CONTACTO

cofpas@gmail.com
@cofpas

sábado, 1 de octubre de 2011

¿Una oficina de colocación en el Tribunal Constitucional? (Sobre la modificación parcial del Reglamento de organización y personal del TC)

             
Ramiro Grau Morancho
hayderecho.com

Cuando en un Estado de Derecho el propio Tribunal Constitucional actúa discrecionalmente, orillando las leyes de la función pública, y se convierte en algo parecido a una oficina de colocación para correligionarios y afines, poco puede esperarse del citado Tribunal, e incluso del Estado que lo mantiene, ya que cuando no se respetan los principios constitucionales de acceso a la función pública (igualdad, mérito, capacidad y publicidad), poco puede extrañar todo lo que después viene sucediendo…

El Tribunal Constitucional tenía una plantilla de funcionarios y personal laboral. Los funcionarios procedentes de la Administración de Justicia, incluidos los Secretarios, que lo eran del cuerpo de Secretarios Judiciales. Existían Letrados de dos clases, unos que accedían por oposición, formando un Cuerpo al servicio del Tribunal, y otros Letrados de libre designación, pero que tenían que pertenecer a determinados  por lo que se aseguraba, al menos teóricamente, una formación mínima, y no se aumentaba la plantilla, ya que permanecían temporalmente al servicio del Tribunal Constitucional, quedando en situación de servicios especiales en sus cuerpos de origen: jueces, fiscales, abogados del estado, profesores titulares universitarios, etc.

Con la llegada del señor Sala, se ha aprobado una modificación parcial del reglamento de organización y personal del Tribunal Constitucional (BOE del 4 de abril de 2011, págs. 34506 a 513), por la que se consagran principios distintos de los enumerados como forma de acceso al Alto Tribunal, se establecen cargos redundantes, se suprimen los plazos máximos de permanencia de los letrados de libre designación, se conceden “gratis et amore” complementos retributivos en determinados supuestos, etc. En resumen, todo un ejemplo de una determinada política de personal en la que se prima la confianza sobre los principios de mérito y capacidad, a cargo del contribuyente.

Véanse los ejemplos:
1. Se crea un Gabinete para el Presidente, con su Jefe correspondiente, que “será nombrado libremente por el Presidente. El Jefe del Gabinete tendrá el carácter de funcionario eventual, con el mismo rango y retribuciones que los letrados”.

2. Se duplica la secretaría general: “El Pleno podrá elegir entre los Letrados del Tribunal un Secretario general adjunto… tendrá las retribuciones del Secretario general”. Es decir, habrá dos Secretarios Generales –aunque sólo hace falta uno- cobrando idénticas retribuciones.

3. Se abre la puerta para la contratación “a dedo” de amigos, parientes y correligionarios: “podrá nombrarse personal eventual al servicio del Tribunal Constitucional para el ejercicio no permanente de funciones de confianza o asesoramiento especial”. Es decir, pese a la existencia de letrados de dos tipos, por oposición y de libre designación, se necesita un tercer tipo de asesores, llamados asesores especiales…

4. “Las plazas de letrado se proveerán también en régimen de adscripción temporal… La designación de letrados de adscripción temporal se acordará libremente por el Pleno del Tribunal, a propuesta de tres Magistrados, por mayoría absoluta… La adscripción se hará por tres años y podrá ser renovada antes de su vencimiento, por períodos iguales…”. No se establece duración máxima de los nombramientos –a dedo, repito-, por lo que pueden pasarse toda la vida en el cargo. Es más, incluso se prevé como una de las causas de cese la jubilación.

5. Se crea un peculiar concurso-oposición para hacer fijos a los letrados nombrados a dedo, y en contra de su propia interpretación constitución que establece que la fase de oposición no puede valorarse en más de un 45% del total de la puntuación (STC 67/1989, de 18 de abril).
El Tribunal, vulnerando la interpretación que establece para los demás, pero no para sí, dice que: “El concurso se valorará en un 70 por 100 de la puntuación máxima total de ambas fases y para pasar a la de oposición será necesario obtener una calificación no inferior al 35 por 100 de la mencionada puntuación total”.
Exactamente al revés de su propia interpretación, que exige que primero se celebre la oposición, en la que hay que obtener un mínimo de cinco puntos sobre diez, es decir, haber aprobado, aunque sea por los pelos, y posteriormente se suman los puntos que se posean por méritos, en la fase de concurso…

6. Quienes hayan sido Secretario general o Secretario general adjunto durante tres o más años, y posteriormente sigan en el Tribunal como letrados “percibirán un complemento específico igual al que corresponda a los letrados Jefes de Servicio”. Total, que más da, si va a pagar el pueblo soberano, digo, los súbditos.

7. “El personal eventual será nombrado y cesado libremente”.

¿Comprenden ustedes porque no desanimo a mi hijo cuándo me dice que quiere irse a vivir a un país que funcione, como Estados Unidos, pese al dolor que como padre dicha decisión me produce?

2 comentarios:

  1. Verdaderamente da vergüenza ajena ver como el Tribunal Constitucional -co confundir con Prostitucional- hace de su capa un sayo y orilla el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. ¡Qué se puede esperar de un país cuándo el máximo intérprete de su Constitución la incumple sistemáticamente!

    ResponderEliminar
  2. Hace ya años que he dejado de "creer" en el Constitución, al que ni siquiera llamo Tribunal, pues no lo es. Tampoco sus miembros son magistrados, pues la mayoría no pertenecen a la carrera judicial. Son más bien vocales, como lo eran los del Tribunal de Garantías de la Segunda República, que obviamente no garantizaron nada..., igual que éste.
    Confío y espero desaparezca pronto, y pase a ser una simple Sala del Tribunal Supremo, para la tramitación de los recursos de inconstitucionalidad y de amparo.
    Enhorabuena a don Ramiro GRAU MORANCHO, por decir la verdad.

    ResponderEliminar