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lunes, 31 de octubre de 2011

Oposición de una opositora



IRINA FERNÁNDEZ


Cuanto más conozco el proceso de selección de funcionarios por los exámenes de las tradicionales oposiciones, más confirmo mi frustrante impresión de que el valor que se prima por encima de todos es el sacrificio, pero el sacrificio per se, de cuestionable utilidad posterior, como mera forma más de agotar a la gente y con ello cribar.

Y como indicador principal de ese esfuerzo exclusivo y prolongado durante años, la memorización forzada de datos. Son datos que jamás se han aplicado, palpado, desmenuzado, trabajado (una ley, un proceso administrativo, una institución europea) que es como verdaderamente se aprende -se aprehende- su esencia. La profundización y el avance en el conocimiento, la práctica profesional, las habilidades sociales, el dominio de nuevas tecnologías, diría que en ocasiones el sentido común, se sustituyen por artificios como el "control del tiempo" (del tiempo exacto en el que hay que cantar los temas) y la consecuente velocidad de expresión oral o escrita. Repeticiones ad nauseam para perfilar la "técnica", impuestas por la propia inercia de la competitividad.

Eternas "vueltas al temario", que paradójicamente, en algún lugar menciona la feliz superación del modelo educativo basado en la acumulación acrítica de datos. Más allá de los tópicos, el resultado es que acceden a la cúspide de la cosa pública jóvenes directamente salidos de la universidad, cuyas familias se han podido permitir mantenerlos (primera criba) durante cuatro, cinco o seis años durante los que no solo no han pisado el mercado laboral, sino casi ni la calle.

Quiero creer que hay otras maneras de seleccionar personal, sin dejarse tentar por el favoritismo, que con cronómetro en mano. Por ejemplo confiando en la labor de preparación y selección previa que ya hacen otras instituciones (universidades, empresas) en lugar de dejar en manos de los propios individuos una preparación casi a ciegas que, además, en el peor de los casos, los cuatro, cinco o más años de estudio unidireccional los han llevado a un callejón casi sin salida.


jueves, 27 de octubre de 2011

DECÁLOGO DE TRANSPARENCIA E INTEGRIDAD



Transparencia Internacional

Transparencia Internacional España ha elaborado un DECÁLOGO DE TRANSPARENCIA E INTEGRIDAD, aprobado por su Comité de Dirección, en el cual se recoge un conjunto de diez Principios y medidas que se consideran necesarias para que llegue a evidenciarse el nivel de transparencia e integridad en las instituciones públicas y en sus cargos de gobierno que demanda la sociedad española.
Las próximas Elecciones generales constituyen una buena oportunidad para que los Partidos que concurren a ellas puedan asumir estos principios y demostrar a los ciudadanos que se decantan claramente por la transparencia y la integridad. TI-España ha elaborado adicionalmente algunas propuestas que complementan los principios del mencionado Decálogo (en dos Anexos).


DECÁLOGO DE TRANSPARENCIA E INTEGRIDAD

 El nivel de transparencia de las entidades que integran el Sector público español es manifiestamente mejorable, y por otra parte, los responsables políticos que ejercen el gobierno y la representación de los ciudadanos han de dar muestras del nivel de integridad y de apertura informativa que de ellos y de sus organizaciones demanda la sociedad. Es por ello que Transparencia Internacional España manifiesta la necesidad de que los distintos Partidos políticos españoles, en especial en este momento en el que van a concurrir a unas Elecciones generales, asuman los Principios y medidas que se recogen en el siguiente Decálogo de Transparencia e Integridad:

1. Tramitación urgente de una ley de transparencia y acceso público a la información : En el plazo máximo de seis meses a partir de la celebración de las Elecciones generales debería comenzar la tramitación parlamentaria de esta Ley.

2. Creación de un portal de transparencia pública. Este Portal de transparencia debería poner a disposición de los ciudadanos, de una forma sencilla y directa, los datos básicos de los más de 20.600 órganos, instituciones y empresas que integran el Sector Público español. Tales datos se recogen en el Anexo 1 a este Decálogo: Anexo 1

3. Exclusión de las listas electorales de los procesados por corrupción: Los Partidos políticos podrían dar una imagen pública más favorable evitando que procesados por corrupción pudieran formar parte de las Listas electorales.

4. Reforma de la legislación electoral para desbloquear las listas cerradas que presentan los partidos políticos: De esta manera los ciudadanos podrían así excluir a aquellos candidatos no deseados, o que no les ofrecen garantías de integridad, competencia, etc.

5. Compromiso de los cargos públicos electos de formular y hacer pública su declaración de bienes e intereses: Todos los cargos públicos electos deberían así formular y hacer pública una información que ya es obligatoria legalmente en muchos casos, y que sin embargo no se llega a cumplir adecuadamente en la práctica.

6. Modificar la normativa sobre financiación de los partidos políticos en línea con las recomendaciones del g.r.e.c.o.: En su último informe (Mayo 2011), el Grupo de Estados contra la Corrupción del Consejo de Europa señala una serie de importantes deficiencias e insuficiencias en lo que respecta a la transparencia de los Partidos políticos españoles en cuanto a sus Fuentes de financiación y sus cuentas.

7. ESTABLECER LA OBLIGATORIEDAD LEGAL DE RENDICIÓN Y PUBLICACIÓN DE LAS CUENTAS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, INCLUYENDO EL DETALLE DE SUS CUENTAS ELECTORALES: Dado que una proporción claramente mayoritaria de los recursos financieros de los Partidos políticos es la aportada por los ciudadanos, deberían rendir cuentas a éstos y hacer públicas dichas Cuentas.

8. Aprobación de una ley para la protección al denunciante de prácticas corruptas e ilegales, tanto en el ámbito público como en el sector empresarial. España debería ponerse a la altura de otros muchos países en cuanto a la protección jurídica de aquellos ciudadanos que con una conducta ética y solidaria se atrevan a denunciar las prácticas corruptas o ilegales que puedan ver, en muchos casos en sus propias instituciones.

9. Establecimiento del principio de méritos y capacidad, y eliminación de la libre designación y el cese discrecional en la administración pública : Ello incluiría a los Cargos directivos de las Fundaciones y las Empresas Públicas, así como a Asesores y Cargos de confianza y deberían publicarse los Currículums de las personas que hayan accedido a esos cargos.

10. Promover un pacto nacional de lucha contra la corrupción entre partidos, ONG,s, asociaciones empresariales y medios de comunicación, que priorice la adecuada implantación de las normas existentes, y genere aquellas medidas que refuercen las sanciones, aseguren la independencia de los órganos encargados de la lucha contra la corrupción y el control del gobierno, y coordine las actuaciones en la materia.

Aparte de estas diez Medidas fundamentales que integran el Decálogo, TI-España entiende que los Partidos políticos deberían igualmente asumir el compromiso de realizar o apoyar las Actuaciones que se recogen como Recomendaciones adicionales en el Anexo 2 a este Decálogo: Anexo 2.

Los anteriores principios y medidas están recogidos y ampliamente desarrollados dentro del conjunto de más de cuarenta propuestas que se incluyen en el proyecto ENIS (European National Integrity Systems) que TI-España está desarrollando junto con otros veinticinco países europeos, y cuyo texto final y resultados se van a publicar y presentar próximamente (más información del proyecto en Proyecto ENIS )

viernes, 21 de octubre de 2011

EL TRIBUNAL SUPREMO CONFIRMA LA ANULACIÓN DE LA LIBRE DESIGNACIÓN EN 161 PUESTOS DE JEFATURA DE SERVICIO Y DE ÁREA DEL PRINCIPADO

El Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies (COFPA) recibió en el día de hoy la Sentencia de la Sala de lo contencioso - administrativo del Tribunal Supremo, fechada el 14 de julio de 2011, en la que se confirma la anulación del sistema de libre designación en 161 puestos de Jefatura de Servicio y de Área del Principado de Asturias (154 puestos de funcionarios y 7 de personal laboral, según se señala en el fundamento de derecho primero de la sentencia)

 El Tribunal Supremo ratifica en todos sus términos la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias el 30 de abril de 2009, que estimaba el recurso interpuesto por cuatro miembros de COFPA, por lo que la anulación ha devenido firme y debe ser ejecutada en su propios términos.

 Corresponde ahora al Gobierno asturiano cumplir el programa electoral del partido que lo sustenta, así como las declaraciones del presidente Álvarez - Cascos en su discurso de investidura y las de los responsables de la Función Pública asturiana en sus comparecencias ante la Junta General, en el sentido de que se acatarían las resoluciones judiciales sobre el uso excepcional y motivado de la libre designación para puestos concretos y singulares en los que concurran funciones o elementos de especial responsabilidad y confianza, sin generalizarlo para determinadas categorías de puestos.

De no cumplirse la sentencia del Tribunal Supremo de forma voluntaria, el Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies instará la ejecución forzosa en vía judicial.

SENTENCIA COMPLETA

Ver nuestro anterior post:
EL TSJA COMIENZA A DEMOLER LA DEDOCRACIA EN LA FUNCIÓN PÚBLICA ASTURIANA

martes, 18 de octubre de 2011

La democracia corrompida


Alejandro Nieto
Catedrático de Derecho Administrativo
"La corrupción democrática surge, en definitiva, en la confluencia de dos fenómenos perversos que se apoyan y potencian recíprocamente: la profesionalización de la clase política y la “empresarización” de los partidos y los gobiernos.
La democracia, al ofrecer todos los cargos públicos a los ciudadanos, ha tenido que asumir el compromiso de retribuirles dignamente, puesto que, de no ser así, la gestión pública quedaría reservada de facto a los potentados o, al menos, a quienes no tuviesen necesidad de trabajar para poder vivir. La retribución “digna” está asegurada, desde luego, pero es el caso que por las manos de buena parte de los administradores públicos circulan fortunas inmensas o servicios que como tal valen y, a diferencia de lo que sucede con los cajeros de un banco, no tienen que cuadrar sus cuentas. Así viene la tentación propiciada por sobornadores astutos y favorecida por la impunidad.

Una situación singularmente vulnerable cuando se trata de individuos que han hecho de la política su profesión vitalicia, que se desdobla en dos planos que no progresan sincronizados, ya que los ingresos de la cúspide pueden ser modestos (y legalmente lo son), mientras que hay puestos inferiores que permiten un enriquecimiento personal sin tasa, que ya nada tiene que ver con la retribución digna o congrua a todos debida.

Por otra parte, la carrera pública depende del partido, hasta tal punto que las relaciones entre él y los militantes son feudo-vasalláticas: el político tiene a su señor y éste le recompensa con un beneficio (el cargo público). Hasta aquí nada hay reprochable. Lo malo es cuando el señor hace una expedición con fines económicos y reparte el botín con quienes le han ayudado, exactamente igual que los nobles feudales saqueaban tierras de moros y tenían que entregar al rey una parte de la rapiña. El vasallo generoso entregaba quizá todo lo obtenido; la costumbre, no obstante, era el reparto.

En la actualidad, los militantes hacen excursiones en las economías privadas (que son precisamente los “moros enemigos”) usando los poderes del cargo que les ha facilitado el partido, y, aun repartiendo al final, todos salen ganando. Son las reglas del poder y de la fuerza. Así se obraba en la Edad Media y en términos muy similares en la Edad Moderna en las capitulaciones de conquista y en las patentes de corso.


En el siglo XIX se mantiene y generaliza este estado de cosas con el caciquismo. Y ahora, detrás del oropel constitucional, siguen medrando los mismos perros aunque sea con el collar democrático; pero –no lo olvidemos– si el hábito no hace al monje, el collar no amansa la voracidad del perro.

Tal como están las cosas ya no vale la pena discutir sobre las polvorientas cuestiones de si el Estado es un órgano del pueblo o de si es éste el que se autogobierna a través de sus representantes democráticamente elegidos. Dejemos estos temas a los ideólogos de verbena y a los profesores momificados. Porque hemos llegado a un punto en el que ya no interesa saber quién es el Estado ni a quién pertenece. Lo único que importa es quién está utilizando los poderes estatales en beneficio particular; y en este momento el que se decida a levantar el velo de las fraseologías y a prescindir del peso de las inercias se encuentra con una casta política que reparte con una casta burocrática y sindical el botín de las expoliaciones y de los negocios que realiza con una casta de empresarios privados.

Grupos que en realidad son uno solo, aunque sus individuos jueguen coyunturalmente papeles distintos.

La corrupción es fruta del árbol de la injusticia. Cuando el ciudadano se percata de que las decisiones públicas no se adoptan con criterios de racionalidad ni de legalidad sino por pura arbitrariedad, no tiene otra opción que la de jugar con las únicas cartas disponibles, es decir, la de la corrupción. Podemos reconocer, entonces, que las cosas funcionan realmente así: pero no es lícito llamar Estado democrático a un garito de fulleros"

sábado, 15 de octubre de 2011

Dimite un ministro británico por enchufar a un amigo. Aquí no dimite nadie aunque hubiera enchufado a muchos


 

Dimite el ministro de Defensa británico por incluir a un amigo en reuniones y viajes oficiales

Liam Fox ha pedido perdón por conceder un trato de favor a su amigo Adam Werritty

EUROPA PRESS 14-10-2011

El ministro de Defensa británico, Liam Fox, ha presentado este viernes su dimisión tras el escándalo en que se ha visto envuelto por permitir la presencia de un amigo suyo en reuniones y viajes oficiales, según ha informado su oficina.

Las amistades peligrosas del ministro de Defensa británico

El ministro ha pedido perdón por conceder un trato de favor a su amigo Adam Werritty, quien llegó a ejercer como asesor ''de facto'' del Ministerio de Defensa y le acompañó en 88 viajes al extranjero pese a no contar con ningún cargo oficial.

Hasta Downing Street ha admitido que el ministro cometió "graves errores" al mezclar "responsabilidades profesionales y lealtades personales", por mucho que Fox se esforzase en insistir en que no había puesto en riesgo información comprometida.

Tras una semana de presiones, Fox finalmente ha remitido una carta al primer ministro, David Cameron, en la que ha reconocido que había "permitido de forma equivocada" que se mezclasen "intereses personales y actividades de Gobierno". Cameron ha entendido que el ministro no podía seguir en su puesto, según informa la BBC.

"Estoy muy arrepentido por esto", ha dicho el ministro saliente, quien ha reiterado que el "interés nacional debe estar siempre antes que cualquier interés personal".

"Ahora, tengo que seguir mi propio criterio. He decidido, por tanto, y con gran tristeza, dimitir de mi puesto como ministro de Defensa", explica Fox en la nota.

domingo, 9 de octubre de 2011

Intervención del Viceconsejero de Sector Público en la Junta General del Principado de Asturias


Diario de Sesiones de la JGPA
13/09/2011


Intervención de Luis de la Vallina, Viceconsejero de Sector Público, en relación con los objetivos del Gobierno en la materia de Función Pública:

"En materia de función pública, el objetivo consiste en dignificar la figura del funcionario motivando e implicando al trabajador público en su tarea, lo cual redundará en una mayor profesionalización, y, por ello, en una más eficaz prestación del servicio público que tienen encomendado. Para ello se pretende la introducción de un principio de transparencia y establecimiento de criterios objetivos en la gestión de personal, introduciendo criterios y mecanismos que permitan al personal al servicio de la Administración del Principado una planificación de la carrera profesional, para lo cual estableceremos garantías en los sistemas de acceso a la función pública ajustados a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad mediante el establecimiento de bases objetivas en los sistemas de acceso.

Generalizaremos el concurso de méritos como procedimiento ordinario de provisión de puestos de trabajo, limitando la libre designación a supuestos excepcionales debidamente justificados.

Negociaremos y aprobaremos una relación de puestos de trabajo y un catálogo en el que se contenga una configuración de cada uno de ellos, acorde con su contenido funcional y la responsabilidad asumida, eliminándose los puestos singularizados, salvo en aquellos casos debidamente justificados. Para ello, finalizaremos la elaboración de las fichas de todos los puestos de trabajo en las que se recogen las características y funciones de cada uno, de modo que sirvan de referencia para la fijación y valoración de los méritos de cara a los concursos.

Estableceremos estructuras administrativas conforme a la configuración de unidades mediante una línea jerárquica que suponga una ágil y eficaz actuación y una clara asignación de responsabilidades, evitando puestos configurados ad personam, al margen de la línea jerárquica: negociados, secciones y servicios.

Aprobaremos unas bases comunes de carácter general para cada grupo de funcionarios que permita su previo conocimiento sin perjuicio de los méritos específicos que se puedan establecer para cada puesto de trabajo aplicables a los concursos.

Una vez aprobada la nueva relación de puestos que resulte de los procedimientos judiciales abiertos en esta materia, se convocará el correspondiente concurso, el cual tendrá una periodicidad anual, planteando la posibilidad de efectuar una desconcentración en favor de las distintas consejerías, a fin de permitir una más sencilla tramitación de los concursos e impedir que una posible incidencia judicial en un concurso contamine a los restantes.

Se desarrollarán procesos de funcionarización voluntaria y promoción horizontal del personal laboral, lo cual permitirá, al mismo tiempo, el cumplimiento de sentencias judiciales pendientes, como es la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de 13 de diciembre del año 2010.

Los nombramientos provisionales en comisión de servicio serán exclusivamente por razones de extraordinaria y urgente necesidad, debiendo indicar, finalmente, que el acceso a cualesquiera puestos dependientes de empresas y organismos públicos, cualquiera que sea su naturaleza y configuración legal, se realizarán mediante procedimientos que garanticen los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, estableciéndose limitaciones en la retribución y en las indemnizaciones a percibir en los contratos suscritos sujetos al Real Decreto 1.382/1985, que deberán quedar limitados a siete días de salario en el caso de personal ajeno a la Administración del Principado de Asturias, y de renuncia de toda indemnización en aquellos casos en los cuales se trate de personal laboral o funcionario del Principado, debido a la posibilidad de reingreso dentro de este"

Turno de preguntas:

" La señora BARRIENTOS ÁLVAREZ:
En materia de personal, creí oírle decir al señor Viceconsejero —permítame, porque, a lo mejor tengo alguna imprecisión en las preguntas, dada la rapidez con que expuso los temas‑, el sistema ordinario de provisión de los jefes de servicio era, creo recordar, el de concurso de méritos y, excepcionalmente, el de libre designación. Es correcto, ¿ verdad? Porque es, por otro lado, lo que dice su programa electoral.

El señor VICECONSEJERO DE SECTOR PÚBLICO (De la Vallina Martínez de la Vega): Creo recordar que el programa electoral dice que la forma normal de provisión de puestos de trabajo será el sistema de concurso de méritos, y que solamente en casos extraordinarios, debidamente justificados o especiales debidamente justificados, podrá aplicarse el sistema de libre designación.

Pretendemos llevar a cabo la aplicación a rajatabla de este principio. En el caso de los jefes de servicio, habrá que ir examinando jefatura de servicio por jefatura de servicio. Existirán jefaturas de servicio en las que, en atención a las funciones que tienen encomendadas, sea posible llevar a cabo la aplicación del sistema de concurso de méritos, pero existirán otras jefaturas de servicio que por las especiales características del puesto, no será posible y tendrá que mantenerse el sistema de libre designación actualmente establecido en norma de rango legal.

Por eso, en este momento yo no puedo decirle cuáles van a ser unos y cuáles van a ser otros, sino que debemos esperar al desarrollo de la RPT a que nos hemos comprometido, y en ella se determinarán qué casos se ocupan por un sistema y en qué casos se ocupa por otro.

La señora BARRIENTOS ÁLVAREZ: ¿ Sabe por qué se lo pregunto? Porque sabe usted, sin duda muchísimo mejor que yo, que están en fase de ejecución o de cumplimiento las sentencias reiteradas del TSJ que precisamente propugnan este principio, frente a vulneraciones, a nuestro entender, de otras etapas, y eso lo pongo en relación —de paso, le pregunto si se van a cumplir o a ejecutar estas sentencias relativas a jefes de servicio—con la Relación de Puestos de Trabajo, que parece ser que por parte del equipo de Gobierno actual se pasó a los sindicatos que el sistema de provisión de jefes de servicio seguía siendo el de libre designación. Esto yo no sé si está mal o bien, pero yo lo veo en la prensa y no me consta que haya salido nadie del equipo de Gobierno a decir lo contrario. Si esto no es así, me imagino que usted ahora lo negará.

El señor VICECONSEJERO DE SECTOR PÚBLICO (De la Vallina Martínez de la Vega): Por informar a Su Señoría.
Inicialmente el sistema de cobertura de los puestos de jefe de servicio se establecía su regulación a través de una norma reglamentaria. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en diferentes sentencias —30 de abril de 2010, del recurso contencioso-administrativo 79/2008; en la de 21 de octubre de 2010, en el recurso contencioso-administrativo 1.753/2008, y 11 de noviembre de 2010, en el recurso contencioso-administrativo 1.364/2009—, estableció que el sistema de cobertura por procedimiento de libre designación de los puestos de jefe de servicio no resultaba ajustado a Derecho.

Para evitar este sistema, se aprobó—usted lo sabrá, lo sabrán los miembros de su Grupo Parlamentario, porque formarían parte de la Cámara—, se aprobó la Ley 14/2010, de 28 de diciembre, en donde se establece el sistema, donde se establece como sistema de cobertura de los puestos de jefatura de servicio el procedimiento de libre designación. Actualmente esta es la normativa aplicable.

 Y es la normativa que forzosa y obligatoriamente debemos aplicar. Si aplicásemos un sistema de cobertura distinto, la Administración del Principado de Asturias estaría incurriendo en una ilegalidad. La única forma posible de llevar a cabo la aplicación del sistema de concurso de méritos, como me está reclamando, es llevar a cabo una modificación legislativa. En este momento no podemos aplicar otra forma. Que los sindicatos hayan dicho: “El Gobierno está cubriendo las jefaturas de servicio a través de la aplicación de un sistema de libre designación”. Efectivamente, lo hemos hecho. Pero lo hemos hecho porque no podíamos aplicar otro sistema, no era posible llevar a cabo la aplicación de un concurso de méritos en tanto no se produzca esa modificación legislativa. Le insisto, en el momento en que se elabore la nueva RPT, simultáneamente habrá que impulsar un procedimiento de modificación de la norma aplicable con rango de ley que permita optar, en su caso, entre la aplicación de un sistema de concurso o un sistema “digital”, como se habla vulgarmente dentro del ámbito administrativo. Pero hasta ese momento el sistema es el que es y no podemos optar por uno o por otro, sino simplemente aplicar lo dispuesto dentro de la ley.

La señora BARRIENTOS ÁLVAREZ: Bien. Queda contestado. O sea, tienen intención, lógicamente, de la modificación, de hacer modificación de ley en este sentido, ¿ verdad?

El señor VICECONSEJERO DE SECTOR PÚBLICO (De la Vallina Martínez de la Vega): No me malinterprete mis palabras o no ponga en mi boca palabras que yo no he dicho, Señoría. Yo simplemente le he dicho...

La señora BARRIENTOS ÁLVAREZ: No, le digo en coordinación con su programa, claro, electoral.

El señor VICECONSEJERO DE SECTOR PÚBLICO (De la Vallina Martínez de la Vega): ...que examinaremos las características, las funciones propias de cada una de las jefaturas de servicio. Personalmente, entiendo que, en la medida en que lo podamos canalizar, lo haremos. Pero que existen jefaturas de servicio que, por sus especiales características y funciones, no permitirán la aplicación de ese sistema. Y por ello, siendo necesario un examen una por una de cada una de las jefaturas de servicio, en este momento no puedo dar una opinión de cuáles van a ser cubiertas por un proceso y cuáles van a ser cubiertas por el otro.

La señora BARRIENTOS ÁLVAREZ: Bien. Yo creo que haremos la correspondiente pregunta por escrito. Y seguro que vamos a tener respuesta por escrito también en cuanto a jefes de servicio, pero jefes de sección y jefes de negociado para ver en qué términos o de qué modo se cumplen las sentencias, que, como usted sabe perfectamente, hay reiteradas también en este sentido.
Bien. Hablaban también, en este caso, del Instituto Adolfo Posada. Preguntábamos, bueno, pues los supuestos excepcionales de concurso-oposición, o sea, hay..., es el sistema general, la excepcionalidad sería el concurso-oposición, en este caso, no lo sé, o la libre designación, todo esto haremos información por escrito. Pero mire, dentro de la... de los planes de choque, que digo yo o decimos nosotros que también afectarán al personal dentro de su Consejería, lo que sí querríamos saber es si aquellas plazas de personas que están jubiladas van a ser amortizadas, y aquellas plazas de personas que, están, en este caso, en baja, no van a ser cubiertas.
Bueno, me da lo mismo Consejero que Viceconsejero.

El señor VICECONSEJERO DE SECTOR PÚBLICO (De la Vallina Martínez de la Vega): Vamos a ver, yo lo primero que tengo que decirle es que las plazas de las personas que están jubiladas no son plazas de nadie. La plaza es un órgano, forma parte de la Administración, y el jubilado ya no está integrado dentro de ella.

La señora BARRIENTOS ÁLVAREZ: Usted me entiende perfectamente.

El señor VICECONSEJERO DE SECTOR PÚBLICO (De la Vallina Martínez de la Vega): No, bueno, pero lo que le quiero decir es que cuando se elabore esa RPT, ese es el momento en que hay que analizar todas y cada una de las características de la organización administrativa del personal. En ese momento, si se verifica la existencia de plazas vacantes que resultan innecesarias, se procederá, evidentemente, a su amortización, con el consiguiente ahorro económico. Pero es necesario profundizar en el análisis de la necesidad de todas y de cada una de las plazas. No se puede establecer un programa de carácter general: “Vamos a suprimir todas las plazas que se encuentren en el momento en que elaboremos las RPT vacantes”. Tendremos que analizar una por una, Señoría. No le puedo decir otra cosa.

La señora BARRIENTOS ÁLVAREZ: Entonces, voy a hacerle la pregunta de otra manera. ¿ Tienen pensado medidas de reducción de déficit en materia de personal dentro del plan de choque? El plan de choque no hablamos nosotros, se lo recuerdo, ¿ eh?, que desde julio se anunció un plan de choque por cada Consejería, específico. Y dentro de esta Consejería está el personal. Yo única y exclusivamente le pregunto eso. También es cierto que a lo mejor lo dejan para la elaboración de RPT y luego verán. Sólo le hago esa pregunta.

El señor VICECONSEJERO DE SECTOR PÚBLICO (De la Vallina Martínez de la Vega):Señoría, vamos, si me permite, sin perjuicio de que tú intervengas luego, vamos a ver.
En materia de personal se han iniciado varias actuaciones tendentes al recorte del gasto público. La primera de ellas, que ya se la expuso con anterioridad el Consejero, fue la reducción del número de Consejerías, Viceconsejerías, Direcciones Generales y Servicios. En segundo lugar, dando cumplimiento a la promesa hecha por el Presidente del Gobierno del Principado de Asturias, ya se ha iniciado el procedimiento para la supresión de las oficinas de representación del Principado de Asturias en Madrid y Bruselas. Hemos procedido también, como señaló el señor Consejero, a la reducción del personal eventual. Nos planteamos igualmente, tal vez por la abundancia en la exposición, nos planteamos en el momento de llevar a cabo la RPT la eliminación en la mayor medida de lo posible de puestos de carácter singular o puestos ad personam, lo cual va a suponer, evidentemente, un ahorro económico desde el momento en que esos puestos tienen niveles elevados. Hemos examinado, y probablemente se vaya a llevar a cabo la resolución de los contratos de seguros..., vamos, seguro, con toda la seguridad, los contratos de seguros de vida suscritos con los Consejeros y los Viceconsejeros. Y efectivamente, en el momento en que se lleve a cabo la elaboración de la RPT, en la medida de los posible, los puestos vacantes serán amortizados, ya que no haremos más que dar cumplimiento a la doctrina del Tribunal Supremo que entiende que en el momento en que se lleve a cabo la elaboración de la RPT es necesario sacar a concurso las plazas vacantes o, en su caso, proceder a su amortización"

sábado, 8 de octubre de 2011

De la burocracia a la partitocracia


Eugenio Moure
Abogado
elcorreogallego.es

El opúsculo de Stephane Hessel convertido en un best-seller agitador de masas y que su enfático título -¡Indignaos!- ha bautizado con el mismo verbo a los miles de jóvenes concentrados pacíficamente durante semanas en nuestras plazas, contiene una frase conminatoria que ahora traigo a colación: "Mirad a vuestro alrededor, encontraréis los hechos que justifiquen vuestra indignación".

Pues bien, quienes nos dedicamos al mundo del Derecho también encontramos en los diarios oficiales motivos para proclamar nuestra indignación, en términos de lo que Feijoo (aclaro, el escritor del siglo XVIII) denominaba el "desengaño de los errores comunes". Y así un error ha sido la reforma operada recientemente en el artículo 30 de la Ley de Función Pública de Galicia.

La novedad reside en que las jefaturas de servicio de los órganos administrativos autonómicos, incluso otros puestos de nivel inferior, serán proveídas por el sistema de libre designación, es decir, al margen del clásico sistema de selección competitiva basada en los principios de igualdad, mérito y capacidad, contenidos como derecho fundamental en nuestra Carta Magna.

Al legislador autonómico le trajo al pairo la doctrina del Tribunal Supremo según la cual la libre designación tiene un carácter excepcional -de aplicación restrictiva, por lo tanto- incluso cuando no se trata del previo ingreso en la función pública, y que sólo está justificada para puestos de especial responsabilidad. Sin embargo, la norma va más allá y alude como nuevo criterio selectivo a la confianza personal.

Lo anterior establece un nuevo mérito, eminentemente subjetivo, para subir en el escalafón funcionarial. Es a lo que alude el Profesor Alejandro Nieto, en su obra El desgobierno de lo Público, al decir que "los partidos políticos no están dispuestos a aceptar la relativa independencia de los servidores públicos, y exigen su sumisión y conversión en un botín a disposición de sus amigos de confianza política".

Si en el Estado liberal constitucional que nació en el siglo XIX mantenía un equilibrio entre dos subsistemas -el político y el burocrático o funcionarial-con reformas como la comentada el primero fagocita paulatinamente al segundo. Es la "partitocracia", fenómeno que implica que los partidos se infiltren en todas las estructuras del poder. Lo mismo que denunció Benedicto XVI en Madrid al referirse al "totalitarismo político".

No es de extrañar así que los políticos generen cada vez mayor rechazo social por la forma en que acaparan el poder. No les basta con colocar a sus afiliados como asesores, sino que ahora tratan de ocupar todos los puestos de jefatura del aparato administrativo. Ya lo auguraba Gustavo Bueno: "La partitocracia supondrá una deformación sistemática de la democracia". Pues en Galicia también.

jueves, 6 de octubre de 2011

Política y Justicia en el Reino de España: del flirteo a la orgía de la taxonomía judicial ibérica



Carlos Hugo Preciado Domènech
Magistrado de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya

La LO 12/2011 de 22 de septiembre, vigente desde 24 de septiembre de 2011 modifica de forma opaca e inmotivada unos pocos artículos de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Es una de esas normas que pasan inadvertidas en medio del reciente maremoto legislativo y que cuando uno repara en ellas, levantando el velo de lo que esconden, sufre de nuevo la náusea de un poder político en fraternal alternancia y con consensos lo suficientemente amplios para proyectar un largo período de "prosperidad".

Si pudieron con la Constitución, ¿No van a poder con la independencia de los Jueces?

La disimulada norma modifica, como decíamos, unos pocos artículos de la Ley que regula el Estatuto Orgánico de los Jueces/as y Magistrad@s (LOPJ 6/85) , que en clave constitucional (art.122.1 CE), representa la garantía del ejercicio independiente de la potestad jurisdiccional, llamada a preservar ésta del interés político, el cuál en un Estado de Derecho y, sobre todo Democrático, ha de estar separado del interés del ciudadano en la aplicación recta e imparcial de las leyes incluso, o sobre todo, frente a los poderosos (sean públicos y políticos o privados y de mercado)

La reforma modifica el art. 351 letra f), art. 356 letra f) y los apartados 6 a 7 de la DT 8ª de la LOPJ.

Si hubiéramos de resumirla en una frase podríamos decir que significa que Justicia y Política pasan del flirteo, más o menos disimulado, a la orgía pública y desbocada.

En efecto, la reforma "coloca", a los colocables, -aspirantes sin mérito a cargos meritorios- en situación de acceder a los cargos más altos de la judicatura y del TC, en su caso, por la puerta de atrás y con el inocultable consenso (es una Ley Orgánica que requiere la mayoría absoluta del Congreso) de PP y PSOE

El método, sibilino y a la vez grosero, consiste en declarar en situación de "servicios especiales" en la Carrera Judicial a: Jueces/as y Magistrad@s que sean nombrados para cargo político o de confianza, con la rimbombante garantía de que una vez reingresen a la Carrera Judicial tras su azaroso paso por la política "deberán de abstenerse de conocer de los asuntos concretos vinculados con su actividad política."

Por otro lado, los Jueces/as y Magistrad@s que se presenten a un cargo público representativo: desde Alcalde a Parlamentario de la UE, pasando por Diputado o Senador, y no sean elegidos, podrán reingresar a la Carrera judicial, eso sí, con el impagable compromiso de abstenerse de conocer de los asuntos concretos vinculados con su actividad política.

Traducido al castellano de calle, podemos identificar con la ley en la mano cuatro tipos de situaciones escandalosas que la reforma auspicia y promueve y que vienen a poner al día la tan rica en biodiversidad Taxonomía Judicial Ibérica:

1) DE JUEZ MOLESTO A JUEZ POLÍTICO
-Juez/a lleva caso de corrupción de Partido Político X, con implicaciones públicas y mediáticas
-Partido Político X le ofrece a dicho Juez importante y bien remunerado cargo de Director General de Justicia y otras menudencias.
- Juez X con salario recortado y familia a cargo decide emprender su carrera Política y dejar de lado el caso en cuestión, que pasa a ser llevado, quizás por un Juez/a sustituto, (en precario y fácilmente condicionable a través de su no renovación); quizás por un nuevo Juez que ha de revisar la causa, normalmente de varios tomos.
- Caso en cuestión se archiva.
-Juez X reingresa a la carrera después de su "intensísimo" trabajo en la Dirección General en cuestión durante el cuál habrá sido remunerado por su antigüedad como Juez y le computa todo el tiempo transcurrido como antigüedad, para ascensos y para derechos pasivo. Por si fuera poco, su plaza le quedará reservada hasta que decida regresar.

2) DE POLÍTICO A JUEZ CON ALTOS DESTINOS
- Con la reforma en la mano uno puede ingresar a la Carrera Judicial por oposición o concurso y al año siguiente "fichar" por el Partido Político X, que le mima, la paga y le mantiene en diversos cargos, todos ellos de una dureza intensa como director de campaña, Secretario de Estado de Grandezas y Títulos nobiliarios, etc.
- El "pobre" Juez lleva 15 años en tales desagradecidas funciones y decide su reingreso a la Carrera Judicial, quizás con ocasión de que su Partido X, que se alterna con el Partido Y (como en los mejores tiempos de Cánovas y Sagasta) acaba de perder las elecciones.
- Pero el Partido X, siempre agradecido con sus jueces-políticos o con sus políticos-jueces, propone al Juez, que en su vida ha puesto una sentencia, y que sin embargo atesora una inabarcable experiencia en, p.ej. Grandezas y Títulos nobiliarios, como miembro del TS o del TC.
- Por supuesto, hay que suponer que en el interior de este juez no quedará ningún atisbo de condicionamiento ni de agradecimiento a su Partido X, que tantos años lo ha tenido en barbecho, y que ejercitará su nuevo Alto Destino con total probidad e independencia.

3) JUEZ VENGADOR
Si el Partido Y vence al Partido X, frente al que el Juez Z no ganó la alcaldía y 2 años después es denunciado un cargo del Partido Y por prevaricación, cohecho, etc., el Juez Z podrá ver el caso pues, en sentido técnico, no está "vinculado con su actividad política", que consistió en limitarse a perder unas elecciones. También hemos de suponer que tras una campaña de alto estilo, como las que vemos en España, sin descalificaciones personales ni palabras gruesas o símiles futboleros, el Juez Z no guardará ningún rencor ni ánimo de venganza contra el miembro del Partido Y que lleva dos años en la siempre mal remunerada Concejalía de Urbanismo a la que el Juez Z aspiraba.

Para terminar, y por si no hubiera bastante, hay una cuarta categoría:
4) EL NO JUEZ DE LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA 8ª
Aquel que en su vida ha ejercido de Juez, habiendo pedido una excedencia voluntaria el día después de su ingreso y que a partir del día 24 de septiembre de 2011 (que en su casa celebrarán como el 1 de Mayo), por obra y arte de la citada DT 8ª podrán reconocérsele como servicios efectivos en la Carrera Judicial todos los años que ha estado en excedencia sirviendo al Partido X, o Y, tanto da y que mañana mismo podrá postularse a Altos Destinos.

Hace no mucho un Vocal de nuestro CGPJ me aleccionó, indignadísimo, por opinar que la justicia española es parecida a la de países como Egipto (antes de la revuelta) y que los ciudadanos confían cada vez menos en ella.

Sin embargo, debo coincidir con el Vocal: lo que esta ley supone nos diferencia netamente de tales países: ellos andan hacia la Democracia, mientras nosotros la estamos desandando.
Carlos Hugo Preciado Domènech es Magistrado de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya
 

martes, 4 de octubre de 2011

¿Quién privatiza a los políticos?


Hay que buscar las razones de la degeneración intelectual de parte de la clase política. Es un deber de la sociedad descubrir las razones ocultas de las privatizaciones. ¿Cómo recuperaremos lo que hemos perdido?

EMILIO LLEDÓ



La defensa de lo público hace vivir la democracia. Hay, por supuesto, opiniones en contra que parecen apoyarse en ese latiguillo de la libertad individual para fomentar la riqueza; de la libertad de emprender, de crear, que se oculta bajo la oscurecida palabra de liberalismo. No se puede negar la importancia de los llamados bienes de consumo que, al parecer, la economía y los economistas administran. Pero el verdadero sustento de la sociedad, de la vida colectiva tan importante como la vida de la naturaleza, es la educación, la cultura, la ética. Ellas son las verdaderas generadoras de riqueza ideal, moral y material.


La democracia, que nació como lucha hacia la igualdad por medio de la reflexión sobre las palabras y por el establecimiento de unos ideales de justicia y verdad, no puede rendirse a las privatizaciones mentales de paradójicos libertadores. Sin embargo, apenas se insiste en el hecho de que la crisis que padecemos es una crisis que tantos competentes expertos, siguiendo el principio de la libertad y la competitividad, no han sabido evitar, ni tampoco las diversas burbujas -sobre todo las propias burbujas mentales- que inflaban y aireaban. Burbujas que, parece ser, les han permitido construir sin que nadie les pida responsabilidades por sus liberadas y productivas ganancias.

No es, sin embargo, una discusión sobre problemas económicos, cuyos entresijos y burbujeos desconocemos, a lo que voy a referirme, aunque haya siempre un principio de honradez y verdad en el que, seguro, todos nos entenderíamos. Aludiré únicamente a una de esas frases vacías que hincha las palabras de ciertas oligarquías. Desde hace años, de nuevo en estos días, como manifestación del menosprecio por la enseñanza pública y por sus profesores, se habla de la libertad de los padres para elegir el centro en el que educar a sus hijos. Esa defensa libertaria no tiene que ver con el deseo de que se practique en la educación una verdadera libertad: la libertad de entender, de pensar, de interpretar, de desfanatizar, de sentir. Libertad que, por encima de todas las sectas, debería fomentar la combatida Educación para la Ciudadanía y la identidad democrática. Una libertad que enseñase algo más que la obsesión por el dinero y por el solapado cultivo de la avaricia. A lo mejor, esa educación les obligaba a dimitir a algunos personajes de la vida pública, por vergüenza del engaño que arrastran y contaminan. Mejor dicho: haría imposible que se dieran semejantes individuos.

Ese sermoneo se funda sobre todo en el fomento de la privatización de la enseñanza que alimenta el dinero y la desigualdad. ¿Pueden gozar de esa libertad todos los padres? ¿También los de los barrios más modestos de las grandes ciudades? ¿Pueden ser libres para mandar a sus hijos a esos colegios privados? Centros que proliferan por nuestro país y que apenas pueden compararse, a pesar de sus supuestas y publicitadas excelencias, con cualquier colegio o instituto público de Francia o Alemania. Por lo visto los padres franceses o alemanes ni siquiera se han planteado esa posible libertad que, lógicamente, no necesitan. En ese mismo derrotero andan algunas universidades, que anuncian sus excelencias pregonando que "los alumnos encontrarán las profesiones que les permitirán colocarse rápidamente en la empresa". ¡Magnífico ideario para fomentar la vida universitaria, la pasión por el saber, el crear, el innovar! En el fondo, toda esa propaganda libertaria es fruto de planteamientos políticos, de dominio ideológico, de sustanciosos prejuicios clasistas, que con doble o triple moral predican libertad, cuando lo que realmente les importa, aunque quieran engañarse y engañarnos, es el dinero. Solo por medio de una ideología de la decencia, de la justicia, de la lucha por la igualdad, tan problemática siempre, puede alzarse el sistema educativo de nuestro país, de todos los países. No puedo por menos de citar un texto de Giner de los Ríos, entre muchos de los que podrían citarse del olvidado precursor: "El dogmatismo, el dominio sectario sobre los espíritus, el afán de proselitismo doctrinal, tantas otras formas de opresión y de coacción muestran cómo esa tutela se corrompe, y en vez de disponer gradualmente al hombre para su emancipación procura disponerlo para perpetuar su servidumbre".

En este punto tendríamos que preguntarnos: ¿Quién privatiza a los políticos? ¿Qué palabras huecas, convertidas en grumos pegajosos aplastan los cerebros de los que van a administrar lo público, o sea lo de todos, si la corrupción mental ha comenzado por deteriorar esas neuronas que fluyen siempre hacia la ganancia privada? No se entiende bien cómo a esos destructores de la idea de lo público les votan aquellos que perderían lo poco que tienen en manos de tales personajes. A no ser que la mente de esos súbditos haya sido manipulada y, en la miserable sordidez de la propia ignorancia, esperen alguna migaja, algún botón del traje que viste el supuesto partido político que les arrastra.

Habrá, como digo, que ir estudiando las razones que mueven el comportamiento de esos padres de la patria que tienen el deber de organizar, no para su provecho y el de sus amigoides o amigantes, eso que se suele llamar, más o menos acertadamente, el bien común. Un pueblo "maravillosamente dotado para la sabiduría", como decía Machado, y al que hay que dar ejemplo para que no pierda el sentido de la justicia, de la honradez. Es importante conocer en los defensores de la libre empresa, en los apóstoles de la privatización, qué empresa, ideología, fanatismo, les ha privatizado a ellos. Porque se trata de evitar que la patología individual de esos sujetos se convierta en patología, donde se hunde la vida colectiva.

Es un deber de la sociedad investigar y descubrir las razones ocultas de las privatizaciones. Parece que la raíz de todas ellas, con independencia de determinadas claves genéticas, brota también de la educación, de los ideales que, al abrirnos al mundo del saber y la cultura, hayan acertado a enseñarnos aquellos en cuyas manos está alumbrar la inteligencia y la sensibilidad. Las opiniones que se clavan en las neuronas y que determinan la forma de actuar sobre las palabras y sobre aquello a que esas palabras nos empujan, proviene de esos reflejos condicionados que, desde la infancia, han aprisionado nuestra manera de ver e interpretar el mundo.

Podemos intuir que la degeneración intelectual de buena parte de la clase política, y de los llamados emprendedores -los que, por ejemplo, emprendieron la destrucción de nuestras costas-, procede de esos conglomerados ideológicos en los que se mezclan, con la indecencia, alguno de los males a que se ha aludido. ¿Quién privatiza a los políticos? ¿Quién nos devolverá, en el futuro, la vida pública, los bienes públicos, que nos están robando?






sábado, 1 de octubre de 2011

¿Una oficina de colocación en el Tribunal Constitucional? (Sobre la modificación parcial del Reglamento de organización y personal del TC)

             
Ramiro Grau Morancho
hayderecho.com

Cuando en un Estado de Derecho el propio Tribunal Constitucional actúa discrecionalmente, orillando las leyes de la función pública, y se convierte en algo parecido a una oficina de colocación para correligionarios y afines, poco puede esperarse del citado Tribunal, e incluso del Estado que lo mantiene, ya que cuando no se respetan los principios constitucionales de acceso a la función pública (igualdad, mérito, capacidad y publicidad), poco puede extrañar todo lo que después viene sucediendo…

El Tribunal Constitucional tenía una plantilla de funcionarios y personal laboral. Los funcionarios procedentes de la Administración de Justicia, incluidos los Secretarios, que lo eran del cuerpo de Secretarios Judiciales. Existían Letrados de dos clases, unos que accedían por oposición, formando un Cuerpo al servicio del Tribunal, y otros Letrados de libre designación, pero que tenían que pertenecer a determinados  por lo que se aseguraba, al menos teóricamente, una formación mínima, y no se aumentaba la plantilla, ya que permanecían temporalmente al servicio del Tribunal Constitucional, quedando en situación de servicios especiales en sus cuerpos de origen: jueces, fiscales, abogados del estado, profesores titulares universitarios, etc.

Con la llegada del señor Sala, se ha aprobado una modificación parcial del reglamento de organización y personal del Tribunal Constitucional (BOE del 4 de abril de 2011, págs. 34506 a 513), por la que se consagran principios distintos de los enumerados como forma de acceso al Alto Tribunal, se establecen cargos redundantes, se suprimen los plazos máximos de permanencia de los letrados de libre designación, se conceden “gratis et amore” complementos retributivos en determinados supuestos, etc. En resumen, todo un ejemplo de una determinada política de personal en la que se prima la confianza sobre los principios de mérito y capacidad, a cargo del contribuyente.

Véanse los ejemplos:
1. Se crea un Gabinete para el Presidente, con su Jefe correspondiente, que “será nombrado libremente por el Presidente. El Jefe del Gabinete tendrá el carácter de funcionario eventual, con el mismo rango y retribuciones que los letrados”.

2. Se duplica la secretaría general: “El Pleno podrá elegir entre los Letrados del Tribunal un Secretario general adjunto… tendrá las retribuciones del Secretario general”. Es decir, habrá dos Secretarios Generales –aunque sólo hace falta uno- cobrando idénticas retribuciones.

3. Se abre la puerta para la contratación “a dedo” de amigos, parientes y correligionarios: “podrá nombrarse personal eventual al servicio del Tribunal Constitucional para el ejercicio no permanente de funciones de confianza o asesoramiento especial”. Es decir, pese a la existencia de letrados de dos tipos, por oposición y de libre designación, se necesita un tercer tipo de asesores, llamados asesores especiales…

4. “Las plazas de letrado se proveerán también en régimen de adscripción temporal… La designación de letrados de adscripción temporal se acordará libremente por el Pleno del Tribunal, a propuesta de tres Magistrados, por mayoría absoluta… La adscripción se hará por tres años y podrá ser renovada antes de su vencimiento, por períodos iguales…”. No se establece duración máxima de los nombramientos –a dedo, repito-, por lo que pueden pasarse toda la vida en el cargo. Es más, incluso se prevé como una de las causas de cese la jubilación.

5. Se crea un peculiar concurso-oposición para hacer fijos a los letrados nombrados a dedo, y en contra de su propia interpretación constitución que establece que la fase de oposición no puede valorarse en más de un 45% del total de la puntuación (STC 67/1989, de 18 de abril).
El Tribunal, vulnerando la interpretación que establece para los demás, pero no para sí, dice que: “El concurso se valorará en un 70 por 100 de la puntuación máxima total de ambas fases y para pasar a la de oposición será necesario obtener una calificación no inferior al 35 por 100 de la mencionada puntuación total”.
Exactamente al revés de su propia interpretación, que exige que primero se celebre la oposición, en la que hay que obtener un mínimo de cinco puntos sobre diez, es decir, haber aprobado, aunque sea por los pelos, y posteriormente se suman los puntos que se posean por méritos, en la fase de concurso…

6. Quienes hayan sido Secretario general o Secretario general adjunto durante tres o más años, y posteriormente sigan en el Tribunal como letrados “percibirán un complemento específico igual al que corresponda a los letrados Jefes de Servicio”. Total, que más da, si va a pagar el pueblo soberano, digo, los súbditos.

7. “El personal eventual será nombrado y cesado libremente”.

¿Comprenden ustedes porque no desanimo a mi hijo cuándo me dice que quiere irse a vivir a un país que funcione, como Estados Unidos, pese al dolor que como padre dicha decisión me produce?