CONTACTO

cofpas@gmail.com
@cofpas

lunes, 21 de noviembre de 2011

Algunos (tenues) límites a la funcionarización de personal laboral y al dedazo en materia de empleo público



Andrés Boix Palop
Profesor Titular de Derecho Administrartivo

Las crisis tienen sus cosas buenas. Por ejemplo, en países como el nuestro son prácticamente los únicos momentos en que aflora cierta indignación popular frente a desmanes por lo demás habituales y si la cosa se generaliza empiezan a llegar incluso sentencias que ponen un mínimo coto al cortijo admnistrativo que, en corruptelas varias de baja intensidad (pero extendidas por todos los órganos de nuestra Administración, cual absceso de una virulencia y agresividad inigualables) asuelan nuestra organización pública y la convierten en un monstruo que nada tiene que ver con los principios constitucionales en que ha de inspirarse. Hace no mucho hablábamos de que uno de los agujeros negros de nuestro Derecho público se refiere al empleo público y las numerosas puertas falsas que hemos dejado entreabiertas, para uso de quienes saben dónde se encuentran. Comentábamos también que el hecho de que el control judicial sobre estas prácticas sea tan insuficiente es una de las razones de que no haya manera de erradicar esta lacra. Ahora, bien, de vez en cuando aparece algún juez o tribunal que se pone las pilas. Es lo que ha ocurrido hace poco en un par de ocasiones.

Así, ha sido noticia reciente que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha anulado la funcionarización, realizada sin proceso selectivo alguno, de 534 laborales del Instituto Andaluz de las Artes y las Letras aprovechando que en una de esas maniobras de prestidigitación jurídica que tanto gustan en este país nuestro lo estábamos convirtiendo en una rutilante Agencia (y ya se sabe, pues eso, que si es Agencia es Derecho público, ergo vamos a meter por la puerta de atrás a todos y a convertirlos en funcionarios de carrera de por vida). El Tribunal argumenta con cierta sencillez de esas que desarma al más pintado que no se puede integrar en la función pública a la gente así como así, cuando estamos hablando de personas que no han superado pruebas de acceso dignas de ese nombre, basadas en los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, sino que fueron reclutados, si se me permite la expresión, “a mano”, artesanalmente, con cuidado, con mimo, uno a uno…

La Sentencia es interesante porque se deduce claramente que para la Junta de Andalucía esto de la funcionarización no deja de ser un fait accompli bastante evidente y automático. Conviertes un Instituto en Agencia, pues todo el personal funcionario y santas pascuas. Cómo fueron contratados los trabajadores del viejo Instituto, pues ni se plantea. ¡Lo fueron como siempre! Hay una perversa lógica en todo esto que, además, se apoya en el necesario respeto a los derechos de todo trabajador (la Junta incluso llega a invocar la sucesión de empresas para justificar el tema) pero que olvida una cosa: un funcionario no es un trabajador cualquiera. De manera que cabe exigir un proceso de selección exigente y no se puede, sin más, funcionarizar al personal. Obviamente, una solución pasaría por lograr cosas como que en ciertos instututos, fundaciones y sociedades públicas la contratación fuera también extraordinariamente rigurosa y cumpliera con las exigencias del 23 CE, pero como no vivimos en el Mundo de la Piruleta Feliz sino en España, pues no vale la pena plantear contrafácticos que no tienen sentido. Lo llamativo de la sentencia es que el caso sobre el que opera revela un grado de degradación enorme. Pensar que se puede meter a casi 600 personas en plan automático en la función pública aunque no hayan pasado proceso de selección pública alguno muchos de ellos es revelar freudianamente de manera muy clara qué entienden nuestras Administraciones que es todo esto: un cachondeo. Bien por la sentencia, pues. Aunque conviene contar la segunda parte de la historia. A saber, que no creo que esto inquiete demasiado ni a la Junta ni a los trabajadores. Les supondrá una molestia porque les tendrán que organizar unos saros destinados a su promoción y reconversión, con “rigurosas pruebas selectivas” en forma de cursillo o algo semejante, pero poco más. Y es más que posible que esto, luego, no llegue a controlarlo ningún juez. ¡A ver cuándo empezamos a controlar en ejecución de sentencia que se prohíban esas prácticas convalidadoras de los procesos de selección ordinarios por entenderlos como lo que son, un fraude!

Si esta Sentencia ilustra bien a las claras cuáles son los mecanismos al uso para meter la cabeza en la Administración y llegar a funcionarizarte, esta otra del Tribunal Supremo ilustra la segunda parte de la jugada: cómo una vez dentro, sea como sea, puedes aspirar a lo más alto con tal de que te portes bien, seas un chico bueno y sepas lo que se espera de ti (disculpas por no haber encontrado la sentencia original). Nada menos que 161 altos cargos nombrados a dedo, evitando concursos. La flexibilización de las libres designaciones, que además luego permiten consolidar a sus beneficiarios todo tipo de niveles retributivos y de escala, es otra de las lacras de nuestro sistema, que ha pervertido hasta el paroxismo las excepciones que permitían recurrir a las mismas para convertirlas en norma. Bien está que poco a poco los Tribunales empiecen a anular este tipo de nombramientos. El problema, de nuevo, es que nada se resuelve si se falla varios años después y no se anulan todas las prebendas consolidadas por estas prácticas y por esta gente. El drama es que, además, estas prácticas impresentables están tan en la norma de comportamiento de nuestras Administraciones que comienzan a pasar a la norma escrita (y si esta es una ley nada podrán decir nuestros jueces). El terrible estado del empleo público en España es que, además, los controles debieran ser anteriores para ser eficaces. Por no mencionar, en toda esta opereta, el papel que juegan los sindicatos, normalmente complaciente y, si eso, quejándose a posteriori. Pues no, si hicieran un trabajo serio habrían de ponerse de uñas antes y no varios años después (ojo a esta verbenera noticia sobre la situación en Valencia, por ejemplo, con los sindicatos en Valencia en el papel de capitán Renaud en Casablanca, indignados al descubrir que en este antro se juega).

Por último, claro, conviene advertir de que no cualquier concurso es la panacea. Si no logramos controlar que éstos no se conviertan en verdaderas pantomimas y todo nos da igual, ¿de qué serviría el mayor rigor del que hablamos? El siempre interesante y entretenido blog de Sevach nos daba hace poco un buen ejemplo de convocatoria teledirigida que, mientras no se controle mínimamente, permitirá a las Administraciones seguir haciendo de su capa un sayo.

Comentarios en Algunos (tenues) límites a la funcionarización de personal laboral y al dedazo en materia de empleo público
1. La sentencia de Asturias se puede ver aquí (http://otrafuncionpublica.blogspot.com/2011/10/el-tribunal-supremo-confirma-la.html), pero es mejor no hacerse ilusiones, porque hay varias en la misma línea y lo que hizo la Comunidad Autónoma fue modificar la ley para poder incumplirlas impunemente. ¿No hay en nuestra Constitución algo así como una “reserva jurisdiccional”, que debería impedir que se dicte una ley con la finalidad exclusiva de burlar las sentencias judiciales? Todo esto también tiene que ver con la progresiva “bagatelización” de la ley, propia del Estado autonómico. En fin, debatamos, mientras los jefes de servicio se siguen nombrando “more digitalis”.
Comentario escrito por LuisaGC — 17 de November de 2011 a las 7:59 pm

No hay comentarios:

Publicar un comentario