del Tribunal Supremo ante tal infracción legal, analizando la "trascendente" sentencia dictada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, en fecha 29 de octubre de 2010 y en recurso de casación interpuesto por la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, dirigido contra la Oferta de Empleo Público de 2007 del Gobierno de Aragón, por incumplir la obligación legal de incluir en la misma la totalidad de las plazas vacantes ocupadas por personal interino. Como señala el dictamen, "lo decisivo es que el Tribunal Supremo acepta totalmente el planteamiento de la Asociación recurrente", dado que la permanencia ilegal de funcionarios interinos en plazas vacantes que deben salir a oferta pública impide al resto de los ciudadanos optar en condiciones de igualdad por acceder a esos puestos de la función pública, que no son patrimonio de quienes los desempeñan.


El dictamen destaca el doble hecho de que el Tribunal reconoce la legitimación de la Asociación -discutida por el sindicato Comisiones Obreras- para recurrir contra la aprobación de la oferta de empleo público y de que la infracción legal se combate por el procedimiento especial de recurso contencioso-administrativo para la protección de derechos fundamentales, al haber considerado esta Asociación que el incumplimiento de la ley suponía una vulneración del derecho fundamental de acceso a la función pública que se reconoce a los ciudadanos en el artículo 23.2 de la Constitución Española.

En definitiva, y así concluye el dictamen comentado, las Administraciones Públicas están inexcusablemente obligadas a incluir en las ofertas de empleo público que aprueben anualmente todas las plazas vacantes de plantilla que estén provisionalmente desempeñadas por funcionarios interinos o personal laboral no fijo, de modo que el incumplimiento de dicho deber no sólo supone una infracción de la legalidad vigente, sino una violación del derecho fundamental a acceder a los cargos y funciones públicas en condiciones de igualdad, que sanciona el artículo 23.2 de la Constitución.

Para los miembros de esta Asociación constituye una enorme satisfacción que la sentencia obtenida en el Tribunal Supremo, resultado de la labor de defensa y reivindicación del derecho de acceso de los ciudadanos a la función pública, haya sido objeto de comentario por uno de los administrativistas más prestigiosos de nuestro país.

Por estar razón, y con la finalidad de compartir con Vds. el dictamen del profesor Sánchez Morón, les adjunto una copia del citado dictamen y de la sentencia del Tribunal Supremo a la que se alude en el mismo.

Con ello deseamos igualmente animar a esa entidad a reivindicar el respeto al derecho fundamental de acceso a la función pública ante la Administración Pública, reclamando el respeto al criterio expresado por el Tribunal Supremo, con fundamento en el Estatuto Básico del Empleado Público, interponiendo si fuera necesario los recursos pertinentes ante los Tribunales, a fin de asegurar el respeto de la legalidad administrativa y del régimen de acceso a la función pública conforme a criterios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad, sin cuya vigencia la función pública se vería privada de una de las notas esenciales con las que la configura nuestra Constitución.

Confiando en que la documentación que les remito resulte de su interés, reciban un cordial saludo"

 

sábado, 3 de diciembre de 2011

LAS MENTIRAS DE LA CRISIS




LAS MENTIRAS DE LA CRISIS
Manuel Castells

La Vanguardia

La ocultación de la verdad como forma de gobierno es una práctica generalizada en Europa y en el mundo    

Lo sabemos: vivimos una profunda crisis financiera provocada por la irresponsablidad de las instituciones financieras que quisieron irse de rositas, rescatadas por nuestros impuestos y con pingües ganancias para los bancos y primas millonarias para los banqueros. No es demagogia, son datos. También sabemos que cuando se cerró el grifo del crédito empezaron a caer pequeñas y medias empresas y a despedir trabajadores las grandes. Y que los gobiernos fueron tapando agujeros con dinero que no tenían, pidiendo prestado con tipos de interés cada vez más altos para regocijo de los mismos financieros. Hasta que se les acabaron las reservas y peligró su capacidad de pagar las deudas. Y así llegamos a la receta universal del mundo del dinero y el poder: cortar el gasto público en todos los servicios esenciales de la vida de la gente: salud, educación, cobertura social, seguro de paro y demás conquistas sociales consideradas insostenibles por quienes siguen cobrando sus sueldos y disfrutando de sus privilegios. Eso sí, hay que pagar a los acreedores, porque son bancos, franceses y alemanes en particular.

Es también sabido que Grecia no puede pagar sin una transferencia de fondos de otros países europeos, o sea, de su bolsillo y del mío. Y como hay resistencias con consecuencias electorales (desde el nacionalismo finlandés hasta el partido pirata berlinés) la opción es un impago parcial y una devaluación de la deuda griega mediante la salida de Grecia del euro. Pero resulta que la insolvencia pública y la crisis de liquidez bancaria también se dan en Irlanda, Portugal e Italia. Y, de forma aún parcialmente encubierta, en España. No es que todos los bancos sean insolventes, sino que son interdependientes y hay activos tóxicos (o sea, impagables) en muchos de ellos. No se fían unos de otros mientras nos piden que nos fiemos de ellos. Por eso se han reducido al mínimo los préstamos interbancarios. Los bancos transfieren fondos al BCE, que los hace llegar a sus destinatarios previo control de liquidez. Pero, dícese, no hay que preocuparse: la UE, o el BCE, o el FMI o el G-20 van a intervenir de forma coordinada y a restablecer la liquidez bancaria y la estabilidad financiera. Quienes así dicen saben que es mentira, que no hay capacidad política de coordinación ni capacidad financiera de intervención en un mercado global por el que circula 50 veces más capital del que los bancos centrales pudieran movilizar para contrarrestar los flujos especulativos. Ni siquiera están de acuerdo Francia y Alemania, ni Merkel con su coalición, ni la cúpula del BCE (recuerden la dimisión del número dos).

Y en cada país, autoridades políticas y reguladores financieros engañan al personal, ya sea por ignorancia, incompetencia o mentira. En España, Zapatero estuvo negando incluso la existencia de una crisis durante dos años, y cuando la tuvo que admitir, tanto él como su vicepresidenta económica periódicamente anuncian el repunte económico inminente, en contraste con la vivencia de los ciudadanos. Fernández Ordóñez, gobernador del Banco de España, ha acentuado la incertidumbre económica negando repetidamente la evidencia de la fragilidad del sistema financiero español (a veces presentado por Zapatero como el más solvente del mundo), contradiciendo incluso los diagnósticos benevolentes de las autoridades financieras europeas.

Cuando en julio constatamos que entre las nueve entidades financieras europeas que no superaron las pruebas de resistencia había cinco españolas, el arrogante gobernador rechazó la metodología del cálculo. Siendo así que en realidad había otras tres entidades españolas (hoy con problemas) que tampoco las habrían superado si no hubiera sido porque se contabilizó como activos, sin ningún rigor, lo que esperaban obtener de su anunciada salida en bolsa. O sea: ocho de las doce entidades en peligro eran españolas. Y este mes se ha sabido que de los 16 bancos que la Autoridad Bancaria Europea declara en necesidad de ser recapitalizados, siete son españoles: ningún otro país tiene más de dos en la lista. De nuevo salió a la palestra el inefable gobernador, desdeñando la importancia de la advertencia. Y cuando las agencias de evaluación rebajan la cotización de la deuda pública española, las autoridades del país, con la ministra de Economía a la cabeza, la rechazan por injusta como si de una conspiración antiespañola se tratara. Siendo así que aunque la evaluación no reflejase la realidad, sus efectos negativos la hacen real. Tal vez piensen nuestros gobernantes (a algunos de los cuales veremos pronto en jugosos puestos de consultoría económica, pero a otros, como el gobernador, habrá que vivirlos peligrosamente) que mintiendo descaradamente tranquilizan a los mercados y reducen la ansiedad de los ciudadanos.

Alguien tendría que hacerles un cursillo de comunicación. Ni los mercados ni los ciudadanos se creen a los gobernantes. Nos han acostumbrado a que dicen lo que creen que debemos saber y no saber, porque en último término nos consideran ignorantes e irresponsables. En realidad, es esta mentira sistemática sobre la realidad de la crisis, el cómo y el porqué, lo que está ahondando la crisis de confianza entre las instituciones y las personas, sean inversores, consumidores, trabajadores o votantes. La ocultación de la verdad como forma de gobierno es una práctica generalizada en Europa y en el mundo. Nadie habla de la más que probable desintegración del euro ni explica el porqué ni el cómo se puede evitar. En esa niebla de incertidumbre, las palabras de un megalómano como Rastani tienen más credibilidad que las oblicuas declaraciones de gerifaltes emperifollados que luego explicarán que no fue culpa suya sino de otro país, del mercado, o de Casandras irresponsables. La irresponsabilidad es, en una situación de tanta gravedad como la que estamos viviendo, no hablar alto, claro, sin tecnicismos innecesarios, y plantear las opciones, sus costos, sus consecuencias, a quiénes perjudican y a quiénes benefician. Y dejar en último término que decidamos nosotros. Porque ahora vienen elecciones. Pero ¿serán el momento de la verdad? ¿O, como es habitual, el carrusel de las mentiras?