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martes, 30 de agosto de 2011

COFPA RECURRE EL REGLAMENTO DE EVALUACIÓN DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS

El BOPA de hoy martes, 30 de agosto, anuncia el recurso contencioso - administrativo interpuesto por el Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies contra el Decreto 37/2011, de 11 de mayo, dictado por la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno, por el que se aprueba el reglamento de la carrera horizontal de los funcionarios de la administración del Principado de Asturias (BOPA 14/05/2011).

Para conocer los motivos de esta impugnación remitimos a la entrada de este blog titulada COFPA RECURRE EL REGLAMENTO DE EVALUACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS

viernes, 26 de agosto de 2011

EL GOBIERNO DE CASCOS PRETENDE MANTENER LA DEDOCRACIA


Foro Asturias se presentó a las elecciones con un programa político que  recoge varias propuestas de reforma de la gestión pública copiadas del documento 30 medidas para la regeneración de la Administración Pública asturiana, publicado por el Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies. Entre ellas, la de generalizar "el concurso de méritos como procedimiento ordinario de provisión de puestos de trabajo, limitando la libre designación a supuestos excepcionales debidamente justificados"

Ahora, un mes después de la toma de posesión de Álvarez - Cascos, el Gobierno que preside acaba de trasladar a las organizaciones sindicales una propuesta de relación de puestos de trabajo en la que todos los puestos de jefatura de servicio, sin excepción, se nombran por el sistema dedocrático de la libre designación, que se generaliza para esta categoría de puestos sin la justificación o motivación específica que viene exigiendo una reiterada, constante y uniforme jurisprudencia del Tribunal Supremo y como ha sentenciado en Asturias el Tribunal Superior de Justicia de forma repetida.

La aprobación por parte del Gobierno del PSOE-IU de una ley de legalización de los nombramientos a dedo no puede servir de excusa, pues se trata de una circunstancia anterior bien conocida, a la que pretendía dar respuesta el programa electoral de Foro Asturias.

¿Qué ha cambiado en tan poco tiempo para que el Gobierno que sustenta Foro Asturias incumpla de manera tan flagrante su programa electoral, precisamente en un punto crucial para la necesaria regeneración de la Administración Pública asturiana que tanto pregonaba?. ¿ De dónde parten las nuevas directrices dirigidas a mantener el régimen dedocrático del arecismo que tanto criticaba Foro Asturias?. ¿Quién manda realmente en la Función Pública asturiana?. Algunos nombramientos muy significativos apuntan a que la estrategia clientelista ha sido diseñada por reconocidos asesores del arecismo.

El balance hasta la fecha se completa con la oferta de puestos en la sombra y la ocultación de los nombramientos de los asesores de los gabinetes - personal eventual -, prácticas continuistas reñidas con la transparencia en la política de personal.

El Gobierno de Álvarez - Cascos y el partido que lo apoya deben una explicación urgente a la sociedad asturiana. Por higiene democrática, aquí ya no vale callar.

Uviéu, 26 d´agostu de 2011
Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies (COFPA)

EL GOBIERNU DE CASCOS PRETENDE CALTENER LA DEUCRACIA

Foro Asturies presentóse a les eleiciones con un programa políticu que recueye delles propuestes de reforma de la xestión pública copiaes del documentu 30 midíes pa la rexeneración de l'Alministración Pública asturiana, espublizáu pol Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies. Ente elles, la de xeneralizar "el concursu de méritos como procedimientu ordinariu de provisión de puestos de trabayu, llindando la llibre designación a supuestos esceicionales debidamente xustificaos"

Agora, un mes dempués de la toma de posesión d' Álvarez - Cascos, el Gobiernu que preside acaba de treslladar a les organizaciones sindicales una propuesta de rellación de puestos de trabayu na que tolos puestos de xefatura de serviciu, ensin esceición, nómense pol sistema dedocráticu de la llibre designación, que se xeneraliza pa esta categoría de puestos ensin la xustificación o motivación específica que vien esixendo una repitida, constante y uniforme xurisprudencia del Tribunal Supremu y como sentenció n'Asturies el Tribunal Cimeru de Xusticia.

L'aprobación per parte del Gobiernu del PSOE-IX d'una llei de llegalización de los nomamientos a deu nun puede sirvir d'escusa, pues trátase d'una circunstancia anterior bien conocida, a la que quería dar respuesta'l programa electoral de Foro Asturies.

¿Qué camudó en tan poco tiempu pa que'l Gobiernu que sofita Foro Asturies incumpla de manera tan rescamplante´l so programa electoral, precisamente nun puntu perimportante pala necesaria rexeneración de l'Alministración Pública asturiana que tanto apregonaba?. ¿ D'ónde parten les nueves regles empobináes a caltener el réxime dedocráticu del arecismu que tanto criticaba Foro Asturies?. ¿Quién manda realmente na Función Pública asturiana?. Dellos nomamientos sonáos apunten a que la estratexa clientelista foi diseñada por reconocíos asesores del arecismu.

El balance hasta la fecha complétase cola ufierta de puestos na solombra y el tapecimientu de los nomamientos d´asesores de los gabinetes - personal eventual -, práutiques continuistes reñíes cola tresparencia na política de personal.

El Gobiernu d'Álvarez - Cascos y el partíu que lu sofita deben una esplicación urxente a la sociedá asturiana.. Por hixene democrática, equí yá nun val callar.

Uviéu, 26 d´agostu de 2011

Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies (COFPA)



lunes, 22 de agosto de 2011

LA SINDICATURA DE CUENTAS SUPRIME LOS NOMBRAMIENTOS POR LIBRE DESIGNACIÓN

El Boletín Oficial del Principado de Asturias de hoy lunes, 22 de agosto, publica el acuerdo del Consejo de la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias, adoptado en sesión celebrada el 1 de julio de 2011, por unanimidad, de "dejar sin efecto en la relación de puestos de trabajo objeto del recurso contencioso-administrativo P.O. n.º 317/2009 los relativos a los de libre designación como sistema de provisión"

Con este acuerdo, la Sindicatura de Cuentas cumple formalmente la sentencia del TSJA de 14 de mayo de 2010 , que estimaba el recurso interpuesto por el Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies, anulando el sistema digital de nombramientos para los puestos de letrados, auditores, jefe de administración y subdirector de fiscalización, pertenecientes a ese Organismo.

La Sindicatura de Cuentas deberá obrar ahora en consecuencia y convocar la provisión de esas plazas mediante concursos de méritos objetivos y no amañados, poniendo fin a las comisiones de servicios manifiestamente ilegales por las que se vienen desempeñando provisionalmente  hasta la fecha.

Cualquier otra solución supondría un intento fraudulento para eludir las consecuencias de la decisión judicial, que resultaría especialmente alarmante en una Institución con funciones de control de la legalidad en la actuación de la Administración Pública asturiana.

domingo, 21 de agosto de 2011

FRENO A LA PRIVATIZACIÓN FRAUDULENTA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

30 MEDIDAS PARA LA REGENERACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ASTURIANA
ORGANIZACIÓN Y CONTROL DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA

8. La utilización de mecanismos de gestión contractual de servicios públicos – empresas públicas interpuestas, concesiones o figuras similares - exigirá la elaboración de un informe exhaustivo previo sobre el coste económico de las diferentes alternativas, comparando el coste económico que supondría la prestación directa del servicio con el que resultaría de la gestión privatizada.
El objetivo de esta propuesta es evitar las decisiones sobre la gestión privada de servicios públicos en base a juicios infundados o interesados – enmascaramiento de deuda pública, presiones de grupos económicos etc. -, sobre la mayor eficiencia y menores costes de dicha gestión, no sustentados en informes objetivos previos sobre el coste real de las diferentes alternativas de gestión.

lunes, 15 de agosto de 2011

LA PRECARIZACIÓN LABORAL DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS MEDIANTE LA UTILIZACIÓN DE "MEDIOS PROPIOS". EL CASO DE TRAGSA


Carlos A. Amoedo Souto

1. INTRODUCCIÓN
Durante los últimos años, la Empresa de Transformación Agraria, Sociedad Anónima (más conocida por su acrónimo, Tragsa) ha cobrado un relevante protagonismo no sólo a nivel estatal, sino también entre las distintas Comunidades Autónomas entre ellas, la gallega -, donde ha desempeñado un papel esencial en la respuesta pública ante graves crisis de riesgo sanitario - la crisis de la EEB - o ambiental - la limpieza del chapapote tras el desastre del Prestige.

Tragsa es la segunda empresa pública estatal en tamaño y volumen de negocio; está saneada y es muy rentable: cada año pulveriza la cifra de negocio del año anterior. Se dedica a múltiples servicios, asistencias técnicas y obras relacionadas con el ambiente y el desarrollo agropecuario. En su funcionamiento se ajusta al derecho privado (mercantil,civil, laboral), por lo que representa una manifestación más de las políticas de privatización del Estado, de huida del derecho público, de sus condicionamientos y garantías. Sin embargo, al nutrir su cartera de trabajos de las encomiendas directas de obras, bienes y servicios otorgadas por las propias Administraciones en virtud de su condición legal de medio propio de las mismas, es lo contrario de una apuesta por la concurrencia, por el mercado.

Pues bien, uno de los aspectos más polémicos de Tragsa es, sin duda, el de su política de contratación laboral; una política condicionada por dos aspectos:
a) Su peculiar régimen jurídico de funcionamiento y de dependencia respecto de las administraciones de las que son medio propio.
b) Su peculiar demanda de mano de obra: la plantilla del grupo se compone de unos cuadros fijos y mucha mano de obra, generalmente vinculada por contratos laborales temporales, con la que se afrontan las distintas encomiendas que se encargan cada año desde las Administraciones públicas.

Los siguientes datos nos sitúan adecuadamente ante la anatomía del problema: durante el año 2002, el empleo medio generado por las actividades de Tragsa, Tragsatec, Tragsega y Producción y Tecnología de Prefabricados (estas cuatro últimas son las filiales participadas al 100 % por Tragsa) ha sido de 11.072 puestos de trabaj0 3; pues bien, de ellos 1.778 puestos corresponden a las personas que constituyen la plantilla fija de las referidas empresas, mientras que las restantes 9.187 personas han sido contratados de naturaleza eventual. Es decir, el 16,21% de la plantilla era personal con contrato laboral fijo, mientras que el restante 83,79 % lo era eventual.

Esta altísima eventualidad favorece la implantación territorial de la empresa en todo el territorio del Estado, y favorece la flexibilización de los recursos humanos a la hora de afrontar con eficacia la cartera de pedidos. Pero genera también efectos indeseables que deben ser destacados. Este trabajo es un repaso de la valoración jurisprudencial que han merecido los aspectos más patológicos de esa política laboral de Tragsa. Tras introducir las claves en las que, a mi juicio, deben enmarcarse tales litigios (punto 2), nos aproximaremos en el punto 3 a la casuística jurisprudencial generada en este tema. Tal casuística nos servirá de base para sentar algunas conclusiones críticas respecto de la política laboral de ese medio propio de la Administración con forma empresarial que es Tragsa (punto 4).

2. TRAGSA, VELO INTERPUESTO PARA FACILITAR LA CONTRATACIÓN PRECARIA DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.

El intenso proceso de laboralización de puestos de trabajo al servicio de las Administraciones Públicas ha venido desarrollándose desde los años ochenta en paralelo a otro proceso, íntimamente conectado con aquel: la generalización de la contratación laboral temporal.
La flexibilización de la duración de la contratación laboral en las Administraciones Públicas producida mediante la relegación de la relación indefinida en favor de la contratación temporal, constituye una de las grandes herramientas de "optimización de la eficiencia y eficacia" que el legislador ha proporcionado en los últimos años a las empresas públicas y privadas con las miras puestas en ahorrar costos, aumentar la productividad y competir en unos mercados crecientemente globalizados.

Durante los años noventa, las propias Administraciones han recurrido frecuentemente a esta contratación temporal para satisfacer unas necesidades que no siempre eran puramente temporales, sino claramente estructurales, alejándose así en la práctica de las normas que teóricamente disciplinan sus políticas de recursos humanos. Estas prácticas de temporalización y precarización del empleo público han dado lugar a consecuencias negativas de distinto signo, como una alta litigiosidad judicial y múltiples patologías en el propio funcionamiento de los servicios públicos. De ello ha dado cuenta el Informe del Defensor del Pueblo titulado "Funcionarios interinos y personal eventual: la provisionalidad y temporalidad en el empleo público", presentado ante el Congreso de los Diputados en octubre de 2003

Pues bien, los medios propios de la Administración - Tragsa es uno de ellos, pero hay más - proporcionan una de sus mayores ventajas operativas en el terreno de la contratación temporal de personal: las distintas Administraciones Públicas (general del Estado y autonómica) acuden con frecuencia a Tragsa para encomendar la prestación de distintas funciones y servicios relacionados con los ámbitos agrario, foresta, ganadero, ambiental, etc. Estas encomiendas, atribuídas mediante la técnica de la ejecución directa de obras, bienes y servicios (art. 152, 194 Y 199 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas), generan una demanda de mano de obra en el seno del medio propio, para cuya contratación se recurre al derecho laboral ordinario.

De esta manera se orilla la cobertura de puestos de trabajo mediante los procedimientos  previstos con carácter general en la ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública. Expresándolo en términos abruptos, podría decirse que, en virtud de este mecanismo, Tragsa se ha convertido en la ETT (empresa de trabajo temporal) de las Administraciones agrícola, ganadera y ambiental. Las razones de la operatividad táctica de Tragsa en el ámbito de la contratación de personal son claras: Tragsa es un empleador dotado de personalidad jurídica distinta, privada, que se hace cargo de la contratación de tareas anteriormente prestadas por la Administración, de tal modo que pasa a contratar en régimen laboral común. Se proporciona así un escenario donde se diluye el valor de la imparcialidad propia de las administraciones públicas, garantizada por los principios de objetividad en la gestión y de mérito y capacidad en la selección del personal, y se abren múltiples posibilidades al tan denostado como presente sistema de spoil system o sistema de patrimonialización de los puestos de trabajo del sector público por el partido en el poder.

Además, la contratación laboral de Tragsa se desarrolla con la particularidad de que, al producirse las encomiendas a Tragsa por períodos anuales - pues anual es la habilitación del gasto ordinario previsto en los presupuestos públicos -, se proporciona así una sólida coartada jurídica para generalizar los contratos temporales de obra y servicio determinado como mecanismos de realización de los encargos que precisen de mano de obra?, evitando además la apreciación de un fraude de ley en la sucesión de contratos temporales y favoreciendo con ello la consolidación de empleo precario

A lo anterior se le ha añadido otro blindaje, el blindaje con que el legislador recubre los criterios jurisprudenciales que le resultan favorables al conferirles rango legal: en nuestro caso, la modalidad de extinción del contrato de trabajo por causas objetivas que introdujo en el arto 52 del ET (letra e) el Real Decreto-ley 5/2001, de 2 de marzo, después Ley 2/2001, de 9 de julio, de reforma del mercado de trabajo. En resumidas cuentas, con el recurso a Tragsa se busca, y nornalmente se consigue:
a) Propiciar un abaratamiento de los costes laborales generados por el funcionamiento de unos servicios públicos que difícilmente pueden recortarse abiertamente ante la ciudadanía, pero cuya financiación ha sido objeto de congelación durante los últimos años en pos del ansiado "déficit cero" de las cuentas públicas.
b) Evitar, o por lo menos suavizar, la aplicación de los principios de mérito, igualdad y capacidad que rigen la contratación laboral de las Administraciones Públicas (Ley 30/1984).
c) Evitar, o por lo menos suavizar, las distintas vías de consolidación de empleo (temporal o, más en general, precario) en el seno de las Administraciones, en especial la proclamación del carácter indefinido de aquellas relaciones laborales temporales establecidas en fraude de ley, medida tuitiva de los trabajadores y sancionadora para la Administración que la jurisprudencial de lo social
ha venido perfilando en los últimos años.
d) En definitiva, mantener una masa laboral flotante, flexibilizada y, por ende, precarizada, que desempeñe los trabajos encomendados desde las Administraciones sin las garantías de estabilidad que se derivan de los estatutos funcionarial o laboral al servicio de las Administraciones Públicas. y no se
olvide que hablamos de miles de trabajadores repartidos por toda España.
e) Paradójicamente, es posible que la peculiar definición de Tragsa como medio propio de la Administración permita consolidar experiencia laboral y servicios prestados a ésta cuando se trata de computar tales servicios en las fases de concurso de los sistemas de acceso a la función pública, sea administrativa o laboral. De tal manera que la instrumentalidad de Tragsa consistiría aquí en ser un útil comodín de consolidación de aquellas personas que el poder políticoadministrativo considerase oportuno consolidar, mediante el reconocimiento de los servicios prestados en Tragsa como experiencia de trabajo en las Administraciones públicas a los efectos de las fases de concurso de los procesos de acceso a la función pública.


Hechas estas consideraciones previas con el ánimo de orientar al lector o lectora sobre el trasfondo de la contratación laboral de Tragsa, vamos a ver cómo un análisis de la casuística jurisprudencial permite corroborar estas afirmaciones preliminares.

miércoles, 10 de agosto de 2011

REFUERZO DE LOS SERVICIOS DE CONTROL Y SUPERVISIÓN DE PROYECTOS



30 MEDIDAS PARA LA REGENERACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ASTURIANA

ORGANIZACIÓN Y CONTROL DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA

7. Se reforzarán los Servicios de control y supervisión de proyectos de obras, con el fin garantizar la calidad de los mismos y la objetividad de las partidas presupuestadas. A tal efecto, se constituirá un Órgano Técnico Colegiado de supervisión de proyectos, de carácter independiente, que deberá validar los informes emitidos por los Servicios técnicos de las diferentes Consejerías.
La supervisión y control de calidad de los proyectos técnicos es “conditio sine qua non” para evitar la práctica tan abundante de los sobrecostes y de modificados de los proyectos iniciales, que tergiversa los principios de igualdad y libre concurrencia de las contrataciones y desequilibra la gestión ordenada del gasto público presupuestado.

jueves, 4 de agosto de 2011

El "cable" burocrático del clientelismo asturiano


Javier Álvarez Villa
Nº 10 de la revista Atlántica XXII

“Asturias está cableada de arriba abajo”, se decía en el artículo del director del nº 1 de esta revista, usando las redes de comunicación telemática como poderosa metáfora para reflejar un sistema político clientelista, que condiciona decisivamente cualquier actividad social que pretenda desarrollarse en el territorio astur. Pero, ¿cuál es la naturaleza de ese “cable” y cómo funciona, realmente, esa estructura reticular de control partidista?
El clientelismo político es un sistema multiforme de largo recorrido, heredero del caciquismo decimonónico en la democracia representativa, que describe la actividad de los partidos políticos institucionalizados como repartidores de bienes públicos – incentivos, recalificaciones urbanísticas, contratos, puestos de trabajo etc. – a cambio de fidelidades y apoyos diversos: electorales, financieros, mediáticos o laborales, por citar algunos de las más relevantes. Este proceso de intercambio se consuma, en muchos casos, en perjuicio de terceros con mejor derecho.
El intercambio clientelar, y su cara delincuencial, que es la corrupción, precisan de la intervención instrumental de la burocracia, es decir, de empleados públicos que sostienen el funcionamiento de la maquinaria administrativa. Siendo el beneficio que otorga el político profesional en el trueque clientelar, un bien público, ese tráfico requiere la tramitación, manos o menos formalizada, de un procedimiento administrativo, con la participación imprescindible del aparato burocrático vinculado a la gestión del recurso concedido.
De ahí que las clases o castas políticas que patrimonializan los diferentes órganos de decisión administrativa, se rodeen de burócratas fieles, no ya a la institución pública en la que trabajan y a los intereses generales de los ciudadanos, sino a su persona, facilitando con sus acciones a la carta, o con sus dejaciones, la apariencia de legalidad que sirva de coartada al político repartidor. Hasta tal punto que la extensión e intensidad clientelista de un sistema político se encuentra en relación directa con el porcentaje de funcionarios de confianza que integran la estructura administrativa de gobierno.
Ese aparato conforma, entonces, el entramado de cables por el que circulan los favores otorgados a una amplia clientela. El funcionamiento y la ordenación de los flujos sólo es posible mediante la intervención de burócratas especializados, de confianza política, situados en los puestos estratégicos de control, inspección y supervisión del sistema.
El “cableado burocrático” asturiano del presente comienza a instalarse a partir de la aprobación del Estatuto de Autonomía, en diciembre de 1.981. Se inicia, por entonces, un extenso proceso de construcción de una nueva administración pública, edificada sobre los cimientos de las instituciones preexistentes, fundamentalmente de la vieja Diputación provincial franquista, y del Consejo Regional de Asturias, que aportaron a la naciente Comunidad Autónoma en torno a 2.700 empleados públicos. Dentro de ese nutrido colectivo, se encontraba un grupo de altos funcionarios que se irá acomodando en los puestos de alto cargo de estricta confianza del poder, aunque revestidos de un contenido técnico – administrativo, en concreto, en los de Secretario General Técnico y algunos otros de Director General, así como en las Jefaturas de Servicio, en las que se culminaba la pirámide administrativa funcionarial, pero que también se convirtieron en puestos de confianza política, al generalizarse para su provisión el sistema de libre designación.
Esta especie de aristocracia funcionarial, a la que se acabará bautizando con el significativo epíteto de “patas negras”, comenzará a tejer desde esa temprana fecha, un conjunto de relaciones de naturaleza estrictamente clientelar con la nueva clase política, en las que los favores intercambiados resultan fácilmente identificables: el político gobernante afianza a este grupo de funcionarios en los puestos más elevados de la estructura político- administrativa del Principado de Asturias – con las correspondientes contraprestaciones salariales -, garantizándoles, en caso de cambio o cese, un sistema de rotación de nombramientos que aseguraba el mantenimiento del nivel retributivo; y el funcionario cliente ofrecía, a cambio, su plena fidelidad personal y profesional.
Al mismo tiempo, ese grupo elitista iba configurando una red clientelar de empleados públicos a un segundo y ulteriores niveles en la jerarquía administrativa, reclutando para los puestos de trabajo singularizados – jefaturas de servicio, sección y negociado o equivalentes -, a trabajadores de su confianza personal. Se va dando forma, de esta manera, a un sistema de gestión del personal, en particular, en la vertiente de la carrera o promoción profesional, regido por principios de estricta confianza política, en cuya cúspide se sitúa una elite funcionarial enfeudada con el partido gobernante, cuya renovación se va efectuando con arreglo a estrictos criterios de cooptación, con el fin de evitar que las nuevas incorporaciones pudieran poner en peligro sus intereses corporativos.
En el plano del acceso a los puestos de trabajo de la Comunidad Autónoma, los gobiernos socialistas que se suceden desde el año 1.983 al año 1.995 promoverán un elevado número de procesos selectivos libres – oposición y concurso – oposición -, para atender a las necesidades crecientes de personal, además de otros específicos y de pruebas restringidas para la funcionarización de contratados administrativos, personal interino y laboral. En los primeros años de la autonomía no era infrecuente encontrar tribunales de selección fuertemente politizados, en cuya composición figuraban varios consejeros del Gobierno, práctica que hoy puede provocar estupefacción por su incidencia sobre la imparcialidad y independencia del órgano selectivo. Con posterioridad, se sustituye la ocupación política directa de los órganos de selección por el nombramiento discrecional de sus miembros, sistema que se mantiene hasta nuestras días y que proyecta importantes sombras sobre el funcionamiento objetivo e imparcial de estos tribunales.
Paralelamente, entre los años 1.982 y 1.995 la Comunidad Autónoma de Asturias creó y puso en funcionamiento un total de 18 empresas y fundaciones públicas, a las que se encomienda la gestión de diversas materias y servicios relacionados con las políticas desarrolladas por los sucesivos Gobiernos. Se trata de entes instrumentales controlados por la Administración Pública, pero que actúan en régimen de Derecho Privado, lo que supone que la contratación de su personal se realiza al margen de los procedimientos reglados en la legislación de función pública. Sus plantillas se integran por trabajadores reclutados con las técnicas y mecanismos propios del Derecho laboral o, dicho de otro modo, los gestores de estos entes públicos seleccionan al personal a su servicio como si se tratara de empresarios privados.
Tras el intervalo del Gobierno del Partido Popular, desarrollado en un contexto político de sainete que también salpicó a la gestión del empleo público, entramos en la etapa de los gobiernos de Álvarez Areces, que comienza con el triunfo por mayoría absoluta en el año 1.999 y se prolonga en las dos legislaturas siguientes con el apoyo parlamentario de la coalición Izquierda Unida. Se trata de un periodo singular, claramente diferenciado, en la evolución de la política de ordenación y gestión del empleo público en Asturias, en el que los fenómenos y técnicas de estricto clientelismo laboral que ya venían marcando la situación real de la Función Pública asturiana, se intensifican y expanden hasta el límite de sus posibilidades – hipertrofia de los puestos de libre designación, generalización de los nombramientos provisionales en “comisión de servicios” para cobertura de los puestos vacantes de ascenso, precarización del empleo mediante el abuso de las interinidades, laboralización de puestos funcionariales, creación de nuevas empresas públicas y entes instrumentales (dieciocho desde 1.999 hasta el 2.006) -.
El elemento distintivo de la época consiste en la introducción, de forma intensiva y sistemática, de un nuevo lenguaje administrativo con el que se va socavando y deslegitimando el viejo sistema racional – meritocrático de gestión de los servicios públicos. Con la implantación de esta neolengua, en la que se repiten machaconamente las palabras calidad, productividad, cliente, evaluación, confianza, junto a otros específicos de una jerga administrativa indescifrable como sinergia, implementación, interoperatividad  que desplazan y sitúan bajo sospecha a términos clásicos como legalidad, interés general, ciudadano o seguridad jurídica, desembocan en la Administración Pública asturiana el conjunto de valores , técnicas y métodos de gestión que se han agrupado bajo el nombre de “Nueva Gestión Pública” (NGP)
La NGP es, en realidad, el trasunto ideológico del neoliberalismo económico proyectado sobre la Administración Pública, que se presenta para los grandes operadores económicos como un enorme botín que hay que controlar y explotar. Su discurso, que ha calado plenamente en la opinión pública en la medida en la que ha sido el único que han permitido transmitir los grandes medios de comunicación de masas, asocia la ineficiencia y el despilfarro con la burocracia administrativa y plantea como inevitable la introducción de técnicas de gestión privada en la Administración.
La falsa “carrera profesional”, pagada anticipadamente cuando todavía carecía de regulación, anulada por la Justicia y legalizada por la Junta General, es el estrambote final. Una chapuza jurídica descomunal bajo la que se esconde el último ataque a la imparcialidad de los empleados públicos mediante un sistema salarial de incentivos condicionado al visto bueno de la elite de funcionarios de designación digital.

Javier Álvarez Villa, portavoz del Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies