CONTACTO

cofpas@gmail.com
@cofpas

miércoles, 15 de diciembre de 2010

Intervención de COFPA en la Junta General del Principado


Hoy miércoles, el Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies compareció en la Junta General del Principado para expresar su posición sobre el Proyecto de ley de modificación de la Ley 3/1985, de la Función pública asturiana, ante los diputados de la Comisión que conoce dicho proyecto.

Reproducimos la intervención completa de Javier Álvarez Villa, presidente de la asociación y adjuntamos el texto del proyecto de ley

"Buenos días. Agradecemos la invitación a este acto al Grupo Parlamentario del Partido Popular y al diputado del Bloque por Asturies.

El TSJA, en la reciente sentencia de 30 abril del presente año, analiza las funciones de un total de 326 puestos de trabajo de la Comunidad Autónoma, uno por uno, cubiertos por el sistema de libre designación, concluyendo que en 290 de esos puestos se desarrollan funciones administrativas propias de titulados superiores o medios – inspección, informes jurídicos, gestión de expediente administrativos de contratación, de personal etc. – que no comportan ningún elemento directivo o de especial responsabilidad que exija confianza personal alguna , por lo que acaba anulando el uso de dicho sistema excepcional de nombramiento.

Para llegar a esta conclusión, el TSJA aplica la jurisprudencia reiterada, uniforme y constante del Tribunal Supremo – más de 20 sentencias en los últimos tres años -, en el siguiente sentido:
1º La utilización del sistema de libre designación debe justificarse caso por caso, puesto por puesto, motivando adecuadamente en las relaciones de puestos de trabajo el desempeño de funciones directivas o de especial responsabilidad, que requieran la concurrencia del elemento de confianza personal en el funcionario que los ocupe.
2º La excepcionalidad del procedimiento supone que el mismo no puede generalizarse para determinadas categorías de puestos de trabajo – Jefaturas de Servicio, por ejemplo -

Casualmente, cuando la asociación a la que represento anuncia públicamente que pedirá a la Sala la ejecución provisional de la sentencia, el Gobierno asturiano impulsa a toda velocidad, por la vía de urgencia, un proyecto de legalización que impone obligatoriamente el uso de la libre designación para diferentes categorías de puestos - Jefes de Servicio, coordinadores, asesores, incluso para los puestos con funciones de asesoramiento jurídico y de letrados, circunstancia a la que no se había atrevido hasta la fecha ninguna otra Administración del Estado -

Consideramos, por ello, que este proyecto de ley de reforma de la Ley de Función Pública asturiana es un texto inconstitucional por partida doble: de un lado, porque vulnera frontalmente la normativa básica del Estado que pretende desarrollar, al convertir la libre designación en un procedimiento obligatorio para diferentes categorías de puestos de trabajo, en lugar de establecer criterios para determinar en que casos concretos se puede utilizar – posibilidad –, justificando su concurrencia en las relaciones de puestos de trabajo, y de otro, porque su verdadera finalidad es eludir el cumplimiento de varias sentencias judiciales, que declaran ilegal la utilización abusiva que se viene haciendo del sistema, atentando de esta manera contra el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva del artículo 24.1 de la Constitución.

En la Exposición de Motivos del proyecto de ley se alude al informe emitido por una Comisión de Expertos durante la elaboración del Estatuto Básico del Empleado Público, con el fin de justificar alguna de las modificaciones propuestas, pero – llamativamente -, el Gobierno se olvida de citar algunos de los párrafos más relevantes de dicho informe, por ejemplo aquél en el que dicha Comisión advierte sobre – cito textualmente - “la extensión inmoderada del sistema de libre designación que, en teoría, debería ser un procedimiento excepcional, limitado a puestos muy determinados, de carácter directivo, de confianza o de alta responsabilidad”, en virtud de lo cual “se ha venido difundiendo una acusada falta de confianza en el modelo de provisión de puestos de trabajo entre los empleados públicos, lo que muchas veces inhibe a candidatos cualificados de participar en procesos de provisión y, en todo caso, reduce su motivación”

De otra parte, el proyecto de ley introduce una segunda novedad gravemente lesiva para el derecho fundamental a una carrera profesional conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad, al ampliar el plazo máximo de duración de los nombramientos provisionales por razones de “urgente y extraordinaria necesidad”, de un año – plazo actualmente vigente – a dos años.

Si se tiene en cuenta que esa experiencia acumulada durante los nombramientos provisionales, que también se hacen a dedo, computará luego como mérito determinante cuando la plaza se saque a concurso público, y que la realidad de la Función Pública asturiana de la última década se caracteriza por la utilización indiscriminada de este tipo de nombramientos digitales por periodos muy superiores al máximo legal permitido; ello nos permite concluir que por esta vía se producirá una extensión “de facto” del sistema dedocrático a la práctica totalidad de los puestos de trabajo.

Como dato suficientemente revelador, baste decir que el último concurso de méritos de jefaturas de negociado válidamente resuelto en la Comunidad Autónoma asturiana data del año 1.997 y el último concurso de secciones y puestos similares del año 2001, cuando existe una obligación legal de convocatoria pública, al menos anual, de los puestos vacantes, que se ha venido incumpliendo de forma sistemática.

Paralelamente a la tramitación de este proyecto de ley, en la Comunidad Autónoma de Galicia se está tramitando otro proyecto con un contenido y finalidad similar. En relación con el mismo, el portavoz del PS de Galicia, D. José Manuel Laje, acaba de afirmar lo siguiente: "Se modifica la ley para poner a la Administración pública gallega al servicio de los intereses de las redes clientelares del Partido Popular"

¿Con qué finalidad se hace aquí una modificación similar de la ley de la función pública asturiana?, nos preguntamos.

Nos dirigimos ahora, en concreto, al grupo parlamentario de IU. La coalición IU se presentó en las elecciones generales del año 2008 con un programa electoral que proponía una serie de medidas para la regeneración de las Administraciones Públicas, entre ellas la siguiente:
“Eliminación del clientelismo y de la patrimonialización que de la función pública han venido haciendo los gobiernos sucesivos, que ha supuesto que valores como la fidelidad política o personal, se antepongan a la capacidad profesional de los empleados públicos. A tal fin se limitarán a los estrictamente necesarios los puestos de libre designación… generalizándose el sistema de concurso como instrumento de provisión de puestos”

Lo coherente, por su parte, ahora tendrá que ser rechazar un proyecto de ley que legaliza la expansión de los nombramientos de confianza en la Administración asturiana, cumpliendo el compromiso cívico asumido ante los ciudadanos y ciudadanas.

Termino. El 11 de noviembre del año 2009 el diario El País publicaba un manifiesto de la organización Transparencia Internacional, titulado “No debemos resignarnos a la corrupción”, en el que se identifica al clientelismo y la falta de transparencia en las instituciones públicas”, como una de las causas fundamentales de la corrupción pública, señalando a continuación que “es incomprensible el uso y abuso de la libre designación en la provisión de puestos en nuestras Administraciones”

Para frenar este proceso, recomienda, entre otras soluciones “un reforzamiento de los mecanismos de mérito e igualdad en el acceso y carrera dentro de la Administración y una evaluación objetiva de nuestras Administraciones y empleados públicos”

El proyecto ley que presenta el Gobierno asturiano en esta Cámara, circula justamente en sentido contrario."

No hay comentarios:

Publicar un comentario