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sábado, 25 de diciembre de 2010

PSOE E IU MANIPULAN LOS CONCURSOS DE MÉRITOS


La tramitación parlamentaria de la modificación urgente de la Ley de Función Pública asturiana escondía un último golpe de mano, dirigido a controlar políticamente los concursos de méritos.

El PSOE e IU, concertadamente, presentaron el 22 de diciembre una enmienda de modificación del proyecto de ley, con el fin de equiparar la experiencia adquirida en puestos ocupados interinamente , en adscripción provisional o en comisión de servicios, con la experiencia obtenida en puestos ocupados en propiedad o con carácter definitivo. Al mismo tiempo, en la enmienda se suprime el límite máximo legal para la valoración de la experiencia adquirida en este tipo de nombramientos provisionales, de tal manera que en los concursos de méritos podrá valorarse sin límite temporal alguno el trabajo desarrollado en comisión de servicios o, incluso, como trabajador interino.

De esta forma, los nombramientos a dedo en comisión de servicios condicionarán decisivamente el resultado de los concursos de méritos. En la práctica, el sistema dedocrático de nombramientos se extiende sin límites a todos los puestos singularizados: secciones, negociados y similares.

El toque cínico del asunto lo aporta la justificación que hacen PSOE y IU para introducir esta enmienda: dicen que se trata de cumplir con las sentencias del TSJA, cuando dichas sentencias dicen justamente lo contrario.

Recordamos aquí la sentencia del TSJA de fecha 12 de noviembre de 2007 y la más reciente de fecha 21 de junio de 2010, que establecen que la valoración de la experiencia en puestos ocupados en comisión de servicios debe limitarse al plazo máximo legal de un año, y que es contrario al principio de igualdad valorar de forma idéntica el trabajo desarrollado en puestos con nombramiento definitivo y la experiencia obtenida en puestos de carácter provisional o interino.

La estrategia política se presenta perfectamente clara. Aprovechando que el foco mediático se centra en la discusión sobre el alcance de la “libre designación”, la coalición gobernante cuela un descomunal gol para extender el enchufismo al conjunto de la carrera profesional de los empleados públicos.

De consumarse esta operación, la Junta General del Principado de Asturias tiraría el régimen constitucional de la Función Pública a la basura, eso sí, por la vía de urgencia.

Uviéu, 26 d´avientu de 2010

La Xunta Directiva del Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies


PSOE YA IX CACIPLEN LOS CONCURSOS DE MÉRITOS

La tramitación parllamentaria del cambéu urxente de la Llei de Función Pública asturiana escondía un últimu golpe de mano, dirixíu a controlar políticamente los concursos de méritos.

El PSOE ya IX, concertadamente, presentaron el 22 d'avientu una enmienda de cambéu del proyectu de llei, col fin d'oldear la esperiencia adquirida en puestos ocupaos interinamente , en adscripción provisional o en comisión de servicios, cola esperiencia llograda en puestos ocupaos en propiedá o con calter definitivu. Coles mesmes, na enmienda suprímese'l llende máximu llegal pa la valoración de la esperiencia adquirida nesti tipu de nomamientos provisionales, de tal manera que nos concursos de méritos va poder valorase ensin llende temporal dalgunu'l trabayu desenvueltu en comisión de servicios o, inclusive, como trabayador interín.

D'esta forma, los nomamientos a deu en comisión de servicios van condicionar decisivamente la resultancia de los concursos de méritos. Na práctica, el sistema deucráticu de nomamientos va estendese ensin llendes a tolos puestos singularizados: secciones, negociaos y puestos asemeyaos.

El toque cínicu del asuntu ye la xustificación que faen PSOE ya IX pa introducir esta enmienda: dicen que se trata de cumplir coles sentencies de la TSXA, cuando diches sentencies dicen xustamente lo contrario.

Recordamos equí la sentencia de la TSXA de fecha 12 de payares de 2007 y la más recién de fecha 21 de xunu de 2010, qu'establecen que la valoración de la esperiencia en puestos ocupaos en comisión de servicios tien de llindase al plazu máximu llegal d'un añu, y que ye contrariu al principiu d'igualdá valorar de forma idéntica'l trabayu desenvueltu en puestos con nomamientu definitivu y l'esperiencia llograda en puestos de calter provisional o interín.

La estratexa política preséntase perfechamente clara. Aprovechando que'l focu mediáticu ta centráu nel discutiniu sobre l'algame de la “llibre designación”, la coalición gobernante cola un descomanáu gol pa estender el enchufismu al conxuntu de la carrera profesional de los emplegaos públicos.

Con esta caciplada, la Xunta Xeneral del Principáu d'Asturies tiraría'l réxime constitucional de la Función Pública a la basura, eso sí, pela vía d'urxencia.

Uviéu, 26 d´avientu de 2010

La Xunta Directiva del Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies


viernes, 17 de diciembre de 2010

El Tribunal Supremo rechaza la libre designación en las Jefaturas de Servicio de las Comunidades Autónomas

El Tribunal Supremo acaba de dictar una sentencia de extraordinaria importancia para delimitar los puestos en los que no es legalmente posible utilizar el sistema digital de libre designación en las Comunidades Autónomas. Se trata de la sentencia de 24 de noviembre de 2010 (casación 5140/2007), que aparece publicada hoy en la base de datos del Consejo General del Poder Judicial, en la que se señala lo siguiente:

" Y que, en consecuencia, esas funciones cuya especial "naturaleza" son las únicas que permiten legalmente establecer el sistema de libre designación, tratándose de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, habrán de estar referidas a los puestos cuyos cometidos y atribuciones sean equiparables a las que en la LOFAGE corresponden a los Subdirectores generales o a aquellos otros que desempeñen funciones de Secretaría para órganos autonómicos que sean equiparables a los Altos Cargos" (fundamento de derecho sexto)

" En segundo lugar, que no consta que el puesto litigioso tenga reconocida un espacio de iniciativa o
dirección sobre concretas actuaciones pertenecientes al marco de atribuciones del Instituto Canario de
Hemodonación o Hemoterapia, lo cual impide apreciar en dicho puesto el carácter directivo que la LOFAGE
atribuye al cargo de Subdirector general; siendo indiferente a este respecto que no existan eslabones
jerárquicos intermedios entre dicho puesto y el órgano directivo, pues ello expresa el conducto orgánico por
el que directamente se reciben las ordenes pero no un ámbito autónomo de función directiva; y no bastando
tampoco la posibilidad de adoptar resoluciones absolutamente regladas que sólo requieran la mera
confrontación de hechos o la aplicación automática de normas.
Y, en tercer lugar, porque tampoco se enumeran funciones que permitan constatar que el puesto
litigioso tenga funciones o responsabilidades asimilables a la Secretaría de un órgano autonómico que sea
asimilable a los Altos Cargos de la Administración General del Estado" (fundamento de derecho séptimo)

En virtud de estos argumentos el Tribunal Supremo anula el sistema de libre designación en un puesto de Jefe del Servicio de Régimen Jurídico Financiero perteneciente a la Comunidad Autónoma de Canarias.

En consecuencia con lo razonado por el Tribunal Supremo:
1º En las Comunidades Autónomas la libre designación sólo puede usarse en puestos que tengan encomendadas funciones directivas asimilables a los Subdirectores Generales de la Administración del Estado o para Secretarías de altos cargos.

2º Las Jefaturas de Servicio carecen de esas funciones porque no tiene funciones directivas autónomas.

3º Resulta irrelevante que los Jefes de Servicio dependan directamente de un cargo político, "
pues ello expresa el conducto orgánico por
el que directamente se reciben las órdenes pero no un ámbito autónomo de función directiva"

Queda plenamente demostrado, de esta forma, que el proyecto de ley de modificación de la Ley de Función Pública asturiana, en el que se generaliza la obligación de usar el sistema digital para diferentes categorías de puestos de trabajo - entre ellas, las jefaturas de servicio-, argumentando para ello que se trata de puestos de confianza por depender directamente de un alto cargo, contraviene frontalmente la jurisprudencia del Tribunal Supremo.


miércoles, 15 de diciembre de 2010

Intervención de COFPA en la Junta General del Principado


Hoy miércoles, el Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies compareció en la Junta General del Principado para expresar su posición sobre el Proyecto de ley de modificación de la Ley 3/1985, de la Función pública asturiana, ante los diputados de la Comisión que conoce dicho proyecto.

Reproducimos la intervención completa de Javier Álvarez Villa, presidente de la asociación y adjuntamos el texto del proyecto de ley

"Buenos días. Agradecemos la invitación a este acto al Grupo Parlamentario del Partido Popular y al diputado del Bloque por Asturies.

El TSJA, en la reciente sentencia de 30 abril del presente año, analiza las funciones de un total de 326 puestos de trabajo de la Comunidad Autónoma, uno por uno, cubiertos por el sistema de libre designación, concluyendo que en 290 de esos puestos se desarrollan funciones administrativas propias de titulados superiores o medios – inspección, informes jurídicos, gestión de expediente administrativos de contratación, de personal etc. – que no comportan ningún elemento directivo o de especial responsabilidad que exija confianza personal alguna , por lo que acaba anulando el uso de dicho sistema excepcional de nombramiento.

Para llegar a esta conclusión, el TSJA aplica la jurisprudencia reiterada, uniforme y constante del Tribunal Supremo – más de 20 sentencias en los últimos tres años -, en el siguiente sentido:
1º La utilización del sistema de libre designación debe justificarse caso por caso, puesto por puesto, motivando adecuadamente en las relaciones de puestos de trabajo el desempeño de funciones directivas o de especial responsabilidad, que requieran la concurrencia del elemento de confianza personal en el funcionario que los ocupe.
2º La excepcionalidad del procedimiento supone que el mismo no puede generalizarse para determinadas categorías de puestos de trabajo – Jefaturas de Servicio, por ejemplo -

Casualmente, cuando la asociación a la que represento anuncia públicamente que pedirá a la Sala la ejecución provisional de la sentencia, el Gobierno asturiano impulsa a toda velocidad, por la vía de urgencia, un proyecto de legalización que impone obligatoriamente el uso de la libre designación para diferentes categorías de puestos - Jefes de Servicio, coordinadores, asesores, incluso para los puestos con funciones de asesoramiento jurídico y de letrados, circunstancia a la que no se había atrevido hasta la fecha ninguna otra Administración del Estado -

Consideramos, por ello, que este proyecto de ley de reforma de la Ley de Función Pública asturiana es un texto inconstitucional por partida doble: de un lado, porque vulnera frontalmente la normativa básica del Estado que pretende desarrollar, al convertir la libre designación en un procedimiento obligatorio para diferentes categorías de puestos de trabajo, en lugar de establecer criterios para determinar en que casos concretos se puede utilizar – posibilidad –, justificando su concurrencia en las relaciones de puestos de trabajo, y de otro, porque su verdadera finalidad es eludir el cumplimiento de varias sentencias judiciales, que declaran ilegal la utilización abusiva que se viene haciendo del sistema, atentando de esta manera contra el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva del artículo 24.1 de la Constitución.

En la Exposición de Motivos del proyecto de ley se alude al informe emitido por una Comisión de Expertos durante la elaboración del Estatuto Básico del Empleado Público, con el fin de justificar alguna de las modificaciones propuestas, pero – llamativamente -, el Gobierno se olvida de citar algunos de los párrafos más relevantes de dicho informe, por ejemplo aquél en el que dicha Comisión advierte sobre – cito textualmente - “la extensión inmoderada del sistema de libre designación que, en teoría, debería ser un procedimiento excepcional, limitado a puestos muy determinados, de carácter directivo, de confianza o de alta responsabilidad”, en virtud de lo cual “se ha venido difundiendo una acusada falta de confianza en el modelo de provisión de puestos de trabajo entre los empleados públicos, lo que muchas veces inhibe a candidatos cualificados de participar en procesos de provisión y, en todo caso, reduce su motivación”

De otra parte, el proyecto de ley introduce una segunda novedad gravemente lesiva para el derecho fundamental a una carrera profesional conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad, al ampliar el plazo máximo de duración de los nombramientos provisionales por razones de “urgente y extraordinaria necesidad”, de un año – plazo actualmente vigente – a dos años.

Si se tiene en cuenta que esa experiencia acumulada durante los nombramientos provisionales, que también se hacen a dedo, computará luego como mérito determinante cuando la plaza se saque a concurso público, y que la realidad de la Función Pública asturiana de la última década se caracteriza por la utilización indiscriminada de este tipo de nombramientos digitales por periodos muy superiores al máximo legal permitido; ello nos permite concluir que por esta vía se producirá una extensión “de facto” del sistema dedocrático a la práctica totalidad de los puestos de trabajo.

Como dato suficientemente revelador, baste decir que el último concurso de méritos de jefaturas de negociado válidamente resuelto en la Comunidad Autónoma asturiana data del año 1.997 y el último concurso de secciones y puestos similares del año 2001, cuando existe una obligación legal de convocatoria pública, al menos anual, de los puestos vacantes, que se ha venido incumpliendo de forma sistemática.

Paralelamente a la tramitación de este proyecto de ley, en la Comunidad Autónoma de Galicia se está tramitando otro proyecto con un contenido y finalidad similar. En relación con el mismo, el portavoz del PS de Galicia, D. José Manuel Laje, acaba de afirmar lo siguiente: "Se modifica la ley para poner a la Administración pública gallega al servicio de los intereses de las redes clientelares del Partido Popular"

¿Con qué finalidad se hace aquí una modificación similar de la ley de la función pública asturiana?, nos preguntamos.

Nos dirigimos ahora, en concreto, al grupo parlamentario de IU. La coalición IU se presentó en las elecciones generales del año 2008 con un programa electoral que proponía una serie de medidas para la regeneración de las Administraciones Públicas, entre ellas la siguiente:
“Eliminación del clientelismo y de la patrimonialización que de la función pública han venido haciendo los gobiernos sucesivos, que ha supuesto que valores como la fidelidad política o personal, se antepongan a la capacidad profesional de los empleados públicos. A tal fin se limitarán a los estrictamente necesarios los puestos de libre designación… generalizándose el sistema de concurso como instrumento de provisión de puestos”

Lo coherente, por su parte, ahora tendrá que ser rechazar un proyecto de ley que legaliza la expansión de los nombramientos de confianza en la Administración asturiana, cumpliendo el compromiso cívico asumido ante los ciudadanos y ciudadanas.

Termino. El 11 de noviembre del año 2009 el diario El País publicaba un manifiesto de la organización Transparencia Internacional, titulado “No debemos resignarnos a la corrupción”, en el que se identifica al clientelismo y la falta de transparencia en las instituciones públicas”, como una de las causas fundamentales de la corrupción pública, señalando a continuación que “es incomprensible el uso y abuso de la libre designación en la provisión de puestos en nuestras Administraciones”

Para frenar este proceso, recomienda, entre otras soluciones “un reforzamiento de los mecanismos de mérito e igualdad en el acceso y carrera dentro de la Administración y una evaluación objetiva de nuestras Administraciones y empleados públicos”

El proyecto ley que presenta el Gobierno asturiano en esta Cámara, circula justamente en sentido contrario."

domingo, 12 de diciembre de 2010

Portazo final de los jueces a que los jefes de servicio forales se nombren 'a dedo'



Los altos funcionarios de la Diputación de Álava deben ser elegidos mediante un concurso.


LAS ETAPAS
Finales de 2000: La Diputación de Álava aprueba una relación de puestos de trabajo (RPT) que consigna la elección 'a dedo' para un centenar de jefes de servicio y letrados asesores. Varios funcionarios recurren.
2003: El TSJPV da la razón a los recurrentes. Cuatro años después, el Supremo vuelve a fallar contra el Gobierno foral. Los funcionarios solicitan la ejecución del fallo.
2008: La Diputación aprueba una nueva relación laboral y los funcionarios piden su nulidad.
2009: El TSJPV anula la RPT y, ahora, ha rechazado el último recurso foral.


La política de personal de la Diputación ha recibido un nuevo varapalo judicial. En esta ocasión, la principal novedad se encuentra en la firmeza del dictamen emitido por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, contra el que no cabe «interponer recurso alguno». Los jueces han desestimado el recurso de súplica presentado por el Gobierno foral contra el auto judicial que, a mediados de mayo, anuló la nueva relación de puestos de trabajo (RPT) de la Administración territorial. Los magistrados recuerdan que las jefaturas de servicio -el puesto más alto reservado a los funcionarios de carrera- no pueden ser cubiertas por el procedimiento de libre designación, ya que estos cargos carecen de los requisitos precisos -el «imprescindible poder necesario» y la «especial responsabilidad»- para los que está pensado dicho sistema.


La resolución del TSJPV -el órgano encargado de hacer cumplir los mandatos del Supremo- cierra el recorrido judicial de un conflicto que, en este caso concreto, se remonta a finales de 2000. La institución foral aprobó aquel año una relación de puestos de trabajo en la que se reservaba la elección 'a dedo' para un centenar de puestos de letrado asesor y jefes de servicio. Varios funcionarios recurrieron al entender que este procedimiento menoscababa sus opciones de acceder a estos cargos. Tres años después, llegó la primera sentencia, que les dio la razón.
La Diputación recurrió al Supremo. Y el Alto Tribunal volvió a fallar, cuatro años después, en contra de la política foral de personal. Con esta sentencia en la mano, los funcionarios iniciaron los trámites necesarios para proceder a su ejecución, con el propósito de que se estableciese el concurso de méritos como el sistema de provisión para estos puestos.


Esquivar la sentencia
En este contexto, la institución foral aprobó el pasado año un informe en el que pretendía establecer criterios «objetivos» para determinar qué jefaturas podían ser cubiertas 'a dedo'. Apoyándose en este mismo documento, el Gobierno territorial aprobó el pasado diciembre una nueva relación de puestos de trabajo -el principal instrumento organizativo de relaciones laborales- que restringía la libre designación para 28 altos funcionarios.

Varios de los trabajadores que iniciaron el pleito estimaron que esta nueva relación escondía, en realidad, un intento de «eludir» el cumplimiento de la resolución del Supremo. Entendían que este acuerdo vulneraba el derecho de los ciudadanos a que las sentencias se ejecuten «en sus propios términos». Y por eso decidieron solicitar la anulación del nuevo organigrama laboral. El TSJPV volvió a darles la razón a mediados de mayo.

La Diputación, sin embargo, optó por agotar la vía judicial. A la hora de argumentar la decisión de presentar un último recurso de súplica, el director de Función Pública, César González de Heredia, aseguró que el Gobierno foral no comparte que todas las jefaturas deban ser provistas mediante un concurso de méritos y lamentó que los jueces no tuviesen en cuenta el sistema de valoración que su Departamento utilizó para elaborar la relación de puestos con criterios «objetivos».

El TSJPV, sin embargo, ha vuelto a fallar ahora contra la política foral de personal. La Diputación sustentó su recurso alegando que el auto de ejecución «no descarta» que «algunas» jefaturas puedan ser nombradas 'a dedo' siempre que se justifiquen «caso por caso». Los magistrados subrayan que la Diputación «se desvincula» por completo de la «fundamentación jurídica» del fallo y recuerdan que la alegación foral «no transcribe ningún párrafo de la setencia que se ejecuta que ampare la interpretación que postula». Además, señala que el auto de ejecución cuestionado es «meridianamente claro» cuando dice que la sentencia «no se limitó a exigir» un razonamiento que justificase la «validez del sistema».


martes, 7 de diciembre de 2010

El PSdeG denuncia que se elegirán funcionarios a dedo al servicio del PP



El Correo Gallego
02.12.2010

La ampliación de la posibilidad de emplear la libre designación de funcionarios a la cobertura de puestos de cualquier nivel en la Administración se ha convertido en una nueva polémica en la función pública. El Movemento pola Igualdade no Emprego Público (MIEP) fue el primero hace unos días en poner el foco sobre este cambio -introducido por los populares en la ley de acompañamiento de los presupuestos de 2011- y advertir que abre las puertas "á politización e o enchufismo" en la Xunta. Ayer fue el turno de los socialistas, que exigirán en el Parlamento que se dé marcha atrás en una reforma que, considera el diputado José Manuel Lage, desprende "un tufillo a clientelismo e discrecionalidade". La Consellería de Facenda se defiende señalando que esta posibilidad ya existía en la Lei de Función Pública de 1988, pero que no contaba con "criterios tasados" para aplicarla y que sí se usarán, dice, cuando se apruebe la reforma. A partir de ahora, insiste el departamento de Fernández Currás, se tendrán en cuenta "elementos objetivos" que permitan "apreciar la pertinencia" del recurso a la libre designación, en caso de puestos con funciones que revelen "una especial responsabilidad".

La Xunta dice que así se aplicarán unos criterios que ya fueron negociados con los sindicatos y que, al introducirse en una ley, tendrán "más fuerza jurídica". Parten, según Facenda, de un acuerdo firmado entre la Xunta y las organizaciones sindicales en 2008, cuyo objetivo era "determinar los criterios y funciones que definen la especial responsabilidad de los puestos de libre designación".

Según este pacto, se reconocen como puestos susceptibles de cubrir a dedo aquellos que son especialmente sensibles porque suponen "gestionar información reservada de la Xunta, garantizar el adecuado ejercicio de autoridad administrativa, garantizar una adecuada toma de decisiones en situaciones de alerta sanitaria o emergencia y garantizar la protección de los datos personales".

Los socialistas insisten, sin embargo, en que la reforma legislativa busca politizar la función pública. "Modifícase a lei para poñer a Administración pública galega ao servizo dos intereses e das redes clientelares do Partido Popular", sostiene rotundo el portavoz del área institucional del Grupo Parlamentario Socialista, que ha presentado una interpelación en el Parlamento con el objetivo de conocer "os motivos que ten o Goberno" para extender las libres designaciones a funcionarios de un nivel inferior a los jefes de servicio, "abrindo unha vía de discrecionalidade infinita".

"É un paso atrás que empobrecerá a administración ao optar por elixir cargos intermedios en función da súa cor política e non dos méritos ou da capacidade", concluye.

miércoles, 1 de diciembre de 2010

COFPA ESIXE AL SR. ARECES EL CESE DE LA CONSEYERA MIGOYA Y DEL DIREUTOR XENERAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

Nun va muncho COFPA pidió la dimisión de la Sra. Migoya con motivu de la riestra de sentencies xudiciales que valtiaben los nomamientos de funcionarios a deu y les convocatories de concursos de méritos.

Güei sabemos que’l Xuez titular del Xulgáu de lo Contencioso-Alministrativu númberu 5 d’Uviéu, en viendo que dende Función Pública pasaba’l tiempu y nun sólo nun facíen casu de los sos determines, sinón que s’actuaba escontra de lo dicho nellos, tuvo que dictar un autu alvirtiendo-y a ella y al Sr. Direutor Xeneral de la Función Pública de que si nun daben cumplimientu a les resoluciones xudiciales recayíes na tema del concursu de Xefes de Negociáu:
a) Diba pone-yos una multa de les del artículu 112.a) de la Llei de la Xurisdicción Contencioso-Alministrativa. Estes multes van de 150 a 1.500 euros y, lóxicamente, deberíen pagales ellos del so bolsu y non l’Alministración coles perres de toos.
b) Pasar l’asuntu a la xurisdicción penal pa que-yos esixiesen la responsabilidá penal que correspuenda.

La gravedá d’esta situación, el dañu qu’esto causa a l’Alministración, l’exemplu que se da a los ciudadanos que ven que pa que se cumpla lo que dicen les sentencies hai qu’alvertir a una Conseyera y a un Direutor Xeneral con multes y con tener que retratase delantre d’un Xuez de lo penal por si la so desobediencia fuera un delitu; toes estes circunstancies llevénnos a esixir al Sr. Álvarez Areces que, pal casu de qu’estes dos persones nun dimitan (cosa que con un mínimu de dignidá tendríen de facer agora mesmo) tome’l determín de facelos cayer de los sos cargos urxentemente.

Los mandaos de la Constitución de qu’hai que sometese a les Lleis, cumplir coles sentencies y collaborar colos Xueces y Tribunales nun dexen otra solución.

Uviéu, 1 d’avientu del 2010
La Xunta Directiva del Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies



COFPA EXIGE AL SR ARECES EL CESE DE LA CONSEJERA MIGOYA Y DEL DIRECTOR GENERAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

No hace mucho tiempo COFPA pidió la dimisión de la Sra. Migoya con motivo de la larga lista de sentencies judiciales que anulaban el sistema de nombramiento de funcionarios a dedo y las convocatorias de concursos de méritos.

Hoy sabemos que el Juez titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Oviedo, viendo que desde Función Pública se dejaba pasar el tiempo y no sólo no se hacía caso de sus determinaciones, sino que se actuaba en contra de lo dicho en las sentencias firmes, tuvo que dictar un auto advirtiendo a la Sra. Consejera y al Sr. Director General de la Función Pública que si no daban cumplimiento a las resoluciones judiciales recaídas en el asunto del concurso de Jefes de Negociado:
a) Les impondría una multa de las previstas en el artículo 112.a) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Estas multas van de 150 a 1.500 euros y, lógicamente, deberían pagarlas ellos de su bolsillo y no la Administración con el dinero de todos.
b) Pasaría el asunto a la jurisdicción penal para que ésta les exigiera la responsabilidad que corresponda.

La gravedad de esta situación, el daño que la misma causa a la Administración, el ejemplo que se da a los ciudadanos, que ven que para que se cumpla lo que dicen las sentencias hay que advertir a una Consejera y a un Director General con multas y con el requerimiento de responsabilidades ante un Juez de lo penal por si su desobediencia fuera constitutiva de delito; todas estas circunstancias nos llevan a exigir al Sr. Álvarez Areces que, para el caso de que estas dos personas no dimitan (decisión que, con un mínimo de dignidad, tendrían de adoptar ahora mismo), tome la decisión de destituirlos de sus cargos urgentemente.

Los mandatos de la Constitución de que la Administración Pública debe someterse a las Leyes, cumplir con las sentencias y colaborar con los Jueces y Tribunales, no dejan otra solución.

Uviéu, 1 d’avientu del 2010

La Xunta Directiva del Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies