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viernes, 25 de febrero de 2011

La aprobación de la RPT exige informes técnicos previos suficientemente motivados


Así lo acaba de afirmar el Tribunal Supremo en la importante sentencia de la Sala de lo contencioso - administrativo de 27 de enero de 2011 (fuente: base de datos del CGPJ), en la que el alto tribunal señala que es causa de anulación de una relación de puestos de trabajo la emisión de informes previos vacíos de contenido o puramente formularios.

El Tribunal Supremo razona sobre la necesidad de que esos informes técnicos previos, que deben servir de soporte al acuerdo de aprobación de la Relación de Puestos de Trabajo, analicen suficientemente los motivos de oportunidad, organizativos y de gestión de personal que justifiquen el alcance y contenido de la RPT aprobada.

Además de lo expuesto, el Tribunal Supremo recuerda que este análisis no puede suplirse con los informes de servicios privados de consultoría contratados a tal efecto, pues ello comportaría una especie de "privatización absoluta" del proceso de elaboración de la RPT, manifiestamente ilegal.
En palabras del Tribunal Supremo:

"Pues bien, desde luego el informe que consta en el expediente no es el informe que reclama el
Reglamento. Se prestó un día antes de la aprobación por el Pleno, lo cual da muestra del carácter puramente formulario de su solicitud. No obstante, no es esta la razón que conduce a su desautorización, sino su contenido, ya transcrito más arriba, en el que el Jefe de Servicio se abstiene de realizar cualquier valoración o análisis, limitándose a adherirse al informe del Secretario. Cabe decir, en primer lugar, que, como veremos, dicho informe del Secretario también está ayuno del contenido que le era propio incluir, y que por tanto la remisión no puede ser aceptada; y, en segundo término, que en cualquier caso las funciones del Jefe de Servicio de Recursos Humanos van más allá de las de puro control de la legalidad propias del informe del Secretario, pues se supone que el Servicio de Personal debe manifestar también su
parecer respecto de cuestiones de oportunidad, de organización, de mejor gestión del personal, etc.

No se trata de analizar en detalle los informes para calibrar su mejor o pero calidad, desde luego, pero sí cabe examinarlos para simplemente aclarar que el informe no es tal, sino mera apariencia del mismo carente absolutamente de cualquier contenido que lo haga merecedor de aquélla denominación.
Según la Diputación Provincial, este informe no era preceptivo, dado que, dice, el expediente no se tramitó por el Servicio de Recursos Humanos. Esta argumentación es sintomática de hasta qué punto la Diputación Provincial confundió la contratación de un servicio de consultoría con la "privatización" absoluta de todo el proceso, pues no se comprende que en un proceso de reorganización, clasificación y valoración de puestos de trabajo el Servicio de Personal no intervenga y no tenga nada que decir o analizar"

Se trata de un importante antídoto que se podrá utilizar frente a la práctica, tan abundante y reiterada en la Administración asturiana, de aprobar Relaciones de Puestos de Trabajo a la carta y totalmente inmotivadas, con informes técnicos previos meramente aparentes o vacíos de contenido.

sábado, 19 de febrero de 2011

Una convocatoria ilegal

Primero se modificaron dos leyes para permitir que el nombramiento del director del Parque Natural de las Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias, pudiera recaer en un funcionario de otra Comunidad Autónoma.

En efecto, mediante la Ley del Principado de Asturias 9/2006, de 22 de diciembre, se modificó el artículo 34.2 de la Ley del Principado de Asturias 5/1991, de 5 de abril, de protección de los espacios naturales, y el artículo 7 de la Ley del Principado de Asturias 12/2002, de 13 de diciembre, de declaración del Parque Natural de las Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias, precisamente para que pudiera ser director del parque un funcionario de una Administración distinta a la del Principado de Asturias:
“Se modifica el apartado 2 del artículo 34 de la Ley del Principado de Asturias 5/1991, de 5 de abril, de protección de los espacios naturales, que queda redactado como sigue:
Los Conservadores serán nombrados por el Consejero competente en materia de espacios naturales protegidos, de entre funcionarios de carrera de la Administración del Principado de Asturias o de cualquier otra Administración Pública, previo informe de la Junta del Parque correspondiente”
“DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
A la entrada en vigor de esta Ley quedan derogados el apartado 2 de los artículos 5 de la Ley del Principado de Asturias 2/1988, de 10 de junio, por el que se declara el Parque Natural de Somiedo; 8 de la Ley del Principado de Asturias 8/1996, de 27 de diciembre, de declaración del Parque Natural de Redes; 7 de la Ley del Principado de Asturias 12/2002, de 13 de diciembre, de declaración del Parque Natural de las Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias, y 7 de la Ley del Principado de Asturias 4/2003, de 24 de marzo, por la que se declara el Parque Natural de Ponga, y el artículo 12 de la Ley del Principado de Asturias 5/2006, de 30 de mayo, del Parque Natural Las Ubiñas-La Mesa”

Ahora, tras el cese como director del funcionario escogido a dedo en otra Comunidad Autónoma, vuelve a convocarse la plaza de director Parque Natural de las Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias (BOPA de 4 de febrero), limitando la participación a los funcionarios adscritos a la Administración del Principado de Asturias:
"Podrán formular solicitudes quienes se hallen vinculados a la Administración del Principado de Asturias por una relación de empleo funcionarial de carácter permanente, y pertenezcan al/los grupos de adscripción del puesto de trabajo de que se trata"

A alguien se le olvidó que para dar marcha atrás debían modificarse de nuevo las dos leyes previamente retocadas. Un pequeño detalle sin importancia.

Por otra parte, vuelve a utilizarse el sistema de libre designación, contradiciendo las reiteradas declaraciones públicas de la consejera Migoya, en las que manifestaba que, con la modificación legal de la ley del Función Pública del mes de diciembre, los nombramientos a dedo quedarían reservados a puestos de trabajo directamente dependientes de cargos políticos nombrados por el Consejo de Gobierno. A alguien también se la ha olvidado que los directores de los parques naturales dependen jerárquicamente de un jefe de servicio.

Todo un ejemplo de gestión del empleo público asturiano. Estaremos atentos a su desenlace.

martes, 15 de febrero de 2011

EL GOBIERNO DE ARECES PRETENDE CONTROLAR LOS CONCURSOS DE MÉRITOS DE LOS FUNCIONARIOS MEDIANTE MEMORIAS Y ENTREVISTAS

Tras las sucesivas anulaciones judiciales de las convocatorias de concursos de méritos cuyo resultado es una década completa con los puestos vacantes ocupados en comisiones de servicio ilegales al sobrepasar el plazo máximo de un año, la Dirección General de Función Pública presenta ahora los borradores de las bases que regirán las nuevas convocatorias de puestos de nivel equivalente a jefaturas de negociado y de sección.

Las bases se difunden tras los absurdos anuncios efectuados en el BOPA, en los que se publicaron simultáneamente -en un galimatías sin precedentes que se quiso justificar por la obligación de la ejecución de una sentencia que anulaba otras convocatorias de concursos de méritos anteriores- las nuevas convocatorias de concurso de méritos de estas plazas (Resoluciones de 27 de diciembre y de 28 de diciembre de 2010, de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno) y el anuncio sobre la futura anulación de esas mismas convocatorias .


Tal modo de proceder incumple flagrantemente lo acordado por el Juzgado de lo contencioso - administrativo nº 5 de Oviedo, en providencia de 11 de enero de 2011, en la que se dice claramente que lo procedente sería que la Administración asturiana dejase sin efecto la convocatoria anterior, dictando una nueva convocatoria ajustada a la reforma de la ley de función pública aprobada en diciembre de 2010, "y de forma simultánea promover un incidente de inejecución de la sentencia por imposibilidad legal según el artículo 109 de la LJCA, de manera que con transparencia y lealtad pueda cotejarse la sentencia a ejecutar - fallo y autos - con la aplicación administrativa de la nueva norma legal..." Es decir, justamente lo contrario a lo realizado por la Dirección General de la Función Pública.

Las bases ahora presentadas por el Gobierno asturiano encubren un procedimiento para la cobertura “a dedo” de las plazas de jefaturas que no se cubrían por el sistema de libre designación, por varias razones:

- Obligan a que la valoración de méritos específicos de los concursos –que supone una parte muy relevante de la totalidad de la puntuación del concurso- se acredite a través de la presentación de una memoria y la realización de entrevistas. Con ello, el riesgo de arbitrariedad en la valoración de los méritos resulta evidente puesto que introducen factores de valoración de difícil objetivación y control.

- Benefician a los funcionarios nombrados previamente en comisión de servicios, atentando contra el principio de igualdad en el acceso a estos puestos. Estos funcionarios, que tuvieron la oportunidad de acumular experiencia en las funciones concretas del puesto de trabajo convocado, tendrá mayores posibilidades de éxito en la redacción de la memoria o en la realización de entrevistas, a cuyos tribunales puede invitarse como expertos a personas del propio centro directivo en el que trabajan aquellos.

- Restringen gravemente el derecho de libre participación en los concursos, ante la dificultad - insalvable en muchos casos - de presentar memorias en relación con todos los puestos de trabajo a los que se podría optar.

En conclusión, se trata de unas bases que limitan drásticamente la libre concurrencia a las convocatorias públicas de los concursos, atentando contra los principios constitucionales por los que se deben regir los concursos de méritos. Son la primera consecuencia de la urgente reforma de la ley de Función Pública asturiana, aprobada en el mes de diciembre, en un golpe de mano sin precedentes al sistema constitucional de Función Pública.

Ver la convocatoria del concurso de secciones (fuente: sindicatos USIPA y CCOO)

Ver la convocatoria del concurso de negociados (fuente: sindicatos USIPA y CCOO)



martes, 8 de febrero de 2011

Decálogo contra la corrupción pública


Propuestas para limitar el control del político sobre la Administración


La corrupción es un fenómeno generalizado que invade todas las capas de la sociedad y que, además, ha existido siempre. En el S. IV a.C. (Artbasbastra. Brahaman Kautilya) ya se afirmaba que «no saborear la miel puesta en la lengua es tan difícil como manejar el dinero del Rey sin quedarse una parte». Siglos más tarde Séneca proclamaba que «La corrupción es un vicio de los hombres, no de los tiempos». Y ya en tiempos más recientes Alejandro Nieto afirma que «La corrupción acompaña al poder como la sombra al cuerpo».

Es corrupto el empleado que desvela los secretos de producción de su empresa a otra empresa competidora (corrupción privada), y también lo es el político que recalifica indebidamente un terreno con fines meramente especulativos (corrupción pública).

Es esta última, sin embargo, la que mayor repercusión tiene al utilizarse perversamente los instrumentos públicos por parte de quienes tienen encomendada la tarea de administrarlos adecuadamente.

Se habla de corrupción política, de políticos corruptos y precisamente por ello los estados, para luchar contra la corrupción, han puesto en marcha diversas medidas que, aparte de las tipificaciones penales de determinadas conductas, consisten, fundamentalmente, en códigos éticos, códigos de conducta o códigos de buen gobierno, que tienen un carácter predominantemente ético y que tienen por destinatarios únicos a la clase política. No debe olvidarse, sin embargo, que el ámbito público también engloba a los funcionarios públicos.

A este respecto hay que tener en cuenta, no obstante, que la ética exigible a los políticos no puede ser la misma que la exigible a los funcionarios. La ética de los políticos requiere no dañar a los inocentes, pero también les exige en determinadas circunstancias sacrificar ciertos valores por el bien de la nación.

En ocasiones el político debe mentir, romper promesas, manipular a la opinión pública, dando origen al fenómeno conocido como «manos sucias».

La ética política no se puede articular en reglas concretas al modo en que se puede articular la ética de los funcionarios, sino en enunciados o criterios que permiten formular juicios que a veces son antitéticos. No es un espejo para príncipes, un libro de consulta. Ya Maquiavelo se ocupó del problema de las «manos sucias» planteando el conflicto que puede surgir entre la moral que conviene a la vida privada y la moral que conviene a la vida pública. En opinión de Maquiavelo, en ocasiones la moral pública justifica plenamente la inmoralidad de los medios utilizados para alcanzar los fines del Estado: «Cuando el acto acusa, el resultado excusa» o en su formulación más clásica «el fin justifica los medios».

Por ello las medidas que deben implantarse para intentar corregir la corrupción pública deben tener dos destinatarios y dos intensidades distintas: los políticos, pero fundamentalmente los funcionarios, entendidos en sentido amplio, es decir, contratados laborales, interinos, personal estatutario y funcionarios propiamente dichos.

Ciertamente el político dirige, pero el funcionario provee los procedimientos, informa y elabora las propuestas de resolución y debe velar por la observancia del principio de legalidad y el sometimiento de la Administración a la ley. Sin su colaboración, sea por acción o por omisión, o sin su permisividad, es inviable que el acto final de un procedimiento sea un acto corrupto. También es justo reconocer que incluso cuando cumple su función (reparos de un interventor) el político cuenta con mecanismos para desactivarla (levantamiento).

Venimos afirmando que «no hay políticos corruptos, sin funcionarios permisivos» y, por tanto, entendemos que la corrupción hay que atajarla en esos dos frentes: actuando sobre la clase política, pero también sobre el régimen jurídico de los funcionarios a los que se les debe permitir cumplir su función sin temor a represalias.

El decálogo que se propone -que ya fue expuesto en el marco del Seminario Jurídico Gerardo Turiel en el mes de diciembre de 2009- obliga a la modificación de algunas normas jurídicas e implica una indudable pérdida de control del político sobre la Administración, y de alguna manera supone una recuperación por parte de los funcionarios de las funciones que tradicionalmente les venían correspondiendo. Se estructura sobre dos premisas: evitar que el controlado designe al controlador y establecer una nítida separación entre la política y la función pública.

1. Puestos de trabajo a proveer por concurso.

Todos los puestos de trabajo que tengan asignadas funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas, en la salvaguardia de los intereses generales, o que puedan comprometer la voluntad externa de la Administración, deberán ser provistos por concurso de méritos entre funcionarios públicos. En especial los puestos de interventor, interventores delegados, letrados y responsables de los servicios jurídicos, de contratación pública, de selección de personal, de urbanismo e inspección general de servicios.

2. Puestos de trabajo a proveer por el sistema de libre designación.

La catalogación de un puesto de trabajo como de libre designación requerirá la tramitación de un procedimiento ad hoc en el que se expliciten detalladamente las razones que justifican tal calificación.

Su adjudicación se realizará motivadamente en atención a los méritos de los aspirantes que hayan concurrido al procedimiento convocado, que, en todo caso, deberán reunir como mínimo diez años de servicios efectivos como funcionarios públicos. En cualquier momento podrá ser dispuesto su cese por la autoridad que los nombró y en todo caso cesarán con ésta.

3. Puestos de personal eventual.

La existencia de puestos de trabajo de personal eventual tendrá carácter excepcional y se limitará a las secretarías particulares de quienes tengan la consideración de altos cargos. En ningún caso se podrá nombrar personal eventual a quienes ostenten la condición de empleados públicos.

4. Funcionarios que pasen a integrar listas electorales para cargos políticos.

Los funcionarios que pasen a formar parte de listas electorales para cargos políticos deberán solicitar durante la campaña electoral permiso sin sueldo.

Si fueran elegidos, pasarán a la situación de excedencia especial con reserva de puesto. El tiempo de duración de su actividad política no será computable a ningún efecto en su profesión de funcionarios.

Si no fueran elegidos, se reintegrarán al servicio activo como funcionarios al siguiente día hábil al de la proclamación definitiva de los electos.

5. Funcionarios que sean designados para cargos políticos.

Los funcionarios que sean designados para cargos políticos pasarán a la situación de excedencia voluntaria con reserva de puesto. El tiempo de permanencia en dichos cargos no será computable a ningún efecto ni servirá para consolidar derechos económicos o de cualquier otra índole. A estos solos efectos, no tendrán la consideración de cargos políticos las secretarías generales técnicas.

6. Plazas vacantes ocupadas por interinos y puestos cubiertos en comisión de servicio.

Todas las plazas vacantes desempeñadas por funcionarios interinos, excepto en los casos de sustitución de funcionarios, deberán incluirse en la primera oferta de empleo público que se apruebe.

No se podrán cubrir en régimen de comisión de servicio puestos de trabajo, excepto que concurran razones de urgencia motivada, y siempre que simultáneamente se convoque el procedimiento de provisión de dichos puestos.

7. Procedimientos de selección de personal.

En ningún caso podrán formar parte de los órganos de selección cargos políticos, ni personal que ocupe puestos de trabajo de libre designación.

Por su carácter subjetivo y dificultad de control, se suprimen las entrevistas, tanto como sistema selectivo autónomo (concurso) o como fase o parte integrante de cualquier otro sistema selectivo.

En todo caso, el órgano encargado de la selección deberá facilitar a los interesados en el procedimiento acceso al expediente para la consulta de todos los ejercicios realizados, que podrán ser examinados sin ninguna restricción.

8. Reparos de la intervención.

El levantamiento por la autoridad política competente de los reparos formulados por la intervención sólo podrá efectuarse recabando previamente informe del servicio jurídico.

9. Régimen de la contratación pública.

a) En ningún caso podrán formar parte de las mesas de contratación personal interino, ni personal que ocupe puestos de trabajo de libre designación.

b) Los funcionarios responsables de elaborar las propuestas de contratación, en su caso, los encargados de definir el objeto del contrato y, en su caso, los distintos órganos por los que transite el expediente, deberán formular una declaración de no fraccionamiento del contrato. Si se llegara a detectar que hubo fraccionamiento (incluso, en un momento posterior, por el órgano fiscalizador), incurrirán en responsabilidad quienes por acción u omisión hubieren obviado toda advertencia sobre esta circunstancia.

c) La contratación deberá estar presidida por criterios objetivos, de modo que pueda garantizarse la selección de la oferta más ventajosa. Si no fuera posible la aplicación de fórmulas objetivas y resultara imprescindible la introducción de márgenes de discrecionalidad, deberá constar en el expediente una justificación específica y detallada de esta circunstancia y someterla a los órganos que informan los pliegos de cláusulas administrativas.

d) El funcionario responsable de la contratación de la elaboración de los proyectos declarará bajo su responsabilidad que el precio previsto a tal fin garantiza que el proyecto técnico tenga un alto nivel de precisión que disminuya o evite la necesidad de acudir a un modificado. Por su parte, el director facultativo, con carácter previo a la elaboración del acta de comprobación del replanteo, deberá constatar que se dispone de todas las licencias y autorizaciones necesarias para la ejecución del proyecto, que la realidad física del terreno sobre el que se pretende actuar permite la ejecución del proyecto en sus términos, y que están solventados todos los posibles conflictos con los titulares de los servicios afectados.

Responderán disciplinariamente los funcionarios intervinientes si del cumplimiento defectuoso de estas funciones resultara la necesidad de modificación del contrato que dé lugar a un aumento o disminución del precio del contrato, a un retraso en la ejecución de las obras o a su resolución.

e) Los contratos menores cuya cuantía sea superior a 2.000 euros serán objeto de fiscalización previa por la intervención general. Trimestralmente se publicará en la página web de la Administración la relación de los contratos menores suscritos en dicho período de tiempo.

10. Prohibición de aceptar regalos.

Ningún funcionario podrá aceptar favor, regalo o servicio en condiciones ventajosas que vaya más allá de los usos habituales, sociales y de cortesía, o préstamos u otras prestaciones económicas que puedan condicionar el desempeño de sus funciones. Se entenderá que el regalo excede de los usos habituales cuando su valor supere los 100 euros.

sábado, 5 de febrero de 2011

El Tribunal Supremo obliga a incluir todos los puestos vacantes en la Oferta de Empleo Público


Los compañeros de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa nos remiten la importantísima sentencia dictada por la Sala de lo contencioso - administrativo del Tribunal Supremo el 29 de octubre de 2010, notificada a esa asociación el 28 de enero en el recurso de casación promovido por la misma (ver sentencia completa), en la que se declara la obligación de las Administraciones Públicas de incluir todas las plazas vacantes cubiertas por interinos en la oferta de empleo público.

La sentencia tiene una enorme trascendencia por varias razones, las fundamentales:

- Las Administraciones Públicas no pueden sustraer discrecionalmente puestos vacantes de la oferta de empleo público y, consecuentemente, de los procedimientos para ocupar esos puestos de trabajo de forma definitiva, de acuerdo con los principios constitucionales de publidad, igualdad, mérito y capacidad.

- Cuando una Administración Pública excluye plazas vacantes de la oferta de empleo público no sólo está cometiendo una actuación ilegal, sino que, además, con esta práctica ilegal vulnera el derecho fundamental del artículo 23.2 de la Constitución, conforme al cual todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho a acceder a los empleos públicos en condiciones de igualdad.

- No son lícitos para intentar justificar los recortes de la oferta de empleo público en la que no se incluyen todos los puestos vacantes, argumentos tales como la existencia de motivos económicos o de autoorganización, pues las plazas están presupuestadas y ocupadas por funcionarios interinos.

- El cumplimiento escrupuloso de esta obligación legal supondría un paso imprescindible para reducir la precarización del empleo público que hoy azota a la totalidad de las Administraciones del Estado y que incide muy negativamente sobre la calidad de los servicios públicos y sobre las condiciones de imparcialidad necesarias para el desempeño de las funciones públicas.


Finalizamos reiterando la importancia del éxito alcanzado por la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, ejemplo del buen hacer de una asociación independiente en defensa del interés general.

martes, 1 de febrero de 2011

LA DEGENERACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN ASTURIANA


El asunto de corrupción que afecta de lleno a la Administración Pública asturiana es un síntoma, el más grave hasta la fecha, de un proceso de degeneración de los valores públicos que tiene ya más de una década.
Corresponde a la Justicia desentrañar el alcance y las ramificaciones de los hechos que se van conociendo, actuando con plena independencia y sin dejarse influir por las presiones que, sin duda, ya se estarán ejerciendo en favor de la confusión. Pero no puede ocultarse, ni un minuto más, el caldo de cultivo que propicia la consumación de hechos delictivos como los que ahora empiezan a conocerse.

Es una realidad incuestionable que el Gobierno del Principado de Asturias ha venido desplegando en las últimas legislaturas, un plan de desmantelamiento de las garantías legales imprescindibles para que los empleados públicos puedan cumplir con su función constitucional de actuar con imparcialidad al servicio del interés general, con sometimiento pleno a la legalidad.
Algunos de los hitos de este proceso de degeneración de la Función Pública asturiana son bien conocidos:
- Órganos de selección de personal de designación digital
- Multiplicación de empresas públicas y organismos de derecho privado, con trabajadores reclutados al margen de los principios de igualdad, mérito y capacidad
- Abuso de las situaciones de interinidad
- Nombramientos provisionales por periodos superiores a los legalmente permitidos
- Omisión de las convocatorias de concursos de méritos
- Extensión desaforada de la libre designación

Aún están recientes las manifestaciones de la consejera responsable de la Función Pública asturiana defendiendo los nombramientos de funcionarios a dedo por considerar más “eficaz” este sistema. Se trata de la misma consejera que ahora invoca el respeto al Estado de Derecho en relación con el proceso penal en curso por corrupción político – administrativa, después de que el Gobierno al que pertenece consumara varios ataques consecutivos al Poder Judicial, mediante leyes “ad hoc” dirigidas a desactivar las consecuencias de sentencias firmes contrarias a sus “intereses”:
- La de legalización de la falsa “carrera profesional”, aprobada en plena campaña electoral sin amparo legal alguno, tras ser anulada por el TSJ de Asturias
- La de generalización del sistema de libre designación y de modificación de los criterios de valoración de la experiencia en los concursos de méritos, encaminada a blindar los nombramientos a dedo y a controlar de forma partidista los concursos.

Tras más de diez años de una política de gestión de personal encaminada a convertir la relación entre el poder político y el colectivo funcionarial en una cuestión de confianza, entendida como complicidad personal, el Gobierno asturiano ha alcanzado el peor de los resultados posibles para los ciudadanos y ciudadanas de Asturias: formar a varias generaciones de empleados públicos en la creencia de que no hay otros sistemas para progresar en su carrera profesional que no pasen por aceptar la exigencia de fidelidad personal al poder, evitando cualquier gesto que pudiera resultarle molesto.

El daño ocasionado al interés público ha sido enorme. Desmontar este sistema clientelista es una obligación imperiosa para la organización democrática de la sociedad asturiana, pero su dimensión y efectos son de tal calibre que resultará una labor lenta y a largo plazo.
El Conceyu por Otra Función Pública n´Asturias, junto a la denuncia de esta verdad incómoda, pretende contribuir, en la medida de sus posibilidades, a superar esta etapa negra.
Uviéu, 1 de febrero de 2011
La Xunta Directiva de COFPA

LA DEXENERACIÓN DE L'ALMINISTRACIÓN ASTURIANA
L'asuntu de corrupción qu'afecta de llenu a l'Alministración Pública asturiana ye un síntoma, el más grave hasta la fecha, d'un procesu de dexeneración de los valores públicos que tien yá más d'una década.

Correspuende a la Xusticia desentrañar l'algame y les ramificaciones de los fechos que se van conociendo, actuando con plena independencia y ensin dexase influyir poles presiones que, ensin dulda, yá van tar faciéndose a favor del tracamundiu. Pero nun puede despintase, nin un minutu más, el caldu de cultivu necesariu pa la consumación de fechos delictivos como los qu'agora empiecen a conocese.

Ye una realidá incuestionable que'l Gobiernu del Principáu d'Asturies vieno esplegando nes últimes llexislatures un plan d'esmantelamientu de les garantíes llegales imprescindibles pa que los emplegaos públicos puedan cumplir cola so función constitucional d'actuar con imparcialidá al serviciu del interés xeneral, con sometimientu plenu a la llegalidá.

Dalgunos de los finxos d'esti procesu de dexeneración de la Función Pública asturiana son bien conocíos:
- Órganos de selección de personal de designación dixital
- Multiplicación d'empreses públiques y organismos de derechu priváu, con trabayadores reclutados al marxe de los principios d'igualdá, méritu y capacidá
- Abusu de les situaciones de interinidá
- Nomamientos provisionales por periodos superiores a los llegales
- Omisión de les convocatories de concursos de méritu
- Extensión descomanada de la llibre designación

Entá tán recién les manifestaciones de la conseyera responsable de la Función Pública asturiana defendiendo los nomamientos de funcionarios a deu por considerar más “eficaz” esti sistema. Trátase de la mesma conseyera qu'agora invoca'l respetu al Estáu de Derechu en relación col procesu penal en cursu per corrupción políticu – alministrativa, dempués de que'l Gobiernu al que pertenez peracabara dellos ataques consecutivos al Poder Xudicial, por aciu de lleis “ad hoc” dirixíos a desactivar les consecuencies de sentencies firmes contraries a los sos “intereses”:
- La de llegalización de la falsa “carrera profesional”, aprobada en plena campaña electoral ensin amparu llegal dalgunu, que foi anulada pol TSX d'Asturies
- La de xeneralización del sistema de llibre designación y de cambéu de los criterios de valoración de la esperiencia nos concursos de méritos, empobinaos a blindar los nomamientos a deu y a controlar de forma partidista los concursos.

Tres más de diez años d'una política de xestión de personal dirixida a convertir la relación ente'l poder políticu y el colectivu funcionarial nuna cuestión d'enfotu, entendida como complicidá personal, el Gobiernu asturianu algamó'l peor de les resultancies posibles pa los ciudadanos y ciudadanes d'Asturies: formar a delles xeneraciones d'emplegaos públicos na creencia de que nun hai otros sistemes pa progresar na so carrera profesional que nun pasen por aceptar la esixencia de fidelidá personal al poder, evitando cualquier xestu que pudiera resulta-y cafiante.
El dañu causáu al interés públicu foi enorme. Desmontar esti sistema clientelista ye una obligación imperiosa pa la organización democrática de la sociedá asturiana, pero la so dimensión y efectos son de tal calibre que va resultar un llabor lentu y al llargu plazu.

El Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies, amás de la denuncia d'esta verdá incómoda, pretende contribuyir, na midida de les sos posibilidaes, a superar esta etapa negra.
Uviéu, 1 de febreru de 2011
La Xunta Directiva de COFPA