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miércoles, 13 de julio de 2011

El derecho de petición comprende la propuesta de creación de una Comisión Parlamentaria de Investigación




Los compañeros de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa nos acaban de trasladar la reciente Sentencia del Tribunal Constitucional, de 20 de junio de 2011, que otorga el amparo solicitado por esa asociación, reconociéndole su derecho de petición (art. 29.1 de la CE) en orden a la creación de una comisión parlamentaria especial de estudio sobre criterios de conducta pública aplicables al conjunto de las instituciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como para la creación de una comisión parlamentaria de investigación para esclarecer la situación y funcionamiento de los Gabinetes de los miembros del Gobierno de Aragón.

Estas peticiones habían sido inadmitidas a trámite por la Mesa de las Cortes de Aragón, con base en la "falta de legitimación" de una asociación para formular una solicitud de esas características.

Ahora el Tribunal Constitucional declara que tal proceder es contrario  a la Constitución pues vacía de contenido la cobertura que ofrece el artículo 29.1, "que en ese espacio parlamentario únicamente puede perseguir la interrelación de los peticionarios con sus representantes, haciéndoles llegar una iniciativa una queja o una sugerencia o, como en esta ocasión sucede en los escritos de la Asociación recurrente...una propuesta de actuación - creación de Comisiones parlamentarias - que pretende estimular la iniciativa de quienes son competentes para ello, los Diputados o los Grupos Parlamentarios..." (fundamento jurídico 6)

En consecuencia con lo expuesto, el TC acaba concluyendo que "el ejercicio del referido derecho fundamental no puede quedar sujeto, en el seno de la Cámara, a un control de oportunidad por parte de la Mesa, ni puede resultar condicionado por el hecho de que los peticionarios no tengan competencia para decidir o participar directamente en el procedimiento parlamentario, pues lo que realizan es una propuesta de intervención dirigida a los órganos parlamentarios que eventualmente pudieran llevarla a cabo, y que debe ser, por ello, debidamente encauzada a sus destinatarios" (fundamento jurídico 6)

Se trata de una sentencia con un importante alcance, especialmente por lo que se refiere a las iniciativas que puedan impulsar asociaciones de ciudadanos -y, también, personas físicas a título individual - instando a los parlamentos y asambleas legislativas la constitución de comisiones especiales de estudio o de investigación sobre cualquier asunto de interés general. A partir de ahora, tales iniciativas ya no podrán ser archivadas de plano por la Mesa de la cámara, negando legitimación a los peticionarios, si no que deberá dar traslado de las mismas a los grupos parlamentarios para su debate y consideración.

Un relevante avance para la democracia participativa frente a la partitocracia dominante, del que esparamos hacer uso prontamente en Asturias.

Felicitamos sinceramente por ello a la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa.

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